Regl. 569, art. XXXIII-2
Examenes.
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Cite as Reglamento Núm. 569, Art. XXXIII-2
(a) Toda asociación de socorro y auxilios mutuos viene obligada a llevar libros y registros conforme a las prácticas y principios generales conocidos en la contabilidad.
(b) Deberá mantener las estadÃsticas necesarias e imprescindibles para el manejo de este tipo de asociaciones y producir
aquellas estadÃsticas y estados de ingresos y egresos que requiera
el Comisionado de Seguros.
(c) El sistema de contabilidad incluirá, en adición a
aquellos libros o registros prescritos en el inciso (a) de este
ArtÃculo, los que le sean requeridos por el Comisionado de Seguros
para que éste, a través de sus investigadores; pueda llevar a
cabo las intervenciones que le impone la ley.