Regl. 5717, art. 510
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 510
PROPOSITOS
Los propósitos de este Reglamento son:
A.
establecer requisitos para el manejo, el almacenamiento, la transportación,
el procesamiento y la disposición de los desperdicios sólidos no peligrosos,
y para la administración y el seguimiento de las actividades relacionadas con
las instalaciones de desperdicios sólidos no peligrosos;
B.
derrogar el Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No
Peligrosos, promulgado por la Junta de Calidad Ambiental en octubre de
1993, y derrogar el Reglamento para el Manejo de los Desperdicios
Biomédicos, promulgado por la Junta de Calidad Ambiental en agosto de
1991 e incorpora dichas enmiendas a este Reglamento;
C.
establecer un programa para el diseño, la construcción, la operación, el
cierre y mantenimiento posterior al cierre de SRS para desperdicios sólidos
no peligrosos. Dicho programa cumplirá con los criterios mínimos de RCRA,
según enmendada, la cual aplica a todos los sistemas de relleno sanitario.
Igualmente cumplirá con el CWA la que aplica a todos los SRS utilizados
para la disposición de cienos, y el "new source perfomance standard" del
CAA. Estos criterios mínimos federales van encaminados a asegurar la
protección de la salud humana y el ambiente, y buscan evitar la disposición
ilegal e inadecuada de los desperdicios sólidos;
D.
establecer disposiciones reglamentarias requeridas por la Ley de Manejo de
Neumáticos, Ley para el Manejo Adecuado de Aceite Usado en Puerto Rico,
y los procesos relacionados con las instalaciones de composta.