Regl. 5709, art. 3.00
Cente EEN Email
Length: 3,586 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5709, Art. 3.00
AM
Country - new and
TERRESTING ,
in Jhkt Wastes, Date founds
Fulls & and
LA PARMENT
Sector Lo Cusvo
$
R
20
$
S
as
#
34
ASP
BY
a
40
37
30
$1
=
54
44
#
R
58
52
33
Punto Montaive
41
do
42
,
43
43
$1
$
48
48
a
$
E
L
B7
$3
05
S
62
124
B
Solinos Fortuna
64
BAHIA MONTALVA
65
$6
47
$
as
TO
72
71
74
75
8
LEYENDA
2088
DESECHE
18
CULEBRA
ESCALA APROXIMADA 114,000
USOS DE LAS ESTRUCTURAS
Casero
Escombro
I
.
PUERTO
RICO
I
EXISTENTES EN LA ZONA
Muelle
Club de pesco
MONA.
MARITIMO TERRESTRE
/
.00.81
VIEQUES
Rampo
Cosa-residencial
SCREENO BE - -
LA CUEVAY SALINAS
- am. CORDINADOR
ANTA DE PLANPICACE
67'00'
68'30'
Otros
Coso-residencial- comercial
FORTUNA
3
65'00
DISUJADO FOR MANUEL RIVERA
JUNIO 1994
Ra
c,
J
The
3
R
0
5
©
a
(I
PUEREO
NIZO
-
0000
00-10
USOS PROPURETOR
©
R.N. LA PARQUERA
D
APENDICES
5709
APENDICE 1
MAPA SISTEMA BARRERAS COSTANERAS
Pater
J
Combine
B 0 Q U E R 0 N
L
L.
L
Oyes
a
BUCIA
-
PR-66
DAMIA
Passpys
SALINAS
PR-65P
PR-66P
Parts
ROJO
0
+
+
R
B
B
4)
A
N
S
E
A
COASTAL BARRIER RESOURCES SYSTEM
- - - product by - us Fan
Said lines sepict write " the CBRS.
- Service from a not of - edupted
- - to the Constal Barrier
ISLA CUEVA/GUAYACAN UNIT PR-65P
- AM PL TOT-691 and supersedes
- - propared by the Service
CABO ROJO UNIT PR-66/PR-66P
Dated lines deplet "atherates protected araes'
- uniercleped senstal berriers. The
not - the CBRS These areas are -
Kerry delection of - - - to
Scale 1.20.000
j I i Latter I I I I
adapted by Congrass.
in
-
some
***
-
-
October 24, 1990
I
APENDICE 2
LEYES Y REGLAMENTOS QUE REGULAN EL DESARROLLO DEL AREA
APENDICE 2
LEYES Y REGLAMENTOS QUE REGULAN EL DESARROLLO DEL AREA
En Puerto Rico están en vigor varios estatutos, tanto
estatales como federales que se utilizan para la protección de
las áreas naturales. Aunque algunos no fueron adoptados
especÃficamente para esos propósitos, sirven a dichos fines
debido al alcance de sus disposiciones. A continuación se
presentan éstos y las entidades gubernamentales responsables
de su implantación.
A. Gobierno Estatal
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA)
Plan de Reorganización Núm. 4 de 1993. El DRNA de acuerdo
con las disposiciones de la Ley Núm. 5 del 6 de abril de 1993.
Este plan tiene el propósito de agrupar todos los organismos
y programas cuyo objetivo principal sea el desarrollo,
utilización, aprovechamiento, protección y conservación de
los recursos naturales, ambientales y energéticos de Puerto
205
Rico para que de esta forma se desarrollen de una manera
coordinada y eficiente dentro de una misma estructura
administrativa. De ahà que, sea el DRNA el organismo dentro
de la Rama Ejecutiva del Gobierno el responsable de implantar
en su fase operacional, la polÃtica pública y los programas
relacionados con el manejo, desarrollo, utilización,
aprovechamiento, protección y conservación de los recursos
naturales, ambientales y energéticos de la Isla en virtud de
las facultades, deberes y funciones contenidas por la
Constitución, las leyes vigentes de Puerto Rico y conforme a
la polÃtica pública ambiental establecida.
