Regl. 5678, art. 1165-8-1165(a)(3)(A)(ii)

del Código, o la prueba de clasificación razonable de la Sección

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Cite as Reglamento Núm. 5678, Art. 1165-8-1165(a)(3)(A)(ii)

1165(a)(3)(B)(i)(I) del Código (y, en tal caso, la prueba del porcentaje de beneficios promedio de la Sección 1165(a)(3)(B)(i)(II) del Código se satisface). Para propósitos de aplicar la Sección 1165(a)(3) del Código, todos los empleados elegibles bajo el acuerdo son tratados como que se benefician bajo el plan. (2) Aportaciones electivas no discriminatorias.- Un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas satisface este párrafo (b) para un año del plan solamente si- (i) las aportaciones electivas bajo el acuerdo, o 82 (ii) las aportaciones electivas, en combinación con las aportaciones cualificadas no electivas y las aportaciones pareadas cualificadas que son tratadas como aportaciones electivas bajo el acuerdo, satisfacen la prueba del porcentaje real diferido del párrafo (b)(4) de este Artículo. Si un acuerdo de aportaciones en efectivo 0 diferidas satisface este párrafo (b)(2), tal acuerdo será tratado como que satisface la Sección 1165(a)(4) del Código con respecto al monto de las aportaciones electivas. Véase el párrafo (e)(1) de este Artículo respecto a la aplicación de la Sección 1165(a)(4) del Código a otros beneficios, derechos y disposiciones bajo un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas. Las aportaciones del empleado no podrán ser tratadas como aportaciones electivas bajo un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas para propósitos de este párrafo (b)(2). (3) Aportaciones cualificadas no electivas y aportaciones pareadas cualificadas que pueden ser tratadas como aportaciones electivas.- Excepto según específicamente se disponga de otro modo, para propósitos del párrafo (b)(2)(ii) de este Artículo, todo o parte de las aportaciones cualificadas no electivas y las aportaciones pareadas cualificadas hechas respecto a aquellos empleados que son elegibles bajo el acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas objeto de evaluación podrán ser tratadas como aportaciones electivas siempre y cuando se satisfagan las siguientes condiciones (hasta donde sea aplicable): (i) las aportaciones no electivas, incluyendo aquellas aportaciones cualificadas no electivas tratadas como aportaciones electivas para propósitos de la prueba del porcentaje real diferido, satisfacen los requisitos de la Sección 1165(a)(4) del Código; (ii) las aportaciones no electivas, excluyendo aquellas aportaciones cualificadas no electivas tratadas como aportaciones electivas para propósitos de la prueba del porcentaje real diferido, satisfacen los requisitos de la Sección 1165(a)(4) del Código; (iii) las aportaciones pareadas, incluyendo aquellas aportaciones pareadas cualificadas tratadas como aportaciones electivas para propósitos de la prueba del porcentaje real diferido, satisfacen los requisitos de la Sección 1165(a)(4) del Código; 83 (iv) las aportaciones pareadas, excluyendo aquellas aportaciones pareadas cualificadas tratadas como aportaciones electivas para propósitos de la prueba del porcentaje real diferido, satisfacen los requisitos de la Sección 1165(a)(4) del Código; (v) excepto según se establece en las cláusulas (i) y (iii) de este párrafo (b)(3), las aportaciones cualificadas no electivas y las aportaciones pareadas cualificadas tratadas como aportaciones electivas para propósitos de la prueba del porcentaje real diferido no se toman en cuenta al determinar si cualesquiera otras aportaciones o beneficios satisfacen los requisitos de la Sección 1165(a)(4) del Código; y (vi) las aportaciones cualificadas no electivas y las aportaciones pareadas cualificadas satisfacen el párrafo (b)(6)(i) para el año del plan como si tales aportaciones fueran aportaciones electivas. (4) Prueba de porcentaje real diferido.