Regl. 5709, art. 3.00

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Cite as Reglamento Núm. 5709, Art. 3.00

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L Oyes a BUCIA - PR-66 DAMIA Passpys SALINAS PR-65P PR-66P Parts ROJO 0 + + R B B 4) A N S E A COASTAL BARRIER RESOURCES SYSTEM - - - product by - us Fan Said lines sepict write " the CBRS. - Service from a not of - edupted - - to the Constal Barrier ISLA CUEVA/GUAYACAN UNIT PR-65P - AM PL TOT-691 and supersedes - - propared by the Service CABO ROJO UNIT PR-66/PR-66P Dated lines deplet "atherates protected araes' - uniercleped senstal berriers. The not - the CBRS These areas are - Kerry delection of - - - to Scale 1.20.000 j I i Latter I I I I adapted by Congrass. in - some *** - - October 24, 1990 I APENDICE 2 LEYES Y REGLAMENTOS QUE REGULAN EL DESARROLLO DEL AREA APENDICE 2 LEYES Y REGLAMENTOS QUE REGULAN EL DESARROLLO DEL AREA En Puerto Rico están en vigor varios estatutos, tanto estatales como federales que se utilizan para la protección de las áreas naturales. Aunque algunos no fueron adoptados específicamente para esos propósitos, sirven a dichos fines debido al alcance de sus disposiciones. A continuación se presentan éstos y las entidades gubernamentales responsables de su implantación. A. Gobierno Estatal Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) Plan de Reorganización Núm. 4 de 1993. El DRNA de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 5 del 6 de abril de 1993. Este plan tiene el propósito de agrupar todos los organismos y programas cuyo objetivo principal sea el desarrollo, utilización, aprovechamiento, protección y conservación de los recursos naturales, ambientales y energéticos de Puerto 205 Rico para que de esta forma se desarrollen de una manera coordinada y eficiente dentro de una misma estructura administrativa. De ahí que, sea el DRNA el organismo dentro de la Rama Ejecutiva del Gobierno el responsable de implantar en su fase operacional, la política pública y los programas relacionados con el manejo, desarrollo, utilización, aprovechamiento, protección y conservación de los recursos naturales, ambientales y energéticos de la Isla en virtud de las facultades, deberes y funciones contenidas por la Constitución, las leyes vigentes de Puerto Rico y conforme a la política pública ambiental establecida. Ley Núm. 23 - Ley que crea al Departamento de Recursos Naturales, aprobada el 20 de junio de 1972 En virtud de esta ley se crea el DRN y lo responsabiliza de "ejercer la vigilancia y conservación de las aguas territoriales, los terrenos sumergidos bajo ellas y la zona marítimo terrestre, conceder franquicias, permisos y licencias de carácter público para su uso y aprovechamiento y establecer mediante reglamento los derechos a pagarse por los mismos. 206 Ley Núm. 1 Ley que Crea al Cuerpo de Vigilantes, aprobada el 29 de junio de 1977 El Cuerpo de Vigilantes del DRNA, es un organismo civil de orden público que tiene entre sus funciones velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que administra este Departamento para la protección de los recursos naturales. Esta ley brinda facultad al Cuerpo de Vigilantes para: "inspeccionar, requerir la presentación de cualquier permiso, franquicia, resolución, seguro, licencia o documento otorgado por el Secretario del DRNA que acredite la autorización de cualquier actividad en operación bajo la jurisdicción y competencia del Departamento, en terrenos públicos o privados." Ley Núm. 70 - Ley de Vida Silvestre, aprobada el 30 de mayo de 1976 Esta ley faculta al Secretario del DRNA a reglamentar todas las actividades que de una forma u otra puedan estar relacionadas con la conservación, protección O propagación de las especies de vida silvestre en Puerto Rico. La misma, establece una serie de reglas y prohibiciones entre las que 207 aparece: "prohibir el poseer, portar, transportar, coger, perturbar O destruir los nidos, huevos, crías o el ambiente natural de las especies de vida silvestre que se encuentran en el E.L.A." Además, se prohibe cazar, perseguir, atrapar, disparar o matar las especies raras así como en peligro de extinción. Reglamento para Regir la Conservación y el Manejo de la Fauna