Regl. 5717, art. 513 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 513 dup2
REALIZACION DE INSPECCIONES Y EXAMENES;
DERECHO DE ACCESO DE UN FUNCIONARIO
A.
La Junta de Calidad Ambiental, representada por sus miembros, agentes
0 empleados, podrá entrar y examinar los locales, equipo, facilidades y
documentos de cualquier persona, entidad, firma, agencia O
instrumentalidad gubernamental sujeta a su jurisdicción con el fin de
investigar y/o inspeccionar las condiciones ambientales.
1.
En caso de que a un funcionario identificado de la Junta de Calidad
Ambiental se le niegue el acceso 0 se le impida realizar una
inspección, la Junta de Calidad Ambiental podrá expedir una Orden
Administrativa u obtener una Orden Judicial, según los
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procedimientos dispuestos por la Ley sobre Política Pública
Ambiental.
2.
Cualquier solicitud para inspección de documentación requerida por
la Junta de Calidad Ambiental 0 por este Reglamento, se deberá
entregar copia de dichos documentos dentro de un término no mayor
de cuarenta y ocho (48) horas o según lo disponga la Junta de
Calidad Ambiental.