Regl. 5709, art. 404

Ley Pública Federal 92-500, según enmendada

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Cite as Reglamento Núm. 5709, Art. 404

por la Ley de Aguas Limpias de 1977 y Ley de Puertos Federal. Las enmiendas hechas en 1972 a la "Federal Water Pollution Control Act," establecieron un programa nuevo de permisos para la disposición de material de dragado o relleno en las aguas. El CI, amparados en la Sección 404 de esta ley, enmendada en 1975, especifíca los sitios para la descarga de material de 224 dragado o relleno de acuerdo con las guías desarrolladas por la Agencia de Protección Ambiental y el Secretario del Ejército, actuando a través del CI. El CI estableció su política pública en cuanto a la protección de los terrenos anegadizos y a la evaluación de los permisos para actividades que puedan afectarlos. Esta se fundamenta en tres aspectos: dependencia del agua, el interés público y el efecto de la actividad sobre los terrenos. En primer lugar, la decisión de otorgar un permiso, se sustentará en una evaluación que demuestre la necesidad de lo propuesto y su consideración del interés público envuelto. Para estos propósitos se identifican y evalúan todos los factores que sean pertinentes a la propuesta. La conservación, economía, estética, intereses ambientales en general, valores históricos, pesca, vida silvestre, prevención de daños por inundaciones, uso de la tierra, navegación, recreación y abastecimiento de aguas son algunos de los factores que deben ser considerados. Se evalúa igualmente el efecto que tienen los proyectos sobre los terrenos anegadizos. Esto responde al hecho, de que estos terrenos son áreas que constituyen un recurso público de gran valor, cuya alteración o destrucción innecesaria debe ser 225 desalentada como algo contrario al interés público. También, éstos llevan a cabo funciones biológicas importantes, como el sostenimiento y la producción de la cadena alimentaria. Son además, lugares de anidaje, desove, crianza y descanso para especies terrestres y acuáticas. La destrucción O alteración de los terrenos anegadizos afecta las características naturales del drenaje, los patrones de sedimentación, erosión y la calidad de las aguas entre otros. Por otro lado, el CI tiene la responsabilidad, bajo el procedimiento de Consistencia Federal, de responder a las políticas públicas establecidas por la JP, la JCA, así como las políticas contenidas en el Plan de Manejo ZC, en cuanto a la protección de los terrenos anegadizos. Todo permiso para dragado O relleno que el CI procese, debe referirse explícitamente a la política establecida en el Plan de Manejo ZC para estos casos y debe indicar si la actividad propuesta cumple con esta política; de no ser así, el permiso debe ser denegado. El Plan de Manejo ZC, establece la política pública para los diques, rellenos, dragados y depósitos de sedimentos dragados. El tener un permiso del CI no exime a la persona de obtener todas las autorizaciones correspondientes del gobierno estatal. 226 La Ley de Puertos Federal en la sección 10, faculta al CI para otorgar permisos de construcción en las aguas navegables de los Estados Unidos, que no necesariamente incluyen humedales. Ley Federal 93-205, -Ley de Especies de Peligro de Extinción La Ley Federal de Especies en Peligro de Extinción de 1973, se aprobó con el propósito de proteger todas las especies que se encuentran amenazadas con desaparecer y para respaldar las medidas mediante las cuales pueden protegerse los hábitat de éstas. Con estos fines, se faculta a las agencias para que reglamenten en favor de la protección de especies, lo que puede indirectamente incluir la protección del hábitat. La Ley especifíca cuales son las especies consideradas en peligro de extinción mediante un proceso de clasificación y establece dos categorías para identificar su estado: especies amenazadas y especies en peligro de extinción. "Federal Aid in Fish and Wildlife Restoration Act" (Pittman-Robertson and Dingell-Johnson Acts) El Programa preparado de acuerdo con dicha