Regl. 2307, art. 3 dup7

Informes a Otras Jurisdicciones

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Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 3 dup7

Cuando otra jurisdicción requiera que la Oficina colabore en el proceso de establecer la filiación, la obligación alimenticia, en hacer cumplir con una resolución O sentencia sobre alimentos PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES CAPITULO XIII 65 y en localizar a un padre O pariente ausente de dicha jurisdicción, la Oficina mantendrá un récord de los informes que sobre el status del caso envie a las distintas jurisdicciones.
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