- La prueba del porcentaje real diferido se satisface si se cumple con cualesquiera de las siguientes pruebas: (i) el por ciento real diferido para el grupo de empleados elegibles altamente remunerados (primera tercera parte en orden descendente de remuneración) no es mayor que el por ciento real diferido para el grupo de todos los otros empleados elegibles (restantes dos terceras partes de los empleados), multiplicado por 1.25; o (ii) el exceso del por ciento real diferido para la primera tercera parte de los empleados en orden descendente de remuneración sobre el por ciento real diferido para las restantes dos terceras partes no es mayor de 2 puntos porcentuales, y el por ciento real diferido para la primera tercera parte de los empleados en orden descendente de remuneración no es mayor que el por ciento real diferido para las restantes 2/3 partes multiplicado por 2. El plan debe establecer que la prueba del porcentaje real diferido ha de cumplirse. Para propósitos de este párrafo (b)(4), el plan podrá incorporar por referencia las disposiciones de la Sección 1165(e)(3) del Código y de este Artículo. (5) Reglas de agrupación.- Dos o más acuerdos de aportaciones en efectivo o diferidas pueden considerarse como un solo acuerdo para propósitos de determinar si dicho acuerdo satisface los requisitos de las Secciones 1165(a)(3), 1165(a)(4) y 1165(e) 84 del Código. En tal caso, los acuerdos de aportaciones en efectivo o diferidas incluidos en tales planes y los planes que incluyan tales acuerdos serán tratados como un acuerdo y como un plan para propósitos de este párrafo (b) y de las Secciones 1165(a)(3), 1165(a)(4) y 1165(e) del Código. Si un patrono mantiene 2 0 más planes que son tratados como un solo plan para propósitos de las Secciones 1165(a)(3) ó 1165(a)(4) del Código (exceptuando la Sección 1165(a)(3)(B)(i)(II) del Código), todos los acuerdos de aportaciones en efectivo o diferidas que estén incluidos en tales planes serán tratados como un solo acuerdo para propósitos de este párrafo (b) y de las Secciones 1165(a)(3), 1165(a)(4) y 1165(e) del Código. (6) Aportaciones electivas tomadas en cuenta para un año del plan.- Una aportación electiva puede ser tomada en cuenta bajo el párrafo (b)(2) de este Artículo para un año del plan solamente si satisface lo dispuesto en los párrafos (b)(6)(i) y (b)(6)(ii) de este Artículo. (i) La aportación electiva es asignada al empleado bajo el plan en una fecha dentro de dicho año del plan. Para fines de esta regla, una aportación electiva se considera asignada en una fecha dentro del año del plan solamente si- (A) la asignación no es contingente a la participación del empleado en el plan o la prestación de servicios en cualquier fecha siguiente a dicha fecha, y (B) la aportación electiva es realmente pagada al fideicomiso no más tarde de la terminación del período de 12 meses inmediatamente siguiente al año del plan con el cual se relaciona la aportación. (ii) La aportación electiva se relaciona con compensación que- (A) hubiese sido recibida por el empleado en el año del plan salvo por la elección del empleado de diferirla bajo el acuerdo, 0 (B) es atribuible a servicios prestados por el empleado en el año del plan y, salvo por la elección del empleado de diferir, hubiese sido recibida por el empleado dentro de los 2½ meses después del cierre del año del plan. Las aportaciones electivas que no satisfacen los requisitos de las cláusulas (i) y (ii) de este párrafo (b)(6) no podrán ser tomadas en cuenta bajo el párrafo (b)(2) para el año 85 del plan respecto al cual las aportaciones fueron hechas o para cualquier otro año del plan. En su lugar, tales aportaciones electivas deben satisfacer la Sección 1165(a)(4) del Código (sin considerar la prueba especial de no discriminación en el párrafo (b)(2) de este Artículo) para el año del plan en que fue asignada bajo el plan como si dichas aportaciones electivas fuesen las únicas aportaciones patronales para tales años. (7) Las disposiciones de este párrafo (b) se ilustran con los siguientes ejemplos: Ejemplo 1: (i) Los empleados "A", "B" y "C" son empleados elegibles y devengan un salario anual de $30,000, $15,000 y $10,000, respectivamente. Además, su patrono "X" aporta