Regl. 5678, art. 1165-8-1165(a)(3)(A)(ii)
del Código, o la prueba de clasificación razonable de la Sección
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Cite as Reglamento Núm. 5678, Art. 1165-8-1165(a)(3)(A)(ii)
1165(a)(3)(B)(i)(I) del Código (y, en tal caso, la prueba del porcentaje de beneficios
promedio de la Sección 1165(a)(3)(B)(i)(II) del Código se satisface). Para propósitos de
aplicar la Sección 1165(a)(3) del Código, todos los empleados elegibles bajo el acuerdo
son tratados como que se benefician bajo el plan.
(2) Aportaciones electivas no discriminatorias.- Un acuerdo de aportaciones en
efectivo o diferidas satisface este párrafo (b) para un año del plan solamente si- (i) las
aportaciones electivas bajo el acuerdo, o
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(ii)
las aportaciones electivas, en combinación con las aportaciones cualificadas
no electivas y las aportaciones pareadas cualificadas que son tratadas como aportaciones
electivas bajo el acuerdo, satisfacen la prueba del porcentaje real diferido del párrafo (b)(4)
de este Artículo. Si un acuerdo de aportaciones en efectivo 0 diferidas satisface este
párrafo (b)(2), tal acuerdo será tratado como que satisface la Sección 1165(a)(4) del
Código con respecto al monto de las aportaciones electivas. Véase el párrafo (e)(1) de
este Artículo respecto a la aplicación de la Sección 1165(a)(4) del Código a otros
beneficios, derechos y disposiciones bajo un acuerdo de aportaciones en efectivo o
diferidas. Las aportaciones del empleado no podrán ser tratadas como aportaciones
electivas bajo un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas para propósitos de este
párrafo (b)(2).
(3) Aportaciones cualificadas no electivas y aportaciones pareadas cualificadas
que pueden ser tratadas como aportaciones electivas.- Excepto según específicamente
se disponga de otro modo, para propósitos del párrafo (b)(2)(ii) de este Artículo, todo o
parte de las aportaciones cualificadas no electivas y las aportaciones pareadas
cualificadas hechas respecto a aquellos empleados que son elegibles bajo el acuerdo de
aportaciones en efectivo o diferidas objeto de evaluación podrán ser tratadas como
aportaciones electivas siempre y cuando se satisfagan las siguientes condiciones (hasta
donde sea aplicable):
(i)
las aportaciones no electivas, incluyendo aquellas aportaciones cualificadas
no electivas tratadas como aportaciones electivas para propósitos de la prueba del
porcentaje real diferido, satisfacen los requisitos de la Sección 1165(a)(4) del Código;
(ii) las aportaciones no electivas, excluyendo aquellas aportaciones cualificadas
no electivas tratadas como aportaciones electivas para propósitos de la prueba del
porcentaje real diferido, satisfacen los requisitos de la Sección 1165(a)(4) del Código;
(iii) las aportaciones pareadas, incluyendo aquellas aportaciones pareadas
cualificadas tratadas como aportaciones electivas para propósitos de la prueba del
porcentaje real diferido, satisfacen los requisitos de la Sección 1165(a)(4) del Código;
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(iv) las aportaciones pareadas, excluyendo aquellas aportaciones pareadas
cualificadas tratadas como aportaciones electivas para propósitos de la prueba del
porcentaje real diferido, satisfacen los requisitos de la Sección 1165(a)(4) del Código;
(v) excepto según se establece en las cláusulas (i) y (iii) de este párrafo (b)(3),
las aportaciones cualificadas no electivas y las aportaciones pareadas cualificadas
tratadas como aportaciones electivas para propósitos de la prueba del porcentaje real
diferido no se toman en cuenta al determinar si cualesquiera otras aportaciones o
beneficios satisfacen los requisitos de la Sección 1165(a)(4) del Código; y
(vi) las aportaciones cualificadas no electivas y las aportaciones pareadas
cualificadas satisfacen el párrafo (b)(6)(i) para el año del plan como si tales aportaciones
fueran aportaciones electivas.
