Regl. 5694, art. III-3.2

Reglamento para la Implantación de la Ley de Servicios Educativos Integrales para las Personas con Impedimentos. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 5694, Art. III-3.2

Evaluación El Programa Head Start llevará a cabo el proceso de evaluación de los niños con impedimentos siguiendo los procedimientos establecidos en el convenio entre el 10 Departamento de Educación y el Programa Head Start de la Administración de Familias y Niños y en los procedimientos de trabajo entre el Programa de Infantes con Impedimentos del Departamento de Salud y el Programa Head Start del Departamento de la Familia. El Programa de Familias con Niños referirá los niños bajo su atención en que se sospeche impedimento al Departamento de Salud (0-2 años) y al Departamento de Educación (3-21) para que dichas agencias procedan con la evaluación del niño.
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