una bonificación hasta un 10 por ciento de la compensación regular a un plan de participación en ganancias que contiene un acuerdo cualificado de aportaciones en efectivo 0 diferidas. Bajo el acuerdo, cada empleado elegible puede optar por recibir todo o parte del 10 por ciento en efectivo. El patrono aportará el remanente al fideicomiso. Para el año del plan 1994 los empleados "A", "B" y "C" hicieron las siguientes opciones: Aportación Elección en Empleado Compensación Electiva Efectivo A $30,000 $1,650 $1,350 B $15,000 $750 $750 c $10,000 $400 $600 (ii) La proporción que guarda las aportaciones del patrono al fideicomiso a beneficio de cada empleado elegible con la compensación del empleado para el año del plan (calculada separadamente para cada empleado) es: Proporción de Aportación Por Ciento Real Diferido Empleado con Compensación Individual A 1,650 + 30,000 5.50% B 750 + 15,000 5.00% C 400 + 10,000 4.00% (iii) El por ciento real diferido para el empleado altamente remunerado (tercio mas alto) es 5.50 por ciento (1,650 + 30,000). El por ciento real diferido para los empleados no altamente remunerados es 4.5 por ciento (5% + 4%) + 2). Como 5.50 por 86 ciento es menor que 5.625 por ciento (4.5% X 1.25), la primera prueba del por ciento real diferido se cumple. Ejemplo 2: (i) Los hechos son similares a los del Ejemplo 1 excepto que las aportaciones electivas son hechas conforme a un acuerdo de reducción de salarios. La compensación incluye las cantidades aportadas por la reducción en el salario. Además, "A" desea diferir $1,800. Por lo tanto, la compensación y las aportaciones electivas para "A", "B" y "C" son según se demuestran a continuación: (A) (B) (A/B) Por Ciento Empleado Compensación Aportación Electiva Real Diferido A $30,000 $1,800 6% B $15,000 $750 5% C $10,000 $400 4% (ii) El por ciento real diferido para el primer tercio de los empleados es 6 por ciento. El por ciento real diferido para los restantes dos tercios es 4.50 por ciento ((5% + 4%) + 2). Como 6 por ciento excede 5.625 por ciento (4.50 X 1.25), la primera prueba de porcentaje no se satisface. Como 6 por ciento no es mayor que 9 por ciento (4.5% X 2) y no es mayor que 6.50 por ciento (4.5% + 2%), la segunda prueba de porcentaje se satisface. Ejemplo 3: (i) Los empleados 1 al 9 son empleados elegibles que participan en un plan de participación en ganancias mantenido por el patrono "A". Cada empleado puede elegir por diferir hasta un 6 por ciento de su compensación bajo el plan. La compensación y las aportaciones electivas de dichos empleados para el año del plan 1996 son las siguientes: Empleado Compensación Aportación Electiva 1 $100,000 $5,000 2 $80,000 $4,000 3 $60,000 $3,000 4 $40,000 $1,200 5 $30,000 $900 6 $20,000 $600 87 Empleado Compensación Aportación Electiva 7 $20,000 $600 8 $10,000 $300 9 $5,000 $150 (ii) Para el año del plan 1996, la proporción que guardan las aportaciones electivas de cada empleado con la compensación de éste son: Proporción de Aportación Por Ciento Real Empleado Electiva con Compensación Diferido Individual 1 5,000 /100,000 5% 2 4,000 / 80,000 5% 3 3,000 / 60,000 5% 4 1,200 / 40,000 3% 5 900 / 30,000 3% 6 600 / 20,000 3% 7 600 / 20,000 3% 8 300 / 10,000 3% 9 150 / 5,000 3% (iii) El por ciento real diferido para el primer tercio de los empleados, consistente de los empleados 1, 2 y 3, es 5 por ciento. El por ciento real diferido para los restantes dos tercios, consistente de los empleados del 4 al 9, es 3 por ciento. Como 5 por ciento es mayor que 3.75 por ciento (3% X 1.25), la primera prueba del porcentaje real diferido no se cumple. Ahora bien, como 5 por ciento no es más de 2 puntos porcentuales mayor de 3 por ciento y 5 por ciento es menor que 6 por ciento (3% X 2), la segunda prueba del porcentaje real diferido se cumple. Ejemplo 4: (i) Los empleados 1 al 9 son los únicos empleados del patrono "D". El patrono "D" mantiene y aporta las siguientes cantidades a un plan de participación en ganancias: (A) 6 por ciento de la compensación de cada empleado. Estas aportaciones no satisfacen los requisitos