Regl. 5678, art. 1165-6-1165(a)
del Código si: (i) la cantidad total (de dinero u otra propiedad) recibida
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por él de dicho plan o fideicomiso es aportada a una cuenta de retiro individual o a un
plan de retiro cualificado para beneficio de dicho participante no más tarde de los 60 días
después de la fecha en que él recibe el pago 0 la distribución; o (ii) por instrucciones del
participante la cantidad total (de dinero u otra propiedad) distribuida es transferida
directamente por el fiduciario del plan a una cuenta de retiro individual o al fiduciario de
otro plan de retiro cualificado establecido para beneficio del participante. En el caso que
la distribución se aporte o transfiera a una cuenta de retiro individual, el participante o sus
beneficiarios estarán sujetos a tributación de acuerdo a las reglas aplicables a
distribuciones de cuentas de retiro individual, y las disposiciones de la Sección 1165(b) del
Código no serán de aplicación a dichas distribuciones. En este caso, para propósitos de
la Sección 1169(d)(1)(A) del Código, la base contributiva del contribuyente en la cuenta
de retiro individual incluirá el monto de las aportaciones voluntarias hechas por el
participante al plan de retiro cualificado del cual se recibió la distribución que se aportó a
la cuenta de retiro individual.
Ningún fiduciario de cuentas de retiro individual podrá aceptar una aportación por
transferencia de una distribución de un plan de retiro cualificado sin antes recibir una
certificación escrita del patrono que hizo la distribución confirmando: (i) haber recibido
una determinación administrativa favorable con respecto a la cualificación del fideicomiso
del plan de retiro bajo las disposiciones de la Sección 1165 del Código o ley anterior,
acompañando con la certificación una copia de dicha determinación administrativa; (ii)
que la determinación administrativa emitida por el Departamento no ha sido revocada o
anulada y la misma está vigente; y (iii) el monto de la cantidad distribuida y la fecha de
la distribución.
En el caso de que la distribución a que se refiere este inciso (5) se haga en
propiedad que no sea efectivo, las disposiciones de este inciso aplicarán si el participante
que recibe la propiedad aporta la misma a otro plan de retiro cualificado o vende la
propiedad recibida en la distribución y aporta la totalidad del producto de la venta de la
propiedad a otro plan de retiro cualificado o a la cuenta de retiro individual, todo ello dentro
del término aquí dispuesto.
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(6)
Todo patrono vendrá obligado a rendir aquellas planillas informativas que
requiera el Secretario para informar el pago 0 cualquier distribución de un plan de retiro
cualificado.