Regl. 5686, art. 5.13

Apelación Sobre Ordenes 0 Resoluciones Interlocutorias.

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Cite as Reglamento Núm. 5686, Art. 5.13

(a) Las partes podrán radicar ante la Junta una apelación sobre aquellas Ordenes o Resoluciones interlocutorias emitidas por el Arbitro o Panel de Arbitraje, que afecten de manera sustancial los derechos sustantivos de las partes. (b) Una apelación radicada ante la Junta al amparo de la presente sección deberá contener un detalle de los fundamentos para la misma, así como el remedio solicitado. Deberá indicar que la apelación no se está radicando con el propósito de dilatar los procedimientos. (c) La Junta podrá imponer las sanciones que estime necesarias de determinar que una apelación radicada al amparo de la presente sección es frívola o ha sido radicada con el propósito de dilatar los procedimientos. (d) Las apelaciones al amparo de la presente sección deberán ser radicadas ante la Junta dentro de un término no mayor de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la Orden 0 Resolución interlocutoria. De haberse emitido la Orden o Resolución interlocutoria verbalmente, la apelación deberá radicarse dentro de 11 un término no mayor de cinco (5) días de haberse emitido verbalmente la Orden 0 Resolución concernida. (e) La parte promovente de una apelación deberá notificar copia de la misma a las demás partes que participen del procedimiento de arbitraje. (f) La Orden 0 Resolución interlocutoria emitida por el Arbitro o Panel de Arbitraje no entrará en efecto hasta que la Junta emita su decisión sobre la apelación. 5. 14 Radicación de Memorandos y Acuerdos Propuestos (a) Al finalizar la audiencia, el Arbitro o Panel de Arbitraje podrá requerir de las partes la radicación de memorandos, incluyendo un acuerdo propuesto. El Arbitro o Panel de Arbitraje determinará la fecha límite para la radicación de los memorandos. Las partes deben notificar copia de dichos documentos a las demás partes en el procedimiento, en el mismo día en que se radiquen éstos ante la Junta. (b) Las partes podrán radicar réplicas a los memorandos en la fecha fijada por el Arbitro o Panel de Arbitraje, y deberán notificar con copia a las demás partes en el procedimiento. 5.15 Informe del Arbitro 0 Panel de Arbitraje El Arbitro o Panel de Arbitraje notificará a las partes con copia de un escrito titulado Informe del Arbitro o Informe del Panel de Arbitraje, el cual contendrá un breve resumen de cada asunto resuelto, así como su decisión y determinaciones, y los fundamentos para lo mismo. El Arbitro o Panel de Arbitraje ordenará a su vez a las partes a someter un contrato 0 acuerdo de interconexión que contenga sus determinaciones, dentro de un término no mayor de quince (15) días, contados a partir de la notificación de la Orden del Arbitro o Panel de Arbitraje. El Arbitro descargará la responsabilidad antes mencionada dentro del término de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha en que el acarreador de servicio conmutado local hubiese recibido la petición de negociar. 12 5. 16 Correcciones Sobre el Informe del Arbitro 0 Panel de Arbitraje y Solicitud de Reconsideración Las determinaciones del Arbitro 0 Panel de Arbitraje dispondrán en forma final de los asuntos o controversias entre las partes. El Arbitro o Panel de Arbitraje ordenará a las partes que sus determinaciones sean incorporadas en el contrato o acuerdo de interconexión que será sometido ante la Junta para su consideración. Al incorporar al contrato 0 acuerdo de interconexión las determinaciones del Arbitro o Panel de Arbitraje, las partes sólo podrán corregir cualquier error clerical, tipográfico 0 de estilo. Las partes podrán presentar solicitudes de reconsideración ante la Junta, conforme a la Sección 6.5 del presente Reglamento. 6. Procedimiento para la Aprobación de Acuerdos 6.1 Presentación de Acuerdos (a) Cualquier acuerdo adoptado por negociación o mediación será sometido por las partes ante la Junta para su consideración, por escrito, en un solo documento, y firmado por todas las partes. Los acuerdos adoptados mediante negociación serán presentados ante la Junta dentro de los diez (10) días laborables contados a partir del otorgamiento del mismo. Los acuerdos adoptados mediante mediación serán presentados ante la Junta en la fecha establecida por el Mediador. (b) Los acuerdos adoptados mediante el procedimiento de arbitraje serán sometidos por las partes ante la Junta para su consideración, por escrito, en un solo documento, y firmado por todas las partes, en la fecha establecida para lo mismo por el Arbitro 0 panel de Arbitraje. 6.2 Aprobación por la Junta La Junta podrá aprobar 0 rechazar los acuerdos sometidos por las partes, en su totalidad 0 en parte, mediante documento que contenga determinaciones de hechos y, de ser aplicable, cualquier deficiencia que encuentre en los mismos. 