Regl. 5717, art. 502
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
Length: 6,091 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 502
DEFINICIONES
Para fines de este Reglamento, las palabras y frases contenidas en este
Reglamento tendrán el significado que más adelante se establece. Cualquier otro
término que no esté definido en este Reglamento tendrá el mismo significado
establecido en el Reglamento para el Control de los Desperdicios Sólidos
Peligrosos y No Peligrosos, promulgado por la Junta de Calidad Ambiental, siempre
y cuando sea compatible con las disposiciones de este Reglamento.
ACCIONES DE PROGRESO
Actividades que deben ser realizadas por el dueño u operador de una instalación
para desperdicios sólidos para cumplir con los reglamentos aplicables y con las
metas propuestas en un plan de cumplimiento aprobado o por cualquier documento
jurídico expedido por la Junta de Calidad Ambiental.
ACELERACION HORIZONTAL MAXIMA EN MATERIAL TERRESTRE LITIFICADO
1
Aceleración máxima representada en un mapa de riesgos con un noventa porciento
(90%) 0 más de probabilidad de que no será excedida en doscientos cincuenta
(250) años. También se define como el máximo de aceleración horizontal,
determinado a base de una evaluación de riesgo sísmico realizada en un lugar
específico.
ACEITE LUBRICANTE
Aceites derivados de crudos O sintéticos diseñados para ser utilizados en motores
de combustión interna, transmisiones y sistemas hidráulicos. Esta definición no
incluye aceites lubricantes utilizados en motores de dos (2) ciclos.
ACEITE USADO
Se refiere a cualquier aceite lubricante que haya sido removido de la maquinaria
donde fue utilizado y no pueda utilizarse más para su propósito, O que como
consecuencia de almacenaje extendido, derrame o contaminación no pueda ser
utilizado para el propósito por el cual se elaboró. Aceite usado no incluye
combustibles, ceras, petrolatos, asfaltos y otros productos de petróleo que no son
considerados como aceite 0 cuyo propósito original no fuera para usarlos como
lubricantes. Tampoco se incluye en esta definición aceite que haya sido mezclado
con sustancias peligrosas. El aceite usado se considerará como un desperdicio
especial.
ACTIVIDAD GENERADORA DE DESPERDICIOS SOLIDOS NO PELIGROSOS
Cualquier acto O evento no habitual que ocasione la producción de desperdicios
sólidos no peligrosos. Estas actividades incluirán, pero no se limitarán, a:
demoliciones de edificios;
construcción de instalaciones industriales 0 comerciales;
limpieza de solares;
remoción de asbesto 0 plomo.
ACUIFERO
Formación geológica, grupo de formaciones 0 parte de una formación
hidraúlicamente interconectada, capaces de suministrar un rendimiento mínimo
sostenido de 0.10 galones de agua por minuto por pie de largo de cedazo de agua
subterránea a pozos.
ACUIFERO CONFINADO
Acuífero con conductividad hidráulica sellada por capas impermeables por arriba
y por debajo o delimitada por capas de permeabilidad significativamente más bajas
que ella.
ACUIFERO SUPERIOR
2
Acuífero más cercano a la superficie natural del terreno que contiene una cantidad
significativa de agua y formaciones inferiores conectadas hidraúlicamente con la
formación más cercana a la superficie, dentro de los límites de la propiedad de una
instalación.
AGENTE INFECCIOSO
Organismos, tales como virus y bacterias, que pueden invadir y multiplicarse en
tejidos corporales y que son capaces de causar enfermedades 0 efectos adversos
en la salud humana.
AGENTES ENGROSADORES
Materiales que se agregan a cienos para aumentar su porosidad y facilitar su
ventilación durante el proceso de la manufactura de composta.
AGUA SUBTERRANEA
Agua bajo la superficie del terreno en una zona de saturación.
AGUA SUPERFICIAL
Término según se define en el Reglamento Estándares de Calidad de Agua de
Puerto Rico.
ALMACENADOR DE NEUMATICOS
Es la persona que recolecta y acumula en su negocio neumáticos desechados.
ALMACENAMIENTO DE DESPERDICIOS SOLIDOS NO PELIGROSOS
Acopio de desperdicios sólidos no peligrosos luego de ser generados.
AREAS DESFAVORABLES PARA CIMIENTOS
Lugares que tengan condiciones O características indicativas de que pueden tener
como resultado de un evento natural 0 inducido por los humanos un apoyo
inadecuado de cimientos para los componentes estructurales de una instalación de
desperdicios sólidos.
AREA ECOLOGICAMENTE SENSITIVA
Cualquier área que, debido a sus características de flora y fauna existente, es
particularmente susceptible a daño ambiental.
AREA INESTABLE
Lugar que por su naturaleza y ubicación resulta susceptible a actividades humanas
O naturales capaces de deteriorar la integridad de los componentes estructurales
del sistema de relleno sanitario. Estos componentes previenen la liberación o
escape de desperdicios. Ejemplos de áreas inestables son: terrenos cársticos,
áreas susceptibles a derrumbes 0 deslizamientos, y áreas desfavorables para
3
cimientos.
AREA PUBLICA DE CONTACTO
Espacio abierto al público incluyendo, pero no limitado a, parques, campos de
pelota, campos de golf y jardines de escuela.
AREA SUSCEPTIBLE A DERRUMBES O DESLIZAMIENTOS
Area donde puede ocurrir la traslación gradiente abajo de grandes masas de suelo,
rocas u otros materiales como resultado de actividades humanas 0 por causas
naturales.
