Regl. 5678, art. 1165-8-1165(a) dup2
del Código.
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Cite as Reglamento Núm. 5678, Art. 1165-8-1165(a) dup2
(2) Disponibilidad de efectivo.- Un acuerdo de aportaciones en efectivo o
diferidas satisface este párrafo (e) solamente si dicho acuerdo provee que la cantidad que
cada empleado elegible puede diferir como una aportación electiva está disponible al
empleado en efectivo. Por lo tanto, si a un empleado elegible se le confiere la opción de
recibir un beneficio tributable (que no sea efectivo) 0 que el patrono contribuya a nombre
de dicho empleado a un plan de participación en ganancias una cantidad igual al valor del
beneficio tributable, dicho acuerdo no es un acuerdo cualificado de aportaciones en
efectivo o diferidas. Igualmente, si un empleado tiene la opción de recibir una cantidad
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específica en efectivo o que el patrono contribuya en su nombre a un plan de participación
en ganancias una cantidad en exceso de la cantidad de efectivo especificada, cualquier
aportación hecha por el patrono a beneficio del empleado en exceso de la cantidad de
efectivo especificada, no se considerará que ha sido hecha conforme a un plan cualificado
de aportaciones en efectivo o diferidas.
(3) Contabilidad separada.- (i) Regla general.- Un acuerdo de aportaciones en
efectivo o diferidas satisface este párrafo (e) solamente si todas las cantidades
mantenidas bajo el plan que incluye un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas
o bajo otro plan cuyas aportaciones se toman en consideración bajo el acuerdo para
propósitos del párrafo (b) (incluyendo aportaciones hechas por cualquier otro motivo que
no fuera la elección de aportaciones en efectivo 0 diferidas y aportaciones hechas para
años cuando el acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas no sea cualificado) serán
consideradas como atribuibles a aportaciones electivas sujetas a los requisitos de los
párrafos (c) y (d) de este Artículo.
(ii) Excepción.- Los requisitos de la cláusula (i) de este párrafo (e)(3) se
considerarán satisfechos si la porción del beneficio de un empleado que es atribuible
actualmente a las aportaciones electivas sujetas a los requisitos de los párrafos (c) y (d)
de este Artículo, y a aportaciones cualificadas no electivas y aportaciones pareadas
cualificadas que se traten como aportaciones electivas, se determina por una contabilidad
separada aceptable entre dicha porción y cualquier otro beneficio. La contabilidad
separada no será aceptable a menos que las ganancias, pérdidas, retiros, y otros créditos
o cargos sean atribuidos separadamente en una base razonable y consistente a las
cuentas relacionadas con los beneficios acumulados sujetos a los párrafos (c) y (d) de
este Artículo y a las cuentas para otros beneficios. Sujeto a la Sección 1165(a)(4) del
Código, no se requiere que las cantidades confiscadas sean atribuidas a las cuentas
relacionadas con los beneficios sujetos a los párrafos (c) y (d) de este Artículo.
(4) Requisitos de servicio.- Un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas
satisface este párrafo (e) únicamente si bajo el plan no se requiere como condición de
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participación en el acuerdo que el empleado haya completado más de 1 año de servicio
con el patrono.
(f)
Corrección de aportaciones excesivas.- (1) Regla general.- Un acuerdo de
aportaciones en efectivo 0 diferidas no se considerará que no satisface la Sección
1165(e)(3) del Código o el párrafo (b)(2) de este Artículo respecto a la cantidad de
aportaciones electivas bajo el acuerdo si el patrono, de acuerdo a los términos del plan
y al párrafo (b)(3) de este Artículo, hace aportaciones cualificadas no electivas o
aportaciones pareadas cualificadas que son tratadas como aportaciones electivas bajo el
acuerdo y que, en combinación con las aportaciones electivas, satisfacen los requisitos
del párrafo (b)(2) de este Artículo. Además, un acuerdo de aportaciones en efectivo o
diferidas no se considerará que no satisface la Sección 1165(e)(3) del Código o el párrafo
(b)(2) de este Artículo respecto a la cantidad de aportaciones electivas si, de acuerdo a
los términos del plan que incluye el acuerdo, las aportaciones excesivas hechas a
beneficio de empleados que son altamente remunerados se recaracterizan de acuerdo al
inciso (3) de este párrafo, o dichas aportaciones excesivas (y el ingreso atribuible a ellas)
se distribuyen de acuerdo al inciso (4) de este párrafo. Las aportaciones excesivas para
un año determinado del plan no pueden permanencer sin atribuirse o ser atribuibles en
una cuenta en suspenso para posteriormente atribuirse a uno o más empleados en
cualquier año futuro.
