Regl. 5678, art. 1165-8(g)(9)

Reglamento para implantar las disposiciones del Código de Rentas Internas, Sección 1023(n), Aportaciones de un Patrono a un Plan de Anualidades para Empleado.

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Cite as Reglamento Núm. 5678, Art. 1165-8(g)(9)

(ii) Contribuciones pareadas confiscadas debido a diferimientos o aportaciones excesivas.- Para propósitos de la Sección 1165(e)(2)(C) del Código y el párrafo (c)(1) de este Artículo, una aportación pareada cualificada no se considerará confiscable meramente porque bajo el plan sea confiscable y la aportación a la cual dicha aportación pareada se relaciona se considera como una aportación excesiva o diferimiento excesivo. (6) Efecto de no corregir aportaciones excesivas.- Si las aportaciones excesivas no son corregidas dentro de los 12 meses siguientes al cierre del año del plan para el cual fueron hechas, el acuerdo de aportaciones en efectivo 0 diferidas no satisfacerá los requisitos de la Sección 1165(e)(3) del Código para el año del plan para el cual dichas aportaciones excesivas fueron hechas y para todos los años subsiguientes durante los cuales dichas aportaciones excesivas se mantienen en el fideicomiso. (7) Las disposiciones de este párrafo (f) pueden ilustrarse mediante los siguientes ejemplos: Ejemplo 1: (i) La corporación "Y" mantiene un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas. El año del plan es el año natural. Para el año del plan 1994 todos los 10 empleados de la corporación "Y" eran elegibles a participar en el acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas. La compensación de los empleados, los diferimientos electivos y los por cientos reales diferidos para los empleados son los siguientes: Diferimientos Por Ciento Real Empleado Compensación Electivos Diferido A $160,000 $2,800 1.75% B $140,000 $14,000 10,00% c $70,000 $7,000 10.00% D $65,000 $3,068 4.72% E $42,000 $2,100 5.00% F $35,000 $3,500 10.00% G $28,000 $2,800 10.00% H $21,000 $700 3,33% I $21,000 $0 0.00% 106 Diferimientos Por Ciento Real Empleado Compensación Electivos Diferido J $21,000 $0 0.00% (ii) Los empleados "A", "B" y "C" son empleados altamente remunerados. Los empleados "D", "E", "F", "G", "H", "I" y"J" son empleados no altamente remunerados. El por ciento de real diferido para el grupo de empleados altamente remunerado es 7.25 por ciento. El por ciento real diferido del grupo no altamente remunerado es 4.72 por ciento. Estos por cientos no cumplen con los requisitos de la Sección 1165(e)(3)(A)(ii) del Código. (iii) Cada uno de los empleados "A" y "C" han recibido distribuciones de diferimientos excesivos de $1,000. Sin embargo, el por ciento real diferido del empleado "A" permanece en 1.75 por ciento y el por ciento real diferido del empleado "C" permanece en 10 por ciento. El por ciento real diferido del grupo de empleados altamente remunerado permanece en 7.25 por ciento. (iv) El por ciento real diferido del grupo altamente remunerado debe ser reducido a 6.72 por ciento. Esto se hace reduciendo el por ciento real diferido de los empleados altamente remunerados con el mayor por ciento real diferido (empleados "B" y "C") a 9.205 por ciento. Esto hace que la aportación electiva máxima para el empleado "C" sea de $6,444. Esto requiere una distribución o una recaracterización de $556. Pero como se han distribuido $1,000 como un diferimiento excesivo, no se require o permite ninguna distribución o recaracterización. La aportación electiva del empleado "B" debe ser reducida por $1,113 ($14,000 .09205 ($140,000)) a $12,887 mediante distribución o recaracterización. Ejemplo 2: "A", "B" y "C" son empleados altamente remunerados del patrono "R". "R" mantiene un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas. Para el año del plan 1994, "A", "B" y"C" devengaron $100,000 cada uno y contribuyeron $7,000 al plan durante el período de enero a junio. "B" se retira en noviembre de 1994 y retira la totalidad de su cuenta con un balance de $200,000. En enero de 1995, "R" computa la prueba de por ciento real diferido para sus empleados y determina que los empleados altamente 107 remunerados debieron haber aportado 5 por ciento de su compensación. Como "B" hizo una aportación de $7,000 en 1994, la aportación y la compensación de "B" se utilizan para determinar el por ciento real diferido no empece a la subsiguiente distribución de $2,000. "A", "B" y "C" deben recibir cada uno una distribución correctiva de $2,000 para que se pueda cumplir con la prueba de por ciento real diferido. Como "B" ya ha retirado la totalidad del balance de su cuenta en el plan, solamente "A" y "C" deben recibir distribuciones de $2,000 cada uno para que el plan pueda cumplir con la prueba del por ciento real diferido de la Sección 1165(e)(3)(A)(ii) del Código. Si "B" hubiera retirado una cantidad menor a la totalidad del balance de su cuenta, "B" tendría qu retirar $2,000 o el balance remanente de su cuenta, lo que fuera menor. (g) Limitación de exclusión por diferimientos electivos.- (1) En general.- El exceso de los diferimientos electivos de un individuo para cualquier año contributivo sobre el límite aplicable para tal año no podrá ser excluído del ingreso bruto de tal individuo bajo la Sección 1165(e)(5) del Código. Por lo tanto, los diferimientos electivos de un individuo en exceso del límite aplicable para un año contributivo (por ejemplo, los diferimientos excesivos del individuo para tal año) tienen que ser incluidos en el ingreso bruto de tal individuo para dicho año. (2) Diferimientos electivos.- El monto de los diferimientos electivos de un individuo para un año contributivo es igual a la suma de cualquier aportación electiva bajo un acuerdo cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas (según se define en la
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