Regl. 5686, art. 5.13
Apelación Sobre Ordenes 0 Resoluciones Interlocutorias.
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Cite as Reglamento Núm. 5686, Art. 5.13
(a) Las partes podrán radicar ante la Junta una apelación sobre
aquellas Ordenes o Resoluciones interlocutorias emitidas por el
Arbitro o Panel de Arbitraje, que afecten de manera sustancial los
derechos sustantivos de las partes.
(b) Una apelación radicada ante la Junta al amparo de la presente
sección deberá contener un detalle de los fundamentos para la misma,
asà como el remedio solicitado. Deberá indicar que la apelación no
se está radicando con el propósito de dilatar los procedimientos.
(c) La Junta podrá imponer las sanciones que estime necesarias de
determinar que una apelación radicada al amparo de la presente
sección es frÃvola o ha sido radicada con el propósito de dilatar los
procedimientos.
(d) Las apelaciones al amparo de la presente sección deberán ser
radicadas ante la Junta dentro de un término no mayor de cinco (5)
dÃas, contados a partir de la notificación de la Orden 0 Resolución
interlocutoria. De haberse emitido la Orden o Resolución
interlocutoria verbalmente, la apelación deberá radicarse dentro de
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un término no mayor de cinco (5) dÃas de haberse emitido
verbalmente la Orden 0 Resolución concernida.
(e) La parte promovente de una apelación deberá notificar copia de la
misma a las demás partes que participen del procedimiento de
arbitraje.
(f) La Orden 0 Resolución interlocutoria emitida por el Arbitro o
Panel de Arbitraje no entrará en efecto hasta que la Junta emita su
decisión sobre la apelación.
5. 14 Radicación de Memorandos y Acuerdos Propuestos
(a)
Al finalizar la audiencia, el Arbitro o Panel de Arbitraje podrá
requerir de las partes la radicación de memorandos,
incluyendo un acuerdo propuesto. El Arbitro o Panel de
Arbitraje determinará la fecha lÃmite para la radicación de los
memorandos. Las partes deben notificar copia de dichos
documentos a las demás partes en el procedimiento, en el
mismo dÃa en que se radiquen éstos ante la Junta.
(b)
Las partes podrán radicar réplicas a los memorandos en la
fecha fijada por el Arbitro o Panel de Arbitraje, y deberán
notificar con copia a las demás partes en el procedimiento.
5.15 Informe del Arbitro 0 Panel de Arbitraje
El Arbitro o Panel de Arbitraje notificará a las partes con copia de un
escrito titulado Informe del Arbitro o Informe del Panel de Arbitraje,
el cual contendrá un breve resumen de cada asunto resuelto, asà como
su decisión y determinaciones, y los fundamentos para lo mismo. El
Arbitro o Panel de Arbitraje ordenará a su vez a las partes a someter
un contrato 0 acuerdo de interconexión que contenga sus
determinaciones, dentro de un término no mayor de quince (15) dÃas,
contados a partir de la notificación de la Orden del Arbitro o Panel de
Arbitraje. El Arbitro descargará la responsabilidad antes mencionada
dentro del término de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha
en que el acarreador de servicio conmutado local hubiese recibido la
petición de negociar.
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5. 16 Correcciones Sobre el Informe del Arbitro 0 Panel de Arbitraje
y Solicitud de Reconsideración
Las determinaciones del Arbitro 0 Panel de Arbitraje dispondrán en
forma final de los asuntos o controversias entre las partes. El Arbitro
o Panel de Arbitraje ordenará a las partes que sus determinaciones
sean incorporadas en el contrato o acuerdo de interconexión que será
sometido ante la Junta para su consideración. Al incorporar al
contrato 0 acuerdo de interconexión las determinaciones del Arbitro
o Panel de Arbitraje, las partes sólo podrán corregir cualquier error
clerical, tipográfico 0 de estilo. Las partes podrán presentar
solicitudes de reconsideración ante la Junta, conforme a la Sección
6.5 del presente Reglamento.
6. Procedimiento para la Aprobación de Acuerdos
6.1
Presentación de Acuerdos
(a) Cualquier acuerdo adoptado por negociación o mediación será
sometido por las partes ante la Junta para su consideración, por
escrito, en un solo documento, y firmado por todas las partes. Los
acuerdos adoptados mediante negociación serán presentados ante la
Junta dentro de los diez (10) dÃas laborables contados a partir del
otorgamiento del mismo. Los acuerdos adoptados mediante
mediación serán presentados ante la Junta en la fecha establecida por
el Mediador.
(b) Los acuerdos adoptados mediante el procedimiento de arbitraje
serán sometidos por las partes ante la Junta para su consideración,
por escrito, en un solo documento, y firmado por todas las partes, en
la fecha establecida para lo mismo por el Arbitro 0 panel de Arbitraje.
6.2
Aprobación por la Junta
La Junta podrá aprobar 0 rechazar los acuerdos sometidos por las
partes, en su totalidad 0 en parte, mediante documento que contenga
determinaciones de hechos y, de ser aplicable, cualquier deficiencia
que encuentre en los mismos.
