Regl. 5717, art. 511

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 511

APLICABILIDAD A. Las disposiciones de este Reglamento aplican a todos los desperdicios sólidos no peligrosos, incluyendo desperdicios especiales, generados, manejados, recuperados, transportados, destruidos o dispuestos dentro de la jurisdicción de Puerto Rico y a todas las instalaciones para este tipo de desperdicios en esta jurisdicción. 25 B. Este Reglamento aplica a los dueños y operadores de instalaciones nuevas o existentes y expansiones laterales de rellenos sanitarios, excepto cuando el mismo disponga otra cosa. C. Este Reglamento no será de aplicación a los SRS de desperdicios sólidos no peligrosos que han dejado de recibir desperdicios con anterioridad al 9 de octubre de 1991.
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