Regl. 5717, art. 519
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 519
PENALIDADES
A.
Cualquier violación a este Reglamento estará sujeta a las penalidades
establecidas en la Ley sobre Política Pública Ambiental y en el reglamento
que sobre este particular apruebe la Junta de Calidad Ambiental.
B.
El Artículo 17 de la Ley sobre Política Pública Ambiental permite a la Junta
de Calidad Ambiental imponer multas administrativas que no excederán de
$25,000 por cada violación. Cada día que subsista la infracción se
considerará como una violación por separado. En caso de que la Junta de
Calidad Ambiental determine que se ha incurrido en contumacia en la
comisión o continuación de actos por los que ya se haya impuesto una multa
administrativa, o en la comisión o continuación de actos en violación a este
Reglamento, 0 en el incumplimiento de cualquier orden 0 resolución emitida
por la Junta de Calidad Ambiental, ésta podrá imponer a su discreción una
multa administrativa adicional de hasta un máximo de $50,000 por
cualquiera de los actos señalados.
C.
La imposición de penalidades se realizará luego de finalizado un proceso de
vista administrativa, el que se conducirá según las disposiciones de la Ley
de Procedimiento Administrativo Uniforme y el RPVAJCA.
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