Regl. 5678, art. 1165-8(g)(9)-1022(b)

del Código.

Length: 2,946 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5678, Art. 1165-8(g)(9)-1022(b)

Los patrocinadores del plan podrán usar cualquier método razonable para calcular el ingreso atribuible a los diferimientos excesivos siempre y cuando tal método sea usado consistentemente para todos los participantes y para todas las distribuciones correctivas bajo el plan para dicho año del plan. El método de balance al cierre del año es un método razonable para este propósito. Bajo el método de balance al cierre del año, el ingreso atribuible a los diferimientos excesivos es igual a la suma de (A) el ingreso atribuible a 110 la cuenta que contiene los diferimientos excesivos para el año 0 los años aplicables, y (B) el ingreso atribuible a dicha cuenta para el período entre la terminación del año anterior a la distribución y la fecha de la distribución ("período corriente"), multiplicado por una fracción. El numerador de la fracción es el diferimiento excesivo y el denominador es el balance de cierre (a la terminación del año 0 años aplicables) de la cuenta que contiene el diferimiento excesivo. El balance de cierre incluye el ingreso para el año aplicable. Un método no será considerado irrazonable si el ingreso para el período corriente no se toma en cuenta. (9) Coordinación con distribución y recaracterización de aportaciones excesivas.- El monto de los diferimientos excesivos que puede ser distribuido bajo este párrafo respecto a un empleado para un año contributivo, será reducido por cualesquiera aportaciones excesivas previamente distribuidas o recaracterizadas respecto a tal empleado para el año del plan que comience con o dentro de dicho año contributivo. En la eventualidad de una reducción bajo este párrafo, el monto de las aportaciones excesivas incluible en el ingreso bruto del empleado e informado por el patrono como una distribución de aportaciones excesivas será reducido por el monto de la reducción bajo este párrafo. Véase el párrafo (f) de este Artículo. En ningún caso podrá un individuo recibir del plan, como una distribución correctiva para un año contributivo bajo los incisos (5) ó (6) de este párrafo, una cantidad en exceso del total de las aportaciones electivas diferidas bajo el plan para el año contributivo. (10) Tratamiento contributivo.- Una distribución correctiva de diferimientos excesivos descrita en los incisos (5) ó (6) de este párrafo es excluible del ingreso bruto del empleado. Excepto según se establece en el inciso (8) (respecto al ingreso distribuido al empleado atribuible al período corriente), una distribución correctiva del ingreso atribuible a diferimientos en exceso es también excluible del ingreso bruto del empleado. (11) Corrección parcial.- Cualquier distribución bajo los incisos (5) ó (6) de este párrafo que sea menor que la totalidad de los diferimientos excesivos (e ingreso) será tratada como una distribución a pro rata de diferimientos excesivos e ingreso. 111 (12) Las disposiciones de este párrafo pueden ilustrarse mediante los siguientes ejemplos. Asuma en los Ejemplos 1 y 2 que no hay ingreso o pérdida atribuible a los diferimientos electivos. Ejemplo 1: "A" es un empleado de 60 años de edad altamente remunerado que participa en un acuerdo del patrono bajo la Sección 1165(e) del Código. Durante el período entre enero y septiembre de 1994, "A" aporta al acuerdo $7,500 en diferimientos electivos. En diciembre de 1994, "A" hizo un retiro de $1,000 pero no designó el mismo como retiro de diferimientos excesivos. En enero de 1995, "A" descubre el diferimiento excesivo de $500 para 1994. Para corregir el diferimiento excesivo, "A" debe retirar $500 adicionales aún cuando ya ha retirado $1,000 para 1994. "A" podrá excluir del ingreso en 1994 solamente $7,000. Sin embargo, cuando los $500 sean distribuidos, la distribución es excluible del ingreso bruto de "A". Aún cuando "A" retire $500, el patrono tendrá que tomar en cuenta el total de $7,500 al calcular el por ciento real diferido de "A" para 1994. Ejemplo 2: La corporación "X" mantiene un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas descrito en la Sección 1165(e) del Código. El año del plan es el año natural. Para el año 1994 del plan, todos los 10 empleados de "X" son elegibles para participar en el plan. La siguiente tabla refleja la compensación, aportaciones y los por cientos reales diferidos de los empleados: Empleado Compensación Aportación Por Ciento 1 $140,000 $7,000 5% 2 $70,000 $7,000 10% 3 $70,000 $7,000 10% 4 $45,000 $2,250 5% 5 $40,000 $4,000 10% 6 $35,000 $1,750 5% 7 $35,000 $350 1% 8 $30,000 $3,000 1% 9 $17,500 $0 0% 10 $17,500 $0 0% 112 Los empleados 1, 2 y 3 son