Regl. 5717, art. 517 dup3

B de este Reglamento.

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 517 dup3

H. Comentarios del público y solicitud de vistas públicas Durante el período para comentarios del público, cualquier persona interesada podrá someter comentarios por escrito sobre el borrador de permiso de construcción u operación de la instalación, y podrá solicitar una vista pública en caso de que no se haya programado una. Toda solicitud de vista pública se hará por escrito y deberá estar debidamente fundamentada y exponer la naturaleza de las cuestiones que se levantarán en la vista. I. Vistas publicas Las vistas públicas se llevarán a cabo según lo establecido en la Regla 517 B de este Reglamento. J. Permiso temporal de operación 1. La Junta de Calidad Ambiental podrá otorgar un permiso temporal para operar una instalación, servicio 0 actividad generadora de desperdicios sólidos no peligrosos siempre que: a) haya requerido al poseedor de un permiso válido para construir que lleve a cabo pruebas de funcionamiento antes de expedir un permiso de operación; b) esté pendiente una revisión a reglas y reglamentos aplicables que afectarían la instalación, el servicio 0 la actividad generadora de desperdicios sólidos no peligrosos; 207 c) el servicio 0 instalación sea de carácter temporal, tal como una planta piloto 0 una instalación de investigación, que no vaya a operar más de dos (2) años; d) el dueño u operador de la instalación 0 servicio para desperdicios sólidos no peligrosos, antes de cumplir con los requisitos de un permiso para operar, demuestre a satisfacción de la Junta de Calidad Ambiental, que dicha instalación 0 servicio necesita ser operado por cierto período de tiempo para poder lograr un funcionamiento normal, uniforme y continuo, y que el hacerlo no presentará un riesgo para la salud humana O el ambiente; e) el dueño u operador haya sometido una solicitud completa de un permiso para operar por lo menos noventa (90) días antes de la fecha programada para comenzar la operación de la instalación 0 servicio, O sesenta (60) días antes de la fecha de expiración de un permiso de operación existente y la Junta de Calidad Ambiental no haya terminado de procesar el mismo. 2. La Junta de Calidad Ambiental establecerá la duración del permiso temporal. El período será el más corto posible y en ningún caso podrá ser mayor de dos (2) años.
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