Regl. 5678, art. 1165-9

- Individuos que trabajan por cuenta propia.- (a) En general.- (1)

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Cite as Reglamento Núm. 5678, Art. 1165-9

Ciertos individuos que trabajan por cuenta propia pueden estar cubiertos bajo un plan de pensiones, una anualidad o un plan de participación en ganancias cualificados. Este Artículo contiene las definiciones aplicables a un plan que cubre individuos que trabajan por cuenta propia. Las disposiciones de los Artículos 1165-1 a 1165-8, respecto a los requisitos que son aplicables a todos los planes cualificados, son también generalmente aplicables a cualquier plan que cubra individuos que trabajan por cuenta propia. Sin embargo, además de dichos requisitos, cualquier plan que cubra a un individuo que trabaja por cuenta propia está sujeto a las reglas contenidas en los Artículos 1165-10 y 1165-11. El Artículo 1165-10 contiene reglas generales aplicables a cualquier plan que cubra un individuo que trabaja por cuenta propia que es un empleado dentro del significado del párrafo (b) de este Artículo. El Artículo 1165-11 contiene reglas especiales que son aplicables a planes que cubren individuos que trabajan por cuenta propia cuando uno o más de dichos individuos es un empleado-dueño dentro del significado del párrafo (d) de este Artículo. (2) Un individuo que trabaja por cuenta propia está cubierto bajo un plan cualificado durante el período comenzando en la fecha en que se efectúa la primera aportación por o para él bajo el plan cualificado y termina cuando no existan fondos en el plan que puedan utilizarse para proveerle beneficios a él 0 a sus beneficiarios. (b) Tratamiento de un individuo que trabaja por cuenta propia como un empleado.- (1) Para fines de la Sección 1165 del Código, un individuo que trabaja por cuenta propia y que recibe ingreso ganado de un patrono durante un año contributivo de dicho patrono será considerado un empleado de dicho patrono para ese año contributivo. Aún más, dicho individuo será considerado un empleado para un año contributivo si de otra manera fuera tratado como tal, a no ser por el hecho de que el patrono no tuvo beneficios netos para ese año contributivo. Por consiguiente, el patrono puede incluir a 119 dicho individuo bajo un plan cualificado durante los años del plan comenzados en o dentro de un año contributivo del patrono. (2) Si un individuo que trabaja por cuenta propia está dedicado a más de una industria o negocio, cada una de dichas industrias o negocios será considerada como un patrono independiente para fines de la aplicación a dicho individuo de las Secciones 1023(n) y 1165 del Código. De este modo, si un plan cualificado es establecido para una industria o negocio, pero no para las otras, el individuo será considerado un empleado solamente si recibe ingreso ganado de dicha industria o negocio y solamente el monto del ingreso ganado derivado de dicha industria o negocio será tomado en consideración para fines del plan cualificado. (3)(i) El término "empleado", para fines de la Sección 1165 del Código, no incluye a un individuo que trabaja por cuenta propia cuando el término "empleado regular" es usado o cuando el contexto de otra manera requiera que el término empleado no incluya a un individuo que trabaja por cuenta propia. El término "empleado regular" es utilizado cuando se refiere a un empleado de un individuo que trabaja por cuenta propia. (ii) Un individuo puede ser considerado como un empleado de un patrono, dentro del significado de la Sección 1165(f)(1) del Código, aunque dicho individuo sea también un empleado de otro patrono. Por ejemplo, un abogado quien es un empleado de una corporación y quien durante las tardes mantiene una oficina en la cual practica la abogacía como empleado que trabaja por cuenta propia, es un empleado dentro del significado de la Sección 1165(f)(1) del Código, respecto a su práctica de abogado. Este ejemplo no se altera por el hecho de que la corporación tenga un plan cualificado bajo el cual el abogado se beneficia como un empleado. (4) Para fines de determinar si un empleado, dentro del significado de la Sección 1165(f)(1) del Código, cumple con los requisitos de elegibilidad bajo el plan cualificado establecido por un patrono, dicho patrono puede tomar en consideración los servicios pasados prestados por dicho empleado como un individuo que trabaja por cuenta propia y como un empleado regular si los servicios pasados prestados por otros empleados, incluyendo empleados regulares, son tomados también en consideración. Sin embargo, 120 un patrono no puede tomar en consideración solamente los servicios pasados prestados por empleados dentro del significado de la Sección 1165(f)(1) del Código, si no se toman en consideración los servicios pasados prestados a dicho patrono por individuos que son o fueron empleados regulares. Los servicios pasados descritos en este inciso pueden tomarse en consideración para fines de determinar si un individuo que es o fue un empleado dentro del significado de la Sección 1165(f)(1) del Código cumple con los requisitos de elegibilidad, aunque dicho servicio haya sido prestado antes de la fecha de efectividad del Código. Por otro lado, los servicios pasados no pueden tomarse en consideración para fines de determinar las aportaciones que se efectuarán para beneficio de dicho individuo bajo un plan cualificado. (c) Definición de ingreso ganado.