Regl. 5717, art. 502

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 502

DEFINICIONES Para fines de este Reglamento, las palabras y frases contenidas en este Reglamento tendrán el significado que más adelante se establece. Cualquier otro término que no esté definido en este Reglamento tendrá el mismo significado establecido en el Reglamento para el Control de los Desperdicios Sólidos Peligrosos y No Peligrosos, promulgado por la Junta de Calidad Ambiental, siempre y cuando sea compatible con las disposiciones de este Reglamento. ACCIONES DE PROGRESO Actividades que deben ser realizadas por el dueño u operador de una instalación para desperdicios sólidos para cumplir con los reglamentos aplicables y con las metas propuestas en un plan de cumplimiento aprobado o por cualquier documento jurídico expedido por la Junta de Calidad Ambiental. ACELERACION HORIZONTAL MAXIMA EN MATERIAL TERRESTRE LITIFICADO 1 Aceleración máxima representada en un mapa de riesgos con un noventa porciento (90%) 0 más de probabilidad de que no será excedida en doscientos cincuenta (250) años. También se define como el máximo de aceleración horizontal, determinado a base de una evaluación de riesgo sísmico realizada en un lugar específico. ACEITE LUBRICANTE Aceites derivados de crudos O sintéticos diseñados para ser utilizados en motores de combustión interna, transmisiones y sistemas hidráulicos. Esta definición no incluye aceites lubricantes utilizados en motores de dos (2) ciclos. ACEITE USADO Se refiere a cualquier aceite lubricante que haya sido removido de la maquinaria donde fue utilizado y no pueda utilizarse más para su propósito, O que como consecuencia de almacenaje extendido, derrame o contaminación no pueda ser utilizado para el propósito por el cual se elaboró. Aceite usado no incluye combustibles, ceras, petrolatos, asfaltos y otros productos de petróleo que no son considerados como aceite 0 cuyo propósito original no fuera para usarlos como lubricantes. Tampoco se incluye en esta definición aceite que haya sido mezclado con sustancias peligrosas. El aceite usado se considerará como un desperdicio especial. ACTIVIDAD GENERADORA DE DESPERDICIOS SOLIDOS NO PELIGROSOS Cualquier acto O evento no habitual que ocasione la producción de desperdicios sólidos no peligrosos. Estas actividades incluirán, pero no se limitarán, a: demoliciones de edificios; construcción de instalaciones industriales 0 comerciales; limpieza de solares; remoción de asbesto 0 plomo. ACUIFERO Formación geológica, grupo de formaciones 0 parte de una formación hidraúlicamente interconectada, capaces de suministrar un rendimiento mínimo sostenido de 0.10 galones de agua por minuto por pie de largo de cedazo de agua subterránea a pozos. ACUIFERO CONFINADO Acuífero con conductividad hidráulica sellada por capas impermeables por arriba y por debajo o delimitada por capas de permeabilidad significativamente más bajas que ella. ACUIFERO SUPERIOR 2 Acuífero más cercano a la superficie natural del terreno que contiene una cantidad significativa de agua y formaciones inferiores conectadas hidraúlicamente con la formación más cercana a la superficie, dentro de los límites de la propiedad de una instalación. AGENTE INFECCIOSO Organismos, tales como virus y bacterias, que pueden invadir y multiplicarse en tejidos corporales y que son capaces de causar enfermedades 0 efectos adversos en la salud humana. AGENTES ENGROSADORES Materiales que se agregan a cienos para aumentar su porosidad y facilitar su ventilación durante el proceso de la manufactura de composta. AGUA SUBTERRANEA Agua bajo la superficie del terreno en una zona de saturación. AGUA SUPERFICIAL Término según se define en el Reglamento Estándares de Calidad de Agua de Puerto Rico. ALMACENADOR DE NEUMATICOS Es la persona que recolecta y acumula en su negocio neumáticos desechados. ALMACENAMIENTO DE DESPERDICIOS SOLIDOS NO PELIGROSOS Acopio de desperdicios sólidos no peligrosos luego de ser generados. AREAS DESFAVORABLES PARA CIMIENTOS Lugares que tengan condiciones O características indicativas de que pueden tener como resultado de un evento natural 0 inducido por los humanos un apoyo inadecuado de cimientos para los componentes estructurales de una instalación de desperdicios sólidos. AREA ECOLOGICAMENTE SENSITIVA Cualquier área que, debido a sus características de flora y fauna existente, es particularmente susceptible a daño ambiental. AREA INESTABLE Lugar que por su naturaleza y ubicación resulta susceptible a actividades humanas O naturales capaces de deteriorar la integridad de los componentes estructurales del sistema de relleno sanitario. Estos componentes previenen la liberación o escape de desperdicios. Ejemplos de áreas inestables son: terrenos cársticos, áreas susceptibles a derrumbes 0 deslizamientos, y áreas desfavorables para 3 cimientos. AREA PUBLICA DE CONTACTO Espacio abierto al público incluyendo, pero no limitado a, parques, campos de pelota, campos de golf y jardines de escuela. AREA SUSCEPTIBLE A DERRUMBES O DESLIZAMIENTOS Area donde puede ocurrir la traslación gradiente abajo de grandes masas de suelo, rocas u otros materiales como resultado de actividades humanas 0 por causas naturales. BASE DE PRODUCTO SECO Valor