Regl. 2307, art. 2 dup5

Notificación de Recaudaciones de Pensión

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Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 2 dup5

Alimenticia El Programa recaudará las pensiones alimenticias en los ca- SOS de que trata este Capítulo, retendrá la pensión alimenticia recaudada y lo antes posible la Unidad de Cobro y Distribución del Programa notificará al Programa de Asistencia Económica el monto de dicha pensión para el mes en que se hizo la recaudación. Dicha notificación se hará no más tarde de los treinta (30) días siguientes al último dia del mes en que se hizo la recaudación.
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