Regl. 5717, art. 512 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 512 dup2

VIGENCIA DEL REGLAMENTO A. La fecha de vigencia de este Reglamento es el 17 de diciembre de 1997. B. Todos los límites de tiempo establecidos en este Reglamento serán determinados con referencia a su fecha de vigencia. Los requisitos adicionales establecidos por enmiendas o revisiones no entrarán en vigor hasta la fecha de vigencia de las mismas. Aquellos requisitos de este Reglamento que por sus términos no son efectivos hasta una fecha específica no aplicarán hasta esa fecha. C. En los casos de las instalaciones de composta existentes, éstas no tendrán que obtener un permiso de construcción y tendrán un período de ciento ochenta (180) días para obtener el permiso de operación despúes de la fecha de vigencia de este Reglamento. D. En los casos de las estaciones de trasbordo para aceites usados, éstos no estarán autorizados a operar hasta ciento ochenta (180) días despúes de la fecha de vigencia de este Reglamento.
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