BASE DE PRODUCTO SECO
Valor calculado a base de secado a ciento cinco (105) grados Celsius hasta
alcanzar una masa constante, esencialmente cien por ciento (100%) contenido de
sólidos.
BIOSOLIDOS
Cienos generados a partir de materia orgánica.
CAPA ACUIFERA
Véase definición de acuífero.
CAPA ACUIFERA CONFINADA
Véase definición de acuífero confinado.
CAPA ACUIFERA SUPERIOR
Véase definición de acuífero superior.
CAPA INICIAL
Forro O revestimiento compuesto de dos (2) pies de suelo utilizado para cubrir el
fondo de un sistema de relleno sanitario. El mismo deberá tener una conductividad
hidraúlica no mayor de 1 X 10⁻⁵ cm/sec, como criterio de diseño.
CENTRO DE RECOLECCION DE ACEITE USADO
Lugar autorizado para recibir y almacenar aceite usado, según los requisitos de
este Reglamento.
CENTRO DE RECOLECCION DE DESPERDICIOS BIOMEDICOS REGULADOS
Punto de almacenamiento central 0 instalación de tratamiento propiedad del
generador u operada por éste, a una distancia que no exceda de un radio de tres
(3) millas desde el punto de origen del desperdicio biomédico regulado.
CENTRO DE SALUD
4
El término se refiere a instalaciones reconocidas por el Departamento de Salud de
Puerto Rico o cualquier otra agencia para el diagnóstico y tratamiento de
enfermedades de los humanos.
CHATARRA
Todo vehículo de motor, según definido en la Ley Número 141 del 20 de
julio de 1960, según enmendada, remolque, transporte aéreo 0 marítimo
entero O en partes, que no funcione y que haya sido abandonado.
Fragmentos, piezas y partes de metal de un equipo O vehículo que se
encuentran deterioradas y que haya sido abandonado.
CIENO
Cualquier desperdicio sólido, semisólido 0 líquido generado en cualquier planta de
tratamiento de aguas usadas, en plantas de tratamiento de agua potable, 0 en
unidades de control de emisiones atmosféricas. Esta definición no incluye
efluentes tratados de plantas de tratamiento de aguas usadas.
CIENTIFICO CUALIFICADO EN AGUAS SUBTERRANEAS
Profesional en las ciencias naturales que posea adiestramiento O experiencia en
hidrología 0 hidrogeología de aguas subterráneas y campos relacionados, que
permitan la formulación de juicios profesionales sobre monitoría de aguas
subterráneas y migración de contaminantes.
CIERRE
Acto de clausurar una instalación para almacenamiento, tratamiento 0 disposición
de desperdicios sólidos después que ésta O parte de ésta haya cesado de
recibirlos, de manera que se satisfagan las condiciones y requisitos establecidos
en este Reglamento.
CIERRE FINAL
Clausura de todas las unidades de una instalación de desperdicios sólidos en
cumplimiento con todos los requisitos de cierre aplicables.
CIERRE PARCIAL
Clausura de una o más unidades de manejo cumpliendo con todos los requisitos
de cierre aplicables, ubicadas en una instalación de desperdicios sólidos que
contenga varias unidades activas de manejo de desperdicio.
CIERRE POSTERIOR
Véase posterior al cierre.
COMIENZO DE LA CONSTRUCCION
5
Cuando el dueño u operador de una instalación de desperdicios sólidos haya:
obtenido todos los endosos y permisos previos a la construcción requeridos
por las leyes y reglamentos federales y de Puerto Rico e iniciado un
programa continuo de construcción en el lugar de ubicación; o
entrado en acuerdos, compromisos 0 contratos para la adqusición de equipo
O para realizar un programa de construcción dentro de un tiempo razonable.
COMPACTADOR
Todo equipo 0 máquina que reduce el volumen de los desperdicios sólidos
aplicando presión directa.
COMPONENTES ESTRUCTURALES
Cualquier elemento utilizado en la construcción y operación de un sistema de
relleno sanitario que sea esencial para proteger la salud humana y el ambiente,
incluyendo cubiertas, sistemas de recolección de lixiviados, cubierta final y
sistemas de control de escorrentías, entre otros.
COMPOSTA
Material útil para el acondicionamiento del terreno obtenido a través de la
transformación bioquímica de un sustrato orgánico mediante un proceso que ocurre
naturalmente o es controlado de manera artificial.
CONTAMINACION
Degradación de la calidad natural del ambiente como resultado directo o indirecto
de las actividades humanas.
CONTAMINACION POR DESPERDICIOS SOLIDOS
La presencia en el terreno o cuerpo de agua de cualquier materia que pueda, entre
otras cosas:
afectar de forma negativa la salud y bienestar humano;
alterar negativamente la vida animal 0 vegetal;
ser desagradable 0 que interfiera con el disfrute de la vida o propiedad; o
puedan infringir las leyes O reglamentos aplicables.
CONTENEDOR O RECIPIENTE DE ACEITE USADO
Envase portátil o fijo en el que se almacena, transporta, trata 0 de cualquier otra
forma se maneja aceite usado.
CORRIENTE DE ARRASTRE
Aguas de escorrentías generadas tomando como criterio una lluvia máxima de
venticinco (25) años.
6
CURADO
Proceso mediante el que material orgánico que ha experimentado la rápida etapa
inicial de descomposición es finalmente estabilizado en un material tipo humus.
DESCONTAMINACION
Proceso mediante el que se reduce 0 elimina la presencia de sustancias
nocivas, ya sean éstas químicas, físicas, radioactivas o infecciosas.
Proceso mediante el que se limpian instrumentos, equipos y materiales
usados en una acción remedial.