de aportaciones cualificadas no electivas; (B) 2 por ciento de la compensación de cada empleado. Estas aportaciones satisfacen los requisitos de aportaciones cualificadas no electivas; y 88 (C) hasta un 3 por ciento de la compensación de cada empleado, donde el empleado puede optar por recibir dicha cantidad como un pago directo en efectivo o que la misma sea aportada al plan. (ii) Para el año del plan 1996 los empleados del 1 al 9 recibieron una compensación y difirieron aportaciones, según se indica en la tabla a continuación: 6% 2% Aportación Aportación Aportación Electiva Empleado Compensación No Electiva No Electiva Diferida 1 $100,000 $6,000 $2,000 $2,000 2 $80,000 $4,800 $1,600 $1,600 3 $60,000 $3,600 $1,200 $1,200 4 $40,000 $2,400 $800 $0 5 $30,000 $1,800 $600 $0 6 $20,000 $1,200 $400 $0 7 $20,000 $1,200 $400 $0 8 $10,000 $600 $200 $0 9 $5,000 $300 $100 $0 (iii) Ambos tipos de aportaciones no electivas son hechas para todos los empleados. Por lo tanto, tanto la aportación no electiva del 6 por ciento como la del 2 por ciento satisfacen los requisitos de la Sección 1165(a)(4) del Código y del párrafo (b)(3)(i) de este Artículo. (iv) Sin embargo, las aportaciones electivas bajo el plan por sí solas no satisfacen las reglas especiales del párrafo (b)(4) de este Artículo porque, basado solamente en las aportaciones electivas diferidas, el por ciento real diferido para los empleados el primer tercio, consistente en los empleados 1, 2 y 3 es 2 por ciento y el por ciento real diferido para los restantes dos tercios es 0. Sin embargo, la aportación no electiva del 2 por ciento puede tomarse en consideración al aplicar las reglas especiales porque dichas aportaciones son aportaciones cualificadas no electivas que satisfacen las disposiciones del párrafo (b)(3) de este Artículo. La aportación no electiva del 6 por ciento no puede tomarse en consideración porque no es una aportación cualificada no electiva. 89 (v) Si las aportaciones cualificadas no electivas del 2 por ciento son consideradas, el por ciento real diferido para el primer tercio de los empleados es 4 por ciento y el por ciento real diferido para los restantes dos tercios es 2 por ciento. Toda vez que 4 por ciento no es mayor que 2 puntos porcentuales en exceso de 2 por ciento y no es mayor que 2 por ciento multiplicado por 2, la regla del por ciento real diferido del párrafo (b)(4)(i) se cumple. (c) No confiscabilidad.- (1) Regla general.- Un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas satisface las disposiciones de este párrafo (c) solamente si los derechos del empleado a la cantidad atribuible a las aportaciones electivas- (i) son inmediatamente no confiscables y serán no confiscables bajo el plan independientemente de la edad y los años de servicio del empleado o si el empleado está empleado a una fecha específica, y (ii) permanecen no confiscables, aunque el empleado no haga aportaciones electivas adicionales bajo un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas. (2) Este párrafo puede ilustrarse con el siguiente ejemplo: Ejemplo: Los empleados "B" y "C" están cubiertos por el plan de bonificación en acciones del patrono "Y", que incluye un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas. Bajo el plan, "Y" hace aportaciones no electivas a nombre de cada empleado igual a 4 por ciento de su compensación. Todos los empleados participantes en el plan tienen un derecho no confiscable a un por ciento de los beneficios acumulados derivados de esta aportación de acuerdo a la siguiente tabla: Años de Servicio Por Ciento No Confiscable Menos de 1 0% 1 20% 2 40% 3 60% 4 80% 5 o más 100% 90 "B" y "C" tienen 3 y 6 años de servicios, respectivamente. "Y" también permite a los empleados elegir diferir hasta un 6 por ciento de su compensación a través de acuerdos de reducción de salarios. Las cantidades diferidas bajo estos acuerdos son no confiscables en todo momento. De acuerdo con el párrafo (c)(1)(i), el por ciento no confiscable de las aportaciones no electivas de "Y" a beneficio de "B" y "C" no pueden ser tratadas como aportaciones cualificadas no electivas bajo el párrafo (b)(3) de este Artículo porque estas cantidades no son confiscables por razón de que "B" y "C" completen un número determinado de años de servicios y no independientemente de la edad y del servicio de "B" y "C". (d) Limitación en la distribución.