calculado a base de secado a ciento cinco (105) grados Celsius hasta alcanzar una masa constante, esencialmente cien por ciento (100%) contenido de sólidos. BIOSOLIDOS Cienos generados a partir de materia orgánica. CAPA ACUIFERA Véase definición de acuífero. CAPA ACUIFERA CONFINADA Véase definición de acuífero confinado. CAPA ACUIFERA SUPERIOR Véase definición de acuífero superior. CAPA INICIAL Forro O revestimiento compuesto de dos (2) pies de suelo utilizado para cubrir el fondo de un sistema de relleno sanitario. El mismo deberá tener una conductividad hidraúlica no mayor de 1 X 10⁻⁵ cm/sec, como criterio de diseño. CENTRO DE RECOLECCION DE ACEITE USADO Lugar autorizado para recibir y almacenar aceite usado, según los requisitos de este Reglamento. CENTRO DE RECOLECCION DE DESPERDICIOS BIOMEDICOS REGULADOS Punto de almacenamiento central 0 instalación de tratamiento propiedad del generador u operada por éste, a una distancia que no exceda de un radio de tres (3) millas desde el punto de origen del desperdicio biomédico regulado. CENTRO DE SALUD 4 El término se refiere a instalaciones reconocidas por el Departamento de Salud de Puerto Rico o cualquier otra agencia para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades de los humanos. CHATARRA Todo vehículo de motor, según definido en la Ley Número 141 del 20 de julio de 1960, según enmendada, remolque, transporte aéreo 0 marítimo entero O en partes, que no funcione y que haya sido abandonado. Fragmentos, piezas y partes de metal de un equipo O vehículo que se encuentran deterioradas y que haya sido abandonado. CIENO Cualquier desperdicio sólido, semisólido 0 líquido generado en cualquier planta de tratamiento de aguas usadas, en plantas de tratamiento de agua potable, 0 en unidades de control de emisiones atmosféricas. Esta definición no incluye efluentes tratados de plantas de tratamiento de aguas usadas. CIENTIFICO CUALIFICADO EN AGUAS SUBTERRANEAS Profesional en las ciencias naturales que posea adiestramiento O experiencia en hidrología 0 hidrogeología de aguas subterráneas y campos relacionados, que permitan la formulación de juicios profesionales sobre monitoría de aguas subterráneas y migración de contaminantes. CIERRE Acto de clausurar una instalación para almacenamiento, tratamiento 0 disposición de desperdicios sólidos después que ésta O parte de ésta haya cesado de recibirlos, de manera que se satisfagan las condiciones y requisitos establecidos en este Reglamento. CIERRE FINAL Clausura de todas las unidades de una instalación de desperdicios sólidos en cumplimiento con todos los requisitos de cierre aplicables. CIERRE PARCIAL Clausura de una o más unidades de manejo cumpliendo con todos los requisitos de cierre aplicables, ubicadas en una instalación de desperdicios sólidos que contenga varias unidades activas de manejo de desperdicio. CIERRE POSTERIOR Véase posterior al cierre. COMIENZO DE LA CONSTRUCCION 5 Cuando el dueño u operador de una instalación de desperdicios sólidos haya: obtenido todos los endosos y permisos previos a la construcción requeridos por las leyes y reglamentos federales y de Puerto Rico e iniciado un programa continuo de construcción en el lugar de ubicación; o entrado en acuerdos, compromisos 0 contratos para la adqusición de equipo O para realizar un programa de construcción dentro de un tiempo razonable. COMPACTADOR Todo equipo 0 máquina que reduce el volumen de los desperdicios sólidos aplicando presión directa. COMPONENTES ESTRUCTURALES Cualquier elemento utilizado en la construcción y operación de un sistema de relleno sanitario que sea esencial para proteger la salud humana y el ambiente, incluyendo cubiertas, sistemas de recolección de lixiviados, cubierta final y sistemas de control de escorrentías, entre otros. COMPOSTA Material útil para el acondicionamiento del terreno obtenido a través de la transformación bioquímica de un sustrato orgánico mediante un proceso que ocurre naturalmente o es controlado de manera artificial. CONTAMINACION Degradación de la calidad natural del ambiente como resultado directo o indirecto de las actividades humanas. CONTAMINACION POR DESPERDICIOS SOLIDOS La presencia en el terreno o cuerpo de agua de cualquier materia que pueda, entre otras cosas: afectar de forma negativa la salud y bienestar humano; alterar negativamente la vida animal 0 vegetal; ser desagradable 0 que interfiera con el disfrute de la vida o propiedad; o puedan infringir las leyes O reglamentos aplicables. CONTENEDOR O RECIPIENTE DE ACEITE USADO Envase portátil o fijo en el que se almacena, transporta, trata 0 de cualquier otra forma se maneja aceite usado. CORRIENTE DE ARRASTRE Aguas de escorrentías generadas tomando como criterio una lluvia máxima de venticinco (25) años. 6 CURADO Proceso mediante el que material orgánico que ha experimentado la rápida etapa inicial de descomposición es finalmente estabilizado en un material tipo humus. DESCONTAMINACION Proceso mediante el que se reduce 0 elimina la presencia de sustancias nocivas, ya sean éstas químicas, físicas, radioactivas o infecciosas. Proceso mediante el que se limpian instrumentos, equipos y materiales usados en una acción remedial. DESPERDICIOS AGRICOLAS Desperdicios sólidos