Regl. 5678, art. 1165-8(g)(9)-1022(b)
del Código.
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Cite as Reglamento Núm. 5678, Art. 1165-8(g)(9)-1022(b)
Los patrocinadores del plan podrán usar cualquier método razonable para calcular
el ingreso atribuible a los diferimientos excesivos siempre y cuando tal método sea usado
consistentemente para todos los participantes y para todas las distribuciones correctivas
bajo el plan para dicho año del plan. El método de balance al cierre del año es un método
razonable para este propósito. Bajo el método de balance al cierre del año, el ingreso
atribuible a los diferimientos excesivos es igual a la suma de (A) el ingreso atribuible a
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la cuenta que contiene los diferimientos excesivos para el año 0 los años aplicables, y (B)
el ingreso atribuible a dicha cuenta para el período entre la terminación del año anterior
a la distribución y la fecha de la distribución ("período corriente"), multiplicado por una
fracción. El numerador de la fracción es el diferimiento excesivo y el denominador es el
balance de cierre (a la terminación del año 0 años aplicables) de la cuenta que contiene
el diferimiento excesivo. El balance de cierre incluye el ingreso para el año aplicable. Un
método no será considerado irrazonable si el ingreso para el período corriente no se toma
en cuenta.
(9) Coordinación con distribución y recaracterización de aportaciones
excesivas.- El monto de los diferimientos excesivos que puede ser distribuido bajo este
párrafo respecto a un empleado para un año contributivo, será reducido por cualesquiera
aportaciones excesivas previamente distribuidas o recaracterizadas respecto a tal
empleado para el año del plan que comience con o dentro de dicho año contributivo. En
la eventualidad de una reducción bajo este párrafo, el monto de las aportaciones
excesivas incluible en el ingreso bruto del empleado e informado por el patrono como una
distribución de aportaciones excesivas será reducido por el monto de la reducción bajo
este párrafo. Véase el párrafo (f) de este Artículo. En ningún caso podrá un individuo
recibir del plan, como una distribución correctiva para un año contributivo bajo los incisos
(5) ó (6) de este párrafo, una cantidad en exceso del total de las aportaciones electivas
diferidas bajo el plan para el año contributivo.
(10) Tratamiento contributivo.- Una distribución correctiva de diferimientos
excesivos descrita en los incisos (5) ó (6) de este párrafo es excluible del ingreso bruto del
empleado. Excepto según se establece en el inciso (8) (respecto al ingreso distribuido al
empleado atribuible al período corriente), una distribución correctiva del ingreso atribuible
a diferimientos en exceso es también excluible del ingreso bruto del empleado.
(11) Corrección parcial.- Cualquier distribución bajo los incisos (5) ó (6) de este
párrafo que sea menor que la totalidad de los diferimientos excesivos (e ingreso) será
tratada como una distribución a pro rata de diferimientos excesivos e ingreso.
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(12) Las disposiciones de este párrafo pueden ilustrarse mediante los siguientes
ejemplos. Asuma en los Ejemplos 1 y 2 que no hay ingreso o pérdida atribuible a los
diferimientos electivos.
Ejemplo 1: "A" es un empleado de 60 años de edad altamente remunerado que
participa en un acuerdo del patrono bajo la Sección 1165(e) del Código. Durante el
período entre enero y septiembre de 1994, "A" aporta al acuerdo $7,500 en diferimientos
electivos. En diciembre de 1994, "A" hizo un retiro de $1,000 pero no designó el mismo
como retiro de diferimientos excesivos. En enero de 1995, "A" descubre el diferimiento
excesivo de $500 para 1994. Para corregir el diferimiento excesivo, "A" debe retirar $500
adicionales aún cuando ya ha retirado $1,000 para 1994. "A" podrá excluir del ingreso en
1994 solamente $7,000. Sin embargo, cuando los $500 sean distribuidos, la distribución
es excluible del ingreso bruto de "A". Aún cuando "A" retire $500, el patrono tendrá que
tomar en cuenta el total de $7,500 al calcular el por ciento real diferido de "A" para 1994.
Ejemplo 2: La corporación "X" mantiene un acuerdo de aportaciones en efectivo
o diferidas descrito en la Sección 1165(e) del Código. El año del plan es el año natural.