(4) Prueba de porcentaje real diferido.- La prueba del porcentaje real diferido
se satisface si se cumple con cualesquiera de las siguientes pruebas:
(i)
el por ciento real diferido para el grupo de empleados elegibles altamente
remunerados (primera tercera parte en orden descendente de remuneración) no es mayor
que el por ciento real diferido para el grupo de todos los otros empleados elegibles
(restantes dos terceras partes de los empleados), multiplicado por 1.25; o
(ii) el exceso del por ciento real diferido para la primera tercera parte de los
empleados en orden descendente de remuneración sobre el por ciento real diferido para
las restantes dos terceras partes no es mayor de 2 puntos porcentuales, y el por ciento
real diferido para la primera tercera parte de los empleados en orden descendente de
remuneración no es mayor que el por ciento real diferido para las restantes 2/3 partes
multiplicado por 2.
El plan debe establecer que la prueba del porcentaje real diferido ha de cumplirse.
Para propósitos de este párrafo (b)(4), el plan podrá incorporar por referencia las
disposiciones de la Sección 1165(e)(3) del Código y de este Artículo.
(5) Reglas de agrupación.- Dos o más acuerdos de aportaciones en efectivo o
diferidas pueden considerarse como un solo acuerdo para propósitos de determinar si
dicho acuerdo satisface los requisitos de las Secciones 1165(a)(3), 1165(a)(4) y 1165(e)
84
del Código. En tal caso, los acuerdos de aportaciones en efectivo o diferidas incluidos en
tales planes y los planes que incluyan tales acuerdos serán tratados como un acuerdo y
como un plan para propósitos de este párrafo (b) y de las Secciones 1165(a)(3),
1165(a)(4) y 1165(e) del Código. Si un patrono mantiene 2 0 más planes que son tratados
como un solo plan para propósitos de las Secciones 1165(a)(3) ó 1165(a)(4) del Código
(exceptuando la Sección 1165(a)(3)(B)(i)(II) del Código), todos los acuerdos de
aportaciones en efectivo o diferidas que estén incluidos en tales planes serán tratados
como un solo acuerdo para propósitos de este párrafo (b) y de las Secciones 1165(a)(3),
1165(a)(4) y 1165(e) del Código.
(6) Aportaciones electivas tomadas en cuenta para un año del plan.- Una
aportación electiva puede ser tomada en cuenta bajo el párrafo (b)(2) de este Artículo para
un año del plan solamente si satisface lo dispuesto en los párrafos (b)(6)(i) y (b)(6)(ii) de
este Artículo.
(i)
La aportación electiva es asignada al empleado bajo el plan en una fecha
dentro de dicho año del plan. Para fines de esta regla, una aportación electiva se
considera asignada en una fecha dentro del año del plan solamente si-
(A)
la asignación no es contingente a la participación del empleado en el plan
o la prestación de servicios en cualquier fecha siguiente a dicha fecha, y
(B) la aportación electiva es realmente pagada al fideicomiso no más tarde de
la terminación del período de 12 meses inmediatamente siguiente al año del plan con el
cual se relaciona la aportación.
(ii)
La aportación electiva se relaciona con compensación que-
(A)
hubiese sido recibida por el empleado en el año del plan salvo por la elección
del empleado de diferirla bajo el acuerdo, 0
(B)
es atribuible a servicios prestados por el empleado en el año del plan y, salvo
por la elección del empleado de diferir, hubiese sido recibida por el empleado dentro de
los 2½ meses después del cierre del año del plan.
Las aportaciones electivas que no satisfacen los requisitos de las cláusulas (i) y (ii)
de este párrafo (b)(6) no podrán ser tomadas en cuenta bajo el párrafo (b)(2) para el año
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del plan respecto al cual las aportaciones fueron hechas o para cualquier otro año del
plan. En su lugar, tales aportaciones electivas deben satisfacer la Sección 1165(a)(4) del
Código (sin considerar la prueba especial de no discriminación en el párrafo (b)(2) de este
Artículo) para el año del plan en que fue asignada bajo el plan como si dichas
aportaciones electivas fuesen las únicas aportaciones patronales para tales años.
