Regl. 5678, art. 1165-9
- Individuos que trabajan por cuenta propia.- (a) En general.- (1)
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Cite as Reglamento Núm. 5678, Art. 1165-9
Ciertos individuos que trabajan por cuenta propia pueden estar cubiertos bajo un plan de
pensiones, una anualidad o un plan de participación en ganancias cualificados. Este
Artículo contiene las definiciones aplicables a un plan que cubre individuos que trabajan
por cuenta propia. Las disposiciones de los Artículos 1165-1 a 1165-8, respecto a los
requisitos que son aplicables a todos los planes cualificados, son también generalmente
aplicables a cualquier plan que cubra individuos que trabajan por cuenta propia. Sin
embargo, además de dichos requisitos, cualquier plan que cubra a un individuo que
trabaja por cuenta propia está sujeto a las reglas contenidas en los Artículos 1165-10 y
1165-11. El Artículo 1165-10 contiene reglas generales aplicables a cualquier plan que
cubra un individuo que trabaja por cuenta propia que es un empleado dentro del
significado del párrafo (b) de este Artículo. El Artículo 1165-11 contiene reglas especiales
que son aplicables a planes que cubren individuos que trabajan por cuenta propia cuando
uno o más de dichos individuos es un empleado-dueño dentro del significado del párrafo
(d) de este Artículo.
(2) Un individuo que trabaja por cuenta propia está cubierto bajo un plan
cualificado durante el período comenzando en la fecha en que se efectúa la primera
aportación por o para él bajo el plan cualificado y termina cuando no existan fondos en el
plan que puedan utilizarse para proveerle beneficios a él 0 a sus beneficiarios.
(b) Tratamiento de un individuo que trabaja por cuenta propia como un
empleado.- (1) Para fines de la Sección 1165 del Código, un individuo que trabaja por
cuenta propia y que recibe ingreso ganado de un patrono durante un año contributivo de
dicho patrono será considerado un empleado de dicho patrono para ese año contributivo.
Aún más, dicho individuo será considerado un empleado para un año contributivo si de
otra manera fuera tratado como tal, a no ser por el hecho de que el patrono no tuvo
beneficios netos para ese año contributivo. Por consiguiente, el patrono puede incluir a
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dicho individuo bajo un plan cualificado durante los años del plan comenzados en o dentro
de un año contributivo del patrono.
(2)
Si un individuo que trabaja por cuenta propia está dedicado a más de una
industria o negocio, cada una de dichas industrias o negocios será considerada como un
patrono independiente para fines de la aplicación a dicho individuo de las Secciones
1023(n) y 1165 del Código. De este modo, si un plan cualificado es establecido para una
industria o negocio, pero no para las otras, el individuo será considerado un empleado
solamente si recibe ingreso ganado de dicha industria o negocio y solamente el monto del
ingreso ganado derivado de dicha industria o negocio será tomado en consideración para
fines del plan cualificado.
(3)(i) El término "empleado", para fines de la Sección 1165 del Código, no incluye
a un individuo que trabaja por cuenta propia cuando el término "empleado regular" es
usado o cuando el contexto de otra manera requiera que el término empleado no incluya
a un individuo que trabaja por cuenta propia. El término "empleado regular" es utilizado
cuando se refiere a un empleado de un individuo que trabaja por cuenta propia.
(ii)
Un individuo puede ser considerado como un empleado de un patrono,
dentro del significado de la Sección 1165(f)(1) del Código, aunque dicho individuo sea
también un empleado de otro patrono. Por ejemplo, un abogado quien es un empleado
de una corporación y quien durante las tardes mantiene una oficina en la cual practica la
abogacía como empleado que trabaja por cuenta propia, es un empleado dentro del
significado de la Sección 1165(f)(1) del Código, respecto a su práctica de abogado. Este
ejemplo no se altera por el hecho de que la corporación tenga un plan cualificado bajo el
cual el abogado se beneficia como un empleado.
(4)
Para fines de determinar si un empleado, dentro del significado de la Sección
1165(f)(1) del Código, cumple con los requisitos de elegibilidad bajo el plan cualificado
establecido por un patrono, dicho patrono puede tomar en consideración los servicios
pasados prestados por dicho empleado como un individuo que trabaja por cuenta propia
y como un empleado regular si los servicios pasados prestados por otros empleados,
incluyendo empleados regulares, son tomados también en consideración. Sin embargo,
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un patrono no puede tomar en consideración solamente los servicios pasados prestados
por empleados dentro del significado de la Sección 1165(f)(1) del Código, si no se toman
en consideración los servicios pasados prestados a dicho patrono por individuos que son
o fueron empleados regulares. Los servicios pasados descritos en este inciso pueden
tomarse en consideración para fines de determinar si un individuo que es o fue un
empleado dentro del significado de la Sección 1165(f)(1) del Código cumple con los
requisitos de elegibilidad, aunque dicho servicio haya sido prestado antes de la fecha de
efectividad del Código. Por otro lado, los servicios pasados no pueden tomarse en
consideración para fines de determinar las aportaciones que se efectuarán para beneficio
de dicho individuo bajo un plan cualificado.
