Regl. 5695, art. 13

Precio de Venta de las Unidades

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Cite as Reglamento Núm. 5695, Art. 13

De conformidad con el Artículo 10, (Reglamento) de la Ley Número 121 del 10 de diciembre de 1993, se establecen en el presente Reglamento las especificaciones y el precio de venta de las unidades de vivienda de interés si social conforme al Artículo 2 (f) de la referida ley y el Inciso 1 del Artículo ARA 5 del presente Reglamento. La unidad básica de vivienda será una estructura con un área bruta habitable de setecientos ochenta y ocho (788) pies cuadrados que consta de sala, cocina, comedor, tres habitaciones y un baño, área de estacionamiento terminada y área de lavandería. El área mínima del solar para una casa terrera será 250 metros cuadrados y para otros tipos de unidades será el mínimo establecido por la Resolución JP 242 o cualesquiera otras emitidas por la Junta de Planificación El Gobernador de Puerto Rico CERTIFICACION 5495 De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, por la presente certifico que por el interés público que reviste el Reglamento de la Nueva Operación de Vivienda, según enmendado, las enmiendas al mismo empezarán a regir sin la dilación que requieren las Secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la referida Ley Número 170, por lo que le otorgo vigencia inmediata. En San Juan, Puerto Rico, a 19 de Septembrede 1997. Pedio Roselio Pedro Rosselló González
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