Para el año 1994 del plan, todos los 10 empleados de "X" son elegibles para participar en
el plan. La siguiente tabla refleja la compensación, aportaciones y los por cientos reales
diferidos de los empleados:
Empleado
Compensación
Aportación
Por Ciento
1
$140,000
$7,000
5%
2
$70,000
$7,000
10%
3
$70,000
$7,000
10%
4
$45,000
$2,250
5%
5
$40,000
$4,000
10%
6
$35,000
$1,750
5%
7
$35,000
$350
1%
8
$30,000
$3,000
1%
9
$17,500
$0
0%
10
$17,500
$0
0%
112
Los empleados 1, 2 y 3 son empleados altamente remunerados dentro del
significado de la Sección 1165(e)(3)(E)(iii) del Código. Los empleados 4, 5, 6, 7, 8, 9, y
10 no son empleados altamente remunerados. El por ciento real diferido para los
empleados altamente remunerados y empleados no altamente remunerados es 8.33 por
ciento y 4.53 por ciento, respectivamente. Estos por cientos no satisfacen los requisitos
de la Sección 1165(e)(3)(A)(ii) del Código. El por ciento real diferido para los empleados
altamente remunerados no puede exceder de 6.53 por ciento. Esto se logró reduciendo
el por ciento real diferido de los empleados 2 y 3 a 7.14 y distribuyendo $2,002 ($7,000
.0714 ($70,000)) a los empleados 2 y 3, respectivamente, en enero de 1995. Por lo tanto,
la Sección 1165(e)(3)(A)(ii) del Código se satisfizo.
En febrero de 1995, el empleado 2 informa a "X" que en 1994 hizo diferimientos
electivos de $2,000 bajo un plan de la Sección 1165(e) del Código mantenido por un
patrono no relacionado y solicita la distribución de $2,000 del plan de "X". Sin embargo,
como ya el empleado 2 ha recibido una distribución de $2,002 para cumplir con la prueba
del por ciento real diferido, no se puede ni es necesario distribuir ninguna cantidad
adicional como diferimientos excesivos bajo este plan. Sin embargo, el patrono debe
informar $2,000 como una distribución de un diferimiento excesivo y $2 como una
distribución de una aportación excesiva.
Ejemplo 3: El empleado "T" tiene un diferimiento excesivo de $1,000. El ingreso
atribuible a tal diferimiento es $100. El empleado "T" correctamente solicita una
distribución del diferimiento excesivo (y del ingreso) el 1 de febrero. Para el 15 de abril
el plan distribuye $1,000 al empleado. Como el plan no distribuyó ingresos, $909 son
tratados como una distribución de diferimientos en exceso, y $91 son tratados como una
distribución de ganancias. Respecto a las cantidades restantes, $91 son tratados como
diferimiento electivo.
Ejemplo 4: El participante "A" hizo una aportación electiva de $30,000 a un acuerdo
cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas bajo la Sección 1165(e) del Código
durante 1994, lo que resultó en un diferimiento en exceso de $23,000 para 1994. "A"
tenía un balance inicial de $80,000 en su cuenta. Para el año natural, la ganancia
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atribuible a la cuenta de aportación electiva es $15,000. La ganancia atribuible al período
corriente del 1 de enero de 1995 a 1 de marzo de 1995 (la fecha de distribución) es
$5,000. El balance de cierre de la cuenta de diferimiento electivo para "A" al 1994 es
$125,000, determinado como sigue: $80,000 de balance inicial de la cuenta más $15,000
de ganancia obtenida hasta el cierre del año más $30,000 de aportación electiva. Bajo
el método de balance de cierre, el ingreso atribuible al diferimiento excesivo para el año
contributivo 1994 es $2,760 ($15,000 X $23,000 + $125,000). El ingreso para el periodo
corriente es $920 ($5,000 X $23,000 + $125,000). Por lo tanto, bajo el método de balance
de cierre, el ingreso atribuible al diferimiento excesivo es $3,680 ($2,760 + + $920). El
mismo resultado se obtendrá multiplicando el ingreso combinado para el año y período
corriente aplicable ($20,000) por la fracción del balance de cierre ($23,000 + + $125,000).
En ambos casos, el monto del ingreso sujeto a distribución es $3,680. Bajo tales hechos,
"A" podrá excluir del ingreso en 1994 solamente $7,000 y tendrá que incluir en su ingreso
bruto las cantidades de $2,760 en 1994 y $920 en 1995. El monto de ingreso que podrá
ser distribuido es $26,680 (exceso de $23,000 más $3,680 de ingreso).
Ejemplo 5: Asuma los hechos indicados en el Ejemplo 4. El balance de la cuenta
de diferimiento electivo a fin del año es $125,000. Bajo el método de balance ajustado,
el denominador de la fracción, $110,000, se computa restando del balance de la cuenta
($125,000), la ganancia atribuible a la cuenta ($15,000). Por lo tanto, el ingreso atribuible
al diferimiento excesivo para el año contributivo 1994 es $3,136.36 ($15,000 de ingreso
multiplicado por $23,000 + $110,000). Para propósitos de calcular el ingreso para el
período corriente bajo el método de balance ajustado, el balance de la cuenta de
diferimiento electivo en la fecha de distribución es $130,000 ($125,000 de balance inicial
el 1 de enero de 1995 más $5,000 de ganancia hasta la fecha de la distribución). El
denominador de la fracción es $125,000 ($130,000 $5,000). El ingreso atribuible al
diferimiento excesivo para el período corriente bajo el método de balance ajustado es
$920 ($5,000 X $23,000 + $125,000). Por lo tanto, bajo el método de balance ajustado,
el ingreso total atribuible al diferimiento excesivo en este ejemplo es $4,056.36 ($3,136.36
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+ $920). La cantidad que se requiere distribuir es $27,056.36 (los $23,000 de
diferimientos excesivos más $4,056.36).
