Regl. 5717, art. 516 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 516 dup2
AVISOS PUBLICOS Y VISTAS PUBLICAS
A.
Avisos públicos
1.
Todo aviso público relacionado con un asunto pendiente ante la
Junta de Calidad Ambiental especificará la fecha, hora y lugar donde
los documentos estarán disponibles para inspección pública. Estos
documentos incluirán cualquier determinación preliminar de la Junta
de Calidad Ambiental. Todo aviso público indicará el período durante
el que las personas interesadas podrán someter comentarios escritos
0 solicitar, de forma fundamentada, vistas públicas. De ser necesario,
el aviso especificará la fecha, hora y el lugar de cada vista pública.
2.
Todo aviso público se publicará por lo menos treinta (30) días antes
de cualquier determinación final de la Junta de Calidad Ambiental al
respecto, a menos que por una situación de emergencia, la Junta de
Calidad Ambiental determine que en el mejor interés público, es
necesario que se haga una determinación final en un período más
corto.
3.
El aviso se publicará en un (1) periódico de circulación general en
Puerto Rico. En los casos en que los avisos públicos sean para
considerar solicitud de permiso, dispensa y autorización ante la Junta
de Calidad Ambiental, el solicitante del permiso sufragará el costo
previo a su publicación.
4.
La Junta de Calidad Ambiental podrá publicar avisos adicionales O
avisos de cualquier otra índole en la forma que considere apropiada.
B.
Vistas públicas
1.
La Junta de Calidad Ambiental podrá celebrar una vista pública sobre
la otorgación de un permiso, dispensa 0 cualquier otro asunto
pendiente mediante solicitud debidamente fundamentada por
cualquier persona interesada, o cuando la Junta de Calidad
Ambiental determine que la celebración de una vista pública ayudará
a evaluar la situación ante su consideración. La Junta de Calidad
Ambiental no celebrará vistas públicas sin antes publicar avisos
públicos.
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2.
Para celebrar una vista pública, la Junta de Gobierno de la Junta de
Calidad Ambiental podrá presidir la misma o nombrará un panel
examinador para conducir la vista pública.
3.
La vista pública deberá de iniciarse a la hora indicada en el aviso
público y de no estar presente ningún deponente en la vista pública,
ésta podrá ser terminada en un período de dos (2) horas luego de ser
iniciada. El período mínimo de duración estará incluido en el aviso
público. La duración efectiva de la vista pública estará sujeta a la
comparecencia de los deponentes.
4.
El registro de deponentes de la vista estará disponible para
inspección del público en general.
C.
Todos los comentarios recibidos durante el período de participación pública
serán evaluados al hacer una decisión final de parte de la Junta de Calidad
Ambiental.
D.
Luego de celebrada una vista pública, la Junta de Calidad Ambiental
preparará una resolución que detalle su decisión final. Esta resolución se
entenderá notificada luego de archivada en autos y enviada por correo a las
personas participantes y se pondrá a la disponibilidad del público.