Regl. 2307, art. 3-4

Requisitos para la Organización del Programa

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Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 3-4

A. Normas Generales 1. La Oficina contará con personal suficiente para realizar todas las funciones administrativas de las cuales es responsable bajo el plan del Programa. 2. La organización administrativa de la Oficina será adecuada al tamaño y alcance del Programa y su esquema jerárquico responderá a claras lineas de autoridad y de supervisión. B. Normas Especificas 1. La organización administrativa de la Oficina estará estructurada y contará con suficiente personal para cumplir con las siguientes funciones: a. El establecimiento y desarrollo del plan. b. La evaluación de la calidad, eficiencia y efectividad de los servicios a proveerse según el plan del Programa. C. La coordinación de las actividades encaminadas a asegurar que se cumple con los requisitos de la Ley Uniforme de Reciprocidad para la Ejecución de Obligaciones sobre Alimentos conforme con el plan del Programa. PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES CAPITULO III 20 d. El procesamiento de las solicitudes a las oficinas del Departamento de Salud, Educación y Bienestar de los Estados Unidos para usar el Servicio Federal de Localización de Padres, los tribunales de distrito federales y los procedimientos de recaudación del Negociado Federal de Rentas Internas. e. La preparación y entrega de los informes requeridos por la Oficina Federal de Sustento de Menores. f. El control financiero de la operación del plan del Programa. g. La operación del Servicio de Localización de Padres de la oficina según lo requiere la ley y el reglamento federal. 2. En relación con el cumplimiento de las pensiones alimenticias, la organización administrativa estará estructurada y contará con suficiente personal para llevar a cabo las siguientes funciones: a. Apertura de casos: Las actividades relacionadas con la iniciación de servicios del caso en la oficina. b. Establecimiento de la obligación alimenticia: Las actividades relacionadas con la determinación de la obligación alimenticia, incluyendo el establecimiento de la filiación, según sea el caso. PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES CAPITULO III 21 C. Localización: Las actividades relacionadas con la localización de los padres O parientes ausentes. d. Capacidad económica: Las actividades relacionadas con la determinación de la capacidad económica de los padres O parientes ausentes para proveer los alimentos. e. Cuantia de los alimentos: Las actividades relacionadas con la determinación de la obligación de los padres O parientes ausentes, incluyendo los métodos y los términos de los pagos. f. Recaudaciones: Las actividades relacionadas con el seguimiento de las actividades relacionadas con los pagos y el procesamiento de las recaudaciones. g. Cumplimiento: Las actividades para hacer cumplir con el cobro de los alimentos, incluyendo, pero no limitándose a procedimientos de desacato, embargo de bienes, incautación de bienes muebles e inmuebles, procesamiento criminal y la ejecución de sentencias. C. La oficina no podrá delegar las funciones mencionadas en la parte B, 2, a., b. y f. de este artículo. PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES CAPITULO III 22 D. La oficina podrá delegar aquellas actividades necesarias para que se cumplan los propósitos del Programa, siempre que ello fuera permitido por este Reglamento y los estatutos y reglamentos federales. E. La oficina no podrá delegar funciones bajo el plan del Programa que vayan a ser desempeñadas por el personal que trabaje los casos y que a la vez desempeñe las funciones de efectuar los pagos de asistencia O de los servicios sociales según dispuesto por el Titulo IV-A O XX de la Ley Federal de Seguridad Social. F. Definiciones 1. Personal que trabaja casos significa el personal con autoridad para decidir de dia a día en casos individuales, tales como el personal que compone las diferentes unidades de la oficina, del que determina la elegibilidad y del trabajador social. 2. Función de pagos de asistencia significa actividades relacionadas con la determinación de elegibilidad para recibir y la cuantía de la asistencia económica bajo el plan local aprobado bajo los Titulos I, IV-A O XVI, pagos estatales de ingreso suplementario bajo el Titulo XVI de la Ley Federal de Seguridad Social y los programas locales de asistencia general. Incluye el PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES CAPITULO III 23 proceso completo de determinar la elegibilidad inicial y continua para asistencia financiera y médica y distribución de articulos de consumo O de sellos de alimentos. 3. Por función de servicios sociales se entienden aquellas actividades incluidas en el plan local aprobado de acuerdo con las Partes 220, 222 y 226 del Título IV O desarrolladas de acuerdo con el Titulo XX de la Ley Federal de Seguridad Social. Incluye la determinación de elegibilidad y los servicios que se ofrezcan a familias e individuos bajo el plan estatal aprobado bajo el Título XX de la Ley Federal de Seguridad Social.
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