empleados altamente remunerados dentro del significado de la Sección 1165(e)(3)(E)(iii) del Código. Los empleados 4, 5, 6, 7, 8, 9, y 10 no son empleados altamente remunerados. El por ciento real diferido para los empleados altamente remunerados y empleados no altamente remunerados es 8.33 por ciento y 4.53 por ciento, respectivamente. Estos por cientos no satisfacen los requisitos de la Sección 1165(e)(3)(A)(ii) del Código. El por ciento real diferido para los empleados altamente remunerados no puede exceder de 6.53 por ciento. Esto se logró reduciendo el por ciento real diferido de los empleados 2 y 3 a 7.14 y distribuyendo $2,002 ($7,000 .0714 ($70,000)) a los empleados 2 y 3, respectivamente, en enero de 1995. Por lo tanto, la Sección 1165(e)(3)(A)(ii) del Código se satisfizo. En febrero de 1995, el empleado 2 informa a "X" que en 1994 hizo diferimientos electivos de $2,000 bajo un plan de la Sección 1165(e) del Código mantenido por un patrono no relacionado y solicita la distribución de $2,000 del plan de "X". Sin embargo, como ya el empleado 2 ha recibido una distribución de $2,002 para cumplir con la prueba del por ciento real diferido, no se puede ni es necesario distribuir ninguna cantidad adicional como diferimientos excesivos bajo este plan. Sin embargo, el patrono debe informar $2,000 como una distribución de un diferimiento excesivo y $2 como una distribución de una aportación excesiva. Ejemplo 3: El empleado "T" tiene un diferimiento excesivo de $1,000. El ingreso atribuible a tal diferimiento es $100. El empleado "T" correctamente solicita una distribución del diferimiento excesivo (y del ingreso) el 1 de febrero. Para el 15 de abril el plan distribuye $1,000 al empleado. Como el plan no distribuyó ingresos, $909 son tratados como una distribución de diferimientos en exceso, y $91 son tratados como una distribución de ganancias. Respecto a las cantidades restantes, $91 son tratados como diferimiento electivo. Ejemplo 4: El participante "A" hizo una aportación electiva de $30,000 a un acuerdo cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas bajo la Sección 1165(e) del Código durante 1994, lo que resultó en un diferimiento en exceso de $23,000 para 1994. "A" tenía un balance inicial de $80,000 en su cuenta. Para el año natural, la ganancia 113 atribuible a la cuenta de aportación electiva es $15,000. La ganancia atribuible al período corriente del 1 de enero de 1995 a 1 de marzo de 1995 (la fecha de distribución) es $5,000. El balance de cierre de la cuenta de diferimiento electivo para "A" al 1994 es $125,000, determinado como sigue: $80,000 de balance inicial de la cuenta más $15,000 de ganancia obtenida hasta el cierre del año más $30,000 de aportación electiva. Bajo el método de balance de cierre, el ingreso atribuible al diferimiento excesivo para el año contributivo 1994 es $2,760 ($15,000 X $23,000 + $125,000). El ingreso para el periodo corriente es $920 ($5,000 X $23,000 + $125,000). Por lo tanto, bajo el método de balance de cierre, el ingreso atribuible al diferimiento excesivo es $3,680 ($2,760 + + $920). El mismo resultado se obtendrá multiplicando el ingreso combinado para el año y período corriente aplicable ($20,000) por la fracción del balance de cierre ($23,000 + + $125,000). En ambos casos, el monto del ingreso sujeto a distribución es $3,680. Bajo tales hechos, "A" podrá excluir del ingreso en 1994 solamente $7,000 y tendrá que incluir en su ingreso bruto las cantidades de $2,760 en 1994 y $920 en 1995. El monto de ingreso que podrá ser distribuido es $26,680 (exceso de $23,000 más $3,680 de ingreso). Ejemplo 5: Asuma los hechos indicados en el Ejemplo 4. El balance de la cuenta de diferimiento electivo a fin del año es $125,000. Bajo el método de balance ajustado, el denominador de la fracción, $110,000, se computa restando del balance de la cuenta ($125,000), la ganancia atribuible a la cuenta ($15,000). Por lo tanto, el ingreso atribuible al diferimiento excesivo para el año contributivo 1994 es $3,136.36 ($15,000 de ingreso multiplicado por $23,000 + $110,000). Para propósitos de calcular el ingreso para el período corriente bajo el método de balance ajustado, el balance de la cuenta de diferimiento electivo en la fecha de distribución es $130,000 ($125,000 de balance inicial el 1 de enero de 1995 más $5,000 de ganancia hasta la fecha de la distribución). El denominador de la fracción es $125,000 ($130,000 $5,000). El ingreso atribuible al diferimiento excesivo para el período corriente bajo el método de balance ajustado es $920 ($5,000 X $23,000 + $125,000). Por lo tanto, bajo el método de balance ajustado, el ingreso total atribuible al diferimiento excesivo en este ejemplo es $4,056.36 ($3,136.36 114 + $920). La cantidad que se requiere distribuir es $27,056.36 (los $23,000 de diferimientos excesivos más $4,056.36). (h) Definiciones.