Regl. 5694, art. III-3.1
Reglamento para la Implantación de la Ley de Servicios Educativos Integrales para las Personas con Impedimentos. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 5694, Art. III-3.1
Localización, identificación y referido de
niños
Todos los programas de la Administración de
Familias y Niños que dan servicios a niños
participarán activamente en el proceso de
localizar, identificar y referir a todos los niños
que tengan 0 se sospeche que tengan algún
impedimento siguiendo los procedimientos
interagenciales establecidos. El Programa
para el Cuidado y Desarrollo del Niño
orientará sobre los procedimientos que
tienen el Departamento de Salud y el
Departamento de Educación en relación al
registro de niños con necesidades especiales
0 deficiencias en el desarrollo.