Ley Núm. 23 - Ley que crea al Departamento de Recursos Naturales, aprobada el 20 de junio de 1972
En virtud de esta ley se crea el DRN y lo responsabiliza de
"ejercer la vigilancia y conservación de las aguas territoriales,
los terrenos sumergidos bajo ellas y la zona marÃtimo terrestre,
conceder franquicias, permisos y licencias de carácter público
para su uso y aprovechamiento y establecer mediante reglamento
los derechos a pagarse por los mismos.
206
Ley Núm. 1 Ley que Crea al Cuerpo de Vigilantes, aprobada
el 29 de junio de 1977
El Cuerpo de Vigilantes del DRNA, es un organismo civil de
orden público que tiene entre sus funciones velar por el
cumplimiento de las leyes y reglamentos que administra este
Departamento para la protección de los recursos naturales.
Esta ley brinda facultad al Cuerpo de Vigilantes para:
"inspeccionar, requerir la presentación de cualquier permiso,
franquicia, resolución, seguro, licencia o documento otorgado
por el Secretario del DRNA que acredite la autorización de
cualquier actividad en operación bajo la jurisdicción y
competencia del Departamento, en terrenos públicos o privados."
Ley Núm. 70 - Ley de Vida Silvestre, aprobada el 30 de mayo
de 1976
Esta ley faculta al Secretario del DRNA a reglamentar
todas las actividades que de una forma u otra puedan estar
relacionadas con la conservación, protección O propagación de
las especies de vida silvestre en Puerto Rico. La misma,
establece una serie de reglas y prohibiciones entre las que
207
aparece: "prohibir el poseer, portar, transportar, coger,
perturbar O destruir los nidos, huevos, crÃas o el ambiente
natural de las especies de vida silvestre que se encuentran en
el E.L.A." Además, se prohibe cazar, perseguir, atrapar,
disparar o matar las especies raras asà como en peligro de
extinción.
Reglamento para Regir la Conservación y el Manejo de la
Fauna Silvestre, las Especies Exóticas
y la Caza en el
ELA de Puerto Rico, DRNA, 1986
Este reglamento está relacionado con el manejo de la vida
silvestre y la caza en Puerto Rico. Provee para regular la
caza, establecer la importancia de animales exóticos, declarar
refugios de fauna silvestre y establecer la temporada de caza.
Además, contribuye a la protección de la fauna de la RN,
porque prohibe especÃficamente la caza de especies raras, asÃ
como en peligro de extinción.
Reglamento para Regir el Manejo de las Especies Vulnerables
y en Peligro de Extinción en el ELA de Puerto Rico, DRNA, 1985
Este reglamento se adopta con el propósito de designar,
208
mejorar y preservar las especies de peces, fauna silvestre,
animales y plantas, tanto terrestres, como acuáticas que se
consideren vulnerables O en peligro de extinción. En este
reglamento se identifican aquellas especies de vida silvestre,
residentes, migratorias y exóticas, animales y plantas que de
acuerdo al Secretario se encuentren vulnerables o estén en
peligro de extinción.
Ley Núm. 136 - Ley de Aquas, aprobada el 3 de junio de 1976
La Ley de Aguas delega en el DRNA la facultad de planificar,
reglamentar el uso, el aprovechamiento, la conservación y el
desarrollo de los cuerpos de agua de toda la Isla, tanto en
propiedades públicas como privadas. Además, faculta al
Departamento a establecer la polÃtica pública, los reglamentos
y normas relacionadas con el recurso agua. Esta Ley declara
como recursos de dominio público las aguas superficiales,
subterráneas y costaneras en la jurisdicción del ELA. Por ser
este recurso patrimonio del Pueblo de Puerto Rico, el gobierno
tiene a su cargo, a través del DRNA, la administración y
protección del mismo, para evitar el mal uso, desperdicios y
su contaminación.
