Regl. 5694, art. III-3.6

Otros Servicios

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Cite as Reglamento Núm. 5694, Art. III-3.6

El Programa Head Start coordinará para la prestación de aquellos servicios relacionados y de apoyo que sean necesarios para que las personas con impedimentos se beneficien de la educación especial. Esto puede inlcuir servicios de terapia, transportación, evaluación, asistencia tecnológica, cateterización y otros. La elegibilidad para recibir cada uno de éstos u otros servicios se determinará de acuerdo a las necesidades particulares de cada persona con impedimentos. Cuando estos servicios no puedan conseguirse mediante coordinación interagencial el Programa Head Start los proveerá. El Programa para el Cuidado y Desarrollo del Niño ofrecerá seguimiento a la prestación de servicios relacionados a ofrecerse por las agencias comprometidas. El Programa para el Cuidado y Desarrollo del Niño no prestará servicios relacionados.
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