Regl. 5717, art. 517 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 517 dup2
NOTIFICACION DE DEFICIENCIAS Y ORDENES
ADMINISTRATIVAS
A.
Cuando la Junta de Calidad Ambiental encuentre que una o más
disposiciones de este Reglamento, o de un permiso otorgado por virtud del
mismo han sido violados o haya motivos fundados para pensar que lo han
sido, la Junta de Calidad Ambiental podrá a su discreción expedir por escrito
una notificación de deficiencia en contra del alegado infractor.
B.
Toda notificación especificará en qué consistió la violación, los aspectos
que están fuera de cumplimiento con esta reglamentación y los permisos
otorgados en virtud del mismo. La notificación especificará los requisitos y
las condiciones que la Junta de Calidad Ambiental determine necesarios y
podrá incluir términos de tiempo para lograr cumplimiento.
C.
No obstante lo antes mencionado, la Junta de Calidad Ambiental podrá,
independientemente de que se haya expedido una notificación de
deficiencia, expedir una Orden Administrativa de hacer, mostrar causa o
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cese y desista, O cualquier otra acción al amparo de la Ley sobre Política Pública
Ambiental.