Regl. 2307, art. 3-4
Requisitos para la Organización del Programa
Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 3-4
A. Normas Generales
1. La Oficina contará con personal suficiente para realizar
todas las funciones administrativas de las cuales es responsable
bajo el plan del Programa.
2. La organización administrativa de la Oficina será adecuada al tamaño y alcance del Programa y su esquema jerárquico
responderá a claras lineas de autoridad y de supervisión.
B. Normas Especificas
1. La organización administrativa de la Oficina estará estructurada y contará con suficiente personal para cumplir con las siguientes funciones:
a. El establecimiento y desarrollo del plan.
b. La evaluación de la calidad, eficiencia y
efectividad de los servicios a proveerse según el plan del Programa.
C. La coordinación de las actividades encaminadas
a asegurar que se cumple con los requisitos de la Ley Uniforme de
Reciprocidad para la Ejecución de Obligaciones sobre Alimentos conforme con el plan del Programa.
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d. El procesamiento de las solicitudes a las
oficinas del Departamento de Salud, Educación y Bienestar de los
Estados Unidos para usar el Servicio Federal de Localización de
Padres, los tribunales de distrito federales y los procedimientos
de recaudación del Negociado Federal de Rentas Internas.
e. La preparación y entrega de los informes requeridos por la Oficina Federal de Sustento de Menores.
f. El control financiero de la operación del plan
del Programa.
g. La operación del Servicio de Localización de
Padres de la oficina según lo requiere la ley y el reglamento
federal.
2. En relación con el cumplimiento de las pensiones alimenticias, la organización administrativa estará estructurada y contará
con suficiente personal para llevar a cabo las siguientes funciones:
a. Apertura de casos: Las actividades relacionadas con la iniciación de servicios del caso en la oficina.
b. Establecimiento de la obligación alimenticia:
Las actividades relacionadas con la determinación de la obligación
alimenticia, incluyendo el establecimiento de la filiación, según
sea el caso.
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C. Localización: Las actividades relacionadas
con la localización de los padres O parientes ausentes.
d. Capacidad económica: Las actividades relacionadas con la determinación de la capacidad económica de los
padres O parientes ausentes para proveer los alimentos.
e. Cuantia de los alimentos: Las actividades
relacionadas con la determinación de la obligación de los padres
O parientes ausentes, incluyendo los métodos y los términos de los
pagos.
f. Recaudaciones: Las actividades relacionadas
con el seguimiento de las actividades relacionadas con los pagos
y el procesamiento de las recaudaciones.
g. Cumplimiento: Las actividades para hacer
cumplir con el cobro de los alimentos, incluyendo, pero no limitándose a procedimientos de desacato, embargo de bienes, incautación de bienes muebles e inmuebles, procesamiento criminal y la
ejecución de sentencias.
C. La oficina no podrá delegar las funciones mencionadas en la
parte B, 2, a., b. y f. de este artÃculo.
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D. La oficina podrá delegar aquellas actividades necesarias para
que se cumplan los propósitos del Programa, siempre que ello fuera
permitido por este Reglamento y los estatutos y reglamentos
federales.
E. La oficina no podrá delegar funciones bajo el plan del Programa
que vayan a ser desempeñadas por el personal que trabaje los casos
y que a la vez desempeñe las funciones de efectuar los pagos de asistencia O de los servicios sociales según dispuesto por el Titulo
IV-A O XX de la Ley Federal de Seguridad Social.
F. Definiciones
1. Personal que trabaja casos significa el personal con autoridad para decidir de dia a dÃa en casos individuales, tales como
el personal que compone las diferentes unidades de la oficina, del
que determina la elegibilidad y del trabajador social.
2. Función de pagos de asistencia significa actividades relacionadas con la determinación de elegibilidad para recibir y la
cuantÃa de la asistencia económica bajo el plan local aprobado
bajo los Titulos I, IV-A O XVI, pagos estatales de ingreso suplementario bajo el Titulo XVI de la Ley Federal de Seguridad Social y los programas locales de asistencia general. Incluye el
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proceso completo de determinar la elegibilidad inicial y continua
para asistencia financiera y médica y distribución de articulos
de consumo O de sellos de alimentos.
3. Por función de servicios sociales se entienden aquellas
actividades incluidas en el plan local aprobado de acuerdo con las
Partes 220, 222 y 226 del TÃtulo IV O desarrolladas de acuerdo con
el Titulo XX de la Ley Federal de Seguridad Social. Incluye la
determinación de elegibilidad y los servicios que se ofrezcan a
familias e individuos bajo el plan estatal aprobado bajo el TÃtulo
XX de la Ley Federal de Seguridad Social.