Regl. 5717, art. 517 dup3
B de este Reglamento.
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 517 dup3
H.
Comentarios del público y solicitud de vistas públicas
Durante el período para comentarios del público, cualquier persona
interesada podrá someter comentarios por escrito sobre el borrador de
permiso de construcción u operación de la instalación, y podrá solicitar una
vista pública en caso de que no se haya programado una. Toda solicitud de
vista pública se hará por escrito y deberá estar debidamente fundamentada
y exponer la naturaleza de las cuestiones que se levantarán en la vista.
I.
Vistas publicas
Las vistas públicas se llevarán a cabo según lo establecido en la Regla 517
B de este Reglamento.
J.
Permiso temporal de operación
1.
La Junta de Calidad Ambiental podrá otorgar un permiso temporal
para operar una instalación, servicio 0 actividad generadora de
desperdicios sólidos no peligrosos siempre que:
a)
haya requerido al poseedor de un permiso válido para
construir que lleve a cabo pruebas de funcionamiento antes de
expedir un permiso de operación;
b)
esté pendiente una revisión a reglas y reglamentos aplicables
que afectarían la instalación, el servicio 0 la actividad
generadora de desperdicios sólidos no peligrosos;
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c)
el servicio 0 instalación sea de carácter temporal, tal como una
planta piloto 0 una instalación de investigación, que no vaya
a operar más de dos (2) años;
d)
el dueño u operador de la instalación 0 servicio para
desperdicios sólidos no peligrosos, antes de cumplir con los
requisitos de un permiso para operar, demuestre a
satisfacción de la Junta de Calidad Ambiental, que dicha
instalación 0 servicio necesita ser operado por cierto período
de tiempo para poder lograr un funcionamiento normal,
uniforme y continuo, y que el hacerlo no presentará un riesgo
para la salud humana O el ambiente;
e)
el dueño u operador haya sometido una solicitud completa de
un permiso para operar por lo menos noventa (90) días antes
de la fecha programada para comenzar la operación de la
instalación 0 servicio, O sesenta (60) días antes de la fecha de
expiración de un permiso de operación existente y la Junta de
Calidad Ambiental no haya terminado de procesar el mismo.
2.
La Junta de Calidad Ambiental establecerá la duración del permiso
temporal. El período será el más corto posible y en ningún caso
podrá ser mayor de dos (2) años.