(2) Monto de aportaciones excesivas.- El monto de las aportaciones excesivas
para empleados altamente remunerados para un año determinado del plan será
determinado por el siguiente método de nivelación, mediante el cual el por ciento real
diferido del empleado altamente remunerado con el mayor porcentaje diferido se reduce
en la medida que sea requerido para-
(i)
permitir al acuerdo satisfacer la prueba de porcentaje real diferido, o
(ii)
causar que el por ciento real diferido de dicho empleado altamente
remunerado sea igual al por ciento del empleado altamente remunerado con el siguiente
mayor por ciento real diferido.
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Este proceso debe ser repetido hasta que el acuerdo de aportaciones en efectivo
0 diferidas satisfaga la prueba de porcentaje real diferido. Para cada empleado altamente
remunerado, la cantidad de la aportación excesiva es igual a las aportaciones totales
electivas, más las aportaciones cualificadas no electivas y las aportaciones pareadas
cualificadas que se traten como aportaciones electivas, hechas a beneficio del empleado
(determinadas antes de la aplicación de este párrafo (f)(2)), menos la cantidad que se
obtiene al multiplicar el por ciento real diferido del empleado (determinado después de la
aplicación de este párrafo) por la compensación utilizada para determinar dicho por ciento.
En ningún caso la cantidad de aportaciones excesivas a ser recaracterizada o distribuida
para un año del plan respecto a cualquier empleado altamente remunerado excederá la
cantidad de las aportaciones electivas hechas a beneficio de dicho empleado altamente
remunerado para dicho año del plan.
(3)
Recaracterización de aportaciones excesivas.- (i) Regla general.- Las
aportaciones excesivas son recaracterizadas de conformidad con las disposiciones de
este párrafo (f)(3) únicamente si las aportaciones excesivas son descritas en la cláusula
(ii) de este inciso y todas las condiciones indicadas en la cláusula (iii) de este inciso se
satisfacen.
(ii)
Tratamiento de aportaciones excesivas recaracterizadas.- Las aportaciones
excesivas recaracterizadas bajo este inciso son incluibles en el ingreso bruto del empleado
en la fecha más reciente en que cualquier aportación electiva hecha a beneficio de dicho
empleado durante el año del plan hubiese sido recibida por dicho empleado si él hubiera
elegido originalmente recibir dicha cantidad en efectivo. Dicha recaracterización de
aportaciones excesivas será tratada como aportaciones del empleado para los siguientes
propósitos:
(A) el pagador 0 administrador del plan deberá informar dichas aportaciones
excesivas recaracterizadas como aportaciones del empleado al Departamento de
Hacienda y al empleado-
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(I)
proveyendo a tiempo al patrono y a los empleados a los cuales las
aportaciones excesivas son recaracterizadas bajo este párrafo (f)(3) aquellos formularios
que el Secretario designe; y
(II) tomando a tiempo aquella otra acción que el Secretario requiera; y
(B) el administrador del plan deberá considerar dichas cantidades como
aportaciones del empleado para propósitos de la Sección 1023(n) del Código.
Para propósitos de la Sección 1165(a)(4) del Código y el párrafo (b) de este
Artículo, las aportaciones excesivas recaracterizadas serán tratadas como aportaciones
del empleado. Para todos los otros propósitos del Código, sin embargo, incluyendo las
Secciones 1023(n) y 1165(e)(2) del Código, las aportaciones excesivas recaracterizadas
continuarán siendo tratadas como aportaciones del patrono que son aportaciones
electivas. Por tanto, las aportaciones excesivas recaracterizadas permanecerán sujetas
a los requisitos de los párrafos (c) y (d) de este Artículo y serán deducibles bajo la Sección
1023(n) del Código. Además, estas cantidades no se considerarán como compensación
para propósitos de la Sección 1023(n) del Código y pueden ser consideradas como
compensación para propósitos de las Secciones 1165(a)(4), 1165(a)(5) y 1165(e) del
Código, únicamente en la medida que las aportaciones electivas puedan ser
consideradas, y son consideradas bajo el plan, como compensación.
