Regl. 5717, art. 517 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 517 dup2

NOTIFICACION DE DEFICIENCIAS Y ORDENES ADMINISTRATIVAS A. Cuando la Junta de Calidad Ambiental encuentre que una o más disposiciones de este Reglamento, o de un permiso otorgado por virtud del mismo han sido violados o haya motivos fundados para pensar que lo han sido, la Junta de Calidad Ambiental podrá a su discreción expedir por escrito una notificación de deficiencia en contra del alegado infractor. B. Toda notificación especificará en qué consistió la violación, los aspectos que están fuera de cumplimiento con esta reglamentación y los permisos otorgados en virtud del mismo. La notificación especificará los requisitos y las condiciones que la Junta de Calidad Ambiental determine necesarios y podrá incluir términos de tiempo para lograr cumplimiento. C. No obstante lo antes mencionado, la Junta de Calidad Ambiental podrá, independientemente de que se haya expedido una notificación de deficiencia, expedir una Orden Administrativa de hacer, mostrar causa o 30 cese y desista, O cualquier otra acción al amparo de la Ley sobre Política Pública Ambiental.
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