producidos como resultado de actividades agrícolas, que no se utilicen para fertilizar 0 mejorar la estructura del suelo. DESPERDICIOS BIOMEDICOS Desperdicios sólidos generados durante el diagnóstico, tratamiento, prestación de servicios médicos, 0 inmunización de seres humanos 0 animales; en la investigación relacionada con éstos o en la producción, o ensayo con productos biológicos. El término no incluye desperdicios domésticos ni desperdicios peligrosos. Esta definición no incluye fluidos corporales siempre y cuando éstos sean descargados a un sistema de tratamiento autorizado, ya sea público O privado. DESPERDICIO BIOMEDICO REGULADO Desperdicio biomédico incluido en la lista de la Regla 580 de este Reglamento y todo aquel material que haya estado en contacto directo con este tipo de desperdicio. DESPERDICIO BIOMEDICO REGULADO DESTRUIDO Aquel que haya sido sometido a un proceso que garantice más de un ochenta porciento (80%) de destrucción al arruinarlo, mutilarlo 0 romperlo en pedazos de forma que no sea reconocible. DESPERDICIO BIOMEDICO REGULADO TRATADO Desperdicio biomédico regulado sometido a un proceso de descontaminación, pero que no ha sido destruido. DESPERDICIO BIOMEDICO REGULADO VOLUMINOSO Desperdicio biomédico regulado cuyo gran tamaño impide que el mismo sea colocado en bolsas plásticas 0 recipientes comunes, como por ejemplo colchones de camas. 7 DESPERDICIOS COMERCIALES Desperdicios sólidos no peligrosos generados por negocios, oficinas, restaurantes, almacenes, hospederías y por otras actividades que no sean industriales 0 domésticas. DESPERDICIOS DE ALIMENTOS Desperdicios orgánicos 0 putrescibles que resultan del procesamiento, almacenamiento, venta, servido 0 consumo de alimentos. DESPERDICIOS DE BIFENILOS POLICLORADOS Son aquellos según definidos en el 40 Code of Federal Regulations Part 761. DESPERDICIOS DOMESTICOS Desperdicios sólidos generados en residencias independientes 0 múltiples, áreas de acampar 0 áreas recreativas como resultado de las actividades básicas de los seres humanos y de los animales mediante su uso. Esta definición incluye basura, desechos y desperdicios sanitarios. DESPERDICIOS ESPECIALES Desperdicios sólidos no peligrosos que contienen asbesto, plomo, aceites usados, neumáticos O desperdicios biomédicos regulados. También se considerarán desperdicios especiales aquellos desperdicios sólidos no peligrosos que la Junta de Calidad Ambiental, mediante resolución al efecto, determine que debido a la cantidad, concentración 0 características físicas O químicas requieran manejo especial para evitar daño inminente a la salud humana 0 al ambiente. DESPERDICIOS INDUSTRIALES Desperdicios sólidos generados en procesos industriales, tales como pero sin limitarse a: - generación de energía eléctrica; - aplicación de productos químicos para fertilización y fines agrícolas; - elaboración de alimentos y sus derivados; químicos inorgánicos; - manufactura de hierro y acero; - producción de cueros y productos derivados; - manufactura de metales no ferrosos; producción de papel y pulpa; - manufactura de plásticos y resinas; producción de gomas y productos plásticos misceláneos; producción de productos de piedra, vidrio, arcilla, hormigón y cemento; manufactura de textiles; equipos de transportación; 8 tratamiento de aguas. Esta definición no incluye desperdicios peligrosos. DESPERDICIOS SOLIDOS Cualquier basura, desecho, residuo, cieno u otro material descartado 0 destinado para su reciclaje, reutilización y recuperación, incluyendo materiales sólidos, semisólidos, líquidos 0 recipientes que contienen material gaseoso generado por la industria, comercio, minería, operaciones agricolas o actividades domésticas. Esta definición incluye: materias que han sido desechadas, abandonadas, o dispuestas; material descartado 0 materias a las que les haya expirado su utilidad 0 que ya no sirven a menos que sean procesadas o recuperadas. Esta definición no incluye materiales sólidos o disueltos en el alcantarillado sanitario 0 en el reflujo de la irrigación de terrenos. Tampoco incluye descargas industriales de las fuentes precisadas sujetas a un permiso requerido por la Ley Federal de Agua Limpia del 1973, ni fuentes nucleares especiales O productos derivados, según definidos por la Ley Federal de Energía Atómica de 1954. DESPERDICIOS SOLIDOS NO PELIGROSOS Cualquier desperdicio sólido que no esté conforme con la definición de desperdicios sólidos peligrosos de este Reglamento. DESPERDICIOS SOLIDOS PELIGROSOS Desperdicios sólidos que reúnan cualesquiera de las siguientes condiciones: exhibir cualesquiera de las características de desperdicios sólidos peligrosos 0 que se encuentre en el listado según la reglamentación que para estos efectos haya promulgado la Junta de Calidad Ambiental; o ser una mezcla de desperdicios sólidos no peligrosos con desperdicios sólidos peligrosos reglamentados. Esta definición no incluye a los desperdicios domésticos y de minería. DESPERDICIO VEGETAL Totalidad 0 porción de árboles, ramas de árboles, hojas, desechos de jardines, arbustos, grama, yerba 0 cosechas. DESPLAZAMIENTO DE FALLAS GEOLOGICAS Movimiento relativo de cualquiera de las formaciones 0 estratas de los dos (2) lados de una falla geológica medido en cualquier dirección. 