Regl. 5717, art. 514 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

Length: 222 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 514 dup2

INFORMACION DISPONIBLE AL PUBLICO A. Toda información recibida por la Junta de Calidad Ambiental estará disponible al público para ser inspeccionada y copiada, según dispuesto en la Ley sobre Política Pública Ambiental O el reglamento que para ello se apruebe por la Junta de Calidad Ambiental. B. Cualquier persona que someta información y documentos a la Junta de Calidad Ambiental podrá reclamar confidencialidad para toda 0 parte de la información o documento sometido. Dicha solicitud deberá de realizarse por escrito y se expondrá todas las razones por las cuales se solicita la confidencialidad a tono con la Ley sobre Política Pública Ambiental. C. Si se somete una información o documento a la Junta de Calidad Ambiental sin reclamación de confidencialidad, los mismos estarán disponibles al público sin necesidad de aviso a la persona O entidad que los sometió. D. La Junta de Calidad Ambiental, a tenor con la Ley sobre Política Pública Ambiental y cualquier reglamentación aplicable, adjudicará los reclamos de confidencialidad sobre información relacionada con la producción O con los procesos de producción, con el volumen de ventas y otros asuntos y al hacerlo tomará en cuenta el efecto que la información 0 documento puedan tener sobre la capacidad competitiva de quien la provee. Luego de evaluados los argumentos, la Junta de Calidad Ambiental notificará su decisión a la parte interesada.
Regl. 5717, art. 514 dup2: Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521 | Justis AI