6.3 Bases para Rechazar Acuerdos La Junta podrá rechazar cualquier acuerdo sometido ante su consideración, si determina que: 13 (a) El acuerdo, o cualquier parte del mismo, adoptado por negociación o mediación: (i) discrimina contra una compañía de telecomunicaciones que no es parte en el acuerdo; o (ii) la implantación de dicho acuerdo o parte del mismo no es consistente con el interés público, la conveniencia y la necesidad. (b) El acuerdo, 0 cualquier parte del mismo, adoptado por arbitraje, no cumple con la Sección 251 de la Ley Federal de Comunicaciones, incluyendo la reglamentación promulgada por la Comisión Federal de Comunicaciones al amparo de dicha Sección 251, o las normas establecidas en el Capítulo III, Artículo 5(d) Normas sobre Precios- de la Ley 213. (c) Sujeto a la Sección 253 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, la Junta podrá además establecer o hacer cumplir otras disposiciones de las leyes de Puerto Rico en el proceso de revisar un acuerdo, incluyendo el cumplimiento con las normas y requisitos de calidad impuestos a los servicios de telecomunicaciones intra-estatales. 6.4 Términos para Tomar Decisiones. (a) Si la Junta no actúa para aprobar 0 rechazar un acuerdo convenido mediante negociación 0 mediación, dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación del mismo, dicho acuerdo se entenderá aprobado. (b) Si la Junta no actúa para aprobar o rechazar un acuerdo convenido mediante arbitraje, dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación del mismo, dicho acuerdo se entenderá aprobado. (c) La Junta resolverá los asuntos o controversias sometidos para arbitraje, dentro de los nueve (9) meses siguientes a la fecha en que el acarreador de servicio conmutado local hubiese recibido la petición de negociar. 6.5 Solicitud de Reconsideración La parte adversamente afectada por la determinación de la Junta con respecto al acuerdo de interconexión, aprobándolo, rechazánbdolo o enmendándolo, podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la 14 fecha de archivo en autos de la notificación de la determinación de la Junta, presentar una moción de reconsideración en torno a la misma. La Junta, dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción, deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la resolución de la Junta resolviendo definitivamente la moción, cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción. Si la Junta dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada una moción acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días salvo que el tribunal, por justa causa, autorice a la Junta una prórroga para resolver, por un tiempo razonable. 6.6 Inspección Pública de Acuerdos Aprobados La Junta pondrá a disposición, para inspección pública, copia de los acuerdos aprobados al amparo de este Reglamento, dentro de los diez (10) días siguientes de haber sido aprobados. 7. Cláusulas Supletorias 7.1 Revisión de las Actuaciones de la Junta. Ningún tribunal del Estado Libre Asociado tendrá jurisdicción para revisar las determinaciones de la Junta sobre los acuerdos sometidos ante su consideración bajo el Capítulo III, Artículo 5 de la Ley 213. Cualquier parte afectada por la determinación de la Junta podrá radicar la acción correspondiente en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, a fin de que dicho foro determine si el acuerdo cumple con los requisitos de las Secciones 251 y 252 de la Ley Federal de Comunicaciones. 15 7.2 Imposición de Costas Conforme al Capítulo II, Artículo 7, de la Ley 213, la Junta podrá imponer a las partes que participen en un procedimiento de mediación o arbitraje el pago de la costas, gastos y honorarios de abogado, así como el pago de gastos y honorarios por otros servicios profesionales y de consultoría incurridos en el mismo. Estos serán impuestos sobre bases no discriminatorias. 8. Cláusula de Separabilidad. Si cualquier cláusula o disposición de este Reglamento fuere declarada ilegal o inconstitucional por un Tribunal de Justicia con jurisdicción y competencia, por sentencia final y firme, tal declaración no afectará la validez de las demás cláusulas del mismo, las que mantendrán su validez y efecto. El efecto de la declaración de nulidad o invalidez quedará limitado al artículo, sección 0 inciso objeto de dicha declaración judicial. 9. Vigencia Este Reglamento comenzará a regir en el término de treinta (30) días después de la radicación del mismo en el Departamento de Estado. Así lo acordó la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico, por el voto de sus miembros presentes en Sesión Ordinaria, en San Juan, Puerto Rico, hoy 3 de septiembre de 1997. Black Forgythe Gales Phoebe Forsythe Isales Presidenta Vicente Cuine Hami Vicente Aguirre Iturrino CasacibuL'H Casandra López Miembro Asociado Miembro Asociada 16
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