209
Ley Núm. 144 - Ley que Controla la Extracción y Excavación
de los Materiales de la Corteza Terrestre, aprobada el 5 de
junio de 1976
Esta ley faculta al Secretario del DRNA a controlar las
actividades de extracción, excavación, remoción y dragado de
los componentes de la corteza terrestre, tales como: arena,
grava, piedra, sÃlice, calcita, arcilla y cualquier otro
componente similar de la corteza terrestre que no esté
reglamentado como mineral económico, en terrenos públicos y
privados.
Reglamento para Regir la Extracción de Materiales de la
Corteza Terrestre, DRNA, 1987
Este reglamento faculta al Secretario a regular el
otorgamiento de permisos para la extracción, excavación,
remoción y dragado de los componentes de la corteza terrestre.
Se consideran los siguientes: arena, grava, piedra, tierra,
sÃlice, calcita, arcilla y cualquier otro material que no sea
considerado como mineral económico en terrenos públicos y
privados.
210
A través de este Reglamento se adoptan procedimientos para
la solicitud y consecución de permisos para la extracción de
arena de dunas, extracción en el cauce de un cuerpo de agua,
extracción de materiales que puedan crear charcas o lagos, asÃ
como para la extracción de piedra. Para cada caso se establecen
los métodos de extracción, restricciones y limitaciones para
llevar a cabo la actividad.
Ley Núm. 83 - Ley de Pesca, aprobada el 13 de mayo de 1936,
según enmendada
Esta ley tiene como propósito "proteger y fomentar la
crianza de peces, regular la pesca para obtener su aumento y
desarrollo." Dicha ley aplica en lagos y lagunas artificiales
o naturales; asà como, en las aguas territoriales, caños,
rÃos, manantiales, bahÃas y brazos de mar. Los poderes otorgados
por este mecanismo permiten la reglamentación de la actividad
de la pesca y sus artes. También provee para la veda por
especies y los lugares donde habiten y prohibe arrojar O echar
substancias nocivas en cualquier cuerpo de agua que destruyan
o maten peces, crustáceos O moluscos.
211
Ley de Puertos para la Isla de Puerto Rico, 1886 (vigente)
Esta ley declara en su ArtÃculo 10, que son de dominio
nacional y uso público la zona marÃtimo terrestre. Define
esta zona como: "el espacio, las costas o fronteras marÃtimas
de la Isla de Puerto Rico y sus adyacentes..." Además, indica
que los terrenos que se unen a la zona marÃtimo terrestre por
las accesiones y aterramientos que ocasionen el mar son de
dominio público. De igual forma, el Estado es dueño de las
islas ya formadas o que se formen en la zona marÃtimo terrestre.
El ArtÃculo 38 de esta ley, señala que no podrá construirse
en ningún punto de la costa, playas, puertos, desembocaduras
de los rÃos, ni en las islas formadas en la zona marÃtimo sin
la debida autorización. Bajo esta ley se separa o distingue
un área de servidumbre de salvamento como aquellos terrenos de
"propiedad privada colindante con el mar que la zona marÃtimo
terrestre, dentro de la cual están comprendidos y 20 metros
más contados hacia el interior de las tierras y de ellas se
hará uso público en los casos de naufragio, para salvar y
depositar los restos, efectos y cargamentos de los buques
náufragos." Los barcos pescadores que pueden utilizar esta
212
zona cuando las condiciones del mar no les permitan mantenerse
en él. Por otro lado, la servidumbre de vigilancia litoral
consiste en una vÃa de seis metros de ancho contÃgua a la
lÃneas de mayor plena mar. En casos extraordinarios, se
impone esta servidumbre, tanto a los terrenos cerrados, como a
los abiertos.
Ley Núm. 150, -Ley que Crea al Programa Patrimonio Natural,
aprobado el 4 de agosto de 1988
El DRNA puede, por medio de esta ley adquirir, restaurar y
manejar áreas de valor natural identificadas en el Programa
Patrimonio Natural. Además, tiene como meta fomentar y
fortalecer las organizaciones no gubernamentales en el paÃs,
compartiendo de esta forma con el Gobierno la responsabilidad
de la conservación de nuestros recursos.
Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación
y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos
Sumergidos Bajo Estas y la Zona MarÃtimo Terrestre, DRNA, 1992
La aprobación de este reglamento, establece un esquema
para dirigir el uso, el aprovechamiento y la conservación
213
existente y futura de la zona marÃtimo terrestre. En el mismo
se incluyen los propósitos, asà como los principios rectores
que deben ser aplicados en virtud de este reglamento. Además,
establece una clasificación para el uso o aprovechamiento de
los bienes de dominio público. Esta clasificación está compuesta
por dos parámetros a saber: Dependencia del Agua del
Aprovechamiento y Adecuación del Aprovechamiento. También se
establecen, tanto los lugares inadecuados asà como los
aprovechamientos inadecuados para llevar a cabo algún uso o
actividad en la zona marÃtimo terrestre. Según lo dispuesto
en este reglamento, se deberá deslindar toda la zona marÃtimo
terrestre de Puerto Rico y los mapas deberán estar disponibles
para el público en general.
Reglamento para Controlar la Extracción, Posesión,
Transportación y Venta de Recursos Coralinos en Puerto Rico,
DRNA, 1979
Este reglamento señala como acto ilegal: "el tomar, tratar
de tomar, extraer, destruir, transportar, poseer, vender
cualquier coral vivo o muerto dentro de los lÃmites
jurisdiccionales de Puerto Rico."
214
Hace un señalamiento especial en torno a las actividades
de carácter cientÃfico y educativo, las cuales están sujetas a
unos procedimientos que establece el reglamento.
El DRNA, puede dejar sin efecto un permiso otorgado cuando
considere que las disposiciones bajo las cuales fue otorgado
han sido violadas. El ArtÃculo 7 de este reglamento, señala
la otorgación de permisos con propósitos comerciales. Para
tal actividad se requiere un Plan de Manejo de los Recursos
Coralinos que deberá preparar el DRNA. En dicho Plan se
discutirá la capacidad máxima de extracción que pueda soportar
el área estudiada ,tomando en consideración factores ecológicos,
económicos y sociales.
Ley Núm. 48 -Inscripción de Embarcaciones de Motor y Reglas
Generales de Seguridad, aprobada el 27 de junio de 1926.
Esta Ley regula el uso para fines recreativos de balnearios
y áreas aledañas. Además, establece las medidas de seguridad
a las embarcaciones, naves o vehÃculos de navegación. También
se estipulan las normas para las actividades en diferentes
áreas. En virtud de esta ley, se faculta al DRNA para adoptar
los reglamentos necesarios para llevar a cabo los propósitos
215
I
de la misma y fija los derechos a pagar por la numeración e
inscripción de las embarcaciones de motor, naves o vehÃculos
de navegación.
Reglamento para la Ejecución de la Ley Núm. 48 del 27 de
junio de 1986, respecto al Registro de Embarcaciones y Medidas
de Seguridad, DRNA 1988
Este reglamento establece una serie de disposiciones en lo
que respecta a la inscripción de embarcaciones y las medidas
de seguridad. Se establecen los requisitos para la numeración,
equipo de seguridad necesario en una embarcación, reglas de
tránsito (ej. lÃmites de velocidad, anclaje) y los procedimientos
para las penalidades entre otras cosas.
Ley 133 -Ley de Bosques de Puerto Rico, aprobada el 1 de
julio de 1975.
El DRNA queda obligado mediante esta ley a mantener,
conservar, proteger y administrar las áreas forestales como
patrimonio natural de Puerto Rico. Además, esta ley faculta
al DRNA con el poder de adquirir tierras que dadas sus
caracterÃsticas fÃsicas y naturales cumplan con el propósito
de designarlas como Bosques del Estado. Lo expuesto, servirá
216
a los fines de cumplir con lo que dispone esta ley al exponer
lo siguiente: "Los bosques constituyen una herencia esencial,
por lo que se mantendrán, conservarán, protegerán y expandirán
para lograr su pleno aprovechamiento y disfrute por esta
generación, asà como legado para las generaciones futuras."
Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico
Terrestre de Puerto Rico
Ley Núm. 111- Ley para la Proteccin y Conservación de
Cuevas, Cavernas o Sumideros de Puerto Rico, aprobada el 12 de
julio de 1985
El propósito de esta Ley es proteger y conservar las cuevas,
cavernas o sumideros, sus formaciones y materiales naturales,
flora, fauna, agua y valores arqueológicos, evitar la posesión,
transportación y venta de materiales naturales. La implantación
de la fase operacional de esta Ley es responsabilidad del
Secretario del DRNA.
217
Ley Núm. 112- Ley para Declarar de Utilidad Pública y
Patrimonio del Pueblo de Puerto Rico los Sitios, Objetos,
Yacimientos, Artefactos, Documentos o Materiales Arqueológicos,
aprobada el 20 de junio de 1988
En virtud de esta ley "se declara de utilidad pública y
patrimonio del Pueblo de Puerto Rico todo sitio, objeto,
yacimiento, artefacto, documento o material arqueológico que
sea reliquia del pasado del hombre, ya sea material de la
naturaleza, o ya sea construido por el hombre, que exista o se
encuentre en O bajo la superficie de la tierra, en la jurisdicción
del ELA de Puerto Rico."
Junta de Planificación
Ley Núm. 75 - Ley Orgánica de la Junta de Planificación,
aprobada el 24 de junio de 1974, según enmendada
Esta ley faculta a la JP para coordinar todas las actividades
del sector gubernamental y dirigir el sector privado hacia un
desarrollo integral y balanceado. Además, le da la potestad
de crear los mecanismos necesarios para cumplir con su
218
encomienda. Estos mecanismos, una vez son adoptados por la
Junta y aprobados por el Gobernador, tienen fuerza de ley. La
responsabilidad de hacer cumplir los reglamentos de planificación
recae en la Administración de Reglamentos y Permisos.
Reglamento Núm. 13 - Reglamento Sobre Zonas Susceptibles a
Inundaciones, JP, 1992 según enmendado
El Reglamento Núm. 13 se estableció para controlar
edificaciones y desarrollos de terrenos en las áreas declaradas
susceptibles a inundaciones o zonas provisionales inundables.
Este reglamento establece una serie de clasificaciones por
zonas susceptibles a inundaciones.
Las áreas susceptibles a inundaciones se clasifican por
zonas, tomando en consideración su designación en los Mapas de
Tasas de Seguro Contra Inundaciones, Mapas de Cauce Mayor y
LÃmites de Inundación o cualquier otra información sobre
inundación base y marejadas, incluyendo consideraciones sobre
los niveles, profundidad, velocidad de las aguas, altura de
las olas, condición y caracterÃsticas topográficas del terreno,
cubierta vegetal y el riesgo a que están expuestas la vida y
hacienda de las personas establecidas O que se establezcan en
los terrenos.
219
Este reglamento establece los siguientes tipos de zonas:
Zona 1: Incluye los terrenos que ubiquen dentro de los
lÃmites del cauce mayor. Estos terrenos se identifican en los
Mapas de lÃmites de Inundación y del Cauce Mayor. Se incluyen
en las mismas, terrenos comprendidos por núcleos poblados o
pueblos.
Zona 1 M: Incluye los terrenos ubicados en las áreas costeras
de alto peligro.
Zona 2: Incluye los terrenos susceptibles a la inundación
base que estén ubicados entre los lÃmites del cauce mayor y
del valle inundable, pero excluye los terrenos correspondientes
al cauce mayor o las áreas costeras de alto peligro.
En términos generales, la polÃtica pública del gobierno
está dirigida a desalentar los desarrollos urbanos e industriales en zona inundables.
