Regl. 5711, art. VII dup2

Reglamento sobre Vista Administrativa Informal

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Cite as Reglamento Núm. 5711, Art. VII dup2

RENUNCIA AL DERECHO DE VISTA INFORMAL La vista informal administrativa se entenderá renunciada: a. Si el empleado no solicita la vista dentro del termino de quince (15) días contados desde el recibo de la notificación de la intención. b. Si una vez solicitada la vista, no comparece voluntariamente a la misma. C. Cuando renuncia por escrito a tal derecho. 4 d. Cuando radique apelación ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP), obviando el proceso administrativo ante la Agencia. La renuncia a la vista informal constituye la renuncia al derecho de ser oído y a recibir una descripción oral de la prueba que se tiene en su contra.
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