DESPERDICIOS AGRICOLAS
Desperdicios sólidos producidos como resultado de actividades agrícolas, que no
se utilicen para fertilizar 0 mejorar la estructura del suelo.
DESPERDICIOS BIOMEDICOS
Desperdicios sólidos generados durante el diagnóstico, tratamiento, prestación de
servicios médicos, 0 inmunización de seres humanos 0 animales; en la
investigación relacionada con éstos o en la producción, o ensayo con productos
biológicos. El término no incluye desperdicios domésticos ni desperdicios
peligrosos. Esta definición no incluye fluidos corporales siempre y cuando éstos
sean descargados a un sistema de tratamiento autorizado, ya sea público O
privado.
DESPERDICIO BIOMEDICO REGULADO
Desperdicio biomédico incluido en la lista de la Regla 580 de este Reglamento y
todo aquel material que haya estado en contacto directo con este tipo de
desperdicio.
DESPERDICIO BIOMEDICO REGULADO DESTRUIDO
Aquel que haya sido sometido a un proceso que garantice más de un ochenta
porciento (80%) de destrucción al arruinarlo, mutilarlo 0 romperlo en pedazos de
forma que no sea reconocible.
DESPERDICIO BIOMEDICO REGULADO TRATADO
Desperdicio biomédico regulado sometido a un proceso de descontaminación, pero
que no ha sido destruido.
DESPERDICIO BIOMEDICO REGULADO VOLUMINOSO
Desperdicio biomédico regulado cuyo gran tamaño impide que el mismo sea
colocado en bolsas plásticas 0 recipientes comunes, como por ejemplo colchones
de camas.
7
DESPERDICIOS COMERCIALES
Desperdicios sólidos no peligrosos generados por negocios, oficinas, restaurantes,
almacenes, hospederías y por otras actividades que no sean industriales 0
domésticas.
DESPERDICIOS DE ALIMENTOS
Desperdicios orgánicos 0 putrescibles que resultan del procesamiento,
almacenamiento, venta, servido 0 consumo de alimentos.
DESPERDICIOS DE BIFENILOS POLICLORADOS
Son aquellos según definidos en el 40 Code of Federal Regulations Part 761.
DESPERDICIOS DOMESTICOS
Desperdicios sólidos generados en residencias independientes 0 múltiples, áreas
de acampar 0 áreas recreativas como resultado de las actividades básicas de los
seres humanos y de los animales mediante su uso. Esta definición incluye basura,
desechos y desperdicios sanitarios.
DESPERDICIOS ESPECIALES
Desperdicios sólidos no peligrosos que contienen asbesto, plomo, aceites usados,
neumáticos O desperdicios biomédicos regulados. También se considerarán
desperdicios especiales aquellos desperdicios sólidos no peligrosos que la Junta
de Calidad Ambiental, mediante resolución al efecto, determine que debido a la
cantidad, concentración 0 características físicas O químicas requieran manejo
especial para evitar daño inminente a la salud humana 0 al ambiente.
DESPERDICIOS INDUSTRIALES
Desperdicios sólidos generados en procesos industriales, tales como pero sin
limitarse a:
-
generación de energía eléctrica;
-
aplicación de productos químicos para fertilización y fines agrícolas;
-
elaboración de alimentos y sus derivados;
químicos inorgánicos;
-
manufactura de hierro y acero;
-
producción de cueros y productos derivados;
-
manufactura de metales no ferrosos;
producción de papel y pulpa;
-
manufactura de plásticos y resinas;
producción de gomas y productos plásticos misceláneos;
producción de productos de piedra, vidrio, arcilla, hormigón y cemento;
manufactura de textiles;
equipos de transportación;
8
tratamiento de aguas.
Esta definición no incluye desperdicios peligrosos.
DESPERDICIOS SOLIDOS
Cualquier basura, desecho, residuo, cieno u otro material descartado 0 destinado
para su reciclaje, reutilización y recuperación, incluyendo materiales sólidos,
semisólidos, líquidos 0 recipientes que contienen material gaseoso generado por
la industria, comercio, minería, operaciones agricolas o actividades domésticas.
Esta definición incluye:
materias que han sido desechadas, abandonadas, o dispuestas;
material descartado 0 materias a las que les haya expirado su utilidad 0 que
ya no sirven a menos que sean procesadas o recuperadas.
Esta definición no incluye materiales sólidos o disueltos en el alcantarillado
sanitario 0 en el reflujo de la irrigación de terrenos. Tampoco incluye descargas
industriales de las fuentes precisadas sujetas a un permiso requerido por la Ley
Federal de Agua Limpia del 1973, ni fuentes nucleares especiales O productos
derivados, según definidos por la Ley Federal de Energía Atómica de 1954.
DESPERDICIOS SOLIDOS NO PELIGROSOS
Cualquier desperdicio sólido que no esté conforme con la definición de desperdicios
sólidos peligrosos de este Reglamento.
DESPERDICIOS SOLIDOS PELIGROSOS
Desperdicios sólidos que reúnan cualesquiera de las siguientes condiciones:
exhibir cualesquiera de las características de desperdicios sólidos peligrosos
0 que se encuentre en el listado según la reglamentación que para estos
efectos haya promulgado la Junta de Calidad Ambiental; o
ser una mezcla de desperdicios sólidos no peligrosos con desperdicios
sólidos peligrosos reglamentados.
Esta definición no incluye a los desperdicios domésticos y de minería.
DESPERDICIO VEGETAL
Totalidad 0 porción de árboles, ramas de árboles, hojas, desechos de jardines,
arbustos, grama, yerba 0 cosechas.
