Regl. 5694, art. IV-4.2
Confidencialidad
Cite as Reglamento Núm. 5694, Art. IV-4.2
El Programa para el Cuidado y Desarrollo del
Niño garantizará la confidencialidad de la
información personal identificable
relacionada con la persona con
impedimentos. Esta información será
suministrada solamente a funcionarios y
empleados de la Administración de Familias
y Niños y otras agencias, que intervengan en
la provisión directa 0 indirecta de servicios:
previa autorización de los padres. También
será suministrada al padre y a personas
autorizadas por éste.
El Programa para el Cuidado y Desarrollo del
Niño se compromete a custodiar toda
información que se considere confidencial y
estará en disposición de compartirla toda vez
haya la debida autorización proveniente del
padre, madre 0 encargado y sólo para fines
diagnósticos, evaluativos 0 para ubicación en
otro ambiente educativo.