Regl. 5694, art. III-3.2
Reglamento para la Implantación de la Ley de Servicios Educativos Integrales para las Personas con Impedimentos. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 5694, Art. III-3.2
Evaluación
El Programa Head Start llevará a cabo el
proceso de evaluación de los niños con
impedimentos siguiendo los procedimientos
establecidos en el convenio entre el
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Departamento de Educación y el Programa
Head Start de la Administración de Familias
y Niños y en los procedimientos de trabajo
entre el Programa de Infantes con
Impedimentos del Departamento de Salud y
el Programa Head Start del Departamento de
la Familia.
El Programa de Familias con Niños referirá
los niños bajo su atención en que se
sospeche impedimento al Departamento de
Salud (0-2 años) y al Departamento de
Educación (3-21) para que dichas agencias
procedan con la evaluación del niño.