Regl. 5717, art. 522 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 522 dup2
RESPONSABILIDAD DE CUMPLIMIENTO
Este Reglamento no limita el derecho de persona alguna para lograr o exigir el
cumplimiento con sus requisitos o para proveer los servicios requeridos al contratar
con terceros. Tales contratos, sin embargo, no relevarán a ninguna persona de la
obligación de cumplir con este Reglamento. Por otro lado, el cumplimiento con este
Reglamento no releva a persona alguna de cumplir con requisitos estipulados en
contratos de servicio, aunque éstos sean más estrictos que lo dispuesto por este
Reglamento.