DESPLAZAMIENTO DE FALLAS GEOLOGICAS
Movimiento relativo de cualquiera de las formaciones 0 estratas de los dos (2) lados
de una falla geológica medido en cualquier dirección.
9
DESTRUCCION O MODIFICACION ADVERSA DE HABITACULO CRITICO
Alteración directa 0 indirecta del hábitat de especies amenazadas o en peligro de
extinción, que disminuya su probabilidad de recuperación y supervivencia.
DETALLISTA
Todo vendedor al detal de productos tales como aceite lubricante y neumáticos
nuevos 0 usados.
DISPERSION, DESCARGA O DERRAME DE DESPERDICIOS SOLIDOS
Escape accidental, 0 intencional no autorizado de desperdicios sólidos sobre el
terreno 0 cuerpos de agua.
DISPOSICION
Desechar definitivamente desperdicios sólidos mediante descarga, destrucción,
depósito, inyección, dispersión 0 filtrado que se realice dentro del terreno o sobre
éste, a un cuerpo de agua 0 al aire. También se considerará disposición como el
procesamiento de desperdicios sólidos para convertirlo en materia prima para otro
proceso 0 convertirlo en un producto reutilizable. La exportación también se
considera disposición.
DISTRIBUIDOR DE ACEITE USADO
Cualquier persona que participe en la venta al por mayor de aceite lubricante en
Puerto Rico.
DISTRIBUIDOR DE NEUMATICOS
Persona que distribuye al por mayor neumáticos en Puerto Rico.
DUEÑO
Persona propietaria, parcial O totalmente, de una instalación de desperdicios
sólidos. Esto incluye al propietario(s) de los terrenos.
EMBARCACION
Todo barco o cualquier otra nave capaz de ser usada como medio de
transportación o para almacenamiento en el agua.
EMISIONES FUGITIVAS
Término según se define en el Reglamento para el Control de la Contaminación
Atmosférica.
EN EL SITIO
Propiedades contiguas controladas por una persona 0 personas, naturales o
jurídicas, aunque se encuentren separadas por una vía con acceso controlado.
10
EPOCA HOLOCENICA
Epoca más reciente del Período Cuaternario que se extiende desde el fin de la
Epoca Pleistocena hasta el presente.
ESCORRENTIAS
Agua de lluvia, lixiviados u otros líquidos que fluyen hacia O desde cualquier parte
de una instalación de desperdicios sólidos.
ESTACION DE TRASBORDO
Instalación intermedia para el almacenamiento, compactación, procesamiento 0
manejo de desperdicios sólidos cuyo propósito es trasladar cargas de éstos a otra
instalación.
ESTACION DE TRASBORDO DE ACEITE USADO
Instalación intermedia utilizada para el almacenamiento temporal de aceite usado
durante el curso normal de la transportación por un término mayor de venticuatro
(24) horas y menor de treinta y cinco (35) días para luego ser trasladado a una
instalación de disposición final.
EXPANSION LATERAL
Crecimiento horizontal de un sistema de relleno sanitario existente más alla de los
límites previamente contemplados en el documento ambiental y más alla de los
límites de la propiedad.
EXPORTADOR DE NEUMATICOS DESECHADOS
Persona que recibe, recoje, o maneja neumáticos desechados enteros para ser
procesados o dispuestos en instalaciones fuera de Puerto Rico.
FALLA GEOLOGICA
Ruptura 0 zona de ruptura en la corteza terrestre donde la formación o estrata de
un lado sufre desplazamiento con respecto a la del otro lado.
FASE ACTIVA
El período de tiempo desde el recibo inicial de desperdicios sólidos en una
instalación hasta el momento en que la Junta de Calidad Ambiental aprueba la
certificación del cierre final.
FLUIDOS CORPORALES
Líquidos emanados o derivados de seres humanos, incluyendo pero sin limitarse
a, sangre, cerebro espinal y fluidos pericardiales.
FONDO DE RECICLAJE DE NEUMATICOS
Recaudos del cargo de disposición impuesto a los neumáticos importados.
11
FUENTE DE AGUA POTABLE SUBTERRANEA
Acuífero que suple 0 tiene la capacidad de suplir agua potable para consumo
humano.
FUENTE NO PRECISADA
Cualquier fuente de un efluente de agua 0 emanación al aire que no tiene un punto
de descarga discernible y circunscrita (Véase también emisiones fugitivas).
FUENTE PRECISADA
Cualquier fuente discernible y circunscrita de efluentes, que incluye, pero no se
limita a lo siguiente:
en el caso de efluentes líquidos: cualquier tubo, drenaje, canal, túnel,
conducto, pozo, fisura, recipiente transportado sobre ruedas, operación de
alimentación concentrada, barco u otra embarcación flotante desde o
mediante los que se realizan descargas de contaminantes al ambiente;
en el caso de emanaciones al aire: cualquier chimenea, conducto o
respiradero a través de los que se realizan descargas de contaminantes a
éste.
GAS CONDENSADO
Líquido generado como resultado del proceso de recuperación de gases en un
sistema de relleno sanitario.
GENERADOR DE ACEITE USADO
Cualquier persona que como resultado de sus actos o procesos ocasione la
generación de aceite usado 0 que mediante sus actos ocasione que el aceite usado
se considere como materia reglamentada. Esta definición incluye pero no se limita
a centros de recolección O cualquier estación de servicio, taller de mecánica,
establecimiento de servicio automotriz o establecimiento de venta de vehículos que
cambien aceite lubricante o cualquier persona que cambie aceite lubricante a flotas
de vehículos o cualquier persona que realice cambios de aceite lubricante. Esta
definición no incluye al consumidor.
