Regl. 5694, art. III-3.6
Otros Servicios
Cite as Reglamento Núm. 5694, Art. III-3.6
El Programa Head Start coordinará para la
prestación de aquellos servicios relacionados
y de apoyo que sean necesarios para que las
personas con impedimentos se beneficien de
la educación especial. Esto puede inlcuir
servicios de terapia, transportación,
evaluación, asistencia tecnológica,
cateterización y otros. La elegibilidad para
recibir cada uno de éstos u otros servicios se
determinará de acuerdo a las necesidades
particulares de cada persona con
impedimentos. Cuando estos servicios no
puedan conseguirse mediante coordinación
interagencial el Programa Head Start los
proveerá.
El Programa para el Cuidado y Desarrollo del
Niño ofrecerá seguimiento a la prestación de
servicios relacionados a ofrecerse por las
agencias comprometidas. El Programa para
el Cuidado y Desarrollo del Niño no prestará
servicios relacionados.