ley, provee para el financiamiento del Gobierno Federal (hasta 75% del 227 costo estimado) a través del Departamento de lo Interior. Estas son las siguientes: a. Planes de manejo comprensivos para el recurso de pesca y vida silvestre. b. Proyectos detallados para la restauración de la vida silvestre (incluye planos, especificaciones y estimados). "Fish and Wildlife Conservation Act of 1980 Final Rule PL 96-366," El Reglamento final para la implantación de la Ley vigente desde el 13 de diciembre de 1982, provee fondos federales para el desarrollo, revisión y adopción de planes para la conservación de la pesca y de la vida silvestre. Este reglamento explica y aclara los requisitos de la Ley. En la Sección 83.9 "Conservation Plans," de dicho reglamento se indican los requisitos mínimos de contenido y estándares con los cuales se debe cumplir en dicho documento. Otra sección importante es la 83.12 "Project Requirements" donde se incluyen requisitos de carácter y diseño del proyecto en sí. 228 Sobre aspectos de tenencia de los terrenos, dicho reglamento (Sec. 8319 "Land Control") establece que: "El Estado controlará los terrenos o aguas en los cuales se realizarán mejoras permanentes con fondos federales." El control podrá ser mediante un "fee title," arrendamiento, cesión O acuerdo. El control deberá ser adecuado para la protección, mantenimiento y uso de las mejoras permanentes durante toda su vida útil. "EPA Wetlands Protection Program" Este programa provee fondos para desarrollar y mejorar proyectos dirigidos a la protección de los humedales. No incluye proyectos de adquisición para estas áreas. "Land and Water Conservation Fund" (LWCF) Con la aprobación del "Emergency Wetlands Resources Act" se pueden utilizar los fondos del LWCF para la adquisición de humedales. En Puerto Rico estos fondos los utiliza el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para el desarrollo y promoción de actividades recreativas. Esto ha sido así, ya 229 que esta agencia es la designada para administrar los fondos de este programa, lo que incluye el evaluar los proyectos que se someten al Servicio Nacional de Parques. El DRNA inició acercamientos formales con el DRD en su interés de beneficiarse del LWCF para adquirir humedales. En este momento el DRD está en el proceso de preparar el Plan Estatal de Recreación al Aire Libre, correspondiente a los años 1993-1995. Es a través de este documento que se indentifican los proyectos que se financiarán con el LWCF. Según exige la Ley, es un requisito incluir en este Plan el componente de humedales como un elemento importante para la recreación al aire libre. El DRNA a solicitud de DRD, preparó el capítulo del Plan correspondiente a los humedales. 230 APENDICE 3 COMUNICACIONES DEL FIDEICOMISO DE CONSERVACION RECOMENDANDO ENMENDAR LOS LIMITES DE LA RESERVA NATURAL LA PARGUERA APENDICE I Identified di ( observación Jr Pueno Kun Apartado 5'-1" an Juan Puerm R... NON-722-5814 he effection Trust of Purn Rice I'D Hon 1°4' Nan isan Parto R₁, 00902-4"4"4" 16 de marzo de 1994 Hon. Pedro J. Gelabert Secretario Departamento de Recursos Naturales Apartado 5887 Puerta de Tierra San Juan, P.R. 00906 Estimado señor Gelabert: su jurisdicción terrenos en los alrededores de la Bahía Fosforescente de la Parguera. Como es de su conocimiento. el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico, tiene bajo Como parte de los esfuerzos que realiza el Fideicomiso en el área, nos reafirmamos recomendar de que se enmiende la delimitación vigente de la Reserva Natural, y por lo tanto el Area en Planificación Especial, para incluir todos aquellos terrenos bajo la jurisdicción del Fideicomiso Isla de Conservación y aquellos terrenos en negociación para ser adquiridos. Estos terrenos incluyen: según se ilustra en el mapa que se acompaña. Matei, Finca La Julia y Botoncillo. además de las Salinas Fortunas que pertenecen al estado, Favor de comunicarse con nosotros si existe alguna duda sobre el particular. Cordialmente, Francisco Javier Blanco Director Ejecutivo REGISIDO APP 12 1994 prios Naturales SECRETARIA AUXILIAR DE PLANIFICACION will Fideicomiso de ( onservation de Poen. R.