GENERADOR DE DESPERDICIOS BIOMEDICOS
Cualquier persona O grupo de personas cuyos actos 0 procesos producen
desperdicios biomédicos regulados, según definidos en este Reglamento, o cuyos
actos son la causa de que un desperdicio biomédico sea objeto de esta
reglamentación. En caso de que más de un generador esté localizado en la misma
estructura, cada entidad individual será considerada como un generador por
separado.
12
GRANEL
Producto manejado en contenedores de quinientos cincuenta (550) galones 0
mayores.
HUMEDALES (WETLANDS)
Areas que son inundadas o se encuentran saturadas por aguas superficiales 0
subterráneas con una frecuencia y duración suficientes para permitir, y que bajo
circunstancias normales permiten la vegetación típicamente adaptada para
sobrevivir bajo condiciones de terrenos saturados.
HUMUS
Materia orgánica en un sistema, excluyendo aquella porción identificable como
biomasa inalterada 0 parcialmente alterada (partes de plantas o microorganismos).
IMPORTADOR DE NEUMATICOS
Persona que recibe 0 trae a Puerto Rico neumáticos nuevos o usados para su
distribución, venta O uso. Incluye a cualquier persona que importe neumáticos como
parte de un vehículo.
INCINERACION
Proceso de oxidación termal controlada de cualquier materia.
INICIO DE CONSTRUCCION
Véase comienzo de construcción.
INSTALACION DE DISPOSICION FINAL DE ACEITE USADO
Lugar autorizado por la Junta de Calidad Ambiental en el que se recibe aceite
usado para su reciclaje, quema, procesamiento, refinación o exportación.
INSTALACION DE DISPOSICION FINAL DE NEUMATICOS
Lugar autorizado por la Junta de Calidad Ambiental para recibir neumáticos
desechados para su disposición (triturados o cortados en pedazos de forma tal que
no acumulen agua ni afecten el método de operación de la instalación), reciclaje,
quema, procesamiento O exportación.
INSTALACION PARA ALMACENAMIENTO DE DESPERDICIOS SOLIDOS
Cualquier sitio autorizado donde se deposite 0 acumule temporalmente
desperdicios sin procesamiento 0 disposición.
INSTALACION PARA DESPERDICIOS SOLIDOS
Todo terreno, dependencia, embarcación 0 cualquier sitio usado para el
almacenamiento, recolección, recuperación, reciclaje o disposición de desperdicios
sólidos no peligrosos. Una instalación para desperdicios sólidos individual podrá
13
tener una 0 más unidades operacionales para manejarlos, pero se considerará
individual si sus unidades están localizadas en la misma propiedad 0 en
propiedades contiguas. Esta definición incluye, pero no se limita a, instalaciones
tales como:
estaciones de trasbordo;
compactadores, trituradores, incineradores y plantas de pirólisis;
sistema de relleno sanitario;
lugares de recuperación de materiales;
pulverizadores;
plantas de composta;
plantas de reuso y reciclaje de materiales.
Las plantas de tratamiento de aguas usadas que no reciban desperdicios sólidos
no se incluyen en esta definición.
INSTALACION PARA DESPERDICIOS SOLIDOS EXISTENTE
Cualquier instalación para desperdicios sólidos que estaban en operación posterior
al 7 de octubre de 1993.
INSTALACION PARA DESPERDICIOS SOLIDOS NUEVA O MODIFICADA
Cualquier instalación para desperdicios sólidos, cuya construcción comenzó o
sufrió modificaciones después de la fecha de vigencia de este Reglamento.
INSTALACION PARA DISPOSICION FINAL DE DESPERDICIOS BIOMEDICOS
Instalación de incineración, de tratamiento y destrucción de desperdicios
biomédicos regulados, 0 donde se destruyan desperdicios biomédicos regulados
que han sido sometidos previamente a un proceso de tratamiento, de forma que el
desperdicio biomédico regulado pierda su identidad como tal y que no sea
infeccioso, conviertiéndose en desperdicios sólidos no especial, dando por
terminado el proceso de rastreo. Además, esta definición aplicará a los
exportadores de desperdicios biomédicos regulados.
INSTALACION PARA DISPOSICION FINAL DE DESPERDICIOS SOLIDOS
Cualquier instalación para desperdicios sólidos, 0 parte de ella, en la que éstos son
desechados de manera final.
INSTALACION PARA RECICLAJE DE NEUMATICOS
Lugar donde se ejecutan procesos de transformación de neumáticos desechados
para producir nuevos productos O para generar energía. Esta instalación podrá
ejercer como procesador 0 manejador siempre y cuando cumpla con los requisitos
establecidos en este Reglamento. Estas instalaciones serán consideradas como
14
instalaciones de disposición final de neumáticos si los mismos no requieren
tratamiento adicional.
INUNDACION DE CIEN (100) AÑOS
Inundación que tiene una probabilidad de uno porciento (1%) 0 más de ocurrir en
un (1) año 0 una inundación de magnitud igual 0 en exceso de aquélla que ocurriría
una vez cada cien (100) años, como promedio dentro de un período
significativamente largo y según los datos provistos por la Junta de Planificación de
Puerto Rico, el Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos y la Agencia Federal
para el Manejo de Emergencias (Federal Emergency Management Agency).
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
Organismo del Gobierno de Puerto Rico creada por la Ley Número 9 del 18 de junio
de 1970, según enmendada (12 L.P.R.A. $1121 et seq.), conocida como la Ley
sobre Política Pública Ambiental.