(c)
Definición de ingreso ganado.- (1) Regla general.- Para fines de la Sección
1165 del Código y la reglamentación correspondiente, "ingreso ganado" significa las
ganancias netas de empleo por cuenta propia, hasta el límite que dichas ganancias netas
se deriven de una industria o negocio en donde los servicios personales del contribuyente
son un factor sustancial en la producción de ingresos.
(2)
Ganancias netas de empleo por cuenta propia.- (i) El término "ganancias
netas de empleo por cuenta propia" significa el ingreso bruto devengado por un individuo
de una industria o negocio llevada a cabo por dicho individuo, menos las deducciones
permitidas por el Código que son atribuibles a dicha industria o negocio, con las
modificaciones y excepciones descritas en las cláusulas (ii) y (iii) de este inciso. Para
estos fines, el ingreso bruto y las deducciones de un individuo atribuibles a una industria
o negocio deberán ser determinados bajo el mismo método de contabilidad usado por el
contribuyente al determinar su ingreso tributable. Dicha industria o negocio deberá ser
llevada a cabo por el individuo personalmente o a través de agentes o empleados. Sin
embargo, si el individuo no presta servicios personales en dicha industria o negocio, dicha
industria o negocio no cumpliría con los requisitos de la Sección 1165(f)(2)(A)(i) del Código
y el inciso (3) de este párrafo, y las ganancias netas de dicha industria o negocio no
constituirían ingreso ganado para propósitos de la Sección 1165(f)(2) del Código.
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(ii)
Las partidas no incluibles en el ingreso bruto y las deducciones propiamente
atribuibles a dichas partidas serán excluidas del cómputo de las ganancias netas de
empleo por cuenta propia.
(iii)
Al calcular las ganancias netas de empleo por cuenta propia para fines de
determinar el ingreso ganado, un individuo que trabaja por cuenta propia tiene que tomar
en consideración la deducción permitida por la Sección 1023(n) del Código relacionada
con las aportaciones efectuadas a un plan cualificado (incluyendo las aportaciones hechas
para su propio beneficio).
(3)
Compensación por servicios personales como un factor sustancial en la
producción de ingresos.- Para propósitos de la Sección 1165 del Código, el término
"ingreso ganado" incluye únicamente el ingreso neto de empleo por cuenta propia de un
individuo devengado de una industria o negocio en donde los servicios personales del
contribuyente son factores sustanciales en la producción del ingreso. Si los servicios
personales del contribuyente no son un factor sustancial para la producción del ingreso,
ninguna parte de las ganancias netas se considerarán como "ingreso ganado".
La determinación de si los servicios personales de un individuo son un factor
sustancial en la producción del ingreso en la industria o negocio de dicho individuo se
hace a base de los hechos y circunstancias particulares de cada situación en particular.
Dicha determinación estará generalmente basada en la participación activa del
contribuyente en la industria o negocio.
Para propósitos de la anterior determinación, todos los honorarios recibidos o
acumulados por un individuo dedicado a una ocupación profesional (tales como un doctor,
dentista, abogado, contable, ingeniero, arquitecto, y otros) en la ejecución de actividades
profesionales se consideran ganancias netas de empleo por cuenta propia devengadas
en una industria 0 negocio en la cual los servicios personales de dicho individuo son un
factor sustancial en la producción del ingreso y, por lo tanto, constituyen ingreso ganado.
Los honorarios profesionales constituyen ingreso ganado aún cuando el individuo emplee
asistentes para realizar parte o todos los servicios, siempre y cuando los pacientes 0
clientes sean del individuo y vean al individuo como la persona responsable por los
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servicios prestados. La práctica de una profesión será considerada una industria o
negocio en donde los servicios personales del contribuyente son unfactor sustancial en
la producción del ingreso aunque el profesional pueda tener una inversión de capital
sustancial en equipo profesional o en planta física que constituya la oficina desde donde
él conduce su práctica.
Igualmente, las comisiones, honorarios, y otra compensación recibida por un
individuo como un contratista independiente se consideran ingreso ganado. Comisiones,
honorarios y otras compensaciones no se consideran ingreso ganado si se reciben por un
individuo como empleado de otra persona. Respecto a la determinación de cuando un
individuo es considerado un empleado de otra persona, véase la Sección 1141(a)(3) del
Código y su reglamento. En el caso de un vendedor a comisión, véase la Sección
1023(a)(3)(C) del Código.