- (1) Regla general.- Para fines de la Sección 1165 del Código y la reglamentación correspondiente, "ingreso ganado" significa las ganancias netas de empleo por cuenta propia, hasta el límite que dichas ganancias netas se deriven de una industria o negocio en donde los servicios personales del contribuyente son un factor sustancial en la producción de ingresos. (2) Ganancias netas de empleo por cuenta propia.- (i) El término "ganancias netas de empleo por cuenta propia" significa el ingreso bruto devengado por un individuo de una industria o negocio llevada a cabo por dicho individuo, menos las deducciones permitidas por el Código que son atribuibles a dicha industria o negocio, con las modificaciones y excepciones descritas en las cláusulas (ii) y (iii) de este inciso. Para estos fines, el ingreso bruto y las deducciones de un individuo atribuibles a una industria o negocio deberán ser determinados bajo el mismo método de contabilidad usado por el contribuyente al determinar su ingreso tributable. Dicha industria o negocio deberá ser llevada a cabo por el individuo personalmente o a través de agentes o empleados. Sin embargo, si el individuo no presta servicios personales en dicha industria o negocio, dicha industria o negocio no cumpliría con los requisitos de la Sección 1165(f)(2)(A)(i) del Código y el inciso (3) de este párrafo, y las ganancias netas de dicha industria o negocio no constituirían ingreso ganado para propósitos de la Sección 1165(f)(2) del Código. 121 (ii) Las partidas no incluibles en el ingreso bruto y las deducciones propiamente atribuibles a dichas partidas serán excluidas del cómputo de las ganancias netas de empleo por cuenta propia. (iii) Al calcular las ganancias netas de empleo por cuenta propia para fines de determinar el ingreso ganado, un individuo que trabaja por cuenta propia tiene que tomar en consideración la deducción permitida por la Sección 1023(n) del Código relacionada con las aportaciones efectuadas a un plan cualificado (incluyendo las aportaciones hechas para su propio beneficio). (3) Compensación por servicios personales como un factor sustancial en la producción de ingresos.- Para propósitos de la Sección 1165 del Código, el término "ingreso ganado" incluye únicamente el ingreso neto de empleo por cuenta propia de un individuo devengado de una industria o negocio en donde los servicios personales del contribuyente son factores sustanciales en la producción del ingreso. Si los servicios personales del contribuyente no son un factor sustancial para la producción del ingreso, ninguna parte de las ganancias netas se considerarán como "ingreso ganado". La determinación de si los servicios personales de un individuo son un factor sustancial en la producción del ingreso en la industria o negocio de dicho individuo se hace a base de los hechos y circunstancias particulares de cada situación en particular. Dicha determinación estará generalmente basada en la participación activa del contribuyente en la industria o negocio. Para propósitos de la anterior determinación, todos los honorarios recibidos o acumulados por un individuo dedicado a una ocupación profesional (tales como un doctor, dentista, abogado, contable, ingeniero, arquitecto, y otros) en la ejecución de actividades profesionales se consideran ganancias netas de empleo por cuenta propia devengadas en una industria 0 negocio en la cual los servicios personales de dicho individuo son un factor sustancial en la producción del ingreso y, por lo tanto, constituyen ingreso ganado. Los honorarios profesionales constituyen ingreso ganado aún cuando el individuo emplee asistentes para realizar parte o todos los servicios, siempre y cuando los pacientes 0 clientes sean del individuo y vean al individuo como la persona responsable por los 122 servicios prestados. La práctica de una profesión será considerada una industria o negocio en donde los servicios personales del contribuyente son unfactor sustancial en la producción del ingreso aunque el profesional pueda tener una inversión de capital sustancial en equipo profesional o en planta física que constituya la oficina desde donde él conduce su práctica. Igualmente, las comisiones, honorarios, y otra compensación recibida por un individuo como un contratista independiente se consideran ingreso ganado. Comisiones, honorarios y otras compensaciones no se consideran ingreso ganado si se reciben por un individuo como empleado de otra persona. Respecto a la determinación de cuando un individuo es considerado un empleado de otra persona, véase la Sección 1141(a)(3) del Código y su reglamento. En el caso de un vendedor a comisión, véase la Sección 