- Para propósitos de este Artículo los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación: (1) Empleado.- El término "empleado" significa un individuo que presta servicios para el patrono y que es o un empledo del patrono o un individuo que trabaja por cuenta propia que se considera un empleado bajo las disposiciones de la Sección 1165(f)(1) del Código. El término "empleado" también incluye un vendedor a comisión que se trate como un empleado bajo las disposiciones de la Sección 1023(a)(3)(C) del Código, así como, un individuo que presta servicios a otra persona y es considerado un empleado bajo las reglas descritas en el Artículo 1165-3(a)(1). (2) Patrono.- El término "patrono" significa el patrono que mantiene el plan. (3) Empleado elegible.- (i) En general. El término "empleado elegible" significa un empleado que es, directa o indirectamente, elegible para hacer una elección de efectivo o diferido bajo el plan durante todo o una porción del año del plan. Por ejemplo, si un empleado debe realizar ciertos actos para poder ser elegible para hacer una elección de efectivo o diferido para un año del plan, dicho empleado es un empleado elegible para dicho año del plan independientemente de si el empleado realiza dichos actos. Un empleado es un empleado elegible si no le es posible hacer una elección de efectivo o diferido meramente porque su compensación es menor a una cantidad específica de dinero. Un empleado que de otra manera hubiese sido elegible para hacer aportaciones electivas a no ser por estar suspendido debido a una distribución, un préstamo, 0 a su elección de no participar en el plan será considerado como un empleado elegible para propósitos de la Sección 1165(e)(3) del Código. (ii) Ciertas elecciones de una sola vez.- Un empleado no es un empleado elegible meramente porque dicho empleado, al comenzar su empleo con el patrono o al ser por primera vez elegible para hacer una elección de efectivo o diferido bajo cualquier acuerdo del patrono, se le confiere la oportunidad de elegir una sola vez, y dicho empleado de hecho elige no ser elegible para hacer la elección de efectivo 0 diferido bajo 115 dicho plan o bajo cualquier otro plan mantenido por el patrono (incluyendo planes que no han sido establecidos todavía) por la duración del empleo del empleado con el patrono. (4) Aportaciones electivas.- El término "aportaciones electivas" significa aportaciones del patrono hechas a un plan que fueron sujetas a una elección de efectivo o diferido bajo un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas (independientemente de si dicho acuerdo es un acuerdo cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas bajo el párrafo (a)(4) de este Artículo). Ninguna cantidad que advenga disponible corrientemente a un empleado o que sea designada o tratada, al momento del diferimiento o aportación, como una aportación post-contribuciones puede ser tratada como una aportación electiva. Véanse los párrafos (a)(2) y (a)(3) de este Artículo. (5) Aportaciones no electivas.- El término "aportaciones no electivas" significa aportaciones de un patrono (que no sean aportaciones pareadas) respecto a las cuales el empleado no puede elegir que dichas aportaciones le sean pagadas en efectivo u otros beneficios, en lugar de ser aportadas al plan. (6) Aportaciones pareadas.- El término "aportaciones pareadas" significa aportaciones del patrono hechas a un plan para beneficio de un empleado para parear las aportaciones del empleado o aportaciones electivas de dicho empleado. (7) Aportaciones pareadas cualificadas y aportaciones cualificadas no electivas.- (i) Aportaciones pareadas cualificadas.- El término "aportaciones pareadas cualificadas" significa aportaciones pareadas que satisfacen los requisitos adicionales de la cláusula (iii) de este inciso. (ii) Aportaciones cualificadas no electivas. El término "aportaciones cualificadas no electivas" significa aportaciones de un patrono, que no sean aportaciones electivas ni aportaciones pareadas, que satisfacen los requisitos adicionales de la cláusula (iii) de este inciso. (iii) Requisitos adicionales.- Excepto en la medida en que los párrafos (c) y (d) de este Artículo específicamente dispongan lo contrario, las aportaciones pareadas y las aportaciones no electivas deben satisfacer los requisitos de los párrafos (c) y (d) como si dichas aportaciones fuesen aportaciones electivas independientemente de si dichas 116 aportaciones son realmente tomadas en consideración como aportaciones electivas bajo los párrafos (b)(2) y (b)(3) de este Artículo. (8) Por ciento real diferido.