- (1) Regla general.- Un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas satisface las disposiciones de este párrafo (d) solamente si las cantidades acumuladas provenientes de las aportaciones electivas no pueden ser distribuibles a los participantes antes de uno de los siguientes eventos: (i) retiro, muerte, incapacidad, o separación del servicio; (ii) terminación del plan sin el establecimiento de un plan sucesor; (iii) la fecha de venta por una corporación de sustancialmente todos los activos usados por esa corporación en su industria o negocio respecto a un empleado que continúe su empleo con la corporación que adquiere dichos activos; (iv) la fecha de venta por una corporación de sus acciones en una subsidiaria cuando el empleado continúa en su empleo con dicha subsidiaria; (v) cumplir la edad de 591/2 años; o (vi) un caso de extrema emergencia económica ("hardship"). (2) Extrema emergencia ("hardship").- (i) Regla general.- Para propósitos de este Artículo, una distribución es por motivo de una emergencia económica extrema ("hardship") solamente si la distribución es hecha por motivo de una necesidad financiera inmediata y grave del empleado y dicha distribución es necesaria para satisfacer dicha necesidad financiera. Las determinaciones de la existencia de una necesidad inmediata y grave y de la cantidad necesaria para satisfacer dicha necesidad deben ser hechas de acuerdo con los parámetros objetivos y no discriminatorios establecidos en el plan. 91 (ii) Necesidad financiera inmediata y grave.- (A) En general.- La determinación de si un empleado tiene una necesidad financiera inmediata y grave deberá hacerse a base de todos los factores y circunstancias relevantes. Generalmente, por ejemplo, la necesidad de pagar los gastos de funeral de un miembro de la familia constituye una necesidad financiera inmediata y grave. Una distribución hecha a un empleado para la compra de un bote 0 un televisor generalmente no constituye una distribución hecha por motivo de una necesidad financiera inmediata y grave. Una necesidad financiera no dejará de cualificar como una necesidad inmediata y grave meramente porque dicha necesidad pudo haber sido razonablemente prevista o voluntariamente incurrida por el empleado. (B) Cuándo una necesidad financiera es considerada inmediata y grave.- Una distribución se considerará hecha por motivo de una necesidad financiera inmediata y grave del empleado si la distribución es por motivo de: (I) gastos médicos descritos en la Sección 1023(aa)(2)(P) del Código incurridos por el empleado, su cónyuge, o cualquier dependiente del empleado (según definido en la Sección 1025 del Código); (II) la compra (excluyendo pagos de hipoteca) de una residencia principal del empleado; (III) pago de la matrícula y gastos de educación para los 12 meses siguientes de educación post-secundaria del empleado, su cónyuge, hijos o dependientes; o (IV) la necesidad de evitar la evicción del empleado de su residencia principal o la ejecución de la hipoteca de la residencia principal del empleado. El Secretario podrá expandir esta lista de necesidades financieras consideradas inmediatas y graves solamente a través de publicaciones de determinaciones administrativas, notificaciones, y otros documentos de aplicación general, en lugar de a base individual. (iii) Distribución necesaria para satisfacer una necesidad financiera.- (A) En general.