Regl. 5695, art. 13
Precio de Venta de las Unidades
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Cite as Reglamento Núm. 5695, Art. 13
De conformidad con el ArtÃculo 10, (Reglamento) de la Ley
Número 121 del 10 de diciembre de 1993, se establecen en el
presente Reglamento las especificaciones y el precio de venta
de las unidades de vivienda de interés si social conforme al
ArtÃculo 2 (f) de la referida ley y el Inciso 1 del ArtÃculo
ARA
5 del presente Reglamento.
La unidad básica de vivienda será una estructura con un
área bruta habitable de setecientos ochenta y ocho (788) pies
cuadrados que consta de sala, cocina, comedor, tres
habitaciones y un baño, área de estacionamiento terminada y
área de lavanderÃa. El área mÃnima del solar para una casa
terrera será 250 metros cuadrados y para otros tipos de
unidades será el mÃnimo establecido por la Resolución JP 242
o cualesquiera otras emitidas por la Junta de Planificación
El Gobernador de Puerto Rico
CERTIFICACION
5495
De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Número 170 del
12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme, por la presente certifico que por el interés público que reviste
el Reglamento de la Nueva Operación de Vivienda, según enmendado, las enmiendas
al mismo empezarán a regir sin la dilación que requieren las Secciones 2.1, 2.2, 2.3 y
2.8 de la referida Ley Número 170, por lo que le otorgo vigencia inmediata.
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de Septembrede 1997.
Pedio Roselio
Pedro Rosselló González