9 DESTRUCCION O MODIFICACION ADVERSA DE HABITACULO CRITICO Alteración directa 0 indirecta del hábitat de especies amenazadas o en peligro de extinción, que disminuya su probabilidad de recuperación y supervivencia. DETALLISTA Todo vendedor al detal de productos tales como aceite lubricante y neumáticos nuevos 0 usados. DISPERSION, DESCARGA O DERRAME DE DESPERDICIOS SOLIDOS Escape accidental, 0 intencional no autorizado de desperdicios sólidos sobre el terreno 0 cuerpos de agua. DISPOSICION Desechar definitivamente desperdicios sólidos mediante descarga, destrucción, depósito, inyección, dispersión 0 filtrado que se realice dentro del terreno o sobre éste, a un cuerpo de agua 0 al aire. También se considerará disposición como el procesamiento de desperdicios sólidos para convertirlo en materia prima para otro proceso 0 convertirlo en un producto reutilizable. La exportación también se considera disposición. DISTRIBUIDOR DE ACEITE USADO Cualquier persona que participe en la venta al por mayor de aceite lubricante en Puerto Rico. DISTRIBUIDOR DE NEUMATICOS Persona que distribuye al por mayor neumáticos en Puerto Rico. DUEÑO Persona propietaria, parcial O totalmente, de una instalación de desperdicios sólidos. Esto incluye al propietario(s) de los terrenos. EMBARCACION Todo barco o cualquier otra nave capaz de ser usada como medio de transportación o para almacenamiento en el agua. EMISIONES FUGITIVAS Término según se define en el Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica. EN EL SITIO Propiedades contiguas controladas por una persona 0 personas, naturales o jurídicas, aunque se encuentren separadas por una vía con acceso controlado. 10 EPOCA HOLOCENICA Epoca más reciente del Período Cuaternario que se extiende desde el fin de la Epoca Pleistocena hasta el presente. ESCORRENTIAS Agua de lluvia, lixiviados u otros líquidos que fluyen hacia O desde cualquier parte de una instalación de desperdicios sólidos. ESTACION DE TRASBORDO Instalación intermedia para el almacenamiento, compactación, procesamiento 0 manejo de desperdicios sólidos cuyo propósito es trasladar cargas de éstos a otra instalación. ESTACION DE TRASBORDO DE ACEITE USADO Instalación intermedia utilizada para el almacenamiento temporal de aceite usado durante el curso normal de la transportación por un término mayor de venticuatro (24) horas y menor de treinta y cinco (35) días para luego ser trasladado a una instalación de disposición final. EXPANSION LATERAL Crecimiento horizontal de un sistema de relleno sanitario existente más alla de los límites previamente contemplados en el documento ambiental y más alla de los límites de la propiedad. EXPORTADOR DE NEUMATICOS DESECHADOS Persona que recibe, recoje, o maneja neumáticos desechados enteros para ser procesados o dispuestos en instalaciones fuera de Puerto Rico. FALLA GEOLOGICA Ruptura 0 zona de ruptura en la corteza terrestre donde la formación o estrata de un lado sufre desplazamiento con respecto a la del otro lado. FASE ACTIVA El período de tiempo desde el recibo inicial de desperdicios sólidos en una instalación hasta el momento en que la Junta de Calidad Ambiental aprueba la certificación del cierre final. FLUIDOS CORPORALES Líquidos emanados o derivados de seres humanos, incluyendo pero sin limitarse a, sangre, cerebro espinal y fluidos pericardiales. FONDO DE RECICLAJE DE NEUMATICOS Recaudos del cargo de disposición impuesto a los neumáticos importados. 11 FUENTE DE AGUA POTABLE SUBTERRANEA Acuífero que suple 0 tiene la capacidad de suplir agua potable para consumo humano. FUENTE NO PRECISADA Cualquier fuente de un efluente de agua 0 emanación al aire que no tiene un punto de descarga discernible y circunscrita (Véase también emisiones fugitivas). FUENTE PRECISADA Cualquier fuente discernible y circunscrita de efluentes, que incluye, pero no se limita a lo siguiente: en el caso de efluentes líquidos: cualquier tubo, drenaje, canal, túnel, conducto, pozo, fisura, recipiente transportado sobre ruedas, operación de alimentación concentrada, barco u otra embarcación flotante desde o mediante los que se realizan descargas de contaminantes al ambiente; en el caso de emanaciones al aire: cualquier chimenea, conducto o respiradero a través de los que se realizan descargas de contaminantes a éste. GAS CONDENSADO Líquido generado como resultado del proceso de recuperación de gases en un sistema de relleno sanitario. GENERADOR DE ACEITE USADO Cualquier persona que como resultado de sus actos o procesos ocasione la generación de aceite usado 0 que mediante sus actos ocasione que el aceite usado se considere como materia reglamentada. Esta definición incluye pero no se limita a centros de recolección O cualquier estación de servicio, taller de mecánica, establecimiento de servicio automotriz o establecimiento de venta de vehículos que cambien aceite lubricante o cualquier persona que cambie aceite lubricante a flotas de vehículos o cualquier persona que realice cambios de aceite lubricante. Esta definición no incluye al consumidor. GENERADOR DE DESPERDICIOS BIOMEDICOS Cualquier persona O grupo de personas cuyos actos 0 procesos producen desperdicios biomédicos regulados, según definidos en este Reglamento, o cuyos actos son la causa de que un desperdicio biomédico sea objeto de esta reglamentación. En caso de que más de un generador esté localizado en la misma estructura, cada entidad individual será considerada como un generador por separado. 