JUNTA DE GOBIERNO
Cuerpo director de la Junta de Calidad Ambiental creado por la Ley sobre Política
Pública Ambiental constituído por un Presidente, dos Miembros Asociados y un
Miembro Alterno, los cuales son responsables de implantar las funciones asignadas
por dicha Ley.
LABORATORIO CLINICO
Cualquier instalación de investigación, análisis 0 clínica que realice análisis
relacionados con el cuidado de la salud. Esto incluye, pero sin limitarse a,
investigaciones médicas, patológicas, farmacológicas, y laboratorios comerciales
e industriales.
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO UNIFORME
Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada (3 L.P.R.A §2101
et seq.).
LEY FEDERAL DE AGUA LIMPIA (CLEAN WATER ACT)
Ley federal para el control de la contaminación de las aguas (33 U.S.C. §466 et
seq.).
LEY FEDERAL DE AIRE LIMPLIO (CLEAN AIR ACT)
Ley federal para el control de la contaminación atmosférica (42 U.S.C. §7401 et
seq.).
LEY FEDERAL DE CONSERVACION Y RECUPERACION DE RECURSOS
15
(RESOURCE CONSERVATION AND RECOVERY ACT)
Ley federal para el manejo de los desperdicios peligrosos y no peligrosos (42
U.S.C. §6901 et seq.).
LIMITE DEL AREA DE MANEJO DE DESPERDICIOS
Superficie vertical localizada en el límite hidráulico gradiente abajo de un sistema
de relleno sanitario. Esta superficie vertical se extiende hacia abajo hasta el
acuífero superior.
LIXIVIADOS
Líquido que se ha infiltrado a través 0 ha drenado, de desperdicios sólidos y que
contiene materiales 0 componentes de tales desperdicios que son solubles,
parcialmente solubles 0 se encuentran suspendidos.
MANEJADOR INTERMEDIO DE DESPERDICIOS BIOMEDICOS REGULADOS
Instalación 0 persona que almacena temporalmente 0 procesa desperdicios
biomédicos regulados. Este término no incluye instalaciones de disposición final ni
servicios de transportación.
MANEJADOR DE NEUMATICOS DESECHADOS
Persona dedicada al negocio de aceptar, recibir, recoger, manejar 0 transportar
neumáticos desechados de centros de recolección 0 detallistas para transportarios
a instalaciones de procesamiento, reciclaje 0 disposición.
MANEJO DE DESPERDICIOS SOLIDOS NO PELIGROSOS
Administración y control sistemático del almacenamiento, separación en la fuente,
recolección, transportación, trasbordo, tratamiento, recuperación y disposición de
desperdicios sólidos no peligrosos.
MANIFIESTO
Documento aprobado por la Junta de Calidad Ambiental para identificar la cantidad,
composición, volumen, tamaño, origen, ruta y destino, según aplique, de algunos
desperdicios que vayan a ser transportados en la jurisdicción de Puerto Rico, a una
instalación para su manejo, almacenamiento, reciclaje, reuso, procesamiento,
exportación, disposición, incineración, tratamiento 0 destrucción.
MATERIA PARTICULADA
Cualquier material, excepto agua, en forma sólida o líquida, suficientemente subdividida
en corpúsculos pequeños, que está suspendida en, o es arrastrada por, corrientes de
aire u otros gases.
MATERIAL DESCARTADO
Cualquier material que es desechado, abandonado 0 transformado por medio de
16
disposición, quema 0 incineración, excepto cuando el material esté en proceso de
ser usado como combustible para recuperar energía utilizable. Incluye cualquier
material en proceso de tratamiento por medios físicos, químicos 0 biológicos (que
no sean quema 0 incineración) en 0 antes de su disposición.
MATERIAL MADURO
Etapa del proceso cuando el material orgánico no ocasiona daño al crecimiento de
plantas cuando es usado como material de cubierta 0 suplemento de suelo, y
cuando no genera olores objetables o calor excesivo durante almacenaje, manejo
O uso.
MATERIAL PUTRESCIBLE
Material que puede ser descompuesto por microorganismos anaeróbicos con tal
rapidez que ocasione estorbos, tales como olores objetables.
MATERIAL TERRESTRE LITIFICADO
Toda roca, agregado, 0 masa de minerales formados naturalmente mediante
cristalización de magma 0 por endurecimiento de sedimentos sueltos. Esta
definición no incluye materiales hechos por los humanos, tales como relleno,
hormigón y asfalto, ni materiales terrestres no consolidados, tierra 0 regolita que
están sobre la superficie terrestre 0 cerca de ésta.
MODIFICACION
Cambio físico a una instalación para desperdicios sólidos o cambio en el método
de operación que resulte en diferencias entre las condiciones existentes en la
instalación y la información sometida para la obtención de un permiso O número de
identificación. La definición no incluye mantenimiento de rutina y reparación.
MONITORIA
Todas las medidas tomadas para inspeccionar, obtener y verificar información
relacionada con el cumplimiento con este Reglamento y con los permisos
concedidos bajo el mismo.
MUESTRA REPRESENTATIVA
Muestra del universo O del todo que se espera exhiba las propiedades
características de ese universo 0 todo.
MUNICIPIO
Entidad gubernamental creada de acuerdo con el Artículo 6, Sección 1 de la
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
NEUMATICO
Llanta 0 goma inflable diseñada para cubrir la rueda de un vehículo.
17
NEUMATICO DESECHADO
Neumático que ha perdido su valor por uso, daño, 0 defecto y que es inapropiado
para su propósito original.
NIVEL MINIMO DE EXPLOSIVIDAD
Concentración menor por volumen de una mezcla de gases 0 vapores con aire, que
pueda propagar una flama a venticinco grados (25°) Celsius a presión atmosférica.