(7)
Las disposiciones de este párrafo (b) se ilustran con los siguientes ejemplos:
Ejemplo 1: (i) Los empleados "A", "B" y "C" son empleados elegibles y devengan
un salario anual de $30,000, $15,000 y $10,000, respectivamente. Además, su patrono
"X" aporta una bonificación hasta un 10 por ciento de la compensación regular a un plan
de participación en ganancias que contiene un acuerdo cualificado de aportaciones en
efectivo 0 diferidas. Bajo el acuerdo, cada empleado elegible puede optar por recibir todo
o parte del 10 por ciento en efectivo. El patrono aportará el remanente al fideicomiso.
Para el año del plan 1994 los empleados "A", "B" y "C" hicieron las siguientes opciones:
Aportación
Elección en
Empleado
Compensación
Electiva
Efectivo
A
$30,000
$1,650
$1,350
B
$15,000
$750
$750
c
$10,000
$400
$600
(ii)
La proporción que guarda las aportaciones del patrono al fideicomiso a
beneficio de cada empleado elegible con la compensación del empleado para el año del
plan (calculada separadamente para cada empleado) es:
Proporción de Aportación
Por Ciento Real Diferido
Empleado
con Compensación
Individual
A
1,650 + 30,000
5.50%
B
750 + 15,000
5.00%
C
400 + 10,000
4.00%
(iii)
El por ciento real diferido para el empleado altamente remunerado (tercio
mas alto) es 5.50 por ciento (1,650 + 30,000). El por ciento real diferido para los
empleados no altamente remunerados es 4.5 por ciento (5% + 4%) + 2). Como 5.50 por
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ciento es menor que 5.625 por ciento (4.5% X 1.25), la primera prueba del por ciento real
diferido se cumple.
Ejemplo 2: (i) Los hechos son similares a los del Ejemplo 1 excepto que las
aportaciones electivas son hechas conforme a un acuerdo de reducción de salarios. La
compensación incluye las cantidades aportadas por la reducción en el salario. Además,
"A" desea diferir $1,800. Por lo tanto, la compensación y las aportaciones electivas para
"A", "B" y "C" son según se demuestran a continuación:
(A)
(B)
(A/B) Por Ciento
Empleado
Compensación
Aportación Electiva
Real Diferido
A
$30,000
$1,800
6%
B
$15,000
$750
5%
C
$10,000
$400
4%
(ii)
El por ciento real diferido para el primer tercio de los empleados es 6 por
ciento. El por ciento real diferido para los restantes dos tercios es 4.50 por ciento ((5% +
4%) + 2). Como 6 por ciento excede 5.625 por ciento (4.50 X 1.25), la primera prueba de
porcentaje no se satisface. Como 6 por ciento no es mayor que 9 por ciento (4.5% X 2)
y no es mayor que 6.50 por ciento (4.5% + 2%), la segunda prueba de porcentaje se
satisface.
Ejemplo 3: (i) Los empleados 1 al 9 son empleados elegibles que participan en un
plan de participación en ganancias mantenido por el patrono "A". Cada empleado puede
elegir por diferir hasta un 6 por ciento de su compensación bajo el plan. La compensación
y las aportaciones electivas de dichos empleados para el año del plan 1996 son las
siguientes:
Empleado
Compensación
Aportación Electiva
1
$100,000
$5,000
2
$80,000
$4,000
3
$60,000
$3,000
4
$40,000
$1,200
5
$30,000
$900
6
$20,000
$600
87
Empleado
Compensación
Aportación Electiva
7
$20,000
$600
8
$10,000
$300
9
$5,000
$150
(ii)
Para el año del plan 1996, la proporción que guardan las aportaciones
electivas de cada empleado con la compensación de éste son:
Proporción de Aportación
Por Ciento Real
Empleado
Electiva con Compensación
Diferido Individual
1
5,000 /100,000
5%
2
4,000 / 80,000
5%
3
3,000 / 60,000
5%
4
1,200 / 40,000
3%
5
900 / 30,000
3%
6
600 / 20,000
3%
7
600 / 20,000
3%
8
300 / 10,000
3%
9
150 / 5,000
3%
(iii)
El por ciento real diferido para el primer tercio de los empleados, consistente
de los empleados 1, 2 y 3, es 5 por ciento. El por ciento real diferido para los restantes
dos tercios, consistente de los empleados del 4 al 9, es 3 por ciento. Como 5 por ciento
es mayor que 3.75 por ciento (3% X 1.25), la primera prueba del porcentaje real diferido
no se cumple. Ahora bien, como 5 por ciento no es más de 2 puntos porcentuales mayor
de 3 por ciento y 5 por ciento es menor que 6 por ciento (3% X 2), la segunda prueba del
porcentaje real diferido se cumple.