12 GRANEL Producto manejado en contenedores de quinientos cincuenta (550) galones 0 mayores. HUMEDALES (WETLANDS) Areas que son inundadas o se encuentran saturadas por aguas superficiales 0 subterráneas con una frecuencia y duración suficientes para permitir, y que bajo circunstancias normales permiten la vegetación típicamente adaptada para sobrevivir bajo condiciones de terrenos saturados. HUMUS Materia orgánica en un sistema, excluyendo aquella porción identificable como biomasa inalterada 0 parcialmente alterada (partes de plantas o microorganismos). IMPORTADOR DE NEUMATICOS Persona que recibe 0 trae a Puerto Rico neumáticos nuevos o usados para su distribución, venta O uso. Incluye a cualquier persona que importe neumáticos como parte de un vehículo. INCINERACION Proceso de oxidación termal controlada de cualquier materia. INICIO DE CONSTRUCCION Véase comienzo de construcción. INSTALACION DE DISPOSICION FINAL DE ACEITE USADO Lugar autorizado por la Junta de Calidad Ambiental en el que se recibe aceite usado para su reciclaje, quema, procesamiento, refinación o exportación. INSTALACION DE DISPOSICION FINAL DE NEUMATICOS Lugar autorizado por la Junta de Calidad Ambiental para recibir neumáticos desechados para su disposición (triturados o cortados en pedazos de forma tal que no acumulen agua ni afecten el método de operación de la instalación), reciclaje, quema, procesamiento O exportación. INSTALACION PARA ALMACENAMIENTO DE DESPERDICIOS SOLIDOS Cualquier sitio autorizado donde se deposite 0 acumule temporalmente desperdicios sin procesamiento 0 disposición. INSTALACION PARA DESPERDICIOS SOLIDOS Todo terreno, dependencia, embarcación 0 cualquier sitio usado para el almacenamiento, recolección, recuperación, reciclaje o disposición de desperdicios sólidos no peligrosos. Una instalación para desperdicios sólidos individual podrá 13 tener una 0 más unidades operacionales para manejarlos, pero se considerará individual si sus unidades están localizadas en la misma propiedad 0 en propiedades contiguas. Esta definición incluye, pero no se limita a, instalaciones tales como: estaciones de trasbordo; compactadores, trituradores, incineradores y plantas de pirólisis; sistema de relleno sanitario; lugares de recuperación de materiales; pulverizadores; plantas de composta; plantas de reuso y reciclaje de materiales. Las plantas de tratamiento de aguas usadas que no reciban desperdicios sólidos no se incluyen en esta definición. INSTALACION PARA DESPERDICIOS SOLIDOS EXISTENTE Cualquier instalación para desperdicios sólidos que estaban en operación posterior al 7 de octubre de 1993. INSTALACION PARA DESPERDICIOS SOLIDOS NUEVA O MODIFICADA Cualquier instalación para desperdicios sólidos, cuya construcción comenzó o sufrió modificaciones después de la fecha de vigencia de este Reglamento. INSTALACION PARA DISPOSICION FINAL DE DESPERDICIOS BIOMEDICOS Instalación de incineración, de tratamiento y destrucción de desperdicios biomédicos regulados, 0 donde se destruyan desperdicios biomédicos regulados que han sido sometidos previamente a un proceso de tratamiento, de forma que el desperdicio biomédico regulado pierda su identidad como tal y que no sea infeccioso, conviertiéndose en desperdicios sólidos no especial, dando por terminado el proceso de rastreo. Además, esta definición aplicará a los exportadores de desperdicios biomédicos regulados. INSTALACION PARA DISPOSICION FINAL DE DESPERDICIOS SOLIDOS Cualquier instalación para desperdicios sólidos, 0 parte de ella, en la que éstos son desechados de manera final. INSTALACION PARA RECICLAJE DE NEUMATICOS Lugar donde se ejecutan procesos de transformación de neumáticos desechados para producir nuevos productos O para generar energía. Esta instalación podrá ejercer como procesador 0 manejador siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento. Estas instalaciones serán consideradas como 14 instalaciones de disposición final de neumáticos si los mismos no requieren tratamiento adicional. INUNDACION DE CIEN (100) AÑOS Inundación que tiene una probabilidad de uno porciento (1%) 0 más de ocurrir en un (1) año 0 una inundación de magnitud igual 0 en exceso de aquélla que ocurriría una vez cada cien (100) años, como promedio dentro de un período significativamente largo y según los datos provistos por la Junta de Planificación de Puerto Rico, el Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos y la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (Federal Emergency Management Agency). JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL Organismo del Gobierno de Puerto Rico creada por la Ley Número 9 del 18 de junio de 1970, según enmendada (12 L.P.R.A. $1121 et seq.), conocida como la Ley sobre Política Pública Ambiental. JUNTA DE GOBIERNO Cuerpo director de la Junta de Calidad Ambiental creado por la Ley sobre Política Pública Ambiental constituído por un Presidente, dos Miembros Asociados y un Miembro Alterno, los cuales son