Regl. 5717, art. 531 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 531 dup2

PROHIBICIONES GENERALES A. Queda prohibida cualquier acción u omisión en violación a los requisitos establecidos por este Reglamento a partir de su fecha de vigencia. B. Daño real 0 potencial Ninguna persona podrá crear o permitir la creación de un daño real o potencial a la salud humana 0 al ambiente debido a contaminación por desperdicios sólidos no peligrosos. C. Cumplimiento con el reglamento y los permisos Ninguna persona podrá ocasionar O permitir la generación, el almacenamiento, la recolección, la transportación, la recuperación, la disposición o el manejo de desperdicios sólidos no peligrosos en violación a los requisitos establecidos en este Reglamento, o en los permisos expedidos por virtud del mismo. Tampoco incurrirá en violación de otras leyes 0 reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental, 0 de cualquier otra ley, reglamento, regla o requisito de Puerto Rico 0 federal que sean aplicables. D. Información falsa o errónea Ninguna persona podrá someter información falsa 0 errónea, o incluir o permitir que se incluya, información falsa o errónea en ningún documento sometido por virtud de este Reglamento. Ninguna persona tampoco permitirá que este tipo de información le sea sometida de forma alguna a funcionarios de la Junta de Calidad Ambiental. 34 E. Especies en peligro de extinción Ninguna persona podrá ocasionar 0 permitir la generación, el almacenamiento, la recolección, la transportación, la recuperación, la disposición 0 el manejo de desperdicios sólidos no peligrosos en forma tal que afecte 0 destruya cualquier especie de planta 0 animal que se encuentre amenazada o en peligro de extinción, 0 que cause o contribuya a la modificación 0 destrucción de su habitáculo. F. Desperdicios especiales 1. Ninguna persona podrá ocasionar o permitir el manejo 0 disposición de desperdicios especiales en instalaciones que no han sido autorizadas por la Junta de Calidad Ambiental. 2. Ninguna persona causará o permitirá la disposición en un SRS de DBR sin tratar y destruir. G. Desperdicios peligrosos y Bifenilos Policlorados Ninguna persona ocasionará O permitirá el manejo o la disposición de desperdicios sólidos peligrosos reglamentados ni desperdicios de PCB en una instalación para desperdicios sólidos no peligrosos. H. Manejo de desperdicios sólidos no peligrosos Ninguna persona ocasionará o permitirá la generación, el almacenamiento, la recolección, la transportación, la recuperación, la disposición o el manejo de desperdicios sólidos no peligrosos sin antes tomar todas las medidas para evitar fuegos, explosiones, derrames, descarga de material con olores objetables y atracción de vectores. Se tomarán las medidas para evitar que la generación, almacenamiento, recolección, transportación, recuperación, disposición o manejo de desperdicios sólidos no peligrosos se conviertan en fuente de olores objetables y para evitar que éstos resulten desagradables a la vista. 1. Sitios para el manejo de desperdicios sólidos no peligrosos Ninguna persona ocasionará 0 permitirá la dispersión, derrame, descarga, depósito, disposición o acumulación de desperdicios sólidos no peligrosos en ningún predio, acera, vía de acceso pública 0 privada, cunetas, calles O cualquier sitio no autorizado por la Junta de Calidad Ambiental. Ninguna persona podrá ocasionar 0 permitir la recolección, recuperación, 35 almacenamiento 0 disposición de desperdicios sólidos no peligrosos en vertederos clandestinos 0 sitio alguno que no sea: 1. una instalación autorizada por la Junta de Calidad Ambiental para manejar ese tipo de desperdicio mediante un permiso expedido en acuerdo con este Reglamento; 2. un recipiente diseñado para almacenar ese tipo de desperdicio sólido que sea recogido durante el horario regular del servicio de recolección; 3. un recipiente público 0 cualquier envase de recolección de desperdicio sólido no peligroso destinado para tal propósito según el plan de operación para desperdicios sólidos aprobado por la Junta de Calidad Ambiental; 4. dentro del edificio donde se origine tal desperdicio; 5. en la parte de afuera de un recipiente siempre y cuando se realice según los requisitos establecidos en las Reglas 533 C y E de este Capítulo. J. Chatarra y condiciones de los sitios de almacenaje 1. Ninguna persona podrá abandonar O permitir que se abandone chatarra. Tampoco podrá permitir que su almacenamiento para futura reparación o recobro de piezas facilite la generación de vectores y sea desagradable a la vista. 