Regl. 5717, art. 516 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 516 dup2

AVISOS PUBLICOS Y VISTAS PUBLICAS A. Avisos públicos 1. Todo aviso público relacionado con un asunto pendiente ante la Junta de Calidad Ambiental especificará la fecha, hora y lugar donde los documentos estarán disponibles para inspección pública. Estos documentos incluirán cualquier determinación preliminar de la Junta de Calidad Ambiental. Todo aviso público indicará el período durante el que las personas interesadas podrán someter comentarios escritos 0 solicitar, de forma fundamentada, vistas públicas. De ser necesario, el aviso especificará la fecha, hora y el lugar de cada vista pública. 2. Todo aviso público se publicará por lo menos treinta (30) días antes de cualquier determinación final de la Junta de Calidad Ambiental al respecto, a menos que por una situación de emergencia, la Junta de Calidad Ambiental determine que en el mejor interés público, es necesario que se haga una determinación final en un período más corto. 3. El aviso se publicará en un (1) periódico de circulación general en Puerto Rico. En los casos en que los avisos públicos sean para considerar solicitud de permiso, dispensa y autorización ante la Junta de Calidad Ambiental, el solicitante del permiso sufragará el costo previo a su publicación. 4. La Junta de Calidad Ambiental podrá publicar avisos adicionales O avisos de cualquier otra índole en la forma que considere apropiada. B. Vistas públicas 1. La Junta de Calidad Ambiental podrá celebrar una vista pública sobre la otorgación de un permiso, dispensa 0 cualquier otro asunto pendiente mediante solicitud debidamente fundamentada por cualquier persona interesada, o cuando la Junta de Calidad Ambiental determine que la celebración de una vista pública ayudará a evaluar la situación ante su consideración. La Junta de Calidad Ambiental no celebrará vistas públicas sin antes publicar avisos públicos. 29 2. Para celebrar una vista pública, la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental podrá presidir la misma o nombrará un panel examinador para conducir la vista pública. 3. La vista pública deberá de iniciarse a la hora indicada en el aviso público y de no estar presente ningún deponente en la vista pública, ésta podrá ser terminada en un período de dos (2) horas luego de ser iniciada. El período mínimo de duración estará incluido en el aviso público. La duración efectiva de la vista pública estará sujeta a la comparecencia de los deponentes. 4. El registro de deponentes de la vista estará disponible para inspección del público en general. C. Todos los comentarios recibidos durante el período de participación pública serán evaluados al hacer una decisión final de parte de la Junta de Calidad Ambiental. D. Luego de celebrada una vista pública, la Junta de Calidad Ambiental preparará una resolución que detalle su decisión final. Esta resolución se entenderá notificada luego de archivada en autos y enviada por correo a las personas participantes y se pondrá a la disponibilidad del público.
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