Regl. 5694, art. II-2.10

Reglamento para la Implantación de la Ley de Servicios Educativos Integrales para las Personas con Impedimentos. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 5694, Art. II-2.10

Niños Elegibles para el Programa de Cuidado del Niño- -El niño debe ser menor 13 años. -Niños con impedimentos 0 deficiencias en el desarrollo hasta los 18 años. -Papá, mamá o encargado del niño tienen que estar trabajando, estudiando, adiestrándose o en un programa de rehabilitación. -El ingreso familiar tiene que estar bajo el 75% de la mediana de ingresos establecida por el 9 Programa, para las familias de Puerto Rico, esto es, menos de $16,125 anuales para una familia de 4 miembros. -Se provee servicios a los niños de alto riesgo o bajo protección y se exime al padre de la aportación, requisitos de ingresos y la libre selección del proveedor por el padre no se honra.
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