- (i) Regla general.- El por ciento real diferido para el grupo de empleados elegibles altamente remunerados, así como el por ciento real diferido para el grupo de los otros empleados elegibles, para un año del plan, es el promedio de los por cientos reales diferidos, calculados separadamente para cada empleado del grupo, determinados por la relación que guardan la cantidad de las aportaciones electivas (incluyendo aportaciones cualificadas no electivas y aportaciones pareadas cualificadas tratadas como aportaciones electivas bajo el párrafo (b)(3)) hechas a beneficio de cada empleado durante el año del plan, sobre la compensación del empleado para el año del plan. Dicho por ciento real diferido y el porcentaje real diferido para cada grupo deberá calcularse hasta la centésima parte del 1 por ciento más cercana de la compensación del empleado. El por ciento real diferido de un empleado elegible que no hace ninguna aportación electiva es cero. (ii) Empleado elegible bajo más de un acuerdo.- En el caso de un empleado altamente remunerado que es elegible a participar en más de un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas del mismo patrono, el por ciento real diferido deberá calcularse considerando todos los acuerdos de aportaciones en efectivo o diferidas que dicho empleado sea elegible a participar como un solo acuerdo. Por ejemplo, si un empleado altamente remunerado con una compensación de $80,000 puede hacer aportaciones electivas bajo dos acuerdos de aportaciones en efectivo o diferidas separados, el por ciento real diferido por dicho empleado bajo cada uno de dichos acuerdos deberá ser calculado dividiendo el total de las aportaciones electivas hechas por el empleado bajo ambos planes entre $80,000. (9) Compensación.- (i) La compensación de un empleado es la cantidad que se toma en consideración bajo el plan (o planes) al calcular las aportaciones electivas que pueden hacerse a beneficio de dicho empleado. La compensación no puede excluir cantidades por debajo de una cantidad específica, tales como el nivel de integración bajo el plan. La compensación puede incluir toda la compensación del año del plan, incluyendo 117 la compensación para el período cuando un empleado era inelegible para hacer una elección de efectivo 0 diferido. En caso de un empleado definido en la Sección 1165(f)(1) del Código, el término compensación se referirá al ingreso ganado de dicho empleado derivado de la industria 0 negocio respecto a la cual dicho plan es establecido. (ii) No discriminación.- (A) Si la definición de compensación bajo el plan tiene el efecto de discriminar a favor de empleados altamente remunerados, el Secretario podrá establecer una definición que no sea discriminatoria. (B) Una definición de compensación bajo el plan se considerará que no es discriminatoria si el plan define compensación para el año del plan como (i) la compensación total no diferida del empleado incluible en su ingreso bruto más las aportaciones electivas bajo el plan; o (ii) la compensación total no diferida del empleado incluible en su ingreso bruto e informada en el Formulario 499R-2/W-2PR. (10) Empleado altamente remunerado.- Para propósitos de la prueba de porcentaje real diferido, los empleados altamente remunerados son la tercera parte de todos los empleados elegibles (redondeado al entero más cercano) que reciben la compensación mayor. Cuando uno o más empleados de un grupo puedan ser empleados altamente remunerados excepto que cada miembro del grupo recibe la misma cantidad de compensación, el patrono deberá designar cuales empleados del grupo son altamente remunerados, de manera que una tercera parte de todos los empleados elegibles se consideren como altamente remunerados. (11) Aportaciones excesivas.- El término "aportaciones excesivas" significa, respecto a un año del plan, el exceso de las aportaciones electivas (incluyendo aportaciones cualificadas no electivas y aportaciones pareadas cualificadas que se tratan como aportaciones electivas bajo los párrafos (b)(2) y (b)(3) de este Artículo, para beneficio de empleados altamente remunerados durante un año del plan sobre la cantidad máxima de dichas aportaciones permitidas bajo los párrafos (b)(2) y (b)(4) de este Artículo. Las cantidades de aportaciones excesivas para cada empleado altamente remunerado se determinan utilizando el método descrito en el párrafo (f)(2) de este Artículo. 118 (12) Diferimientos excesivos.- El término "diferimientos excesivos" significa el exceso de las aportaciones diferidas por un empleado para cualquier año contributivo sobre la limitación establecida en la Sección 1165(e)(7) del Código.
Regl. 5678, art. 1165-8(g)(9)-1022(b): del Código. | Justis AI