Silvestre, las Especies Exóticas y la Caza en el ELA de Puerto Rico, DRNA, 1986 Este reglamento está relacionado con el manejo de la vida silvestre y la caza en Puerto Rico. Provee para regular la caza, establecer la importancia de animales exóticos, declarar refugios de fauna silvestre y establecer la temporada de caza. Además, contribuye a la protección de la fauna de la RN, porque prohibe específicamente la caza de especies raras, así como en peligro de extinción. Reglamento para Regir el Manejo de las Especies Vulnerables y en Peligro de Extinción en el ELA de Puerto Rico, DRNA, 1985 Este reglamento se adopta con el propósito de designar, 208 mejorar y preservar las especies de peces, fauna silvestre, animales y plantas, tanto terrestres, como acuáticas que se consideren vulnerables O en peligro de extinción. En este reglamento se identifican aquellas especies de vida silvestre, residentes, migratorias y exóticas, animales y plantas que de acuerdo al Secretario se encuentren vulnerables o estén en peligro de extinción. Ley Núm. 136 - Ley de Aquas, aprobada el 3 de junio de 1976 La Ley de Aguas delega en el DRNA la facultad de planificar, reglamentar el uso, el aprovechamiento, la conservación y el desarrollo de los cuerpos de agua de toda la Isla, tanto en propiedades públicas como privadas. Además, faculta al Departamento a establecer la política pública, los reglamentos y normas relacionadas con el recurso agua. Esta Ley declara como recursos de dominio público las aguas superficiales, subterráneas y costaneras en la jurisdicción del ELA. Por ser este recurso patrimonio del Pueblo de Puerto Rico, el gobierno tiene a su cargo, a través del DRNA, la administración y protección del mismo, para evitar el mal uso, desperdicios y su contaminación. 209 Ley Núm. 144 - Ley que Controla la Extracción y Excavación de los Materiales de la Corteza Terrestre, aprobada el 5 de junio de 1976 Esta ley faculta al Secretario del DRNA a controlar las actividades de extracción, excavación, remoción y dragado de los componentes de la corteza terrestre, tales como: arena, grava, piedra, sílice, calcita, arcilla y cualquier otro componente similar de la corteza terrestre que no esté reglamentado como mineral económico, en terrenos públicos y privados. Reglamento para Regir la Extracción de Materiales de la Corteza Terrestre, DRNA, 1987 Este reglamento faculta al Secretario a regular el otorgamiento de permisos para la extracción, excavación, remoción y dragado de los componentes de la corteza terrestre. Se consideran los siguientes: arena, grava, piedra, tierra, sílice, calcita, arcilla y cualquier otro material que no sea considerado como mineral económico en terrenos públicos y privados. 210 A través de este Reglamento se adoptan procedimientos para la solicitud y consecución de permisos para la extracción de arena de dunas, extracción en el cauce de un cuerpo de agua, extracción de materiales que puedan crear charcas o lagos, así como para la extracción de piedra. Para cada caso se establecen los métodos de extracción, restricciones y limitaciones para llevar a cabo la actividad. Ley Núm. 83 - Ley de Pesca, aprobada el 13 de mayo de 1936, según enmendada Esta ley tiene como propósito "proteger y fomentar la crianza de peces, regular la pesca para obtener su aumento y desarrollo." Dicha ley aplica en lagos y lagunas artificiales o naturales; así como, en las aguas territoriales, caños, ríos, manantiales, bahías y brazos de mar. Los poderes otorgados por este mecanismo permiten la reglamentación de la actividad de la pesca y sus artes. También provee para la veda por especies y los lugares donde habiten y prohibe arrojar O echar substancias nocivas en cualquier cuerpo de agua que destruyan o maten peces, crustáceos O moluscos. 