Regl. 5717, art. 513 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 513 dup2

REALIZACION DE INSPECCIONES Y EXAMENES; DERECHO DE ACCESO DE UN FUNCIONARIO A. La Junta de Calidad Ambiental, representada por sus miembros, agentes 0 empleados, podrá entrar y examinar los locales, equipo, facilidades y documentos de cualquier persona, entidad, firma, agencia O instrumentalidad gubernamental sujeta a su jurisdicción con el fin de investigar y/o inspeccionar las condiciones ambientales. 1. En caso de que a un funcionario identificado de la Junta de Calidad Ambiental se le niegue el acceso 0 se le impida realizar una inspección, la Junta de Calidad Ambiental podrá expedir una Orden Administrativa u obtener una Orden Judicial, según los 26 procedimientos dispuestos por la Ley sobre Política Pública Ambiental. 2. Cualquier solicitud para inspección de documentación requerida por la Junta de Calidad Ambiental 0 por este Reglamento, se deberá entregar copia de dichos documentos dentro de un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas o según lo disponga la Junta de Calidad Ambiental.
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