6.3
Bases para Rechazar Acuerdos
La Junta podrá rechazar cualquier acuerdo sometido ante su
consideración, si determina que:
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(a)
El acuerdo, o cualquier parte del mismo, adoptado por
negociación o mediación: (i) discrimina contra una compañÃa
de telecomunicaciones que no es parte en el acuerdo; o (ii) la
implantación de dicho acuerdo o parte del mismo no es
consistente con el interés público, la conveniencia y la
necesidad.
(b)
El acuerdo, 0 cualquier parte del mismo, adoptado por
arbitraje, no cumple con la Sección 251 de la Ley Federal de
Comunicaciones, incluyendo la reglamentación promulgada
por la Comisión Federal de Comunicaciones al amparo de
dicha Sección 251, o las normas establecidas en el CapÃtulo
III, ArtÃculo 5(d) Normas sobre Precios- de la Ley 213.
(c)
Sujeto a la Sección 253 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones, la Junta podrá además establecer o hacer
cumplir otras disposiciones de las leyes de Puerto Rico en el
proceso de revisar un acuerdo, incluyendo el cumplimiento
con las normas y requisitos de calidad impuestos a los
servicios de telecomunicaciones intra-estatales.
6.4
Términos para Tomar Decisiones.
(a)
Si la Junta no actúa para aprobar 0 rechazar un acuerdo
convenido mediante negociación 0 mediación, dentro de los
noventa (90) dÃas siguientes a la radicación del mismo, dicho
acuerdo se entenderá aprobado.
(b)
Si la Junta no actúa para aprobar o rechazar un acuerdo
convenido mediante arbitraje, dentro de los treinta (30) dÃas
siguientes a la radicación del mismo, dicho acuerdo se
entenderá aprobado.
(c)
La Junta resolverá los asuntos o controversias sometidos para
arbitraje, dentro de los nueve (9) meses siguientes a la fecha
en que el acarreador de servicio conmutado local hubiese
recibido la petición de negociar.
6.5
Solicitud de Reconsideración
La parte adversamente afectada por la determinación de la Junta con
respecto al acuerdo de interconexión, aprobándolo, rechazánbdolo o
enmendándolo, podrá, dentro del término de veinte (20) dÃas desde la
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fecha de archivo en autos de la notificación de la determinación de la
Junta, presentar una moción de reconsideración en torno a la misma.
La Junta, dentro de los quince (15) dÃas de haberse presentado dicha
moción, deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare
dentro de los quince (15) dÃas, el término para solicitar revisión
comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha
denegatoria o desde que expiren esos quince (15) dÃas, según sea el
caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el
término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en
que se archiva en autos una copia de la notificación de la resolución
de la Junta resolviendo definitivamente la moción, cuya resolución
deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90)
dÃas siguientes a la radicación de la moción. Si la Junta dejare de
tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración
dentro de los noventa (90) dÃas de haber sido radicada una moción
acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el
término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir
de la expiración de dicho término de noventa (90) dÃas salvo que el
tribunal, por justa causa, autorice a la Junta una prórroga para
resolver, por un tiempo razonable.
6.6
Inspección Pública de Acuerdos Aprobados
La Junta pondrá a disposición, para inspección pública, copia de los
acuerdos aprobados al amparo de este Reglamento, dentro de los diez
(10) dÃas siguientes de haber sido aprobados.
7. Cláusulas Supletorias
7.1
Revisión de las Actuaciones de la Junta.
Ningún tribunal del Estado Libre Asociado tendrá jurisdicción para
revisar las determinaciones de la Junta sobre los acuerdos sometidos
ante su consideración bajo el CapÃtulo III, ArtÃculo 5 de la Ley 213.
Cualquier parte afectada por la determinación de la Junta podrá
radicar la acción correspondiente en el Tribunal Federal para el
Distrito de Puerto Rico, a fin de que dicho foro determine si el
acuerdo cumple con los requisitos de las Secciones 251 y 252 de la
Ley Federal de Comunicaciones.
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7.2
Imposición de Costas
Conforme al CapÃtulo II, ArtÃculo 7, de la Ley 213, la Junta podrá
imponer a las partes que participen en un procedimiento de mediación
o arbitraje el pago de la costas, gastos y honorarios de abogado, asÃ
como el pago de gastos y honorarios por otros servicios profesionales
y de consultorÃa incurridos en el mismo. Estos serán impuestos sobre
bases no discriminatorias.
8. Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier cláusula o disposición de este Reglamento fuere declarada ilegal
o inconstitucional por un Tribunal de Justicia con jurisdicción y competencia,
por sentencia final y firme, tal declaración no afectará la validez de las demás
cláusulas del mismo, las que mantendrán su validez y efecto. El efecto de la
declaración de nulidad o invalidez quedará limitado al artÃculo, sección 0
inciso objeto de dicha declaración judicial.
9. Vigencia
Este Reglamento comenzará a regir en el término de treinta (30) dÃas después
de la radicación del mismo en el Departamento de Estado.
Asà lo acordó la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico, por
el voto de sus miembros presentes en Sesión Ordinaria, en San Juan, Puerto Rico, hoy 3 de
septiembre de 1997.
Black Forgythe Gales
Phoebe Forsythe Isales
Presidenta
Vicente Cuine Hami
Vicente Aguirre Iturrino
CasacibuL'H Casandra López
Miembro Asociado
Miembro Asociada
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