Regl. 569, art. XXXIII-1

Informe Anual.

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Cite as Reglamento Núm. 569, Art. XXXIII-1

El Informe Anual que requiere la Sección VII de la Ley Núm. 152 del 9 de mayo de 1942, tal como ha sido enmendada O se enmiende, deberá hacerse de conformidad con dicha sección en el formulario que diseñará y suministrará el Comisionado de Seguros, excepto que el Informe Anual para el año 1958 podrá rendirse en la forma usual que la asociación ha preparado sus informes anuales hasta el presente. El informe para el año 1959 cubrirá el período de octubre 1, 1958 al 31 de diciembre de 1959.
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