Regl. 5717, art. 515 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 515 dup2

REVISION Y ENMIENDAS A ESTE REGLAMENTO A. Este Reglamento podrá ser enmendado por la Junta de Calidad Ambiental, y sus enmiendas entrarán en vigor treinta (30) días después de la fecha de su presentación en el Departamento de Estado, según se dispone en las leyes y reglamentos aplicables. No obstante, el Gobernador de Puerto Rico 27 podrá eximir de cumplimiento con esta disposición y hacer que su vigencia sea inmediata según se establece en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. B. La Junta de Calidad Ambiental no adoptará ninguna revisión de este Reglamento sin antes publicar un aviso y conceder un período de participación pública al respecto, excepto cuando la Junta de Calidad Ambiental necesite modificar el texto de una enmienda 0 revisión a este Reglamento, que ya haya sido considerada en un período de participación pública y no altere de forma significativa, ni cambie la intención de la enmienda o revisión que fue ya considerada. C. Mientras se encuentre pendiente cualquier enmienda O revisión propuesta para este Reglamento, la Junta de Calidad Ambiental podrá otorgar un permiso temporal o extender la vigencia para la renovación de un permiso solicitado oportunamente. En aquellos casos que se otorgen permisos temporales a nuevas instalaciones se especificarán las condiciones bajo las que se otorga dicho permiso y la fecha de expiración. Para cumplir los propósitos de esta Regla, una enmienda a este Reglamento se considerará pendiente desde la fecha de la publicación del primer aviso sobre el período de participación pública y hasta ciento veinte (120) días después de terminado dicho período, 0 hasta la fecha de efectividad de la enmienda, o hasta la fecha de la acción final de la Junta de Calidad Ambiental en que se adopte 0 no la enmienda, lo que ocurra primero. D. Las revisiones de este Reglamento no afectarán la validez de cualquier autorización O permiso legalmente concedido 0 aprobado antes de la fecha de efectividad de las mismas. No obstante, la Junta de Calidad Ambiental podrá imponer condiciones adicionales a cualesquiera autorizaciones O permisos cuando así lo determine necesario para lograr un cumplimiento cabal con cualquier reglamento nuevo 0 revisado. Si tal es el caso, la persona 0 entidad afectada tendrá la oportunidad de solicitar una vista administrativa ante la Junta de Calidad Ambiental según se establece en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y el RPVAJCA. De acuerdo con las revisiones a este Reglamento, la Junta de Calidad Ambiental no impondrá condiciones adicionales a instalaciones existentes hasta tanto no hayan pasado ciento ochenta (180) días después de entrar en vigor la revisión. E. Cualquier persona que solicite autorización un método analítico 0 de prueba alterna a este Reglamento, la persona solicitará y deberá demostrar a satisfacción de la Junta de Calidad Ambiental que el método propuesto es igual O superior al establecido en este Reglamento en cuanto a precisión, 28 exactitud y sensitividad (capacidad de detección de la sustancia 0 material).
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