responsables de implantar las funciones asignadas por dicha Ley. LABORATORIO CLINICO Cualquier instalación de investigación, análisis 0 clínica que realice análisis relacionados con el cuidado de la salud. Esto incluye, pero sin limitarse a, investigaciones médicas, patológicas, farmacológicas, y laboratorios comerciales e industriales. LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO UNIFORME Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada (3 L.P.R.A §2101 et seq.). LEY FEDERAL DE AGUA LIMPIA (CLEAN WATER ACT) Ley federal para el control de la contaminación de las aguas (33 U.S.C. §466 et seq.). LEY FEDERAL DE AIRE LIMPLIO (CLEAN AIR ACT) Ley federal para el control de la contaminación atmosférica (42 U.S.C. §7401 et seq.). LEY FEDERAL DE CONSERVACION Y RECUPERACION DE RECURSOS 15 (RESOURCE CONSERVATION AND RECOVERY ACT) Ley federal para el manejo de los desperdicios peligrosos y no peligrosos (42 U.S.C. §6901 et seq.). LIMITE DEL AREA DE MANEJO DE DESPERDICIOS Superficie vertical localizada en el límite hidráulico gradiente abajo de un sistema de relleno sanitario. Esta superficie vertical se extiende hacia abajo hasta el acuífero superior. LIXIVIADOS Líquido que se ha infiltrado a través 0 ha drenado, de desperdicios sólidos y que contiene materiales 0 componentes de tales desperdicios que son solubles, parcialmente solubles 0 se encuentran suspendidos. MANEJADOR INTERMEDIO DE DESPERDICIOS BIOMEDICOS REGULADOS Instalación 0 persona que almacena temporalmente 0 procesa desperdicios biomédicos regulados. Este término no incluye instalaciones de disposición final ni servicios de transportación. MANEJADOR DE NEUMATICOS DESECHADOS Persona dedicada al negocio de aceptar, recibir, recoger, manejar 0 transportar neumáticos desechados de centros de recolección 0 detallistas para transportarios a instalaciones de procesamiento, reciclaje 0 disposición. MANEJO DE DESPERDICIOS SOLIDOS NO PELIGROSOS Administración y control sistemático del almacenamiento, separación en la fuente, recolección, transportación, trasbordo, tratamiento, recuperación y disposición de desperdicios sólidos no peligrosos. MANIFIESTO Documento aprobado por la Junta de Calidad Ambiental para identificar la cantidad, composición, volumen, tamaño, origen, ruta y destino, según aplique, de algunos desperdicios que vayan a ser transportados en la jurisdicción de Puerto Rico, a una instalación para su manejo, almacenamiento, reciclaje, reuso, procesamiento, exportación, disposición, incineración, tratamiento 0 destrucción. MATERIA PARTICULADA Cualquier material, excepto agua, en forma sólida o líquida, suficientemente subdividida en corpúsculos pequeños, que está suspendida en, o es arrastrada por, corrientes de aire u otros gases. MATERIAL DESCARTADO Cualquier material que es desechado, abandonado 0 transformado por medio de 16 disposición, quema 0 incineración, excepto cuando el material esté en proceso de ser usado como combustible para recuperar energía utilizable. Incluye cualquier material en proceso de tratamiento por medios físicos, químicos 0 biológicos (que no sean quema 0 incineración) en 0 antes de su disposición. MATERIAL MADURO Etapa del proceso cuando el material orgánico no ocasiona daño al crecimiento de plantas cuando es usado como material de cubierta 0 suplemento de suelo, y cuando no genera olores objetables o calor excesivo durante almacenaje, manejo O uso. MATERIAL PUTRESCIBLE Material que puede ser descompuesto por microorganismos anaeróbicos con tal rapidez que ocasione estorbos, tales como olores objetables. MATERIAL TERRESTRE LITIFICADO Toda roca, agregado, 0 masa de minerales formados naturalmente mediante cristalización de magma 0 por endurecimiento de sedimentos sueltos. Esta definición no incluye materiales hechos por los humanos, tales como relleno, hormigón y asfalto, ni materiales terrestres no consolidados, tierra 0 regolita que están sobre la superficie terrestre 0 cerca de ésta. MODIFICACION Cambio físico a una instalación para desperdicios sólidos o cambio en el método de operación que resulte en diferencias entre las condiciones existentes en la instalación y la información sometida para la obtención de un permiso O número de identificación. La definición no incluye mantenimiento de rutina y reparación. MONITORIA Todas las medidas tomadas para inspeccionar, obtener y verificar información relacionada con el cumplimiento con este Reglamento y con los permisos concedidos bajo el mismo. MUESTRA REPRESENTATIVA Muestra del universo O del todo que se espera exhiba las propiedades características de ese universo 0 todo. MUNICIPIO Entidad gubernamental creada de acuerdo con el Artículo 6, Sección 1 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. NEUMATICO Llanta 0 goma inflable diseñada para cubrir la rueda de un vehículo. 