Regl. 5678, art. 1165-4-1165(a) dup2
del Código. No obstante, en determinados casos ese hecho puede hacer
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Cite as Reglamento Núm. 5678, Art. 1165-4-1165(a) dup2
necesaria alguna disposición en el plan que imposibilite que dicha terminación 0 cese
produzca los discrimenes prohibidos. Esto puede ocurrir cuando, por ejemplo,
determinados funcionarios o empleados altamente remunerados estén, a la fecha del
establecimiento del plan, a pocos años de la edad de retiro y el efecto del plan será
consolidar y asegurar sus beneficios en un breve período de tiempo, resultando así en
discrimen en beneficio de dichos funcionarios o empleados altamente remunerados.