Regl. 5678, art. 1165-4-1165(a) dup2

del Código. No obstante, en determinados casos ese hecho puede hacer

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necesaria alguna disposición en el plan que imposibilite que dicha terminación 0 cese produzca los discrimenes prohibidos. Esto puede ocurrir cuando, por ejemplo, determinados funcionarios o empleados altamente remunerados estén, a la fecha del establecimiento del plan, a pocos años de la edad de retiro y el efecto del plan será consolidar y asegurar sus beneficios en un breve período de tiempo, resultando así en discrimen en beneficio de dichos funcionarios o empleados altamente remunerados.
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