(iii) Reglas adicionales.- (A) Término para la recaracterización.- Las
aportaciones excesivas no pueden ser recaracterizadas bajo este inciso luego de los 2½
meses siguientes al cierre del año del plan al cual dicha recaracterización se relaciona,
La recaracterización se considerará que ha ocurrido en la fecha en que el último de los
empleados altamente remunerados con aportaciones excesivas a ser recaracterizadas es
notificado de acuerdo a la cláusula (iii) de este inciso. Dicha notificación se hará en
aquella manera que el Secretario disponga.
(B) Aportaciones de empleados deben ser permitidas bajo el plan.- El monto de
las aportaciones excesivas recaracterizadas, en combinación con las aportaciones del
empleado realmente hechas por el empleado altamente remunerado, no pueden exceder
la cantidad máxima de las aportaciones que dicho empleado altamente remunerado pudo
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haber hecho bajo las disposiciones del plan en vigor el primer día del año del plan en
ausencia de cantidades recaracterizadas.
(C) Planes bajo los cuales las aportaciones excesivas pueden recaracterizarse.
Las aportaciones electivas pueden recaracterizarse bajo este párrafo (f)(3) únicamente
bajo el plan bajo el cual fueron hechas o bajo un plan que tenga el mismo año que dicho
plan.
(iv) Los principios de este párrafo (f)(3) se ilustran con el siguiente ejemplo:
Ejemplo: (i) El patrono "X" mantiene el plan "Y", un plan de participación en
ganancias que utiliza el año natural y que incluye un acuerdo de aportaciones en efectivo
o diferidas. Bajo el plan "Y", cada empleado elegible puede elegir a diferir hasta un 10 por
ciento de su compensación bajo un acuerdo de reducción de salarios. Estas son las
únicas aportaciones al plan. "X" paga las cantidades diferidas bajo el acuerdo al
fideicomiso bajo el plan "Y" cada mes en el último día del mes. Los salarios son pagados
en la misma fecha.
(ii)
En enero de 1995, "X" determina que, durante 1994, la compensación y los
por cientos reales diferidos de los seis empleados de "X" eran como sigue:
(A)
(B)
(B/A) Por Ciento
Empleado
Compensación
Aportación Electiva
Real Diferido
A
$70,000
$7,000
10.00%
B
$60,000
$4,500
7.50%
C
$20,000
$1,000
5.00%
D
$15,000
$0
0,00%
E
$10,000
$350
3.50%
F
$10,000
$350
3.50%
El por ciento real diferido de los empleados altamente remunerados de "X", "A" y
"B", es 8.75 por ciento ((10% + 7.50%) + 2). El por ciento real diferido de los otros
empleados de "X" es 3 por ciento ((5.00% + 0% + 3.50% + 3.50%) + 4). Como 8.75 por
ciento es más que dos veces 3 por ciento y más de 3 por ciento más 2 por ciento, el plan
no cumple con las disposiciones del párrafo (b)(4) de este Artículo.
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(iii) El plan "Y" provee que las aportaciones excesivas, según definidas en el
párrafo (g)(11) de este Artículo, de cada participante altamente remunerado serán
recaracterizadas. La cantidad a ser recaracterizada será determinada de acuerdo al
método descrito en el inciso (2) de este párrafo.
(iv) Con el propósito de satisfacer el párrafo (b)(4) de este Artículo, el plan "Y"
debe reducir el por ciento real diferido para los empleados altamente remunerados a no
más de un 5 por ciento. De esta manera, se cumplirá con la prueba descrita en el párrafo
(b)(4) de este Artículo, porque 5 por ciento es no más de dos veces 3 por ciento y es no
más de dos puntos porcentuales mayor que 3 por ciento. El plan "Y" hace esto mediante
la reducción del por ciento real diferido de "A" a 7.50 por ciento (el por ciento real diferido
del empleado altamente remunerado que tiene el siguiente por ciento real diferido más
alto). Como esto no es suficiente para satisfacer la prueba de por ciento real diferido en
el párrafo (b)(4) de este Artículo, el por ciento real diferido de ambos, "A" y "B", deberá
ser reducido a 5 por ciento.
