Regl. 5717, art. 520

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 520

ESTORBO PUBLICO Nada en este Reglamento deberá entenderse que autoriza, legaliza la creación O mantenimiento de un estorbo público, según definido en el Artículo 329 del Código Penal de Puerto Rico. La prohibición de crear un estorbo público no se interpretará como límite 0 restricción de otras prohibiciones establecidas en este Reglamento.
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