Regl. 5694, art. II-2.10
Reglamento para la Implantación de la Ley de Servicios Educativos Integrales para las Personas con Impedimentos. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 5694, Art. II-2.10
Niños Elegibles para el Programa de Cuidado
del Niño-
-El niño debe ser menor 13 años.
-Niños con impedimentos 0 deficiencias en el
desarrollo hasta los 18 años.
-Papá, mamá o encargado del niño tienen que
estar trabajando, estudiando, adiestrándose o
en un programa de rehabilitación.
-El ingreso familiar tiene que estar bajo el 75%
de la mediana de ingresos establecida por el
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Programa, para las familias de Puerto Rico, esto
es, menos de $16,125 anuales para una familia
de 4 miembros.
-Se provee servicios a los niños de alto riesgo o
bajo protección y se exime al padre de la
aportación, requisitos de ingresos y la libre
selección del proveedor por el padre no se honra.