Reglamento Núm. 17, -Reglamento de Zonificación de la Zona
Costanera y de Accesos a las Playas V Costas de Puerto Rico,
JP, 31 de marzo de 1983
Este reglamento representa un instrumento para la protección
de la zona costanera de Puerto Rico. Contiene distritos de
220
zonificación que contemplan la protección y conservación de
valiosos recursos naturales. El objetivo principal de este
reglamento es lograr el acceso adecuado a la costa y a las
playas de Puerto Rico y el uso óptimo de estas áreas por el
público en general.
Reglamento Núm. 4, -Reglamento de Zonificación de Puerto Rico,
JP, 16 de septiembre de 1992
Este reglamento se estableció para guiar y controlar el
uso y desarrollo de los terrenos en Puerto Rico, tanto en
áreas urbanas, asà como rurales. Para esto, se clasifican los
terrenos en distritos y se establecen para cada uno de ellos
las disposiciones especÃficas sobre el uso, las obras y
estructuras a permitirse.
Normas JP 196-A -Normas que Aplicarán a los Casos Especiales
de Lotificaciones Simples en el Area Zonificada de La Parguera
en el Municipio de Lajas, JP, 1972
A tenor con la polÃtica pública establecida por la JP para
el área de La Parguera en la que se estipula que "dicha área
debe preservarse en su máximo estado natural para disfrute
221
público, investigación cientÃfica y fomento turÃstico," es
que se consideró necesario adoptar unas medidas tendientes a
proteger el interés público. Ante esto, los casos de
lotificaciones simples que surgen en el área zonificada de La
Parguera son considerados como especiales obteniéndose de
esta forma el control del desarrollo y uso de los terrenos.
Normas JP 197-A, Normas que Aplicarán a los Casos
Especiales que Surgan Dentro de las Areas Especiales
Establecidas en los Distritos R-0 en el Mapa de Zonificación
del Area de La Parquera en el Municipio de Lajas, JP, 1972
Estas normas tienen el propósito de establecer controles
para reglamentar el desarrollo y uso de los terrenos evitando
de esta forma el deterioro de las caracterÃsticas ambientales
del área. Además, se dirige la urbanización y uso de los
terrenos en armonÃa con el valor natural del lugar.
222
Junta de Calidad Ambiental
Ley Núm. 9, -Ley que Crea la Junta de Calidad Ambiental,
aprobada el 18 de junio de 1970
En virtud de esta ley se crea la JCA y la responsabiliza de
"establecer una polÃtica pública que estimule una deseable y
conveniente armonÃa entre el hombre y su medio ambiente;
fomentar los esfuerzos que impedirÃan O eliminarÃan daños al
ambiente y a la biosfera y estimular la salud y bienestar del
hombre, enriquecer la comprensión de los sistemas ecológicos y
fuentes naturales importantes para Puerto Rico..."
Reglamento de Estándares de Calidad de Agua, JCA, julio
1990
El propósito de este reglamento es: prescribir los estándares
requeridos de la calidad del agua a fin de mantener los usos
especÃficos; determinar los usos para los cuales todos los
cuerpos de agua de Puerto Rico deberán ser mantenidos y
protegidos; proveer para la creación de normas sobre la calidad
de efluentes a fin de limitar los contaminantes que son
descargados a las aguas; y ordenar además, las medidas necesarias
para implantar, lograr y mantener la calidad del agua prescrita.
223
Este reglamento prohibe la contaminación o degradación de
las aguas de Puerto Rico, donde los parámetros para monitorÃa
de la calidad del agua se determinan a base de la clasificación
otorgada mediante el mimso.
Otros 2 reglamentos aplicables al APE son: Reglamento para
el Control de la Inyección Subterránea, 14 de septiembre de
1983 y Reglamento para el Control de Tanques Soterrados, 7 de
noviembre de 1990. En la JCA, además existe el Programa para
la Protección de Areas Inmediatas a Pozos de Agua Potable,
dirigido a la protección del agua subterránea que se utiliza
para consumo humano.
b. Gobierno Federal