OBJETO VOLUMINOSO
Desperdicio sólido que debido a su gran tamaño no puede ser manejado
normalmente por un servicio de recolección de desperdicios sólidos no peligrosos.
Esto incluye, pero no está limitado a, equipos eléctricos, muebles, la totalidad o
partes grandes de automóviles, troncos y ramas grandes.
OPERADOR
Cualquier persona que:
sea responsable del funcionamiento de la totalidad 0 parte de una
instalación para desperdicios sólidos; o
mantenga el control de la totalidad o parte de una instalación para
desperdicios sólidos; 0
sea responsable de cualquier actividad regulada por este Reglamento
PARTE ACTIVA
Aquella parte de una instalación para desperdicios sólidos donde se llevan O se han
llevado a cabo operaciones de almacenamiento, tratamiento, recuperación 0
disposición después de la fecha de vigencia de este Reglamento, y que no haya
sido sujeta a los procedimientos de cierre establecidos en este Reglamento.
PARTE CERRADA
Aquella parte de una instalación de desperdicios sólidos cuyo dueño u operador
haya clausurado de acuerdo con un plan de cierre en cumplimiento con los
requisitos reglamentarios aplicables y aprobado por la Junta de Calidad Ambiental.
PARTE INACTIVA
Véase cierre parcial.
PERSONA
Entidad jurídica, persona natural 0 grupo de entidades privadas o públicas que
tengan responsabilidad sobre cualquier actividad controlada por este Reglamento.
Esto incluye agencias federales y estatales, municipios, consorcios y corporaciones
públicas y privadas, asociaciones, cooperativas, fideicomisos y sociedades.
18
PLAN DE EMERGENCIA
Documento que establece un curso de acción planificado, organizado y coordinado
para casos de fuego, explosión, desastres naturales o escapes de desperdicios
sólidos que puedan amenazar la salud, la seguridad pública 0 el ambiente.
POSTERIOR AL CIERRE
Conjunto de actividades llevadas a cabo luego del cierre de un sistema de relleno
sanitario, en la que se realizan las actividades requeridas por la Regla 566 de este
Reglamento.
POZO DE INYECCION
Término según se define en el Reglamento para el Control de la Inyección
Subterrénea.
PROCESADOR DE NEUMATICOS DESECHADOS
Persona que realiza un proceso de transformación parcial ya sea física o química
de neumáticos desechados, mediante trituración u otros métodos. Un procesador
podrá ejercer como manejador o reciclador si cumple con los requisitos
establecidos en este Reglamento.
PRODUCTOS BIOLOGICOS
Preparaciones realizadas a base de organismos vivos 0 sus productos, incluyendo
vacunas, cultivos y otros especificados en la Regla 580 de este Reglamento para
ser utilizadas en el diagnóstico, inmunización O tratamiento a humanos 0 animales,
O en investigaciones.
PRODUCTOS SANGUINEOS
Cualquier producto derivado de sangre humana 0 de animal, incluyendo, pero sin
limitarse, a plasma, plaquetas, glóbulos blancos o rojos, y otros productos
derivados, como por ejemplo interferón.
PUNTO DE RECOLECCION CENTRAL DE DESPERDICIOS BIOMEDICOS
REGULADOS
Lugar en donde un generador consolida o acumula desperdicios biomédicos
regulados, traídos desde los puntos originales de generación, previo a su
transportación fuera de la instalación o a su tratamiento en la instalación.
PUNTO DE MONITORIA
Lugar aprobado por la Junta de Calidad Ambiental donde será instalado el sistema
de monitoría para muestrear el agua del acuífero superior o el agua subterránea
cercana a la superficie.
19
PUNTO ORIGINAL DE GENERACION
Lugar específico donde se genera desperdicio sólido no peligroso.
QUEMA A CAMPO ABIERTO
Término según se define en el Reglamento para el Control de la Contaminación
Atmosférica.
QUEMA AGRICOLA
Término según se define en el Reglamento para el Control de la Contaminación
Atmosférica.
RECAUCHAMIENTO
Proceso mediante el cual se dota a un neumático desgastado de una nueva banda
rodaje permitiendo su uso nuevamente.
RECIPIENTE
Cualquier envase portátil en el que el desperdicio sólido pueda ser almacenado,
transportado, tratado O dispuesto.
RECTIFICADOR
Material que se agrega a cienos con anterioridad al proceso de compostar como
una fuente disponible de carbón.
RECUPERACION
Proceso mediante el cual las materias, que ya no sirven para los propósitos para
los que fueron producidas originalmente, son convertidas en un producto útil.
REGISTRO DE OPERACION
Bitácora y archivo de documentos llevados de forma cronológica, que la instalación
mantiene, y que contienen todas las actividades asociadas con la operación de una
instalación para desperdicios sólidos.
REVESTIMIENTO COMPUESTO
Sistema que consiste de dos (2) componentes: el componente superior que es un
revestimiento de membrana flexible con un grosor mínimo de treinta (30)
milímetros, y un componente inferior de por lo menos sesenta y un (61) centímetros
(dos pies) de suelo compactado con una conductividad hidráulica de no más de 1
X 10⁻⁵ cm/seg. Los componentes del revestimiento de membrana flexible que
tengan una alta densidad de polietileno tienen que ser de por lo menos sesenta
(60) milímetros de espesor. La membrana flexible será instalada en contacto directo
y uniforme con el suelo compactado.
20
SEMI-GRANEL
Producto envasado en contenedores de cincuenta y cinco (55) hasta quinientos
cuarenta y nueve (549) galones conocidos como "intermediate bulk containers".
