Regl. 5678, art. 1165-8-1165(a) dup2

del Código.

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(2) Disponibilidad de efectivo.- Un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas satisface este párrafo (e) solamente si dicho acuerdo provee que la cantidad que cada empleado elegible puede diferir como una aportación electiva está disponible al empleado en efectivo. Por lo tanto, si a un empleado elegible se le confiere la opción de recibir un beneficio tributable (que no sea efectivo) 0 que el patrono contribuya a nombre de dicho empleado a un plan de participación en ganancias una cantidad igual al valor del beneficio tributable, dicho acuerdo no es un acuerdo cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas. Igualmente, si un empleado tiene la opción de recibir una cantidad 96 específica en efectivo o que el patrono contribuya en su nombre a un plan de participación en ganancias una cantidad en exceso de la cantidad de efectivo especificada, cualquier aportación hecha por el patrono a beneficio del empleado en exceso de la cantidad de efectivo especificada, no se considerará que ha sido hecha conforme a un plan cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas. (3) Contabilidad separada.- (i) Regla general.- Un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas satisface este párrafo (e) solamente si todas las cantidades mantenidas bajo el plan que incluye un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas o bajo otro plan cuyas aportaciones se toman en consideración bajo el acuerdo para propósitos del párrafo (b) (incluyendo aportaciones hechas por cualquier otro motivo que no fuera la elección de aportaciones en efectivo 0 diferidas y aportaciones hechas para años cuando el acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas no sea cualificado) serán consideradas como atribuibles a aportaciones electivas sujetas a los requisitos de los párrafos (c) y (d) de este Artículo. (ii) Excepción.- Los requisitos de la cláusula (i) de este párrafo (e)(3) se considerarán satisfechos si la porción del beneficio de un empleado que es atribuible actualmente a las aportaciones electivas sujetas a los requisitos de los párrafos (c) y (d) de este Artículo, y a aportaciones cualificadas no electivas y aportaciones pareadas cualificadas que se traten como aportaciones electivas, se determina por una contabilidad separada aceptable entre dicha porción y cualquier otro beneficio. La contabilidad separada no será aceptable a menos que las ganancias, pérdidas, retiros, y otros créditos o cargos sean atribuidos separadamente en una base razonable y consistente a las cuentas relacionadas con los beneficios acumulados sujetos a los párrafos (c) y (d) de este Artículo y a las cuentas para otros beneficios. Sujeto a la Sección 1165(a)(4) del Código, no se requiere que las cantidades confiscadas sean atribuidas a las cuentas relacionadas con los beneficios sujetos a los párrafos (c) y (d) de este Artículo. (4) Requisitos de servicio.- Un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas satisface este párrafo (e) únicamente si bajo el plan no se requiere como condición de 97 participación en el acuerdo que el empleado haya completado más de 1 año de servicio con el patrono. (f) Corrección de aportaciones excesivas.- (1) Regla general.- Un acuerdo de aportaciones en efectivo 0 diferidas no se considerará que no satisface la Sección 1165(e)(3) del Código o el párrafo (b)(2) de este Artículo respecto a la cantidad de aportaciones electivas bajo el acuerdo si el patrono, de acuerdo a los términos del plan y al párrafo (b)(3) de este Artículo, hace aportaciones cualificadas no electivas o aportaciones pareadas cualificadas que son tratadas como aportaciones electivas bajo el acuerdo y que, en combinación con las aportaciones electivas, satisfacen los requisitos del párrafo (b)(2) de este Artículo. Además, un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas no se considerará que no satisface la Sección 1165(e)(3) del Código o el párrafo (b)(2) de este Artículo respecto a la cantidad de aportaciones electivas si, de acuerdo a los términos del plan que incluye el acuerdo, las aportaciones excesivas hechas a beneficio de empleados que son altamente remunerados se recaracterizan de acuerdo al inciso (3) de este párrafo, o dichas aportaciones excesivas (y el ingreso atribuible a ellas) se distribuyen de acuerdo al inciso (4) de este párrafo. Las aportaciones excesivas para un año determinado del plan no pueden permanencer sin atribuirse o ser atribuibles en una cuenta en suspenso para posteriormente atribuirse a uno o más empleados en cualquier año futuro. (2) Monto de aportaciones excesivas.