211 Ley de Puertos para la Isla de Puerto Rico, 1886 (vigente) Esta ley declara en su Artículo 10, que son de dominio nacional y uso público la zona marítimo terrestre. Define esta zona como: "el espacio, las costas o fronteras marítimas de la Isla de Puerto Rico y sus adyacentes..." Además, indica que los terrenos que se unen a la zona marítimo terrestre por las accesiones y aterramientos que ocasionen el mar son de dominio público. De igual forma, el Estado es dueño de las islas ya formadas o que se formen en la zona marítimo terrestre. El Artículo 38 de esta ley, señala que no podrá construirse en ningún punto de la costa, playas, puertos, desembocaduras de los ríos, ni en las islas formadas en la zona marítimo sin la debida autorización. Bajo esta ley se separa o distingue un área de servidumbre de salvamento como aquellos terrenos de "propiedad privada colindante con el mar que la zona marítimo terrestre, dentro de la cual están comprendidos y 20 metros más contados hacia el interior de las tierras y de ellas se hará uso público en los casos de naufragio, para salvar y depositar los restos, efectos y cargamentos de los buques náufragos." Los barcos pescadores que pueden utilizar esta 212 zona cuando las condiciones del mar no les permitan mantenerse en él. Por otro lado, la servidumbre de vigilancia litoral consiste en una vía de seis metros de ancho contígua a la líneas de mayor plena mar. En casos extraordinarios, se impone esta servidumbre, tanto a los terrenos cerrados, como a los abiertos. Ley Núm. 150, -Ley que Crea al Programa Patrimonio Natural, aprobado el 4 de agosto de 1988 El DRNA puede, por medio de esta ley adquirir, restaurar y manejar áreas de valor natural identificadas en el Programa Patrimonio Natural. Además, tiene como meta fomentar y fortalecer las organizaciones no gubernamentales en el país, compartiendo de esta forma con el Gobierno la responsabilidad de la conservación de nuestros recursos. Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos Bajo Estas y la Zona Marítimo Terrestre, DRNA, 1992 La aprobación de este reglamento, establece un esquema para dirigir el uso, el aprovechamiento y la conservación 213 existente y futura de la zona marítimo terrestre. En el mismo se incluyen los propósitos, así como los principios rectores que deben ser aplicados en virtud de este reglamento. Además, establece una clasificación para el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público. Esta clasificación está compuesta por dos parámetros a saber: Dependencia del Agua del Aprovechamiento y Adecuación del Aprovechamiento. También se establecen, tanto los lugares inadecuados así como los aprovechamientos inadecuados para llevar a cabo algún uso o actividad en la zona marítimo terrestre. Según lo dispuesto en este reglamento, se deberá deslindar toda la zona marítimo terrestre de Puerto Rico y los mapas deberán estar disponibles para el público en general. Reglamento para Controlar la Extracción, Posesión, Transportación y Venta de Recursos Coralinos en Puerto Rico, DRNA, 1979 Este reglamento señala como acto ilegal: "el tomar, tratar de tomar, extraer, destruir, transportar, poseer, vender cualquier coral vivo o muerto dentro de los límites jurisdiccionales de Puerto Rico." 214 Hace un señalamiento especial en torno a las actividades de carácter científico y educativo, las cuales están sujetas a unos procedimientos que establece el reglamento. El DRNA, puede dejar sin efecto un permiso otorgado cuando considere que las disposiciones bajo las cuales fue otorgado han sido violadas. El Artículo 7 de este reglamento, señala la otorgación de permisos con propósitos comerciales. Para tal actividad se requiere un Plan de Manejo de los Recursos Coralinos que deberá preparar el DRNA. En dicho Plan se discutirá la capacidad máxima de extracción que pueda soportar el área estudiada ,tomando en consideración factores ecológicos, económicos y sociales. Ley Núm. 48 -Inscripción de Embarcaciones de Motor y Reglas Generales de Seguridad, aprobada el 27 de junio de 1926. Esta Ley regula el uso para fines recreativos de balnearios y áreas aledañas. Además, establece las medidas de seguridad a las embarcaciones, naves o vehículos de navegación. También se estipulan las normas para las actividades en diferentes áreas. En virtud de esta ley, se faculta al DRNA para adoptar los reglamentos necesarios para llevar a cabo los propósitos 215 I de la misma y fija los derechos a pagar por la numeración e inscripción de las embarcaciones de motor, naves o vehículos de navegación. Reglamento para la Ejecución de la Ley Núm. 48 del 27 de junio de 1986, respecto al Registro de Embarcaciones