Regl. 5711, art. VIII dup2

Reglamento sobre Vista Administrativa Informal

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Cite as Reglamento Núm. 5711, Art. VIII dup2

PETICION DE SUSPENSION DE LA VISTA ADMINISTRATIVA La medida expuesta en este inciso tiene el propósito de no permitir dilaciones innecesarias que interfieran con el procedimiento administrativo que se caracteriza por ser uno rápido y eficaz. En los casos en que por necesidad el empleado ha sido suspendido de empleo y no de sueldo al momento de notificársele la intención, este artículo tiene el propósito de no afectar el presupuesto de la agencia. La petición de suspensión se regirá por las siguientes normas: a. Las solicitudes de suspensión sólo se consideraran cuando medien justa causa o circunstancias extraordinarias fuera del control del peticionario. b. Estas peticiones de suspensión de vista administrativa deben presentarse ente el Oficial Examinador con cinco (5) días laborables de antelación a la celebración de la misma, por escrito y acompañada de evidencia a ser evaluada por dicho Oficial. C. Cuando el empleado o su representante legal solicite suspensión en dos (2) ocasiones consecutivas, el Oficial Examinador procederá a emitir la resolución con sus recomendaciones. 5
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