Regl. 5678, art. 1165-8(g)(9)
Reglamento para implantar las disposiciones del Código de Rentas Internas, Sección 1023(n), Aportaciones de un Patrono a un Plan de Anualidades para Empleado.
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Cite as Reglamento Núm. 5678, Art. 1165-8(g)(9)
(ii)
Contribuciones pareadas confiscadas debido a diferimientos o aportaciones
excesivas.- Para propósitos de la Sección 1165(e)(2)(C) del Código y el párrafo (c)(1) de
este Artículo, una aportación pareada cualificada no se considerará confiscable
meramente porque bajo el plan sea confiscable y la aportación a la cual dicha aportación
pareada se relaciona se considera como una aportación excesiva o diferimiento excesivo.
(6)
Efecto de no corregir aportaciones excesivas.- Si las aportaciones excesivas
no son corregidas dentro de los 12 meses siguientes al cierre del año del plan para el cual
fueron hechas, el acuerdo de aportaciones en efectivo 0 diferidas no satisfacerá los
requisitos de la Sección 1165(e)(3) del Código para el año del plan para el cual dichas
aportaciones excesivas fueron hechas y para todos los años subsiguientes durante los
cuales dichas aportaciones excesivas se mantienen en el fideicomiso.
(7)
Las disposiciones de este párrafo (f) pueden ilustrarse mediante los
siguientes ejemplos:
Ejemplo 1: (i) La corporación "Y" mantiene un acuerdo de aportaciones en efectivo
o diferidas. El año del plan es el año natural. Para el año del plan 1994 todos los 10
empleados de la corporación "Y" eran elegibles a participar en el acuerdo de aportaciones
en efectivo o diferidas. La compensación de los empleados, los diferimientos electivos y
los por cientos reales diferidos para los empleados son los siguientes:
Diferimientos
Por Ciento Real
Empleado
Compensación
Electivos
Diferido
A
$160,000
$2,800
1.75%
B
$140,000
$14,000
10,00%
c
$70,000
$7,000
10.00%
D
$65,000
$3,068
4.72%
E
$42,000
$2,100
5.00%
F
$35,000
$3,500
10.00%
G
$28,000
$2,800
10.00%
H
$21,000
$700
3,33%
I
$21,000
$0
0.00%
106
Diferimientos
Por Ciento Real
Empleado
Compensación
Electivos
Diferido
J
$21,000
$0
0.00%
(ii)
Los empleados "A", "B" y "C" son empleados altamente remunerados. Los
empleados "D", "E", "F", "G", "H", "I" y"J" son empleados no altamente remunerados. El
por ciento de real diferido para el grupo de empleados altamente remunerado es 7.25 por
ciento. El por ciento real diferido del grupo no altamente remunerado es 4.72 por ciento.
Estos por cientos no cumplen con los requisitos de la Sección 1165(e)(3)(A)(ii) del
Código.
(iii) Cada uno de los empleados "A" y "C" han recibido distribuciones de
diferimientos excesivos de $1,000. Sin embargo, el por ciento real diferido del empleado
"A" permanece en 1.75 por ciento y el por ciento real diferido del empleado "C" permanece
en 10 por ciento. El por ciento real diferido del grupo de empleados altamente
remunerado permanece en 7.25 por ciento.
(iv) El por ciento real diferido del grupo altamente remunerado debe ser reducido
a 6.72 por ciento. Esto se hace reduciendo el por ciento real diferido de los empleados
altamente remunerados con el mayor por ciento real diferido (empleados "B" y "C") a 9.205
por ciento. Esto hace que la aportación electiva máxima para el empleado "C" sea de
$6,444. Esto requiere una distribución o una recaracterización de $556. Pero como se
han distribuido $1,000 como un diferimiento excesivo, no se require o permite ninguna
distribución o recaracterización. La aportación electiva del empleado "B" debe ser
reducida por $1,113 ($14,000 .09205 ($140,000)) a $12,887 mediante distribución o
recaracterización.
Ejemplo 2: "A", "B" y "C" son empleados altamente remunerados del patrono "R".
"R" mantiene un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas. Para el año del plan
1994, "A", "B" y"C" devengaron $100,000 cada uno y contribuyeron $7,000 al plan durante
el período de enero a junio. "B" se retira en noviembre de 1994 y retira la totalidad de su
cuenta con un balance de $200,000. En enero de 1995, "R" computa la prueba de por
ciento real diferido para sus empleados y determina que los empleados altamente
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remunerados debieron haber aportado 5 por ciento de su compensación. Como "B" hizo
una aportación de $7,000 en 1994, la aportación y la compensación de "B" se utilizan para
determinar el por ciento real diferido no empece a la subsiguiente distribución de $2,000.
"A", "B" y "C" deben recibir cada uno una distribución correctiva de $2,000 para que se
pueda cumplir con la prueba de por ciento real diferido. Como "B" ya ha retirado la
totalidad del balance de su cuenta en el plan, solamente "A" y "C" deben recibir
distribuciones de $2,000 cada uno para que el plan pueda cumplir con la prueba del por
ciento real diferido de la Sección 1165(e)(3)(A)(ii) del Código. Si "B" hubiera retirado una
cantidad menor a la totalidad del balance de su cuenta, "B" tendría qu retirar $2,000 o el
balance remanente de su cuenta, lo que fuera menor.
(g) Limitación de exclusión por diferimientos electivos.- (1) En general.- El
exceso de los diferimientos electivos de un individuo para cualquier año contributivo sobre
el límite aplicable para tal año no podrá ser excluído del ingreso bruto de tal individuo bajo
la Sección 1165(e)(5) del Código. Por lo tanto, los diferimientos electivos de un individuo
en exceso del límite aplicable para un año contributivo (por ejemplo, los diferimientos
excesivos del individuo para tal año) tienen que ser incluidos en el ingreso bruto de tal
individuo para dicho año.
(2) Diferimientos electivos.- El monto de los diferimientos electivos de un
individuo para un año contributivo es igual a la suma de cualquier aportación electiva bajo
un acuerdo cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas (según se define en la