17 NEUMATICO DESECHADO Neumático que ha perdido su valor por uso, daño, 0 defecto y que es inapropiado para su propósito original. NIVEL MINIMO DE EXPLOSIVIDAD Concentración menor por volumen de una mezcla de gases 0 vapores con aire, que pueda propagar una flama a venticinco grados (25°) Celsius a presión atmosférica. OBJETO VOLUMINOSO Desperdicio sólido que debido a su gran tamaño no puede ser manejado normalmente por un servicio de recolección de desperdicios sólidos no peligrosos. Esto incluye, pero no está limitado a, equipos eléctricos, muebles, la totalidad o partes grandes de automóviles, troncos y ramas grandes. OPERADOR Cualquier persona que: sea responsable del funcionamiento de la totalidad 0 parte de una instalación para desperdicios sólidos; o mantenga el control de la totalidad o parte de una instalación para desperdicios sólidos; 0 sea responsable de cualquier actividad regulada por este Reglamento PARTE ACTIVA Aquella parte de una instalación para desperdicios sólidos donde se llevan O se han llevado a cabo operaciones de almacenamiento, tratamiento, recuperación 0 disposición después de la fecha de vigencia de este Reglamento, y que no haya sido sujeta a los procedimientos de cierre establecidos en este Reglamento. PARTE CERRADA Aquella parte de una instalación de desperdicios sólidos cuyo dueño u operador haya clausurado de acuerdo con un plan de cierre en cumplimiento con los requisitos reglamentarios aplicables y aprobado por la Junta de Calidad Ambiental. PARTE INACTIVA Véase cierre parcial. PERSONA Entidad jurídica, persona natural 0 grupo de entidades privadas o públicas que tengan responsabilidad sobre cualquier actividad controlada por este Reglamento. Esto incluye agencias federales y estatales, municipios, consorcios y corporaciones públicas y privadas, asociaciones, cooperativas, fideicomisos y sociedades. 18 PLAN DE EMERGENCIA Documento que establece un curso de acción planificado, organizado y coordinado para casos de fuego, explosión, desastres naturales o escapes de desperdicios sólidos que puedan amenazar la salud, la seguridad pública 0 el ambiente. POSTERIOR AL CIERRE Conjunto de actividades llevadas a cabo luego del cierre de un sistema de relleno sanitario, en la que se realizan las actividades requeridas por la Regla 566 de este Reglamento. POZO DE INYECCION Término según se define en el Reglamento para el Control de la Inyección Subterrénea. PROCESADOR DE NEUMATICOS DESECHADOS Persona que realiza un proceso de transformación parcial ya sea física o química de neumáticos desechados, mediante trituración u otros métodos. Un procesador podrá ejercer como manejador o reciclador si cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento. PRODUCTOS BIOLOGICOS Preparaciones realizadas a base de organismos vivos 0 sus productos, incluyendo vacunas, cultivos y otros especificados en la Regla 580 de este Reglamento para ser utilizadas en el diagnóstico, inmunización O tratamiento a humanos 0 animales, O en investigaciones. PRODUCTOS SANGUINEOS Cualquier producto derivado de sangre humana 0 de animal, incluyendo, pero sin limitarse, a plasma, plaquetas, glóbulos blancos o rojos, y otros productos derivados, como por ejemplo interferón. PUNTO DE RECOLECCION CENTRAL DE DESPERDICIOS BIOMEDICOS REGULADOS Lugar en donde un generador consolida o acumula desperdicios biomédicos regulados, traídos desde los puntos originales de generación, previo a su transportación fuera de la instalación o a su tratamiento en la instalación. PUNTO DE MONITORIA Lugar aprobado por la Junta de Calidad Ambiental donde será instalado el sistema de monitoría para muestrear el agua del acuífero superior o el agua subterránea cercana a la superficie. 19 PUNTO ORIGINAL DE GENERACION Lugar específico donde se genera desperdicio sólido no peligroso. QUEMA A CAMPO ABIERTO Término según se define en el Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica. QUEMA AGRICOLA Término según se define en el Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica. RECAUCHAMIENTO Proceso mediante el cual se dota a un neumático desgastado de una nueva banda rodaje permitiendo su uso nuevamente. RECIPIENTE Cualquier envase portátil en el que el desperdicio sólido pueda ser almacenado, transportado, tratado O dispuesto. RECTIFICADOR Material que se agrega a cienos con anterioridad al proceso de compostar como una fuente disponible de carbón. RECUPERACION Proceso mediante el cual las materias, que ya no sirven para los propósitos para los que fueron producidas originalmente, son convertidas en un producto útil. REGISTRO DE OPERACION Bitácora y archivo de documentos llevados de forma cronológica, que la instalación mantiene, y que contienen todas las actividades asociadas con la operación de una instalación para desperdicios sólidos. REVESTIMIENTO COMPUESTO Sistema que consiste de dos (2) componentes: el componente superior que es un revestimiento de membrana flexible con un grosor mínimo de treinta (30) milímetros, y un componente inferior de por lo menos sesenta y un (61) centímetros (dos pies) de suelo compactado con una conductividad hidráulica de no más de 1 X 10⁻⁵ cm/seg. Los componentes del revestimiento de membrana flexible que tengan una alta densidad de polietileno tienen que ser de por lo menos sesenta (60) milímetros de espesor. La membrana flexible será instalada en contacto directo y uniforme con el suelo compactado. 