SISTEMA DE RELLENO SANITARIO
Cualquier instalación 0 parte de ella, en la que se disponen desperdicios sólidos no
peligrosos. Dicha disposición se realiza mediante el esparcimiento en capas. Cada
una es compactada al volumen práctico más pequeño y separada por la aplicación
diaria de material de relleno O material alterno aprobado, para reducir al mínimo los
riesgos para la salud, la seguridad pública y el ambiente, y minimizar lo que sea
desagradable a los sentidos humanos.
SISTEMA DE RELLENO SANITARIO EXISTENTE
Cualquier instalación de relleno sanitario que continúa recibiendo desperdicios
sólidos con posterioridad a la fecha del 7 de octubre de 1993.
SISTEMA DE RELLENO SANITARIO NUEVO
Cualquier instalación de relleno sanitario que no haya recibido desperdicios sólidos
con anterioridad a la fecha de vigencia de este Reglamento.
SOBREPOSICION DE MATERIAL DE RELLENO
Vertido y compactación de material de relleno sobre los desperdicios sólidos
depositados en el sistema de relleno sanitario al finalizar el día de operación, como
mínimo. Esta se realizará con una frecuencia y método que minimicen el riesgo de
fuegos e impidan que los vectores tengan acceso a los desperdicios.
SOLIDOS VOLATILES
Porción de sólidos que se pierden cuando los ingredientes que se utilizan para
hacer composta se exponen al proceso de compostación a cincuenta y cinco (55)
grados Celsius en la presencia de aire en exceso.
SUBPRODUCTOS DE LA INDUSTRIA O MINERIA
Aquel material que no sea producto primario de una operación particular de
industria 0 minería, O sea un producto secundario e incidental de la operación
particular. El término no incluye productos intermedios de la industria o minería que
sean materia prima para un proceso adicional, siempre y cuando se pueda verificar
mediante la existencia de un contrato o cualquier otra evidencia fehaciente al
respecto.
TANQUE
Artefacto estacionario diseñado para contener o almacenar una acumulación de
sustancia regulada (aceite usado) y que está construido de materiales que no
21
provienen de la tierra y proveen soporte estructural, como por ejemplo concreto,
acero 0 plástico.
TERRENOS CARSTICOS (KARST)
Areas donde la topografía, la superficie, las características y sus rasgos
subterráneos se han desarrollado como resultado de la disolución de piedra caliza,
dolomita y otras rocas solubles.
TRANSPORTACION
La transferencia o acarreo de desperdicios sólidos de un lugar a otro para su
final. almacenamiento, recuperación, reciclaje, tratamiento, compactación O disposición
TRANSPORTADOR
Cualquier persona que se dedica, realiza o delega el acarreo de desperdicios
sólidos no peligrosos.
TRANSPORTADOR DE ACEITE USADO
Cualquier persona que transporte aceite usado en cantidades mayores de
cincuenta y cinco (55) galones por las vías de públicas.
TRATAMIENTO DE DESPERDICIOS BIOMEDICOS
Dentro del contexto del manejo de desperdicios biomédicos, significa cualquier
método, técnica 0 proceso designado para cambiar el carácter biológico o
composición de cualquier desperdicio biomédico regulado de tal manera que se
reduzca 0 elimine su potencial de causar enfermedades.
U.S. ENVIRONMENTAL PROTECTION AGENCY (AGENCIA FEDERAL DE
PROTECCION AMBIENTAL)
Organismo del gobierno de los Estados Unidos de América encargado de la
protección del ambiente creado bajo el Plan de Reorganización Número 3 del 1970
(40 Code of Federal Regulations Part 1).
VALOR AGRONOMICO
Cantidad suficiente de nutrientes necesarios para el crecimiento de plantas. Todas
las fuentes de nutrientes, incluyendo el estiércol animal y los fertilizadores químicos
deberán considerarse al determinar el valor agrónomico.
VALOR DE TRASFONDO
Indice que representa la calidad del agua, suelo y aire que no han sido afectados
por contaminantes producidos por actividades humanas.
22
VECTOR
Cualquier animal que pueda transmitir enfermedades a humanos 0 a otros
animales, 0 que pueda causar molestias a la comunidad aledaña a la instalación.
VEHICULO DE MOTOR
Término según se define en la Ley Número 141 del 20 de julio de 1960, según
enmendada.
VENDEDOR DE ACEITE LUBRICANTE
Cualquier persona que participe en la venta al detal de aceite lubricante en Puerto
Rico. Para propósito de este Reglamento no se considerará vendedor de aceite
lubricante a aquella persona que venda aceite lubricante a personas debidamente
registradas en la Junta de Calidad Ambiental para generar, almacenar o de otra
manera manejar aceite usado según lo dispone el Capítulo VII de este Reglamento.
VERTEDERO CLANDESTINO
Acumulación de desperdicios sólidos a campo abierto O enterrados, sin la
autorización de la Junta de Calidad Ambiental.
ZONA DE IMPACTO SISMICO
Area con un diez prociento (10%) o más de probabilidad de que la aceleración
horizontal máxima en el material terrestre litificado, expresado como un porciento
(1%) de la fuerza gravitacional de la tierra, pueda exceder de 0.10g en doscientos
cincuenta (250) años (g significa la aceleración de gravedad, 32.2 pies por segundo
cuadrado).
ZONA DE SATURACION
Parte de la corteza terrestre en que todos los espacios están llenos de agua.
ZONA O LLANURA INUNDABLE
Todas aquellas zonas según identificadas en los mapas de inundación de la Junta
de Planificación.