Regl. 5678, art. 1165-8-1165(a)

del Código incluye un acuerdo bajo el cual el empleado pueda elegir por

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Cite as Reglamento Núm. 5678, Art. 1165-8-1165(a)

recibir efectivo o una cantidad tributable o acumular un beneficio bajo un plan de beneficios predeterminados que satisface los requisitos de la Sección 1165(a) del Código, y un acuerdo bajo el cual el empleado pueda elegir por recibir efectivo o una cantidad tributable o hacer que el patrono aporte una cantidad a un contrato que satisface los requisitos de la Sección 1165(a) del Código. (ii) Aportaciones post-contribuciones de empleados.- Un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas no incluye un acuerdo mediante el cual las cantidades aportadas bajo el plan, a opción del empleado, son designadas o tratadas, al momento del 77 diferimiento o aportación, como aportaciones luego del pago de contribuciones por el empleado o "post-contribuciones" (por ejemplo, informando las aportaciones como ingreso tributable sujeto a los requisitos de retención aplicables). Este es el caso aún cuando la elección del empleado de hacer aportaciones post-contribuciones sea hecha antes de que las cantidades objeto de la elección estén corrientemente disponibles al empleado. (3) Elección de efectivo o diferido.- (i) Regla general.- Una elección de efectivo o diferido es una elección (o modificación de una elección anterior) que es hecha en cualquier momento permitido bajo el plan con respecto a efectivo u otras cantidades tributables que no están corrientemente disponibles para el empleado optante a la fecha de la elección y que no son designadas 0 tratadas como aportaciones post-contribuciones del empleado al momento del diferimiento 0 aportación. Una elección de efectivo o diferido incluye un acuerdo de reducción de salario entre un empleado elegible y el patrono mediante el cual se hace una aportación bajo el plan solamente si el empleado elige la reducción de su compensación en efectivo 0 de no recibir un aumento en su compensación en efectivo. (ii) Cantidades corrientemente disponibles.- El efectivo u otra cantidad tributable está "corrientemente disponible al empleado" si la misma ha sido pagada al empleado o si el empleado tiene corrientemente la discreción de recibir efectivo u otra cantidad tributable. Una cantidad no está "corrientemente disponible a un empleado" si existe una limitación o restricción significativa sobre el derecho del empleado a recibir la cantidad corrientemente. En forma similar, una cantidad no está corrientemente disponible en determinada fecha si bajo ninguna circunstancia el empleado puede recibir la cantidad antes de una fecha particular en el futuro. (iii) Ciertas elecciones disponibles una sola vez.- Una elección de efectivo o diferido no incluye una elección irrevocable disponible una sola vez, al comienzo del empleo del empleado o al momento en que el empleado advenga elegible por primera vez bajo cualquier plan, mediante la cual se le permite al empleado designar que una cantidad específica o un porcentaje de la compensación (incluyendo ninguna cantidad de la compensación) sea aportada por el patrono, a beneficio del empleado, al plan o a 78 cualquier otro plan del patrono (incluyendo planes aún no establecidos) por la duración del empleo con el patrono. Por lo tanto, las aportaciones de acuerdo con tales elecciones disponibles una sola vez no son tratadas como que han sido hechas conforme a un acuerdo de aportaciones en efectivo 0 diferidas. (iv) Tratamiento contributivo.- Generalmente una cantidad es incluible en el ingreso bruto del empleado para el año contributivo en el cual el empleado realmente recibe, o es tratado como que ha recibido, dicha cantidad. Excepto por lo dispuesto en la Sección 1165(e)(5) del Código, un empleado es tratado como que ha recibido una cantidad aportada bajo un plan de acuerdo con la elección de efectivo o diferido del empleado. Este es el caso aún cuando la elección de diferir sea hecha antes de que dicha cantidad haya sido ganada o esté corrientemente disponible. (v) Limitaciones a las aportaciones en efectivo o diferidas.- Las aportaciones en efectivo o diferidas, respecto a las cuales el empleado ha ejercido una opción de conformidad con las disposiciones de este Artículo para cualquier año contributivo, no excederán de la menor de las siguientes cantidades: (i) el 10 por ciento de la compensación anual del empleado; o (ii) $7,500. Si el empleado participa en dos o más planes, tales planes serán tratados como si fuera uno a los fines de determinar el monto de la limitación anterior. En el caso que el empleado efectúe aportaciones a una cuenta de retiro individual bajo las disposiciones de la Sección 1169 del Código, el límite máximo de las aportaciones bajo la Sección 1165(e) del Código no podrá exceder de la diferencia, si alguna, entre la cantidad máxima permitida como aportación hasta el máximo de $7,500 y la aportación efectuada bajo las disposiciones de dicha Sección 1169 del Código, excluyendo la aportación a la cuenta de retiro individual atribuible al cónyuge del contribuyente casado que viva con su cónyuge. (vi) Las disposiciones de este inciso (3) se ilustran mediante los siguientes ejemplos: Ejemplo 1: Un patrono mantiene un plan de participación en ganancias bajo el cual cada empleado elegible tiene una elección para diferir el recibo de un bono anual de 10 por ciento de su compensación, pagadero el 30 de enero de cada año, respecto a las 79 ganancias del año natural anterior. Las cantidades diferidas no son tratadas como aportaciones post-contribuciones del empleado. Una elección hecha antes del 30 de enero para diferir todo o parte del bono es una elección de efectivo 0 diferido y el acuerdo de diferimiento del bono es un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas. Ejemplo 2: Un patrono mantiene un plan de participación en ganancias bajo el cual cada empleado elegible puede optar por diferir hasta el 10 por ciento de la compensación para cada período de nómina durante el año del plan. Una elección para diferir compensación para un período es una elección de efectivo o diferido si tal elección es hecha antes de la fecha en que dicha compensación ha de ser pagada al empleado y si dicha cantidad diferida no es tratada como una aportación post-contribuciones al momento del diferimiento. (4) Acuerdo cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas.- (i) En general.- Un acuerdo cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas es un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas que satisface los requisitos de los párrafos (b),(c),(d), y (e) de este Artículo y que forma parte de un plan que de otro modo satisface los requisitos de la Sección 1165(a) del Código. No obstante lo anterior, un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas no será tratado como un acuerdo cualificado de aportaciones en efectivo 0 diferidas si es parte de un plan establecido por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, el Gobierno de la Capital, los municipios, las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Igualmente, un acuerdo de aportaciones en efectivo O diferidas de un patrono no se tratará como un acuerdo cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas, si cualquier otro beneficio provisto por el patrono (que no sea una aportación pareada) está condicionado, directa o indirectamente, a la elección por el empleado para que el patrono efectúe o no aportaciones bajo el plan, en vez de recibirlas en efectivo. (ii) Tratamiento de aportaciones electivas como aportaciones patronales.- Excepto según se dispone en el párrafo (f) de este Artículo, las aportaciones electivas bajo un acuerdo cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas son tratadas como aportaciones del patrono bajo el Código. Así, por ejemplo, tales aportaciones electivas 80 son tratadas como aportaciones del patrono para propósitos de las Secciones 1023(n), 1165(a) y 1165(e) del Código. (iii) Tratamiento contributivo de los empleados.- Excepto según se dispone en la Sección 1165(e)(7) del Código y en los párrafos (f) y (g) de este Artículo, las aportaciones electivas bajo un acuerdo cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas no son incluibles en el ingreso bruto del empleado al momento en que tales aportaciones hubiesen sido recibidas en efectivo por el empleado (excepto por la elección de efectivo o diferido) ni al momento de su aportación al plan. (iv) Requisitos de no discriminación.- El monto de aportaciones electivas bajo un plan cualificado de aportaciones en efectivo 0 diferidas debe satisfacer los requisitos de la Sección 1165(a)(4) del Código. El monto de las aportaciones electivas cumplirá con los requisitos de la Sección 1165(a)(4) del Código únicamente si tales aportaciones electivas satisfacen la prueba especial de no discriminación del párrafo (b)(2) de este Artículo. El derecho a hacer aportaciones electivas bajo un acuerdo cualificado de aportaciones en efectivo 0 diferidas tiene que estar disponible para un grupo de empleados que satisfagan los requisitos de la Sección 1165(3)(A) del Código. (v) Activos del plan.- Las aportaciones electivas bajo un plan de aportaciones en efectivo 0 diferidas constituyen activos del plan para propósitos de las disposiciones sobre transacciones prohibidas de la Sección 1409 del Código. (5) Acuerdos no cualificados de aportaciones en efectivo o diferidas.- (i) En general.- Un acuerdo no cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas es un acuerdo de aportaciones en efectivo 0 diferidas que no es cualificado. Por lo tanto, si un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas no satisface uno o más de los requisitos en los párrafos (b), (c), (d) o (e) de este Artículo, tal acuerdo es un acuerdo no cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas. (ii) Tratamiento de las aportaciones electivas como aportaciones del patrono.- Excepto según específicamente se disponga de otro modo, las aportaciones electivas bajo un acuerdo no cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas son tratadas como aportaciones del patrono bajo el Código. Así, por ejemplo, tales aportaciones electivas 81 son tratadas como aportaciones del patrono para propósitos de las Secciones 1023(n) y 1165(a) del Código (incluyendo la Sección 1165(a)(4) y 1165(e) del Código). (iii) Tratamiento contributivo del empleado.- Las aportaciones electivas bajo un acuerdo no cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas son incluibles en el ingreso bruto del empleado al momento en que dichas aportaciones hubieran sido recibidas (a no ser por la elección de efectivo o diferido). (iv) Cualificación de un plan que incluye un acuerdo no cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas.- Un plan de participación en ganancias o de bonificación en acciones no dejará de cumplir con la Sección 1165(a) del Código meramente porque tal plan incluya un acuerdo no cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas. Al determinar si dicho plan satisface los requisitos de la Sección 1165(a)(4) del Código, las aportaciones electivas bajo el acuerdo no cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas han de ser tratadas como aportaciones del patrono en la medida en que tales aportaciones serían tratadas como aportaciones del patrono si el acuerdo fuera un acuerdo cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas, pero la prueba especial de no discriminación del párrafo (b)(2) no podrá ser usada. (b) Requisitos de cubierta y discriminación.- (1) Cubierta.- Un acuerdo de aportaciones en efectivo 0 diferidas satisface los requisitos de este párrafo (b) para un año del plan solamente si los empleados elegibles bajo el acuerdo satisfacen la prueba de porcentaje de la Sección 1165(a)(3)(A)(i) del Código, la prueba de proporción de la
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