y Medidas de Seguridad, DRNA 1988 Este reglamento establece una serie de disposiciones en lo que respecta a la inscripción de embarcaciones y las medidas de seguridad. Se establecen los requisitos para la numeración, equipo de seguridad necesario en una embarcación, reglas de tránsito (ej. límites de velocidad, anclaje) y los procedimientos para las penalidades entre otras cosas. Ley 133 -Ley de Bosques de Puerto Rico, aprobada el 1 de julio de 1975. El DRNA queda obligado mediante esta ley a mantener, conservar, proteger y administrar las áreas forestales como patrimonio natural de Puerto Rico. Además, esta ley faculta al DRNA con el poder de adquirir tierras que dadas sus características físicas y naturales cumplan con el propósito de designarlas como Bosques del Estado. Lo expuesto, servirá 216 a los fines de cumplir con lo que dispone esta ley al exponer lo siguiente: "Los bosques constituyen una herencia esencial, por lo que se mantendrán, conservarán, protegerán y expandirán para lograr su pleno aprovechamiento y disfrute por esta generación, así como legado para las generaciones futuras." Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico Ley Núm. 111- Ley para la Proteccin y Conservación de Cuevas, Cavernas o Sumideros de Puerto Rico, aprobada el 12 de julio de 1985 El propósito de esta Ley es proteger y conservar las cuevas, cavernas o sumideros, sus formaciones y materiales naturales, flora, fauna, agua y valores arqueológicos, evitar la posesión, transportación y venta de materiales naturales. La implantación de la fase operacional de esta Ley es responsabilidad del Secretario del DRNA. 217 Ley Núm. 112- Ley para Declarar de Utilidad Pública y Patrimonio del Pueblo de Puerto Rico los Sitios, Objetos, Yacimientos, Artefactos, Documentos o Materiales Arqueológicos, aprobada el 20 de junio de 1988 En virtud de esta ley "se declara de utilidad pública y patrimonio del Pueblo de Puerto Rico todo sitio, objeto, yacimiento, artefacto, documento o material arqueológico que sea reliquia del pasado del hombre, ya sea material de la naturaleza, o ya sea construido por el hombre, que exista o se encuentre en O bajo la superficie de la tierra, en la jurisdicción del ELA de Puerto Rico." Junta de Planificación Ley Núm. 75 - Ley Orgánica de la Junta de Planificación, aprobada el 24 de junio de 1974, según enmendada Esta ley faculta a la JP para coordinar todas las actividades del sector gubernamental y dirigir el sector privado hacia un desarrollo integral y balanceado. Además, le da la potestad de crear los mecanismos necesarios para cumplir con su 218 encomienda. Estos mecanismos, una vez son adoptados por la Junta y aprobados por el Gobernador, tienen fuerza de ley. La responsabilidad de hacer cumplir los reglamentos de planificación recae en la Administración de Reglamentos y Permisos. Reglamento Núm. 13 - Reglamento Sobre Zonas Susceptibles a Inundaciones, JP, 1992 según enmendado El Reglamento Núm. 13 se estableció para controlar edificaciones y desarrollos de terrenos en las áreas declaradas susceptibles a inundaciones o zonas provisionales inundables. Este reglamento establece una serie de clasificaciones por zonas susceptibles a inundaciones. Las áreas susceptibles a inundaciones se clasifican por zonas, tomando en consideración su designación en los Mapas de Tasas de Seguro Contra Inundaciones, Mapas de Cauce Mayor y Límites de Inundación o cualquier otra información sobre inundación base y marejadas, incluyendo consideraciones sobre los niveles, profundidad, velocidad de las aguas, altura de las olas, condición y características topográficas del terreno, cubierta vegetal y el riesgo a que están expuestas la vida y hacienda de las personas establecidas O que se establezcan en los terrenos. 