- Apartado 4747 San Juan. Puerto Kien 00902-4747 809-722-5834 The Conservation Trust of Puerio Kis. P.O. Box 4747 San Juan. Puerto Rico 00902-4747 809-722-5834 Fax: 722-5872 26 de agosto de 1994 Hon. Pedro J. Gelabert Secretario Departamento de Recursos Naturales y Ambientales Apartado 5887 Puerta de Tierra San Juan, P.R. 00906 Estimado señor Gelabert: Como es de su conocimiento, el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico, acaba de adquirir los terrenos que bordean el límite este de la Bahía Fösforescente de Parguera, mejor conocidos como Isla Matei. Entiendo que tanto su Departamento como la Junta de Planficación tienen bajo consideración la extensión del ámbito de la Reserva Natural de Parguera. A esos fines Fideicomiso. solicito se incluya en la nueva designación, los terrenos recientemente adquiridos por el Le agradeceré se comunique con nosotros de existir alguna duda sobre el particular. Cordialmente. Francisco Javier Blanco Director Ejecutivo RECIBIDO cc Carmen Hernández PPN SEP 1994 Naturale: D: "MA" APENDICE 4 COMUNIICACIONES DE LA ADMINISTRACION DE REGLAMENTOS Y PERMISOS EN APOYO AL DESARROLLO DEL PROYECTO NUM. 3 Y DEL DRNA ADOPTANDO EL MISMO L L N/D - de in PR-65P + + AGREEIFT pers Passia BS + + A E S C A R I B B E A N COASTAL BARRIER RESOURCES SYSTEM This - has been produced by the U.S. Fish Belid Illnes depint emits in the CBRS. and While Service from . est of - adopted by Congress pursuant to the Coastal Berrier ISLA CUEVA/GUAYACAN UNIT PR-65P improvement Act PL 101-591 and supersedes Detted Base depict "atherwine protested areas' all provisus mape prepared by the Service not within the CBRS. These areas are shown conserning undeveloped socatel Berriers. The with - Letter - following the smit member. hundary delineation of this map - Identional to Scate 1:20.000 the adopted by Cangress. 5 - - - from October 24, 1990 - "a - BANK Bakes Narmate STATE - PR-64P - - Parent Despens I Pasa - Yes - (i) - - PR-63P Punts - to ENSENADA LAS Cuters Salvas 2 Cas I PM - - PR-62P Fax C A R / B B E A N COASTAL BARRIER RESOURCES SYSTEM - a - - produced by the LLE Fleth PUNTA MANGLILLO UNIT PR-62P Bald - depends write a the CERS. While Service from . - of - exhapted Compress personnt to the Countri Berrer CAYO DO' is UNIT PR-63P OVERNER Act PL 501-581 and expersesses Datted Bros depect "atherwise protected areas' - - prepared by the Service BAHIA MON VA UNIT PR-64P not within the CBRS These areas are - senting understand aboutal Barrers The - detension of - - - Identional to Scan 1,20,000 with the Letter - following - - - assessed by Congress. " - October 24, 1990 ARE 10 de agosto de 1994 Dr. Pedro A. Gelabert Secretario Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Administración de Regismentos y Permisos, Centro Gubernamental Minillas, Edif. Norte / Aptdo. 41179, Minillas Sta., Santurce, Puerto Rico 00940 Departamento de Recursos Naturales y Ambientales Apartado 5887 Puerta de Tierra, Puerto Rico 00906 Estimado doctor Gelabert: Esta Administración, luego de estudiar el proyecto para la restauración y rediseño del frente maritimo de La Parguera, como parte del plan de manejo del Area de Planificación especial del suroeste de La Parguera, tiene los siguientes comentarios y recomendaciones sobre el particular. 1- La restauración propuesta deberá extender su límites para incluir los terrenos al este de la Playa Rosada incluyendo la Bahía fosforescente. 2- El proyecto no comtempla un plan de realójo para las familias residentes y afectadas por el mismo. 3- No se localiza en el mapa Número 4 el nuevo muelle marcado "C-C" (uso institucional) para el uso del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. 