Regl. 5717, art. 514 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
Length: 222 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 514 dup2
INFORMACION DISPONIBLE AL PUBLICO
A.
Toda información recibida por la Junta de Calidad Ambiental estará
disponible al público para ser inspeccionada y copiada, según dispuesto en
la Ley sobre Política Pública Ambiental O el reglamento que para ello se
apruebe por la Junta de Calidad Ambiental.
B.
Cualquier persona que someta información y documentos a la Junta de
Calidad Ambiental podrá reclamar confidencialidad para toda 0 parte de la
información o documento sometido. Dicha solicitud deberá de realizarse por
escrito y se expondrá todas las razones por las cuales se solicita la
confidencialidad a tono con la Ley sobre Política Pública Ambiental.
C.
Si se somete una información o documento a la Junta de Calidad Ambiental
sin reclamación de confidencialidad, los mismos estarán disponibles al
público sin necesidad de aviso a la persona O entidad que los sometió.
D.
La Junta de Calidad Ambiental, a tenor con la Ley sobre Política Pública
Ambiental y cualquier reglamentación aplicable, adjudicará los reclamos de
confidencialidad sobre información relacionada con la producción O con los
procesos de producción, con el volumen de ventas y otros asuntos y al
hacerlo tomará en cuenta el efecto que la información 0 documento puedan
tener sobre la capacidad competitiva de quien la provee. Luego de
evaluados los argumentos, la Junta de Calidad Ambiental notificará su
decisión a la parte interesada.