Regl. 5678, art. 1165-8(g)(9)-1165(e)

del Código), hasta el límite en que dicha aportación no es incluible en el

Length: 690 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5678, Art. 1165-8(g)(9)-1165(e)

ingreso bruto del individuo para el año contributivo por razón de la Sección 1165(e)(5) del Código. (3) Límite aplicable.- El límite aplicable para el año contributivo de un individuo es la menor de las siguientes cantidades: (i) 10 por ciento de la compensación anual del individuo empleado; 0 (ii) $7,500. Si el empleado participa en 2 o más planes, tales planes serán tratados como si fueran uno solo para propósitos de determinar el monto de la referida limitación. 108 (4) Tratamiento de diferimientos excesivos; cualificación del plan.- Un plan o fideicomiso no dejará de satisfacer los requisitos de la Sección 1165(a) del Código meramente porque se hagan diferimientos excesivos respecto a dicho plan o fideicomiso. Para propósitos de aplicar la Sección 1165(a)(4) y 1165(e)(3) del Código a un plan o acuerdo, los diferimientos excesivos no han de ser ignorados meramente porque sean diferimientos excesivos o porque sean distribuidos de acuerdo con el inciso (5) de este párrafo. Sin embargo, los diferimientos excesivos hechos por empleados que no son altamente remunerados no serán tomados en cuenta bajo la Sección 1165(e)(3) del Código en la medida en que tales diferimientos excesivos sean hechos bajo un plan o planes del mismo patrono. (5) Corrección de diferimientos después del año contributivo.- Un plan puede proveer que si alguna cantidad es incluida en el ingreso bruto de un individuo bajo el inciso (1) de este párrafo para un año contributivo- (i) el individuo podrá notificar a cada plan bajo el cual se hicieron los diferimientos excesivos del monto de los diferimientos excesivos recibidos por tal plan, y (ii) cada uno de tales planes podrá distribuir a dicho individuo la cantidad especificada bajo la cláusula (i) de este inciso (y del ingreso atribuible a dicha cantidad). (6) Corrección de diferimientos excesivos durante el año contributivo.- (i) Un plan puede proveer que un individuo que ha hecho un diferimiento excesivo para un año contributivo pueda recibir una distribución correctiva de tales diferimientos durante el mismo año contributivo. Tal distribución correctiva podrá hacerse solamente si se satisfacen todas las siguientes condiciones: (A) el individuo designa la distribución como un diferimiento excesivo; (B) la distribución correctiva es hecha después de la fecha en la cual el plan recibió el diferimiento excesivo; y (C) el plan designa la distribución como una distribución de diferimientos excesivos. (ii) Las disposiciones de este inciso pueden ser ilustradas por el siguiente ejemplo: 109 Ejemplo: "S" es un individuo de 62 años de edad que participa en el acuerdo cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas de su patrono. En enero de 1994, "S" retira $5,000 del acuerdo de aportaciones en efectivo 0 diferidas de su patrono. Para el período de febrero a noviembre, "S" difiere $800 por mes. En enero de 1995, "S" se percata de su diferimiento excesivo de $1,000 para 1994. "S" tiene que hacer un retiro adicional de $1,000 para corregir el diferimiento excesivo. El retiro de $5,000 no corrigió el diferimiento excesivo porque el mismo ocurrió antes de que el diferimiento excesivo fuera hecho. (7) Disposiciones del plan.- Para poder distribuir diferimientos excesivos de acuerdo con los incisos (5) y (6) de este párrafo, el plan tiene que contener un lenguaje permitiendo la distribución de diferimientos excesivos. Un plan podrá requerir que las especificaciones requeridas en los incisos (5) y (6) de este párrafo se hagan por escrito y podrá requerir que el empleado certifique o de otro modo establezca que la cantidad especificada es un diferimiento excesivo. No es necesario que un plan permita la distribución de diferimientos excesivos. (8) Ingreso atribuible a diferimientos excesivos.- El ingreso atribuible a diferimientos excesivos es incluible en el ingreso bruto del empleado para el año contributivo de tal empleado que incluya la terminación del año contributivo del plan al cual tal ingreso es atribuible o en el año en que dicho ingreso es distribuido al empleado, si es distribuido antes de la terminación del año contributivo del plan. Dicho ingreso sería incluible en el ingreso bruto del empleado independientemente de que el mismo se haya o no realizado por el fideicomiso 0 se trate de ingreso excluible del ingreso bruto bajo la
Regl. 5678, art. 1165-8(g)(9)-1165(e): del Código), hasta el límite en que dicha aportación no es incluible en el | Justis AI