Regl. 5717, art. 515 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 515 dup2
REVISION Y ENMIENDAS A ESTE REGLAMENTO
A.
Este Reglamento podrá ser enmendado por la Junta de Calidad Ambiental,
y sus enmiendas entrarán en vigor treinta (30) días después de la fecha de
su presentación en el Departamento de Estado, según se dispone en las
leyes y reglamentos aplicables. No obstante, el Gobernador de Puerto Rico
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podrá eximir de cumplimiento con esta disposición y hacer que su vigencia
sea inmediata según se establece en la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme.
B.
La Junta de Calidad Ambiental no adoptará ninguna revisión de este
Reglamento sin antes publicar un aviso y conceder un período de
participación pública al respecto, excepto cuando la Junta de Calidad
Ambiental necesite modificar el texto de una enmienda 0 revisión a este
Reglamento, que ya haya sido considerada en un período de participación
pública y no altere de forma significativa, ni cambie la intención de la
enmienda o revisión que fue ya considerada.
C.
Mientras se encuentre pendiente cualquier enmienda O revisión propuesta
para este Reglamento, la Junta de Calidad Ambiental podrá otorgar un
permiso temporal o extender la vigencia para la renovación de un permiso
solicitado oportunamente. En aquellos casos que se otorgen permisos
temporales a nuevas instalaciones se especificarán las condiciones bajo las
que se otorga dicho permiso y la fecha de expiración. Para cumplir los
propósitos de esta Regla, una enmienda a este Reglamento se considerará
pendiente desde la fecha de la publicación del primer aviso sobre el período
de participación pública y hasta ciento veinte (120) días después de
terminado dicho período, 0 hasta la fecha de efectividad de la enmienda, o
hasta la fecha de la acción final de la Junta de Calidad Ambiental en que se
adopte 0 no la enmienda, lo que ocurra primero.
D.
Las revisiones de este Reglamento no afectarán la validez de cualquier
autorización O permiso legalmente concedido 0 aprobado antes de la fecha
de efectividad de las mismas. No obstante, la Junta de Calidad Ambiental
podrá imponer condiciones adicionales a cualesquiera autorizaciones O
permisos cuando así lo determine necesario para lograr un cumplimiento
cabal con cualquier reglamento nuevo 0 revisado. Si tal es el caso, la
persona 0 entidad afectada tendrá la oportunidad de solicitar una vista
administrativa ante la Junta de Calidad Ambiental según se establece en la
Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y el RPVAJCA. De acuerdo
con las revisiones a este Reglamento, la Junta de Calidad Ambiental no
impondrá condiciones adicionales a instalaciones existentes hasta tanto no
hayan pasado ciento ochenta (180) días después de entrar en vigor la
revisión.
E.
Cualquier persona que solicite autorización un método analítico 0 de prueba
alterna a este Reglamento, la persona solicitará y deberá demostrar a
satisfacción de la Junta de Calidad Ambiental que el método propuesto es
igual O superior al establecido en este Reglamento en cuanto a precisión,
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exactitud y sensitividad (capacidad de detección de la sustancia 0 material).