- El monto de las aportaciones excesivas para empleados altamente remunerados para un año determinado del plan será determinado por el siguiente método de nivelación, mediante el cual el por ciento real diferido del empleado altamente remunerado con el mayor porcentaje diferido se reduce en la medida que sea requerido para- (i) permitir al acuerdo satisfacer la prueba de porcentaje real diferido, o (ii) causar que el por ciento real diferido de dicho empleado altamente remunerado sea igual al por ciento del empleado altamente remunerado con el siguiente mayor por ciento real diferido. 98 Este proceso debe ser repetido hasta que el acuerdo de aportaciones en efectivo 0 diferidas satisfaga la prueba de porcentaje real diferido. Para cada empleado altamente remunerado, la cantidad de la aportación excesiva es igual a las aportaciones totales electivas, más las aportaciones cualificadas no electivas y las aportaciones pareadas cualificadas que se traten como aportaciones electivas, hechas a beneficio del empleado (determinadas antes de la aplicación de este párrafo (f)(2)), menos la cantidad que se obtiene al multiplicar el por ciento real diferido del empleado (determinado después de la aplicación de este párrafo) por la compensación utilizada para determinar dicho por ciento. En ningún caso la cantidad de aportaciones excesivas a ser recaracterizada o distribuida para un año del plan respecto a cualquier empleado altamente remunerado excederá la cantidad de las aportaciones electivas hechas a beneficio de dicho empleado altamente remunerado para dicho año del plan. (3) Recaracterización de aportaciones excesivas.- (i) Regla general.- Las aportaciones excesivas son recaracterizadas de conformidad con las disposiciones de este párrafo (f)(3) únicamente si las aportaciones excesivas son descritas en la cláusula (ii) de este inciso y todas las condiciones indicadas en la cláusula (iii) de este inciso se satisfacen. (ii) Tratamiento de aportaciones excesivas recaracterizadas.- Las aportaciones excesivas recaracterizadas bajo este inciso son incluibles en el ingreso bruto del empleado en la fecha más reciente en que cualquier aportación electiva hecha a beneficio de dicho empleado durante el año del plan hubiese sido recibida por dicho empleado si él hubiera elegido originalmente recibir dicha cantidad en efectivo. Dicha recaracterización de aportaciones excesivas será tratada como aportaciones del empleado para los siguientes propósitos: (A) el pagador 0 administrador del plan deberá informar dichas aportaciones excesivas recaracterizadas como aportaciones del empleado al Departamento de Hacienda y al empleado- 99 (I) proveyendo a tiempo al patrono y a los empleados a los cuales las aportaciones excesivas son recaracterizadas bajo este párrafo (f)(3) aquellos formularios que el Secretario designe; y (II) tomando a tiempo aquella otra acción que el Secretario requiera; y (B) el administrador del plan deberá considerar dichas cantidades como aportaciones del empleado para propósitos de la Sección 1023(n) del Código. Para propósitos de la Sección 1165(a)(4) del Código y el párrafo (b) de este Artículo, las aportaciones excesivas recaracterizadas serán tratadas como aportaciones del empleado. Para todos los otros propósitos del Código, sin embargo, incluyendo las Secciones 1023(n) y 1165(e)(2) del Código, las aportaciones excesivas recaracterizadas continuarán siendo tratadas como aportaciones del patrono que son aportaciones electivas. Por tanto, las aportaciones excesivas recaracterizadas permanecerán sujetas a los requisitos de los párrafos (c) y (d) de este Artículo y serán deducibles bajo la Sección 1023(n) del Código. Además, estas cantidades no se considerarán como compensación para propósitos de la Sección 1023(n) del Código y pueden ser consideradas como compensación para propósitos de las Secciones 1165(a)(4), 1165(a)(5) y 1165(e) del Código, únicamente en la medida que las aportaciones electivas puedan ser consideradas, y son consideradas bajo el plan, como compensación. (iii) Reglas adicionales.