Regl. 5694, art. II-2.9
Reglamento para la Implantación de la Ley de Servicios Educativos Integrales para las Personas con Impedimentos. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 5694, Art. II-2.9
Niños elegibles para el Programa Head Start-
Son aquellos niños que llenan los criterios de
selección y pueden competir para ingresar al
Programa Head Start.
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Se le dará prioridad a los siguientes niños:
a) Aquellos que cualifiquen de acuerdo a la
escala de ingreso de las guÃas de pobreza.
b) Los que tengan la edad cronológica
requerida, la cual es de cuatro años (3.8
4.11 al 31 de agosto del año programa para
el cual solicita entrada), de forma que el niño
cualifique para asistir al "kindergarten" el año
siguiente.
Dada las circunstancias y
particularidades especiales de una
comunidad y los niños solicitantes, se
utilizará la flexibilidad necesaria para
aceptar aquellos niños que necesitan
los servicios y que tengan menos de
cuatro años (2.8- 3.7, 3 años al 31 de
agosto del año programa para el cual
solicita entrada).
c)
Niños con necesidades especiales o con
impedimentos.
d)
Aquellos que proceden de la comunidad en
que está ubicado el centro.
e)
Niños cuya situación real del hogar sea
detrimental, a saber:
a) vivienda inadecuada
b) hacinamiento
f)
Los que sean beneficiarios de asistencia
económica del Departamento de la Familia.
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g)
Niños que vivan con uno sólo de los padres,
o cuyos encargados no sean padres.
h)
Aquellos que tengan uno de los padres
incapacitado 0 pensionado por incapacidad
total.
g)
Niños que provienen de un hogar de crianza
o albergue ("foster home").
j)
Aquellos niños cuyas familias sobrepasan las
guÃas de pobreza (un máximo del 10% de la
matrÃcula asignada al proyecto) se pueden
considerar si cumplen con los demás
criterios de selección, siempre y cuando se
agoten todos los esfuerzos por conseguir
candidatos de escasos recursos económicos.