(v) La cantidad máxima que puede ser diferida por cada empleado es
determinada usando la formula D = PRD X S, en donde D es la cantidad máxima permitida
a diferirse, PRD es el por ciento real diferido reducido, y S es la compensación. Por tanto,
la cantidad máxima que se le permite diferir a "A" es $3,500 (.05 X $70,000), y la cantidad
máxima que se le permite diferir a "B" es $3,000 (.05 X $60,000). El balance de las
cantidades diferidas originales por "A" y "B" ($3,500 y $1,500 respectivamente) deberán
ser incluidos en sus salarios tributables para 1994, el año en que "X" hubiese pagado
efectivo a "A" y "B".
(vi) A difirió $583.33 por mes, excepto para los meses de enero, febrero, marzo
y abril, cuando difirió $583.34. De acuerdo a la regla de "primero en entrar, primero en
salir" referida en el inciso (3)(ii) de este párrafo, las cantidades diferidas en enero, febrero,
marzo, abril, mayo y junio, así como $.02 de la cantidad diferida en julio se consideran
como aportaciones del empleado. Un procedimiento similar se sigue respecto a "B". "X"
y el administrador del plan proveen a "A"y "B" aquellos formularios y notificaciones que
el Secretario requiera. Si "A" y "B" han rendido sus planillas de contribución sobre
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ingresos para 1994, ellos deberán rendir planillas enmendadas. Además, el administrador
del plan deberá satisfacer las disposiciones del inciso (3)(ii)(B) de este párrafo.
(4) Distribuciones correctivas de aportaciones excesivas (y de ingresos).- (i)
Regla general.- Las aportaciones excesivas (y el ingreso atribuible a las mismas) se
consideran distribuidas de acuerdo con este párrafo (f)(4) únicamente si dichas
aportaciones excesivas y el ingreso atribuible a ellas son designados por el patrono como
una distribución de aportaciones excesivas (y de ingresos) y son distribuidas al empleado
altamente remunerado correspondiente luego del cierre del año del plan en el cual dichas
aportaciones excesivas surgen y dentro de los 12 meses siguientes al cierre de dicho año
del plan. En la eventualidad de la terminación completa del plan durante el año del plan
en el cual surgen las aportaciones excesivas, las distribuciones correctivas deben ser
hechas tan pronto sea administrativamente posible luego de la terminación del plan, pero
en ningún caso después de los 12 meses siguientes a la fecha de terminación. Si el
balance total de la cuenta de un empleado altamente remunerado es distribuido durante
el año del plan en el cual la aportación excesiva surgió, la distribución se considerará
como una distribución correctiva de aportaciones excesivas (y de ingresos) en la medida
que una distribución correctiva hubiera sido requerida de otro modo.
(ii)
Ingreso atribuible a aportaciones excesivas.- (A) Regla general.- El ingreso
atribuible a aportaciones excesivas es igual a la suma de las ganancias 0 pérdidas para
el año del plan atribuibles a dichas aportaciones excesivas y, si el plan así lo provee, las
ganancias O pérdidas atribuibles a dichas aportaciones excesivas para el período
transcurrido entre el final del año del plan y la fecha de distribución ("periodo corriente").
(B) Método para atribuir ingresos.- Un plan puede utilizar cualquier método
razonable para calcular el ingreso atribuible a aportaciones excesivas, siempre y cuando
dicho método no viole las disposiciones de la Sección 1165(a)(4) del Código, es usado
consistentemente para todos los participantes y para todas las distribuciones correctivas
bajo el plan para el año del plan, y es usado por el plan para atribuir el ingreso a las
cuentas de los participantes.
