Regl. 5717, art. 519

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

Length: 193 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 519

PENALIDADES A. Cualquier violación a este Reglamento estará sujeta a las penalidades establecidas en la Ley sobre Política Pública Ambiental y en el reglamento que sobre este particular apruebe la Junta de Calidad Ambiental. B. El Artículo 17 de la Ley sobre Política Pública Ambiental permite a la Junta de Calidad Ambiental imponer multas administrativas que no excederán de $25,000 por cada violación. Cada día que subsista la infracción se considerará como una violación por separado. En caso de que la Junta de Calidad Ambiental determine que se ha incurrido en contumacia en la comisión o continuación de actos por los que ya se haya impuesto una multa administrativa, o en la comisión o continuación de actos en violación a este Reglamento, 0 en el incumplimiento de cualquier orden 0 resolución emitida por la Junta de Calidad Ambiental, ésta podrá imponer a su discreción una multa administrativa adicional de hasta un máximo de $50,000 por cualquiera de los actos señalados. C. La imposición de penalidades se realizará luego de finalizado un proceso de vista administrativa, el que se conducirá según las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y el RPVAJCA. 31
Regl. 5717, art. 519: Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521 | Justis AI