- Una distribución no se considerará como necesaria para satisfacer una necesidad financiera inmediata y grave de un empleado en la medida en que el monto de 92 la distribución sea en exceso del monto requerido para relevar la necesidad financiera o hasta el monto en que dicha necesidad pueda satisfacerse con otros recursos que estén razonablemente disponibles al empleado. Esta determinación es generalmente hecha a base de todos los factores y circunstancias relevantes. Una distribución generalmente puede ser considerada como necesaria para satisfacer una necesidad financiera si el patrono descansa razonablemente en la representación del empleado de que la necesidad no puede ser satisfecha- (I) a través de reembolso o compensación por seguro o de otra manera; (II) mediante la liquidación razonable de los activos del empleado, en la medida en que dicha liquidación no cause de por sí una necesidad financiera inmediata; (III) cesando de hacer las aportaciones electivas o aportaciones del empleado bajo el plan; o (IV) por otras distribuciones o préstamos no tributables (al momento de concederse el préstamo) de planes mantenidos por el patrono 0 por cualquier otro patrono, o mediante la obtención de préstamos de fuentes comerciales en términos comerciales razonables. Para propósitos de esta cláusula, los recursos del empleado deberán considerarse que incluyen aquellos activos de su cónyuge e hijos menores de edad que están razonablemente disponibles al empleado. Por ejemplo, una casa vacacional poseída por el empleado y su cónyuge, ya bien como propiedad ganancial, propiedad privativa o de otra manera, se considerará un recurso del empleado. Sin embargo, propiedad poseída por un hijo menor del empleado bajo un fideicomiso irrevocable no será considerada como un recurso del empleado. (B) Distribución considerada necesaria para satisfacer una necesidad financiera.- Una distribución será considera necesaria para satisfacer una necesidad financiera inmediata y grave de un empleado si todas los siguientes requisitos se satisfacen: 93 párrafo (d), tales como el haber completado un período determinado de participación en el plan o el transcurso de un número fijo de años. (4) Distribuciones implícitas.- El costo de seguro de vida no se considerará como una distribución para propósitos de la Sección 1165(e)(2) del Código y de este párrafo. El otorgar un préstamo no se considera una distribución, aún si el préstamo es asegurado por los beneficios acumulados del empleado atribuibles a aportaciones electivas. Sin embargo, la reducción por motivo del incumplimiento del pago de un préstamo, de los beneficios acumulados del empleado derivados de aportaciones electivas se considerará una distribución. (5) Las disposiciones de este párrafo (d) se ilustran con el siguiente ejemplo: Ejemplo: El patrono mantiene un plan de participación en ganancias que incluye un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas. Las aportaciones electivas bajo el acuerdo pueden ser retiradas por cualquier motivo luego de los 2 años siguientes al final del año del plan para el cual las aportaciones son hechas. Como el plan permite distribuciones de aportaciones electivas antes de que ocurra uno de los eventos específicados en la Sección 1165(e)(2)(B) del Código y este párrafo (d), el plan incluye un acuerdo no cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas y las aportaciones electivas son incluibles en el ingreso del empleado corrientemente. (e) Requisitos adicionales.- (1) Requisitos de un plan de participación en ganancias o de bonificación en acciones.- (i) Regla general.- Un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas satisface este párrafo (e) solamente si las aportaciones electivas bajo dicho acuerdo se consideran como aportaciones bajo un plan de participación en ganancias o de bonificación en acciones que satisface los requisitos de la Sección 1165(a) del Código. El plan del cual el acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas forma parte puede proveer para otras aportaciones incluyendo aportaciones del patrono (que no sean aportaciones electivas), aportaciones del empleado, o de ambos. El plan se considerará que satisface los requisitos de la Sección 1165(a) del Código solamente si dicho plan, tomando en consideración cualquier acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas que sea parte de dicho plan y cualesquiera aportaciones electivas bajo 95 (I) la