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(C) Método alternativo de atribuir ingresos.- Un plan puede atribuir ingresos a
aportaciones excesivas multiplicando el ingreso para el año del plan (y para et período
corriente, si el plan así lo provee) atribuible a aportaciones electivas y cantidades
consideradas como aportaciones electivas por una fracción. El numerador de la fracción
es las aportaciones excesivas del empleado para el año del plan. El denominador de la
fracción es igual a la suma de:
(I)
el balance total de la cuenta del empleado atribuible a aportaciones electivas
y cantidades tratadas como aportaciones electivas al principio del año del plan; más
(II) las aportaciones electivas del empleado y las cantidades tratadas como
aportaciones electivas para el año del plan y para el período corriente para el cual se
atribuirán ingresos.
(D) Método permisible para atribuir ingreso durante el período corriente.- Bajo
este método permisible, el ingreso de aportaciones excesivas para el período corriente es
igual a 10 por ciento del ingreso atribuible a aportaciones excesivas durante el año del
plan (calculado bajo el método descrito en el párrafo (f)(4)(ii)(C)) de esta Sección,
multiplicado por el número de meses naturales que han transcurrido desde el final del año
fiscal. Para propósito de calcular el número de meses naturales transcurrido bajo este
método permisible, una distribución correctiva que es hecha no más tarde del
decimoquinto día del mes se considerará hecha el último día del mes precedente. Una
distribución hecha luego del decimoquinto día del mes será tratada como hecha el primer
día del siguiente mes.
(iii) Tratamiento de distribuciones correctivas como aportaciones del patrono.-
Las aportaciones excesivas se consideran aportaciones del patrono para propósitos de
la Sección 1023(n) del Código aún cuando sean distribuidas bajo el plan.
(iv) Tratamiento contributivo de distribuciones correctivas.- Una distribución
correctiva de aportaciones excesivas es incluible en el ingreso bruto del empleado en la
fecha más reciente en que cualquier aportación electiva hecha a beneficio de dicho
empleado durante el año del plan hubiese sido recibida por dicho empleado si él hubiera
elegido originalmente recibir dicha cantidad en efectivo. El ingreso atribuible a
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aportaciones excesivas es incluible en el ingreso bruto del empleado para el año
contributivo de tal empleado que incluya la terminación del año contributivo del plan al cual
tal ingreso es atribuible 0 en el año que dicho ingreso es distribuido al empleado, si es
distribuido antes de la terminación del año contributivo del plan, cual de dichas fechas sea
anterior. Dicho ingreso sería incluible en el ingreso bruto del empleado
independientemente de que el mismo se haya o no realizado por el fideicomiso o se trate
de ingreso excluible del ingreso bruto bajo la Sección 1022(b) del Código. Una
distribución correctiva de aportaciones excesivas que es incluible en el ingreso bruto bajo
la regla anterior antes del año contributivo en que la misma es distribuida es excluible del
ingreso bruto del empleado para el año contributivo en que la misma se distribuye.
Excepto el ingreso atribuible al período corriente, una distribución correctiva del ingreso
atribuible a aportaciones excesivas es también excluible del ingreso bruto del empleado
en el año contributivo que se recibe si la misma es incluible en el ingreso bruto de dicho
empleado para un año contributivo anterior bajo las disposiciones de este inciso.
(5) Reglas aplicables a todas las correcciones.- (i) Coordinación con
distribuciones de diferimientos excesivos.- (A) En general.- La cantidad de aportaciones
excesivas a ser recaracterizada bajo el párrafo (f)(3) de este Artículo o distribuida bajo el
párrafo (f)(4) de este Artículo con respecto a un empleado para un año del plan será
reducida por cualquier diferimiento excesivo previamente distribuido al empleado para el
año contributivo del empleado que finaliza con o dentro del año del plan de conformidad
con la Sección 1165(e)(6) del Código.
(B) Tratamiento de aportaciones excesivas que reducen diferimientos
excesivos.- Bajo el Artículo 1165-8(g), la cantidad de diferimientos excesivos que pueden
ser distribuidos con respecto a un empleado para un año contributivo se reducen por
cualquier aportación excesiva anteriormente distribuida o recaracterizada con respecto al
empleado para el año del plan que comienza con o dentro del año contributivo. El monto
de las aportaciones excesivas incluible en el ingreso bruto del empleado y el monto de las
aportaciones excesivas informadas por el pagador o el administrador del plan incluible en
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el ingreso bruto del empleado, no incluirá ninguna cantidad de ninguna reducción bajo el