Ejemplo 4: (i) Los empleados 1 al 9 son los únicos empleados del patrono "D". El
patrono "D" mantiene y aporta las siguientes cantidades a un plan de participación en
ganancias:
(A) 6 por ciento de la compensación de cada empleado. Estas aportaciones no
satisfacen los requisitos de aportaciones cualificadas no electivas;
(B) 2 por ciento de la compensación de cada empleado. Estas aportaciones
satisfacen los requisitos de aportaciones cualificadas no electivas; y
88
(C) hasta un 3 por ciento de la compensación de cada empleado, donde el
empleado puede optar por recibir dicha cantidad como un pago directo en efectivo o que
la misma sea aportada al plan.
(ii)
Para el año del plan 1996 los empleados del 1 al 9 recibieron una
compensación y difirieron aportaciones, según se indica en la tabla a continuación:
6%
2%
Aportación
Aportación
Aportación
Electiva
Empleado
Compensación
No Electiva
No Electiva
Diferida
1
$100,000
$6,000
$2,000
$2,000
2
$80,000
$4,800
$1,600
$1,600
3
$60,000
$3,600
$1,200
$1,200
4
$40,000
$2,400
$800
$0
5
$30,000
$1,800
$600
$0
6
$20,000
$1,200
$400
$0
7
$20,000
$1,200
$400
$0
8
$10,000
$600
$200
$0
9
$5,000
$300
$100
$0
(iii)
Ambos tipos de aportaciones no electivas son hechas para todos los
empleados. Por lo tanto, tanto la aportación no electiva del 6 por ciento como la del 2 por
ciento satisfacen los requisitos de la Sección 1165(a)(4) del Código y del párrafo (b)(3)(i)
de este Artículo.
(iv) Sin embargo, las aportaciones electivas bajo el plan por sí solas no
satisfacen las reglas especiales del párrafo (b)(4) de este Artículo porque, basado
solamente en las aportaciones electivas diferidas, el por ciento real diferido para los
empleados el primer tercio, consistente en los empleados 1, 2 y 3 es 2 por ciento y el por
ciento real diferido para los restantes dos tercios es 0. Sin embargo, la aportación no
electiva del 2 por ciento puede tomarse en consideración al aplicar las reglas especiales
porque dichas aportaciones son aportaciones cualificadas no electivas que satisfacen las
disposiciones del párrafo (b)(3) de este Artículo. La aportación no electiva del 6 por ciento
no puede tomarse en consideración porque no es una aportación cualificada no electiva.
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(v) Si las aportaciones cualificadas no electivas del 2 por ciento son
consideradas, el por ciento real diferido para el primer tercio de los empleados es 4 por
ciento y el por ciento real diferido para los restantes dos tercios es 2 por ciento. Toda vez
que 4 por ciento no es mayor que 2 puntos porcentuales en exceso de 2 por ciento y no
es mayor que 2 por ciento multiplicado por 2, la regla del por ciento real diferido del párrafo
(b)(4)(i) se cumple.
(c) No confiscabilidad.- (1) Regla general.- Un acuerdo de aportaciones en
efectivo o diferidas satisface las disposiciones de este párrafo (c) solamente si los
derechos del empleado a la cantidad atribuible a las aportaciones electivas-
(i)
son inmediatamente no confiscables y serán no confiscables bajo el plan
independientemente de la edad y los años de servicio del empleado o si el empleado está
empleado a una fecha específica, y
(ii)
permanecen no confiscables, aunque el empleado no haga aportaciones
electivas adicionales bajo un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas.
(2)
Este párrafo puede ilustrarse con el siguiente ejemplo:
Ejemplo: Los empleados "B" y "C" están cubiertos por el plan de bonificación en
acciones del patrono "Y", que incluye un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas.