219 Este reglamento establece los siguientes tipos de zonas: Zona 1: Incluye los terrenos que ubiquen dentro de los límites del cauce mayor. Estos terrenos se identifican en los Mapas de límites de Inundación y del Cauce Mayor. Se incluyen en las mismas, terrenos comprendidos por núcleos poblados o pueblos. Zona 1 M: Incluye los terrenos ubicados en las áreas costeras de alto peligro. Zona 2: Incluye los terrenos susceptibles a la inundación base que estén ubicados entre los límites del cauce mayor y del valle inundable, pero excluye los terrenos correspondientes al cauce mayor o las áreas costeras de alto peligro. En términos generales, la política pública del gobierno está dirigida a desalentar los desarrollos urbanos e industriales en zona inundables. Reglamento Núm. 17, -Reglamento de Zonificación de la Zona Costanera y de Accesos a las Playas V Costas de Puerto Rico, JP, 31 de marzo de 1983 Este reglamento representa un instrumento para la protección de la zona costanera de Puerto Rico. Contiene distritos de 220 zonificación que contemplan la protección y conservación de valiosos recursos naturales. El objetivo principal de este reglamento es lograr el acceso adecuado a la costa y a las playas de Puerto Rico y el uso óptimo de estas áreas por el público en general. Reglamento Núm. 4, -Reglamento de Zonificación de Puerto Rico, JP, 16 de septiembre de 1992 Este reglamento se estableció para guiar y controlar el uso y desarrollo de los terrenos en Puerto Rico, tanto en áreas urbanas, así como rurales. Para esto, se clasifican los terrenos en distritos y se establecen para cada uno de ellos las disposiciones específicas sobre el uso, las obras y estructuras a permitirse. Normas JP 196-A -Normas que Aplicarán a los Casos Especiales de Lotificaciones Simples en el Area Zonificada de La Parguera en el Municipio de Lajas, JP, 1972 A tenor con la política pública establecida por la JP para el área de La Parguera en la que se estipula que "dicha área debe preservarse en su máximo estado natural para disfrute 221 público, investigación científica y fomento turístico," es que se consideró necesario adoptar unas medidas tendientes a proteger el interés público. Ante esto, los casos de lotificaciones simples que surgen en el área zonificada de La Parguera son considerados como especiales obteniéndose de esta forma el control del desarrollo y uso de los terrenos. Normas JP 197-A, Normas que Aplicarán a los Casos Especiales que Surgan Dentro de las Areas Especiales Establecidas en los Distritos R-0 en el Mapa de Zonificación del Area de La Parquera en el Municipio de Lajas, JP, 1972 Estas normas tienen el propósito de establecer controles para reglamentar el desarrollo y uso de los terrenos evitando de esta forma el deterioro de las características ambientales del área. Además, se dirige la urbanización y uso de los terrenos en armonía con el valor natural del lugar. 222 Junta de Calidad Ambiental Ley Núm. 9, -Ley que Crea la Junta de Calidad Ambiental, aprobada el 18 de junio de 1970 En virtud de esta ley se crea la JCA y la responsabiliza de "establecer una política pública que estimule una deseable y conveniente armonía entre el hombre y su medio ambiente; fomentar los esfuerzos que impedirían O eliminarían daños al ambiente y a la biosfera y estimular la salud y bienestar del hombre, enriquecer la comprensión de los sistemas ecológicos y fuentes naturales importantes para Puerto Rico..." Reglamento de Estándares de Calidad de Agua, JCA, julio 1990 El propósito de este reglamento es: prescribir los estándares requeridos de la calidad del agua a fin de mantener los usos específicos; determinar los usos para los cuales todos los cuerpos de agua de Puerto Rico deberán ser mantenidos y protegidos; proveer para la creación de normas sobre la calidad de efluentes a fin de limitar los contaminantes que son descargados a las aguas; y ordenar además, las medidas necesarias para implantar, lograr y mantener la calidad del agua prescrita. 223 Este reglamento prohibe la contaminación o degradación de las aguas de Puerto Rico, donde los parámetros para monitoría de la calidad del agua se determinan a base de la clasificación otorgada mediante el mimso. Otros 2 reglamentos aplicables al APE son: Reglamento para el Control de la Inyección Subterránea, 14 de septiembre de 1983 y Reglamento para el Control de Tanques Soterrados, 7 de noviembre de 1990. En la JCA, además existe el Programa para la Protección de Areas Inmediatas a Pozos de Agua Potable, dirigido a la protección del agua subterránea que se utiliza para consumo humano. b. Gobierno Federal
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