1023(a)(3)(C) del Código. Conforme a las disposiciones de la Sección 1165(f)(2)(B) del Código, el ingreso ganado también incluye las ganancias e ingreso neto derivado por un individuo de la venta, disposición, transferencia o regalias por el uso de propiedad (que no sea plusvalía) que fue creada por dicho individuo, a menos que dichas ganancias se consideren ganancias de capital bajo la Sección 1121 del Código. Véase la Sección 1121(a)(1)(C) del Código. Cuando el capital y los servicios personales son ambos factores sustanciales para producir ingresos en una industria o negocio, todas las ganancias netas se consideran como ingreso ganado. Por ejemplo, un individuo que trabaja por cuenta propia que esté envuelto a tiempo completo en la operación de un negocio de venta al detal, está dedicado a una industria o negocio en la cual el capital (los inventarios) y los servicios del contribuyente son ambos factores sustanciales en la producción del ingreso. Por lo tanto, excepto cuando de otro modo aquí se disponga, todo el ingreso generado por el individuo que trabaja por cuenta propia de la operación de dicho negocio de venta al detal (incluyendo ganancias en la venta de artículos inventariables) es ingreso ganado. Igualmente, el ingreso generado de un negocio de alquiler de propiedad mueble o inmueble por un individuo que trabaja por cuenta propia puede constituir ingreso ganado 123 si dicho negocio de alquiler es considerado una industria 0 negocio bajo la Sección 1023(n)(1) del Código y el individuo participa activamente en la prestación de servicios a dicho negocio. El ingreso ganado no incluye intereses, dividendos, y ganancias (o pérdidas) derivadas por el contribuyente en la venta de un activo de capital (según dicho término se define en la Sección 1121(a)(1)) del Código o de propiedad descrita en la Sección 1121(j) del Código utilizada en la industria o negocio del contribuyente. Si el individuo que trabaja por cuenta propia tiene más de una industria o negocio, pero solamente una de dichas industrias o negocios tiene un plan de retiro cualificado, únicamente el ingreso ganado de la industria o negocio que tiene el plan de retiro cualificado se considera para el plan. (d) Definición de empleado-dueño.- Para fines de la Sección 1165 del Código y sus Reglamentos, el término "empleado-dueño" significa un propietario que sea dueño del interés total de un negocio propio no incorporado 0, en el caso de una sociedad especial o de una corporación de individuos, un socio o accionista que posea más del 10 por ciento del capital o de la participación en los beneficios de dicha sociedad especial o corporación de individuos. Por lo tanto, un individuo que posea un interés de solamente 2 por ciento en los beneficios, pero posea un interés de 11 por ciento en el capital de una sociedad especial o de una corporación de individuos es un empleado-dueño. El interés de un socio en los beneficios y en el capital de una sociedad especial será determinado por el acuerdo de esa sociedad. En caso de que no haya ninguna disposición en relación a la participación en beneficios, el interés en los beneficios de los socios será determinado de la misma manera que su participación en el ingreso tributable de la sociedad. No obstante, un pago garantizado no se considerará una participación en el ingreso de la sociedad especial para dicho fin. En ausencia de una disposición en el acuerdo de sociedad, el interés del capital del socio en una sociedad especial se determina a base de su interés en los activos de la sociedad especial que serían distribuibles a dicho socio si se retirara de dicha sociedad especial o si se liquidara la misma, el que sea mayor. En el caso de sociedades especiales constituidas como corporaciones y de corporaciones de 124 individuos, el interés de un accionista en el capital de la corporación se determina a base de la participación en el capital de la corporación (incluyendo utilidades y beneficios acumulados) que le corresponde a las acciones de la corporación poseídas por dicho accionista. (e) Definición de patrono.- (1) Para fines de la Sección 1165 del Código, un individuo que posea el interés total de un negocio no incorporado será considerado su propio patrono, y una sociedad especial 0 corporación de individuos es considerada como el patrono de cada socio o accionista que sea empleado por aquella. Por tanto, un socio o accionista individual no es un patrono que pueda establecer un plan cualificado respecto a los servicios que le presta a la sociedad especial o a la corporación de individuos. La regla anterior es de igual aplicación a socios de sociedades que no son sociedades especiales. Veáse el Artículo 1165-3(f). (2) Independientemente de las disposiciones de cualquier ley aplicable, una sociedad especial se considera, para propósitos de la Sección 1165 del Código, existente hasta el momento de su terminación de acuerdo a la Sección 1340 del Código, relacionada con la continuidad de sociedades especiales.
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