Bajo el plan, "Y" hace aportaciones no electivas a nombre de cada empleado igual a 4 por
ciento de su compensación. Todos los empleados participantes en el plan tienen un
derecho no confiscable a un por ciento de los beneficios acumulados derivados de esta
aportación de acuerdo a la siguiente tabla:
Años de Servicio
Por Ciento No Confiscable
Menos de 1
0%
1
20%
2
40%
3
60%
4
80%
5 o más
100%
90
"B" y "C" tienen 3 y 6 años de servicios, respectivamente. "Y" también permite a
los empleados elegir diferir hasta un 6 por ciento de su compensación a través de
acuerdos de reducción de salarios. Las cantidades diferidas bajo estos acuerdos son no
confiscables en todo momento. De acuerdo con el párrafo (c)(1)(i), el por ciento no
confiscable de las aportaciones no electivas de "Y" a beneficio de "B" y "C" no pueden ser
tratadas como aportaciones cualificadas no electivas bajo el párrafo (b)(3) de este Artículo
porque estas cantidades no son confiscables por razón de que "B" y "C" completen un
número determinado de años de servicios y no independientemente de la edad y del
servicio de "B" y "C".
(d) Limitación en la distribución.- (1) Regla general.- Un acuerdo de
aportaciones en efectivo o diferidas satisface las disposiciones de este párrafo (d)
solamente si las cantidades acumuladas provenientes de las aportaciones electivas no
pueden ser distribuibles a los participantes antes de uno de los siguientes eventos:
(i)
retiro, muerte, incapacidad, o separación del servicio;
(ii)
terminación del plan sin el establecimiento de un plan sucesor;
(iii)
la fecha de venta por una corporación de sustancialmente todos los activos
usados por esa corporación en su industria o negocio respecto a un empleado que
continúe su empleo con la corporación que adquiere dichos activos;
(iv) la fecha de venta por una corporación de sus acciones en una subsidiaria
cuando el empleado continúa en su empleo con dicha subsidiaria;
(v) cumplir la edad de 591/2 años; o
(vi) un caso de extrema emergencia económica ("hardship").
(2) Extrema emergencia ("hardship").- (i) Regla general.- Para propósitos de
este Artículo, una distribución es por motivo de una emergencia económica extrema
("hardship") solamente si la distribución es hecha por motivo de una necesidad financiera
inmediata y grave del empleado y dicha distribución es necesaria para satisfacer dicha
necesidad financiera. Las determinaciones de la existencia de una necesidad inmediata
y grave y de la cantidad necesaria para satisfacer dicha necesidad deben ser hechas de
acuerdo con los parámetros objetivos y no discriminatorios establecidos en el plan.
91
(ii)
Necesidad financiera inmediata y grave.- (A) En general.- La determinación
de si un empleado tiene una necesidad financiera inmediata y grave deberá hacerse a
base de todos los factores y circunstancias relevantes. Generalmente, por ejemplo, la
necesidad de pagar los gastos de funeral de un miembro de la familia constituye una
necesidad financiera inmediata y grave. Una distribución hecha a un empleado para la
compra de un bote 0 un televisor generalmente no constituye una distribución hecha por
motivo de una necesidad financiera inmediata y grave. Una necesidad financiera no
dejará de cualificar como una necesidad inmediata y grave meramente porque dicha
necesidad pudo haber sido razonablemente prevista o voluntariamente incurrida por el
empleado.
(B) Cuándo una necesidad financiera es considerada inmediata y grave.- Una
distribución se considerará hecha por motivo de una necesidad financiera inmediata y
grave del empleado si la distribución es por motivo de:
(I)
gastos médicos descritos en la Sección 1023(aa)(2)(P) del Código incurridos
por el empleado, su cónyuge, o cualquier dependiente del empleado (según definido en
la Sección 1025 del Código);
(II) la compra (excluyendo pagos de hipoteca) de una residencia principal del
empleado;
(III) pago de la matrícula y gastos de educación para los 12 meses siguientes de
educación post-secundaria del empleado, su cónyuge, hijos o dependientes; o
(IV) la necesidad de evitar la evicción del empleado de su residencia principal o
la ejecución de la hipoteca de la residencia principal del empleado.
