Regl. 5678, art. 1165-7-1165(a)
del Código.- (a) En general.- Generalmente, cualquier aportación hecha
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Cite as Reglamento Núm. 5678, Art. 1165-7-1165(a)
por un patrono para beneficio de un empleado, a un fideicomiso durante un año
contributivo del patrono que termine dentro 0 con el año contributivo del fideicomiso para
el cual éste no estuviere exento bajo la Sección 1165(a) del Código, será incluida en el
ingreso del empleado para su año contributivo en el cual la aportación se hiciere, si el
interés beneficioso del empleado en la aportación no fuere revocable a la fecha en que se
haga la aportación. Un interés beneficioso del empleado en la aportación no es revocable
dentro del significado de la Sección 1165(c) y 1023(n)(1)(D) del Código a la fecha en que
la aportación se haga si no hubiere contingencia alguna bajo el plan que pueda determinar
que el empleado pierda sus derechos a la aportación. Por ejemplo, si bajo los términos
de un plan de pensiones, un empleado, a la terminación de sus servicios anteriores a la
fecha del retiro, voluntaria o involuntariamente, tuviere derecho a una póliza de
anualidades diferidas que se compra con las aportaciones de su patrono hechas para su
beneficio, o tuviere derecho a pagos de anualidades que el fiduciario esté obligado a hacer
bajo los términos del documento de fideicomiso basados en las aportaciones hechas por
el patrono en su beneficio, el interés beneficioso del empleado en dichas aportaciones no
es revocable. Por el contrario, si bajo los términos de un plan de pensiones, un empleado
perdiere el derecho a cualquier anualidad comprada, 0 provista por las aportaciones
hechas por el patrono si sus servicios terminaren con anterioridad al retiro, su interés
beneficioso en dichas aportaciones es revocable. El mero hecho de que un empleado no
pudiere vivir hasta la fecha del retiro, o pudiera vivir solamente durante un breve período
después de la fecha del retiro, y estuviere impedido de disfrutar del recibo de pagos de
anualidades o pensiones, no hace revocable su interés beneficioso en las aportaciones
hechas por el patrono para su beneficio. Si las aportaciones del patrono han sido
irrevocablemente aplicadas a la compra de una póliza de anualidades para el empleado,
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o si el fiduciario estuviere obligado a usar las aportaciones del patrono para proveer una
-anualidad para el empleado bajo la sola condición de que el empleado esté vivo en las
fechas en que los pagos de anualidades venzan, los derechos del empleado en las
aportaciones del patrono no son revocables.