4- No se localiza en el mapa la otra área marcada "B-B" para muelle de uso general. Como último comentario deseamos que este proyecto se haga realidad; para que esta belleza natural de esta parte de la isla sea rescatada para el beneficio y disfrute de todos los puertorrigueños. Cordialmente, RECIBIDO César A. Barreto Bosques Administrador AUG 18 1994 Depto. de "1 Naturales SECRETARY AUXILIAR DE PLANIFICACION Este documento establece la política pública para la conservación V manejo de los recursos naturales y los bienes de dominio público en la Reserva Natural de La Parguera. Las acciones aquí planificadas para restaurar el frente marítimo de La Parguera han sido aprobadas por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales, a tenor con las facultades que le han sido conferidas en la Ley =23 del 20 de junio de 1972 según enmendada. Este Plan de Acción comenzará a regir inmediatamente. Aprobado en San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre 1993. Pedro A. Gelabert Secretario ipf APENDICE 5 ROTULACION RECOMENDADA APENDICE ROTULACION RECOMENDADA 1. Identificación de habitáculos críticos y recursos existentes. 2. Indicar velocidad permitida para embarcaciones en el área. 3. Identificación de áreas de pesca y destinadas a la práctica de otros deportes marinos. 4. Ilustrar con mapas que indiquen rutas y localización de facilidades existentes y áreas de interés educativo-ambiental. 5. Colocar letreros direccionales. 6. Ilustrar gráficamente la flora y fauna de interés para facilitar su identificación por visitantes no familiarizados con el área ni con dichas especies. 7. Identificar la Reserva Natural y señalar fecha en que fue designada. 8. Rotular áreas para el uso y acceso de ciudadanos con impedimentos. 9. Identificar los servicios que se ofrecen en el área y lugares donde ubican (Ej. teléfonos públicos, acarred de visitantes, guías u orientaciones, emergencias médicas y otros). 10. Identificar áreas que ofrecen riesgos a la seguridad pública y áreas vedadas al visitante por razones de manejo. 11. Establecer reglas que rigen en el lugar. 12. Otras rotulaciones relacionadas. Nota: Se incorporarán símbolos universales en la rotulación y se construirán dichos letreros de tal forma que armonicen con el ambiente natural del área. APENDICE # (cont.) Ejemplo #1: Simbolos universales recomendados para identificacion de áreas. FACILIDADES FACILITIES P ESTACIONAMIENTO PARKING 41 SERVICIOS SANITARIOS REST ROOMS AREA DE PASADIAS PICNIC AREA VEREDAS TRAILS & ACCESO PARA IMPEDIDOS HANDICAP ACCESIBLE BOTES PEQUEROS SMALL BOATS RESTAURANTE RESTAURANT RAMPA PARA BOTES BOAT RAMP AREA PARA ACAMPAR CAMPGROUND HOSPEDERIA LODGING BOTES GRANDES LARGE BOATS $ ENTRADA LIBRE DE COSTO ENTRY FREE Gobierno de Puerto Rico Departamento de Recursos Naturales y Ambientales Créditos Pedro A. Gelabert Marqués Secretario Edgardo Cardona Rivera Secretario Auxiliar Secretaría Planificación Integral Director División Recursos Terrestres: Miguel E. González Puig Preparación Documento: Liduvina Encarnación López Giovanna I. Fuentes Santiago Manuel Rivera Ortiz Información Técnica: Luis D. Beltrán Burgos Julio Toro McCown Ovidio Dávila Dávila Carmen D. Guzmán Pérez Sandra Mercado Pardo David Ramos González José L. Chabert Llompart Adrián Muñiz Gómez Maribel Rodriguez Cruz Myriam González Torres Carmen Hernández Serrano Vicente Quevedo Bonilla Pedro Ortiz Rosas Giovanna I. Fuentes Santiago Raquel N. Pérez Ramirez Liduvina Encarnación López Manuel Rivera Ortiz Colaboradores: Cuerpo de Vigilantes -Destacamento La Parguera Oficina Comisionado de Navegación Rafael Pérez Fonseca Edgardo González González Samuel Montalvo Rodríguez Procesamiento de palabras: Ivonne M. Parra Fiorenzano Mapas: Manuel Rivera Ortiz OBIERNO DE PUERTO RICC OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Norma E. Burgos Andújar Presidenta José R. Caballero Mercado Vicepresidente William Figueroa Rodriguez Miembro Asociado Lilliane D. López Guzman Miembro Alterno Area de Planificación Fisica Astrid López de Victoria Directors Negociado de Planes de Usos de Terrenos: Bijan Ashrafi Mahabadi Director José R. González Corretjer Eva L. Tamayo Matos Evelisse Colón Carrero Jose D. Ruiz Castro Minerva Vega Colón Preparación de Mapas: Arsenio Clemente Febres
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