(h) Definiciones.- Para propósitos de este Artículo los siguientes términos
tendrán el significado que se expresa a continuación:
(1) Empleado.- El término "empleado" significa un individuo que presta servicios
para el patrono y que es o un empledo del patrono o un individuo que trabaja por cuenta
propia que se considera un empleado bajo las disposiciones de la Sección 1165(f)(1) del
Código. El término "empleado" también incluye un vendedor a comisión que se trate como
un empleado bajo las disposiciones de la Sección 1023(a)(3)(C) del Código, así como, un
individuo que presta servicios a otra persona y es considerado un empleado bajo las
reglas descritas en el Artículo 1165-3(a)(1).
(2) Patrono.- El término "patrono" significa el patrono que mantiene el plan.
(3) Empleado elegible.- (i) En general. El término "empleado elegible" significa
un empleado que es, directa o indirectamente, elegible para hacer una elección de
efectivo o diferido bajo el plan durante todo o una porción del año del plan. Por ejemplo,
si un empleado debe realizar ciertos actos para poder ser elegible para hacer una elección
de efectivo o diferido para un año del plan, dicho empleado es un empleado elegible para
dicho año del plan independientemente de si el empleado realiza dichos actos. Un
empleado es un empleado elegible si no le es posible hacer una elección de efectivo o
diferido meramente porque su compensación es menor a una cantidad específica de
dinero. Un empleado que de otra manera hubiese sido elegible para hacer aportaciones
electivas a no ser por estar suspendido debido a una distribución, un préstamo, 0 a su
elección de no participar en el plan será considerado como un empleado elegible para
propósitos de la Sección 1165(e)(3) del Código.
(ii) Ciertas elecciones de una sola vez.- Un empleado no es un empleado
elegible meramente porque dicho empleado, al comenzar su empleo con el patrono o al
ser por primera vez elegible para hacer una elección de efectivo o diferido bajo cualquier
acuerdo del patrono, se le confiere la oportunidad de elegir una sola vez, y dicho
empleado de hecho elige no ser elegible para hacer la elección de efectivo 0 diferido bajo
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dicho plan o bajo cualquier otro plan mantenido por el patrono (incluyendo planes que no
han sido establecidos todavía) por la duración del empleo del empleado con el patrono.
(4) Aportaciones electivas.- El término "aportaciones electivas" significa
aportaciones del patrono hechas a un plan que fueron sujetas a una elección de efectivo
o diferido bajo un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas (independientemente
de si dicho acuerdo es un acuerdo cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas bajo
el párrafo (a)(4) de este Artículo). Ninguna cantidad que advenga disponible
corrientemente a un empleado o que sea designada o tratada, al momento del diferimiento
o aportación, como una aportación post-contribuciones puede ser tratada como una
aportación electiva. Véanse los párrafos (a)(2) y (a)(3) de este Artículo.
(5) Aportaciones no electivas.- El término "aportaciones no electivas" significa
aportaciones de un patrono (que no sean aportaciones pareadas) respecto a las cuales
el empleado no puede elegir que dichas aportaciones le sean pagadas en efectivo u otros
beneficios, en lugar de ser aportadas al plan.
(6) Aportaciones pareadas.- El término "aportaciones pareadas" significa
aportaciones del patrono hechas a un plan para beneficio de un empleado para parear las
aportaciones del empleado o aportaciones electivas de dicho empleado.
(7)
Aportaciones pareadas cualificadas y aportaciones cualificadas no electivas.-
(i) Aportaciones pareadas cualificadas.- El término "aportaciones pareadas cualificadas"
significa aportaciones pareadas que satisfacen los requisitos adicionales de la cláusula
(iii) de este inciso.
(ii)
Aportaciones cualificadas no electivas. El término "aportaciones cualificadas
no electivas" significa aportaciones de un patrono, que no sean aportaciones electivas ni
aportaciones pareadas, que satisfacen los requisitos adicionales de la cláusula (iii) de este
inciso.
