Regl. 5694, art. IV-4.2

Confidencialidad

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Cite as Reglamento Núm. 5694, Art. IV-4.2

El Programa para el Cuidado y Desarrollo del Niño garantizará la confidencialidad de la información personal identificable relacionada con la persona con impedimentos. Esta información será suministrada solamente a funcionarios y empleados de la Administración de Familias y Niños y otras agencias, que intervengan en la provisión directa 0 indirecta de servicios: previa autorización de los padres. También será suministrada al padre y a personas autorizadas por éste. El Programa para el Cuidado y Desarrollo del Niño se compromete a custodiar toda información que se considere confidencial y estará en disposición de compartirla toda vez haya la debida autorización proveniente del padre, madre 0 encargado y sólo para fines diagnósticos, evaluativos 0 para ubicación en otro ambiente educativo.
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