El Secretario podrá expandir esta lista de necesidades financieras consideradas
inmediatas y graves solamente a través de publicaciones de determinaciones
administrativas, notificaciones, y otros documentos de aplicación general, en lugar de a
base individual.
(iii) Distribución necesaria para satisfacer una necesidad financiera.- (A) En
general.- Una distribución no se considerará como necesaria para satisfacer una
necesidad financiera inmediata y grave de un empleado en la medida en que el monto de
92
la distribución sea en exceso del monto requerido para relevar la necesidad financiera o
hasta el monto en que dicha necesidad pueda satisfacerse con otros recursos que estén
razonablemente disponibles al empleado. Esta determinación es generalmente hecha a
base de todos los factores y circunstancias relevantes. Una distribución generalmente
puede ser considerada como necesaria para satisfacer una necesidad financiera si el
patrono descansa razonablemente en la representación del empleado de que la necesidad
no puede ser satisfecha-
(I)
a través de reembolso o compensación por seguro o de otra manera;
(II) mediante la liquidación razonable de los activos del empleado, en la medida
en que dicha liquidación no cause de por sí una necesidad financiera inmediata;
(III) cesando de hacer las aportaciones electivas o aportaciones del empleado
bajo el plan; o
(IV) por otras distribuciones o préstamos no tributables (al momento de
concederse el préstamo) de planes mantenidos por el patrono 0 por cualquier otro
patrono, o mediante la obtención de préstamos de fuentes comerciales en términos
comerciales razonables.
Para propósitos de esta cláusula, los recursos del empleado deberán considerarse
que incluyen aquellos activos de su cónyuge e hijos menores de edad que están
razonablemente disponibles al empleado. Por ejemplo, una casa vacacional poseída por
el empleado y su cónyuge, ya bien como propiedad ganancial, propiedad privativa o de
otra manera, se considerará un recurso del empleado. Sin embargo, propiedad poseída
por un hijo menor del empleado bajo un fideicomiso irrevocable no será considerada como
un recurso del empleado.
(B) Distribución considerada necesaria para satisfacer una necesidad
financiera.- Una distribución será considera necesaria para satisfacer una necesidad
financiera inmediata y grave de un empleado si todas los siguientes requisitos se
satisfacen:
93
párrafo (d), tales como el haber completado un período determinado de participación en
el plan o el transcurso de un número fijo de años.
(4) Distribuciones implícitas.- El costo de seguro de vida no se considerará
como una distribución para propósitos de la Sección 1165(e)(2) del Código y de este
párrafo. El otorgar un préstamo no se considera una distribución, aún si el préstamo es
asegurado por los beneficios acumulados del empleado atribuibles a aportaciones
electivas. Sin embargo, la reducción por motivo del incumplimiento del pago de un
préstamo, de los beneficios acumulados del empleado derivados de aportaciones electivas
se considerará una distribución.
(5) Las disposiciones de este párrafo (d) se ilustran con el siguiente ejemplo:
Ejemplo: El patrono mantiene un plan de participación en ganancias que incluye
un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas. Las aportaciones electivas bajo el
acuerdo pueden ser retiradas por cualquier motivo luego de los 2 años siguientes al final
del año del plan para el cual las aportaciones son hechas. Como el plan permite
distribuciones de aportaciones electivas antes de que ocurra uno de los eventos
específicados en la Sección 1165(e)(2)(B) del Código y este párrafo (d), el plan incluye un
acuerdo no cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas y las aportaciones electivas
son incluibles en el ingreso del empleado corrientemente.
(e) Requisitos adicionales.- (1) Requisitos de un plan de participación en
ganancias o de bonificación en acciones.- (i) Regla general.- Un acuerdo de
aportaciones en efectivo o diferidas satisface este párrafo (e) solamente si las
aportaciones electivas bajo dicho acuerdo se consideran como aportaciones bajo un plan
de participación en ganancias o de bonificación en acciones que satisface los requisitos
de la Sección 1165(a) del Código. El plan del cual el acuerdo de aportaciones en efectivo
o diferidas forma parte puede proveer para otras aportaciones incluyendo aportaciones
del patrono (que no sean aportaciones electivas), aportaciones del empleado, o de ambos.