- (A) Término para la recaracterización.- Las aportaciones excesivas no pueden ser recaracterizadas bajo este inciso luego de los 2½ meses siguientes al cierre del año del plan al cual dicha recaracterización se relaciona, La recaracterización se considerará que ha ocurrido en la fecha en que el último de los empleados altamente remunerados con aportaciones excesivas a ser recaracterizadas es notificado de acuerdo a la cláusula (iii) de este inciso. Dicha notificación se hará en aquella manera que el Secretario disponga. (B) Aportaciones de empleados deben ser permitidas bajo el plan.- El monto de las aportaciones excesivas recaracterizadas, en combinación con las aportaciones del empleado realmente hechas por el empleado altamente remunerado, no pueden exceder la cantidad máxima de las aportaciones que dicho empleado altamente remunerado pudo 100 haber hecho bajo las disposiciones del plan en vigor el primer día del año del plan en ausencia de cantidades recaracterizadas. (C) Planes bajo los cuales las aportaciones excesivas pueden recaracterizarse. Las aportaciones electivas pueden recaracterizarse bajo este párrafo (f)(3) únicamente bajo el plan bajo el cual fueron hechas o bajo un plan que tenga el mismo año que dicho plan. (iv) Los principios de este párrafo (f)(3) se ilustran con el siguiente ejemplo: Ejemplo: (i) El patrono "X" mantiene el plan "Y", un plan de participación en ganancias que utiliza el año natural y que incluye un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas. Bajo el plan "Y", cada empleado elegible puede elegir a diferir hasta un 10 por ciento de su compensación bajo un acuerdo de reducción de salarios. Estas son las únicas aportaciones al plan. "X" paga las cantidades diferidas bajo el acuerdo al fideicomiso bajo el plan "Y" cada mes en el último día del mes. Los salarios son pagados en la misma fecha. (ii) En enero de 1995, "X" determina que, durante 1994, la compensación y los por cientos reales diferidos de los seis empleados de "X" eran como sigue: (A) (B) (B/A) Por Ciento Empleado Compensación Aportación Electiva Real Diferido A $70,000 $7,000 10.00% B $60,000 $4,500 7.50% C $20,000 $1,000 5.00% D $15,000 $0 0,00% E $10,000 $350 3.50% F $10,000 $350 3.50% El por ciento real diferido de los empleados altamente remunerados de "X", "A" y "B", es 8.75 por ciento ((10% + 7.50%) + 2). El por ciento real diferido de los otros empleados de "X" es 3 por ciento ((5.00% + 0% + 3.50% + 3.50%) + 4). Como 8.75 por ciento es más que dos veces 3 por ciento y más de 3 por ciento más 2 por ciento, el plan no cumple con las disposiciones del párrafo (b)(4) de este Artículo. 101 (iii) El plan "Y" provee que las aportaciones excesivas, según definidas en el párrafo (g)(11) de este Artículo, de cada participante altamente remunerado serán recaracterizadas. La cantidad a ser recaracterizada será determinada de acuerdo al método descrito en el inciso (2) de este párrafo. (iv) Con el propósito de satisfacer el párrafo (b)(4) de este Artículo, el plan "Y" debe reducir el por ciento real diferido para los empleados altamente remunerados a no más de un 5 por ciento. De esta manera, se cumplirá con la prueba descrita en el párrafo (b)(4) de este Artículo, porque 5 por ciento es no más de dos veces 3 por ciento y es no más de dos puntos porcentuales mayor que 3 por ciento. El plan "Y" hace esto mediante la reducción del por ciento real diferido de "A" a 7.50 por ciento (el por ciento real diferido del empleado altamente remunerado que tiene el siguiente por ciento real diferido más alto). Como esto no es suficiente para satisfacer la prueba de por ciento real diferido en el párrafo (b)(4) de este Artículo, el por ciento real diferido de ambos, "A" y "B", deberá ser reducido a 5 por ciento. (v) La cantidad máxima