Regl. 5694, art. IV-4.3
Reglamento para la Implantación de la Ley de Servicios Educativos Integrales para las Personas con Impedimentos. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 5694, Art. IV-4.3
Quejas y Querellas
La Administración de Familias y Niños
garantizará a todo padre el derecho a
presentar reclamaciones ante la agencia
cuando éste se encuentre inconforme con
cualquier aspecto relacionado con la
identificación, evaluación, ubicación o
provisión de servicios educativos y
relacionados al amparo de esta ley, mediante
el proceso de ventilación de quejas y
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querellas establecido por el Reglamento de
adjudicación del Departamento de la Familia.