distribución no es en exceso de la cantidad de la necesidad financiera inmediata y grave del empleado. La cantidad de una necesidad financiera inmediata y grave del empleado puede incluir cualquier cantidad necesaria para pagar las contribuciones sobre ingresos 0 penalidades resultantes de la distribución; (II) el empleado ha obtenido todas las distribuciones, excepto distribuciones por necesidad financiera ("hardship"), y todos los préstamos no tributables disponibles corrientemente bajo todos los planes mantenidos por el patrono; (III) el plan, y todos los otros planes mantenidos por el patrono, proveen que las aportaciones electivas del empleado y las aportaciones del empleado serán suspendidas por lo menos 12 meses luego del recibo de las distribuciones por necesidad financiera. Para estos propósitos, la frase "todos los otros planes mantenidos por el patrono" significa todos los planes de compensación diferida cualificados y no cualificados mantenidos por el patrono. Sin embargo, dicha frase no incluye aportaciones mandatorias del empleado a un plan de beneficios definidos y, por lo tanto, dichas aportaciones mandatorias no tendrán que ser suspendidas; y (IV) el plan, y todos los otros planes mantenidos por el patrono, proveen que el empleado no puede hacer aportaciones electivas para el año contributivo del empleado inmediatamente siguiente al año contributivo de la distribución por necesidad financiera en exceso de la limitación aplicable bajo la Sección 1165(e)(7) del Código para dicho año contributivo siguiente, menos la cantidad de dichas aportaciones electivas del empleado para el año contributivo de la distribución por necesidad financiera. Un empleado no dejará de considerarse como un empleado elegible para propósitos del párrafo (b) de este Artículo meramente porque esté suspendido de acuerdo a esta disposición. El Secretario podrá establecer métodos adicionales bajo los cuales las distribuciones se considerarán que son necesarias para satisfacer una necesidad financiera inmediata y grave únicamente a través de publicaciones de determinaciones administrativas, notificaciones y otros documentos de aplicación general. (3) Distribuciones no permitidas.- Las cantidades atribuibles a aportaciones electivas no podrán ser distribuidas por motivo de ningún evento no descrito en este 94 dicho acuerdo, satisface los requisitos de la Sección 1165(a) del Código. Véase el párrafo (b) de este Artículo para ciertas limitaciones en cuanto a la manera en que aportaciones electivas hechas bajo un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas pueden tomarse en consideración al determinar si las aportaciones satisfacen los requisitos de la Sección 1165(a) del Código. (ii) Requisito de no discriminación.- Un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas satisface este párrafo (e)(1) solamente si, además de satisfacer el párrafo (b)(2) de este Artículo respecto a la cantidad de las aportaciones electivas, el plan del cual el acuerdo es parte satisface los requisitos de la Sección 1165(a)(4) del Código respecto a otros beneficios, derechos y disposiciones bajo el plan, incluyendo, por ejemplo, la disponibilidad de las aportaciones electivas a empleados elegibles. Por ejemplo, el por ciento de compensación disponible bajo un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas a ser diferido como aportaciones electivas por empleados elegibles no puede discriminar a favor del grupo de empleados descrito en la Sección 1165(a)(4) del Código. Además, por ejemplo, si todos los empleados son elegibles para hacer aportaciones electivas bajo un acuerdo, pero dichas aportaciones pueden ser hechas únicamente de compensación en exceso de una cantidad específica, como los salarios tributables para seguro social, dicho acuerdo favorecería a los empleados altamente remunerados y, por tanto, no podría satisfacer las disposiciones de la Sección 1165(a)(4) del Código. En dicho caso, el plan del cual el acuerdo forma parte no cumple con las disposiciones de la
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