(iii) Requisitos adicionales.- Excepto en la medida en que los párrafos (c) y (d)
de este Artículo específicamente dispongan lo contrario, las aportaciones pareadas y las
aportaciones no electivas deben satisfacer los requisitos de los párrafos (c) y (d) como si
dichas aportaciones fuesen aportaciones electivas independientemente de si dichas
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aportaciones son realmente tomadas en consideración como aportaciones electivas bajo
los párrafos (b)(2) y (b)(3) de este Artículo.
(8) Por ciento real diferido.- (i) Regla general.- El por ciento real diferido para
el grupo de empleados elegibles altamente remunerados, así como el por ciento real
diferido para el grupo de los otros empleados elegibles, para un año del plan, es el
promedio de los por cientos reales diferidos, calculados separadamente para cada
empleado del grupo, determinados por la relación que guardan la cantidad de las
aportaciones electivas (incluyendo aportaciones cualificadas no electivas y aportaciones
pareadas cualificadas tratadas como aportaciones electivas bajo el párrafo (b)(3)) hechas
a beneficio de cada empleado durante el año del plan, sobre la compensación del
empleado para el año del plan. Dicho por ciento real diferido y el porcentaje real diferido
para cada grupo deberá calcularse hasta la centésima parte del 1 por ciento más cercana
de la compensación del empleado. El por ciento real diferido de un empleado elegible que
no hace ninguna aportación electiva es cero.
(ii)
Empleado elegible bajo más de un acuerdo.- En el caso de un empleado
altamente remunerado que es elegible a participar en más de un acuerdo de aportaciones
en efectivo o diferidas del mismo patrono, el por ciento real diferido deberá calcularse
considerando todos los acuerdos de aportaciones en efectivo o diferidas que dicho
empleado sea elegible a participar como un solo acuerdo. Por ejemplo, si un empleado
altamente remunerado con una compensación de $80,000 puede hacer aportaciones
electivas bajo dos acuerdos de aportaciones en efectivo o diferidas separados, el por
ciento real diferido por dicho empleado bajo cada uno de dichos acuerdos deberá ser
calculado dividiendo el total de las aportaciones electivas hechas por el empleado bajo
ambos planes entre $80,000.
(9) Compensación.- (i) La compensación de un empleado es la cantidad que
se toma en consideración bajo el plan (o planes) al calcular las aportaciones electivas que
pueden hacerse a beneficio de dicho empleado. La compensación no puede excluir
cantidades por debajo de una cantidad específica, tales como el nivel de integración bajo
el plan. La compensación puede incluir toda la compensación del año del plan, incluyendo
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la compensación para el período cuando un empleado era inelegible para hacer una
elección de efectivo 0 diferido. En caso de un empleado definido en la Sección 1165(f)(1)
del Código, el término compensación se referirá al ingreso ganado de dicho empleado
derivado de la industria 0 negocio respecto a la cual dicho plan es establecido.
(ii) No discriminación.- (A) Si la definición de compensación bajo el plan tiene
el efecto de discriminar a favor de empleados altamente remunerados, el Secretario podrá
establecer una definición que no sea discriminatoria.
(B) Una definición de compensación bajo el plan se considerará que no es
discriminatoria si el plan define compensación para el año del plan como (i) la
compensación total no diferida del empleado incluible en su ingreso bruto más las
aportaciones electivas bajo el plan; o (ii) la compensación total no diferida del empleado
incluible en su ingreso bruto e informada en el Formulario 499R-2/W-2PR.
(10) Empleado altamente remunerado.- Para propósitos de la prueba de
porcentaje real diferido, los empleados altamente remunerados son la tercera parte de
todos los empleados elegibles (redondeado al entero más cercano) que reciben la
compensación mayor. Cuando uno o más empleados de un grupo puedan ser empleados
altamente remunerados excepto que cada miembro del grupo recibe la misma cantidad
de compensación, el patrono deberá designar cuales empleados del grupo son altamente
remunerados, de manera que una tercera parte de todos los empleados elegibles se
consideren como altamente remunerados.
(11) Aportaciones excesivas.- El término "aportaciones excesivas" significa,
respecto a un año del plan, el exceso de las aportaciones electivas (incluyendo
aportaciones cualificadas no electivas y aportaciones pareadas cualificadas que se tratan
como aportaciones electivas bajo los párrafos (b)(2) y (b)(3) de este Artículo, para
beneficio de empleados altamente remunerados durante un año del plan sobre la cantidad
máxima de dichas aportaciones permitidas bajo los párrafos (b)(2) y (b)(4) de este Artículo.
Las cantidades de aportaciones excesivas para cada empleado altamente remunerado se
determinan utilizando el método descrito en el párrafo (f)(2) de este Artículo.
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(12) Diferimientos excesivos.- El término "diferimientos excesivos" significa el
exceso de las aportaciones diferidas por un empleado para cualquier año contributivo
sobre la limitación establecida en la Sección 1165(e)(7) del Código.