El plan se considerará que satisface los requisitos de la Sección 1165(a) del Código
solamente si dicho plan, tomando en consideración cualquier acuerdo de aportaciones en
efectivo o diferidas que sea parte de dicho plan y cualesquiera aportaciones electivas bajo
95
(I)
la distribución no es en exceso de la cantidad de la necesidad financiera
inmediata y grave del empleado. La cantidad de una necesidad financiera inmediata y
grave del empleado puede incluir cualquier cantidad necesaria para pagar las
contribuciones sobre ingresos 0 penalidades resultantes de la distribución;
(II) el empleado ha obtenido todas las distribuciones, excepto distribuciones por
necesidad financiera ("hardship"), y todos los préstamos no tributables disponibles
corrientemente bajo todos los planes mantenidos por el patrono;
(III) el plan, y todos los otros planes mantenidos por el patrono, proveen que las
aportaciones electivas del empleado y las aportaciones del empleado serán suspendidas
por lo menos 12 meses luego del recibo de las distribuciones por necesidad financiera.
Para estos propósitos, la frase "todos los otros planes mantenidos por el patrono" significa
todos los planes de compensación diferida cualificados y no cualificados mantenidos por
el patrono. Sin embargo, dicha frase no incluye aportaciones mandatorias del empleado
a un plan de beneficios definidos y, por lo tanto, dichas aportaciones mandatorias no
tendrán que ser suspendidas; y
(IV) el plan, y todos los otros planes mantenidos por el patrono, proveen que el
empleado no puede hacer aportaciones electivas para el año contributivo del empleado
inmediatamente siguiente al año contributivo de la distribución por necesidad financiera
en exceso de la limitación aplicable bajo la Sección 1165(e)(7) del Código para dicho año
contributivo siguiente, menos la cantidad de dichas aportaciones electivas del empleado
para el año contributivo de la distribución por necesidad financiera.
Un empleado no dejará de considerarse como un empleado elegible para
propósitos del párrafo (b) de este Artículo meramente porque esté suspendido de acuerdo
a esta disposición. El Secretario podrá establecer métodos adicionales bajo los cuales las
distribuciones se considerarán que son necesarias para satisfacer una necesidad
financiera inmediata y grave únicamente a través de publicaciones de determinaciones
administrativas, notificaciones y otros documentos de aplicación general.
(3) Distribuciones no permitidas.- Las cantidades atribuibles a aportaciones
electivas no podrán ser distribuidas por motivo de ningún evento no descrito en este
94
dicho acuerdo, satisface los requisitos de la Sección 1165(a) del Código. Véase el párrafo
(b) de este Artículo para ciertas limitaciones en cuanto a la manera en que aportaciones
electivas hechas bajo un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas pueden tomarse
en consideración al determinar si las aportaciones satisfacen los requisitos de la Sección
1165(a) del Código.
(ii)
Requisito de no discriminación.- Un acuerdo de aportaciones en efectivo o
diferidas satisface este párrafo (e)(1) solamente si, además de satisfacer el párrafo (b)(2)
de este Artículo respecto a la cantidad de las aportaciones electivas, el plan del cual el
acuerdo es parte satisface los requisitos de la Sección 1165(a)(4) del Código respecto a
otros beneficios, derechos y disposiciones bajo el plan, incluyendo, por ejemplo, la
disponibilidad de las aportaciones electivas a empleados elegibles. Por ejemplo, el por
ciento de compensación disponible bajo un acuerdo de aportaciones en efectivo o
diferidas a ser diferido como aportaciones electivas por empleados elegibles no puede
discriminar a favor del grupo de empleados descrito en la Sección 1165(a)(4) del Código.
Además, por ejemplo, si todos los empleados son elegibles para hacer aportaciones
electivas bajo un acuerdo, pero dichas aportaciones pueden ser hechas únicamente de
compensación en exceso de una cantidad específica, como los salarios tributables para
seguro social, dicho acuerdo favorecería a los empleados altamente remunerados y, por
tanto, no podría satisfacer las disposiciones de la Sección 1165(a)(4) del Código. En
dicho caso, el plan del cual el acuerdo forma parte no cumple con las disposiciones de la