Regl. 5717, art. 518 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 518 dup2

REVOCACION DE PERMISOS, DISPENSAS O AUTORIZACIONES La Junta de Calidad Ambiental podrá decretar el cese de operaciones O revocar el permiso, en todo o en cualquier parte de una instalación de desperdicios sólidos no peligrosos, servicio de recolección, o de actividad generadora, que haya sido encontrado en violación de este Reglamento. A menos que se requiera un cierre inmediato para la protección de la salud humana o el ambiente, el dueño u operador de la instalación tendrá la oportunidad de solicitar una vista administrativa por motivo de la orden de cese y desista, previo a que se ordene el cierre, según lo requiere la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y el RPVAJCA. La orden de cierre será efectiva hasta tanto la instalación o servicio de recolección se encuentre en cumplimiento con este Reglamento, y así lo disponga la Junta de Calidad Ambiental mediante Resolución ordenando el levante de la orden de cierre O así lo ordene un tribunal con competencia.
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