Regl. 5717, art. 511
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 511
APLICABILIDAD
A.
Las disposiciones de este Reglamento aplican a todos los desperdicios
sólidos no peligrosos, incluyendo desperdicios especiales, generados,
manejados, recuperados, transportados, destruidos o dispuestos dentro de
la jurisdicción de Puerto Rico y a todas las instalaciones para este tipo de
desperdicios en esta jurisdicción.
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B.
Este Reglamento aplica a los dueños y operadores de instalaciones nuevas
o existentes y expansiones laterales de rellenos sanitarios, excepto cuando
el mismo disponga otra cosa.
C.
Este Reglamento no será de aplicación a los SRS de desperdicios sólidos
no peligrosos que han dejado de recibir desperdicios con anterioridad al 9
de octubre de 1991.