Regl. 2307, art. 3 dup2
Informes, Récords y Expedientes
Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 3 dup2
A. La Oficina mantendrá los récords necesarios para el funcionamiento eficiente de la misma. Estos incluirán constancia de:
1. Las solicitudes de personas que no son elegibles para recibir asistencia económica y que requieren los servicios del Programa.
2. Las actividades y gestiones realizadas por la
Unidad de Coordinación Legal conducentes a establecer la filiación
en los casos de niños nacidos fuera de matrimonio y a obtener y
hacer cumplir una sentencia de alimentos; y de los costos incurridos
a estos efectos.
3. El montante de las recaudaciones hechas por
concepto de pagos de alimentos y la distribución de dichas
recaudaciones.
4. Todo derecho cobrado a clientes por haber recibido los servicios del Programa.
PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES
CAPITULO III
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5. Cualquier otro costo por concepto de la
administración del Programa.
6. Cualquier otra información requerida por
la Oficina; y
7. Cualquier otra información estadistica O
fiscal O récords necesarios para elaborar los informes requeridos por el Secretario de Servicios Sociales y el Secretario de
Salud, Educación y Bienestar de los Estados Unidos.
B. La custodia de la información, récords y expedientes se
hará en la forma que dispone este Reglamento; cumplirá con los requisitos establecidos en el Reglamento de Confidencialidad de la
Oficina y con los dispuestos por la reglamentación federal sobre
retención y custodia de récords.
C. La Oficina elaborará los informes que requieren el Secretario de Servicios Sociales y el Secretario de Salud, Educación y
Bienestar; en la forma y de acuerdo con las normas que de este Reglamento y los reglamentos federales O que estos dispongan a los
efectos de asegurar la corrección y verificación de los informes
sobre las operaciones de la Oficina.
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