que puede ser diferida por cada empleado es determinada usando la formula D = PRD X S, en donde D es la cantidad máxima permitida a diferirse, PRD es el por ciento real diferido reducido, y S es la compensación. Por tanto, la cantidad máxima que se le permite diferir a "A" es $3,500 (.05 X $70,000), y la cantidad máxima que se le permite diferir a "B" es $3,000 (.05 X $60,000). El balance de las cantidades diferidas originales por "A" y "B" ($3,500 y $1,500 respectivamente) deberán ser incluidos en sus salarios tributables para 1994, el año en que "X" hubiese pagado efectivo a "A" y "B". (vi) A difirió $583.33 por mes, excepto para los meses de enero, febrero, marzo y abril, cuando difirió $583.34. De acuerdo a la regla de "primero en entrar, primero en salir" referida en el inciso (3)(ii) de este párrafo, las cantidades diferidas en enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, así como $.02 de la cantidad diferida en julio se consideran como aportaciones del empleado. Un procedimiento similar se sigue respecto a "B". "X" y el administrador del plan proveen a "A"y "B" aquellos formularios y notificaciones que el Secretario requiera. Si "A" y "B" han rendido sus planillas de contribución sobre 102 ingresos para 1994, ellos deberán rendir planillas enmendadas. Además, el administrador del plan deberá satisfacer las disposiciones del inciso (3)(ii)(B) de este párrafo. (4) Distribuciones correctivas de aportaciones excesivas (y de ingresos).- (i) Regla general.- Las aportaciones excesivas (y el ingreso atribuible a las mismas) se consideran distribuidas de acuerdo con este párrafo (f)(4) únicamente si dichas aportaciones excesivas y el ingreso atribuible a ellas son designados por el patrono como una distribución de aportaciones excesivas (y de ingresos) y son distribuidas al empleado altamente remunerado correspondiente luego del cierre del año del plan en el cual dichas aportaciones excesivas surgen y dentro de los 12 meses siguientes al cierre de dicho año del plan. En la eventualidad de la terminación completa del plan durante el año del plan en el cual surgen las aportaciones excesivas, las distribuciones correctivas deben ser hechas tan pronto sea administrativamente posible luego de la terminación del plan, pero en ningún caso después de los 12 meses siguientes a la fecha de terminación. Si el balance total de la cuenta de un empleado altamente remunerado es distribuido durante el año del plan en el cual la aportación excesiva surgió, la distribución se considerará como una distribución correctiva de aportaciones excesivas (y de ingresos) en la medida que una distribución correctiva hubiera sido requerida de otro modo. (ii) Ingreso atribuible a aportaciones excesivas.- (A) Regla general.- El ingreso atribuible a aportaciones excesivas es igual a la suma de las ganancias 0 pérdidas para el año del plan atribuibles a dichas aportaciones excesivas y, si el plan así lo provee, las ganancias O pérdidas atribuibles a dichas aportaciones excesivas para el período transcurrido entre el final del año del plan y la fecha de distribución ("periodo corriente"). (B) Método para atribuir ingresos.- Un plan puede utilizar cualquier método razonable para calcular el ingreso atribuible a aportaciones excesivas, siempre y cuando dicho método no viole las disposiciones de la Sección 1165(a)(4) del Código, es usado consistentemente para todos los participantes y para todas las distribuciones correctivas bajo el plan para el año del plan, y es usado por el plan para atribuir el ingreso a las cuentas de los participantes. 103 (C) Método alternativo de atribuir ingresos.- Un plan puede atribuir ingresos a aportaciones excesivas multiplicando el ingreso para el año del plan (y para et período corriente, si el plan así lo provee) atribuible a aportaciones electivas y cantidades consideradas como aportaciones electivas por una fracción. El numerador de la fracción es las aportaciones excesivas del empleado para el año del plan. El denominador de la fracción es igual a la suma de: (I) el balance total de la cuenta del empleado atribuible a aportaciones electivas y cantidades tratadas como aportaciones electivas al principio del año del plan; más (II) las aportaciones electivas del empleado y las cantidades tratadas como aportaciones electivas para el año del plan y para el período corriente para el cual se atribuirán ingresos. (D) Método permisible para atribuir ingreso durante el período corriente.