Conforme a las disposiciones de la Sección 1165(f)(2)(B) del Código, el ingreso
ganado también incluye las ganancias e ingreso neto derivado por un individuo de la
venta, disposición, transferencia o regalias por el uso de propiedad (que no sea plusvalía)
que fue creada por dicho individuo, a menos que dichas ganancias se consideren
ganancias de capital bajo la Sección 1121 del Código. Véase la Sección 1121(a)(1)(C)
del Código.
Cuando el capital y los servicios personales son ambos factores sustanciales para
producir ingresos en una industria o negocio, todas las ganancias netas se consideran
como ingreso ganado. Por ejemplo, un individuo que trabaja por cuenta propia que esté
envuelto a tiempo completo en la operación de un negocio de venta al detal, está
dedicado a una industria o negocio en la cual el capital (los inventarios) y los servicios del
contribuyente son ambos factores sustanciales en la producción del ingreso. Por lo tanto,
excepto cuando de otro modo aquí se disponga, todo el ingreso generado por el individuo
que trabaja por cuenta propia de la operación de dicho negocio de venta al detal
(incluyendo ganancias en la venta de artículos inventariables) es ingreso ganado.
Igualmente, el ingreso generado de un negocio de alquiler de propiedad mueble o
inmueble por un individuo que trabaja por cuenta propia puede constituir ingreso ganado
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si dicho negocio de alquiler es considerado una industria 0 negocio bajo la Sección
1023(n)(1) del Código y el individuo participa activamente en la prestación de servicios a
dicho negocio.
El ingreso ganado no incluye intereses, dividendos, y ganancias (o pérdidas)
derivadas por el contribuyente en la venta de un activo de capital (según dicho término se
define en la Sección 1121(a)(1)) del Código o de propiedad descrita en la Sección 1121(j)
del Código utilizada en la industria o negocio del contribuyente.
Si el individuo que trabaja por cuenta propia tiene más de una industria o negocio,
pero solamente una de dichas industrias o negocios tiene un plan de retiro cualificado,
únicamente el ingreso ganado de la industria o negocio que tiene el plan de retiro
cualificado se considera para el plan.
(d)
Definición de empleado-dueño.- Para fines de la Sección 1165 del Código
y sus Reglamentos, el término "empleado-dueño" significa un propietario que sea dueño
del interés total de un negocio propio no incorporado 0, en el caso de una sociedad
especial o de una corporación de individuos, un socio o accionista que posea más del 10
por ciento del capital o de la participación en los beneficios de dicha sociedad especial o
corporación de individuos. Por lo tanto, un individuo que posea un interés de solamente
2 por ciento en los beneficios, pero posea un interés de 11 por ciento en el capital de una
sociedad especial o de una corporación de individuos es un empleado-dueño. El interés
de un socio en los beneficios y en el capital de una sociedad especial será determinado
por el acuerdo de esa sociedad. En caso de que no haya ninguna disposición en relación
a la participación en beneficios, el interés en los beneficios de los socios será determinado
de la misma manera que su participación en el ingreso tributable de la sociedad. No
obstante, un pago garantizado no se considerará una participación en el ingreso de la
sociedad especial para dicho fin. En ausencia de una disposición en el acuerdo de
sociedad, el interés del capital del socio en una sociedad especial se determina a base de
su interés en los activos de la sociedad especial que serían distribuibles a dicho socio si
se retirara de dicha sociedad especial o si se liquidara la misma, el que sea mayor. En el
caso de sociedades especiales constituidas como corporaciones y de corporaciones de
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individuos, el interés de un accionista en el capital de la corporación se determina a base
de la participación en el capital de la corporación (incluyendo utilidades y beneficios
acumulados) que le corresponde a las acciones de la corporación poseídas por dicho
accionista.
(e) Definición de patrono.- (1) Para fines de la Sección 1165 del Código, un
individuo que posea el interés total de un negocio no incorporado será considerado su
propio patrono, y una sociedad especial 0 corporación de individuos es considerada como
el patrono de cada socio o accionista que sea empleado por aquella. Por tanto, un socio
o accionista individual no es un patrono que pueda establecer un plan cualificado respecto
a los servicios que le presta a la sociedad especial o a la corporación de individuos. La
regla anterior es de igual aplicación a socios de sociedades que no son sociedades
especiales. Veáse el Artículo 1165-3(f).
(2) Independientemente de las disposiciones de cualquier ley aplicable, una
sociedad especial se considera, para propósitos de la Sección 1165 del Código, existente
hasta el momento de su terminación de acuerdo a la Sección 1340 del Código,
relacionada con la continuidad de sociedades especiales.