Regl. 2307, art. 3 dup2

Informes, Récords y Expedientes

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Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 3 dup2

A. La Oficina mantendrá los récords necesarios para el funcionamiento eficiente de la misma. Estos incluirán constancia de: 1. Las solicitudes de personas que no son elegibles para recibir asistencia económica y que requieren los servicios del Programa. 2. Las actividades y gestiones realizadas por la Unidad de Coordinación Legal conducentes a establecer la filiación en los casos de niños nacidos fuera de matrimonio y a obtener y hacer cumplir una sentencia de alimentos; y de los costos incurridos a estos efectos. 3. El montante de las recaudaciones hechas por concepto de pagos de alimentos y la distribución de dichas recaudaciones. 4. Todo derecho cobrado a clientes por haber recibido los servicios del Programa. PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES CAPITULO III 18 5. Cualquier otro costo por concepto de la administración del Programa. 6. Cualquier otra información requerida por la Oficina; y 7. Cualquier otra información estadistica O fiscal O récords necesarios para elaborar los informes requeridos por el Secretario de Servicios Sociales y el Secretario de Salud, Educación y Bienestar de los Estados Unidos. B. La custodia de la información, récords y expedientes se hará en la forma que dispone este Reglamento; cumplirá con los requisitos establecidos en el Reglamento de Confidencialidad de la Oficina y con los dispuestos por la reglamentación federal sobre retención y custodia de récords. C. La Oficina elaborará los informes que requieren el Secretario de Servicios Sociales y el Secretario de Salud, Educación y Bienestar; en la forma y de acuerdo con las normas que de este Reglamento y los reglamentos federales O que estos dispongan a los efectos de asegurar la corrección y verificación de los informes sobre las operaciones de la Oficina. PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES CAPITULO III 19
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