- Bajo este método permisible, el ingreso de aportaciones excesivas para el período corriente es igual a 10 por ciento del ingreso atribuible a aportaciones excesivas durante el año del plan (calculado bajo el método descrito en el párrafo (f)(4)(ii)(C)) de esta Sección, multiplicado por el número de meses naturales que han transcurrido desde el final del año fiscal. Para propósito de calcular el número de meses naturales transcurrido bajo este método permisible, una distribución correctiva que es hecha no más tarde del decimoquinto día del mes se considerará hecha el último día del mes precedente. Una distribución hecha luego del decimoquinto día del mes será tratada como hecha el primer día del siguiente mes. (iii) Tratamiento de distribuciones correctivas como aportaciones del patrono.- Las aportaciones excesivas se consideran aportaciones del patrono para propósitos de la Sección 1023(n) del Código aún cuando sean distribuidas bajo el plan. (iv) Tratamiento contributivo de distribuciones correctivas.- Una distribución correctiva de aportaciones excesivas es incluible en el ingreso bruto del empleado en la fecha más reciente en que cualquier aportación electiva hecha a beneficio de dicho empleado durante el año del plan hubiese sido recibida por dicho empleado si él hubiera elegido originalmente recibir dicha cantidad en efectivo. El ingreso atribuible a 104 aportaciones excesivas es incluible en el ingreso bruto del empleado para el año contributivo de tal empleado que incluya la terminación del año contributivo del plan al cual tal ingreso es atribuible 0 en el año que dicho ingreso es distribuido al empleado, si es distribuido antes de la terminación del año contributivo del plan, cual de dichas fechas sea anterior. Dicho ingreso sería incluible en el ingreso bruto del empleado independientemente de que el mismo se haya o no realizado por el fideicomiso o se trate de ingreso excluible del ingreso bruto bajo la Sección 1022(b) del Código. Una distribución correctiva de aportaciones excesivas que es incluible en el ingreso bruto bajo la regla anterior antes del año contributivo en que la misma es distribuida es excluible del ingreso bruto del empleado para el año contributivo en que la misma se distribuye. Excepto el ingreso atribuible al período corriente, una distribución correctiva del ingreso atribuible a aportaciones excesivas es también excluible del ingreso bruto del empleado en el año contributivo que se recibe si la misma es incluible en el ingreso bruto de dicho empleado para un año contributivo anterior bajo las disposiciones de este inciso. (5) Reglas aplicables a todas las correcciones.- (i) Coordinación con distribuciones de diferimientos excesivos.- (A) En general.- La cantidad de aportaciones excesivas a ser recaracterizada bajo el párrafo (f)(3) de este Artículo o distribuida bajo el párrafo (f)(4) de este Artículo con respecto a un empleado para un año del plan será reducida por cualquier diferimiento excesivo previamente distribuido al empleado para el año contributivo del empleado que finaliza con o dentro del año del plan de conformidad con la Sección 1165(e)(6) del Código. (B) Tratamiento de aportaciones excesivas que reducen diferimientos excesivos.- Bajo el Artículo 1165-8(g), la cantidad de diferimientos excesivos que pueden ser distribuidos con respecto a un empleado para un año contributivo se reducen por cualquier aportación excesiva anteriormente distribuida o recaracterizada con respecto al empleado para el año del plan que comienza con o dentro del año contributivo. El monto de las aportaciones excesivas incluible en el ingreso bruto del empleado y el monto de las aportaciones excesivas informadas por el pagador o el administrador del plan incluible en 105 el ingreso bruto del empleado, no incluirá ninguna cantidad de ninguna reducción bajo el
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