Regl. 5717, art. 510

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 510

PROPOSITOS Los propósitos de este Reglamento son: A. establecer requisitos para el manejo, el almacenamiento, la transportación, el procesamiento y la disposición de los desperdicios sólidos no peligrosos, y para la administración y el seguimiento de las actividades relacionadas con las instalaciones de desperdicios sólidos no peligrosos; B. derrogar el Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos, promulgado por la Junta de Calidad Ambiental en octubre de 1993, y derrogar el Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Biomédicos, promulgado por la Junta de Calidad Ambiental en agosto de 1991 e incorpora dichas enmiendas a este Reglamento; C. establecer un programa para el diseño, la construcción, la operación, el cierre y mantenimiento posterior al cierre de SRS para desperdicios sólidos no peligrosos. Dicho programa cumplirá con los criterios mínimos de RCRA, según enmendada, la cual aplica a todos los sistemas de relleno sanitario. Igualmente cumplirá con el CWA la que aplica a todos los SRS utilizados para la disposición de cienos, y el "new source perfomance standard" del CAA. Estos criterios mínimos federales van encaminados a asegurar la protección de la salud humana y el ambiente, y buscan evitar la disposición ilegal e inadecuada de los desperdicios sólidos; D. establecer disposiciones reglamentarias requeridas por la Ley de Manejo de Neumáticos, Ley para el Manejo Adecuado de Aceite Usado en Puerto Rico, y los procesos relacionados con las instalaciones de composta.
Regl. 5717, art. 510: Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521 | Justis AI