Regl. 569, art. XXXIII-2

Examenes.

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Cite as Reglamento Núm. 569, Art. XXXIII-2

(a) Toda asociación de socorro y auxilios mutuos viene obligada a llevar libros y registros conforme a las prácticas y principios generales conocidos en la contabilidad. (b) Deberá mantener las estadísticas necesarias e imprescindibles para el manejo de este tipo de asociaciones y producir aquellas estadísticas y estados de ingresos y egresos que requiera el Comisionado de Seguros. (c) El sistema de contabilidad incluirá, en adición a aquellos libros o registros prescritos en el inciso (a) de este Artículo, los que le sean requeridos por el Comisionado de Seguros para que éste, a través de sus investigadores; pueda llevar a cabo las intervenciones que le impone la ley.
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