20 SEMI-GRANEL Producto envasado en contenedores de cincuenta y cinco (55) hasta quinientos cuarenta y nueve (549) galones conocidos como "intermediate bulk containers". SISTEMA DE RELLENO SANITARIO Cualquier instalación 0 parte de ella, en la que se disponen desperdicios sólidos no peligrosos. Dicha disposición se realiza mediante el esparcimiento en capas. Cada una es compactada al volumen práctico más pequeño y separada por la aplicación diaria de material de relleno O material alterno aprobado, para reducir al mínimo los riesgos para la salud, la seguridad pública y el ambiente, y minimizar lo que sea desagradable a los sentidos humanos. SISTEMA DE RELLENO SANITARIO EXISTENTE Cualquier instalación de relleno sanitario que continúa recibiendo desperdicios sólidos con posterioridad a la fecha del 7 de octubre de 1993. SISTEMA DE RELLENO SANITARIO NUEVO Cualquier instalación de relleno sanitario que no haya recibido desperdicios sólidos con anterioridad a la fecha de vigencia de este Reglamento. SOBREPOSICION DE MATERIAL DE RELLENO Vertido y compactación de material de relleno sobre los desperdicios sólidos depositados en el sistema de relleno sanitario al finalizar el día de operación, como mínimo. Esta se realizará con una frecuencia y método que minimicen el riesgo de fuegos e impidan que los vectores tengan acceso a los desperdicios. SOLIDOS VOLATILES Porción de sólidos que se pierden cuando los ingredientes que se utilizan para hacer composta se exponen al proceso de compostación a cincuenta y cinco (55) grados Celsius en la presencia de aire en exceso. SUBPRODUCTOS DE LA INDUSTRIA O MINERIA Aquel material que no sea producto primario de una operación particular de industria 0 minería, O sea un producto secundario e incidental de la operación particular. El término no incluye productos intermedios de la industria o minería que sean materia prima para un proceso adicional, siempre y cuando se pueda verificar mediante la existencia de un contrato o cualquier otra evidencia fehaciente al respecto. TANQUE Artefacto estacionario diseñado para contener o almacenar una acumulación de sustancia regulada (aceite usado) y que está construido de materiales que no 21 provienen de la tierra y proveen soporte estructural, como por ejemplo concreto, acero 0 plástico. TERRENOS CARSTICOS (KARST) Areas donde la topografía, la superficie, las características y sus rasgos subterráneos se han desarrollado como resultado de la disolución de piedra caliza, dolomita y otras rocas solubles. TRANSPORTACION La transferencia o acarreo de desperdicios sólidos de un lugar a otro para su final. almacenamiento, recuperación, reciclaje, tratamiento, compactación O disposición TRANSPORTADOR Cualquier persona que se dedica, realiza o delega el acarreo de desperdicios sólidos no peligrosos. TRANSPORTADOR DE ACEITE USADO Cualquier persona que transporte aceite usado en cantidades mayores de cincuenta y cinco (55) galones por las vías de públicas. TRATAMIENTO DE DESPERDICIOS BIOMEDICOS Dentro del contexto del manejo de desperdicios biomédicos, significa cualquier método, técnica 0 proceso designado para cambiar el carácter biológico o composición de cualquier desperdicio biomédico regulado de tal manera que se reduzca 0 elimine su potencial de causar enfermedades. U.S. ENVIRONMENTAL PROTECTION AGENCY (AGENCIA FEDERAL DE PROTECCION AMBIENTAL) Organismo del gobierno de los Estados Unidos de América encargado de la protección del ambiente creado bajo el Plan de Reorganización Número 3 del 1970 (40 Code of Federal Regulations Part 1). VALOR AGRONOMICO Cantidad suficiente de nutrientes necesarios para el crecimiento de plantas. Todas las fuentes de nutrientes, incluyendo el estiércol animal y los fertilizadores químicos deberán considerarse al determinar el valor agrónomico. VALOR DE TRASFONDO Indice que representa la calidad del agua, suelo y aire que no han sido afectados por contaminantes producidos por actividades humanas. 22 VECTOR Cualquier animal que pueda transmitir enfermedades a humanos 0 a otros animales, 0 que pueda causar molestias a la comunidad aledaña a la instalación. VEHICULO DE MOTOR Término según se define en la Ley Número 141 del 20 de julio de 1960, según enmendada. VENDEDOR DE ACEITE LUBRICANTE Cualquier persona que participe en la venta al detal de aceite lubricante en Puerto Rico. Para propósito de este Reglamento no se considerará vendedor de aceite lubricante a aquella persona que venda aceite lubricante a personas debidamente registradas en la Junta de Calidad Ambiental para generar, almacenar o de otra manera manejar aceite usado según lo dispone el Capítulo VII de este Reglamento. VERTEDERO CLANDESTINO Acumulación de desperdicios sólidos a campo abierto O enterrados, sin la autorización de la Junta de Calidad Ambiental. ZONA DE IMPACTO SISMICO Area con un diez prociento (10%) o más de probabilidad de que la aceleración horizontal máxima en el material terrestre litificado, expresado como un porciento (1%) de la fuerza gravitacional de la tierra, pueda exceder de 0.10g en doscientos cincuenta (250) años (g significa la aceleración de gravedad, 32.2 pies por segundo cuadrado). ZONA DE SATURACION Parte de la corteza terrestre en que todos los espacios están llenos de agua. ZONA O LLANURA INUNDABLE Todas aquellas zonas según identificadas en los mapas de inundación de la Junta de Planificación.
Regl. 5717, art. 502: Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521 | Justis AI