Regl. 5711, art. VIII dup2
Reglamento sobre Vista Administrativa Informal
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Cite as Reglamento Núm. 5711, Art. VIII dup2
PETICION DE SUSPENSION DE LA VISTA ADMINISTRATIVA
La medida expuesta en este inciso tiene el propósito de no permitir dilaciones
innecesarias que interfieran con el procedimiento administrativo que se caracteriza por
ser uno rápido y eficaz. En los casos en que por necesidad el empleado ha sido
suspendido de empleo y no de sueldo al momento de notificársele la intención, este
artículo tiene el propósito de no afectar el presupuesto de la agencia.
La petición de suspensión se regirá por las siguientes normas:
a.
Las solicitudes de suspensión sólo se consideraran cuando medien justa
causa o circunstancias extraordinarias fuera del control del peticionario.
b.
Estas peticiones de suspensión de vista administrativa deben presentarse
ente el Oficial Examinador con cinco (5) días laborables de antelación a la
celebración de la misma, por escrito y acompañada de evidencia a ser
evaluada por dicho Oficial.
C.
Cuando el empleado o su representante legal solicite suspensión en dos (2)
ocasiones consecutivas, el Oficial Examinador procederá a emitir la
resolución con sus recomendaciones.
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