2. Ninguna persona podrá mantener una propiedad 0 sitio de construcción en forma tal que se exponga a los vehículos a recoger lodo, polvo, sustancias pegajosas, basura, 0 material viscoso 0 extraño en las ruedas u otras partes del vehículo, las cuales a su vez puedan ser depositadas en las calles, callejones u otro sitio público. K. Transportación Ninguna persona transportará desperdicios sólidos no peligrosos en forma tal que puedan derramarse 0 descargarse en una vía pública. Todos los vehículos que se usen para transportar desperdicios sólidos no peligrosos estarán diseñados de forma tal que el desperdicio quede completamente encerrado y tapado. 36 L. Quema a campo abierto Ninguna persona podrá causar o permitir la quema a campo abierto de desperdicios sólidos no peligrosos, a menos que obtenga una autorización previa de la Junta de Calidad Ambiental. La incineración de desperdicios sólidos no peligrosos en instalaciones o incineradores que no han sido autorizados por la Junta de Calidad Ambiental será considerada como quema a campo abierto con respecto a esta Regla. Esta Regla no aplicará a la quema a campo abierto de: 1. antorchas o quemadores secundarios que se utilicen como medidas de seguridad 0 control de contaminación de aire. No obstante, este uso cumplirá con el Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica y con cualquier otro reglamento aplicable; 2. el cocinar a la intemperie (camp fire) y otros fuegos que sean únicamente para propósitos recreativos y ocasiones ceremoniales. M. Cienos de aguas usadas y desperdicios de pozos sépticos Ninguna persona podrá ocasionar o permitir la disposición, aplicación o incorporación al terreno de cienos de aguas usadas o de desperdicios provenientes de pozos sépticos, a menos que: 1. sean tratados mediante algún proceso que reduzca significativamente los agentes patógenos. Las personas que realicen el proceso solicitarán la previa aprobación de la Junta de Calidad Ambiental; 2. el acceso del público a la instalación sea controlado por lo menos durante doce (12) meses y se impida por los menos por un (1) mes el pastoreo de animales cuyos productos vayan a ser consumidos por seres humanos. N. Aguas superficiales Ninguna persona descargará O permitirá que desperdicios sólidos se descarguen, derramen O ganen acceso a aguas superficiales, humedales 0 aguas costaneras en la jurisdicción de Puerto Rico. Solamente se permitirá la descarga de desperdicios sólidos no peligrosos si cumple con: 1. un Certificado de Calidad de Agua según se establece en el Reglamento de Estándares de Calidad de Agua de Puerto Rico; y 37 2. cualesquiera de los requisitos establecidos en la Ley Federal de Agua Limpia, aunque esto no se limitará al Sistema Nacional de Eliminación de Descargas de Contaminantes (National Pollutant Discharge Elimination System); y 3. cualquier otra ley 0 reglamento federal o de Puerto Rico que aplique. O. Aguas subterráneas Ninguna persona contaminará 0 permitirá la contaminación de las aguas subterráneas en la jurisdicción de Puerto Rico. Los dueños u operadores de instalaciones para desperdicios sólidos verificarán y se asegurarán que su operación cumple con las disposiciones aplicables del Reglamento para el Control de la Inyección Subterránea, promulgado por la Junta de Calidad Ambiental. P. Areas inundables y humedales Ninguna persona almacenará o permitirá el almacenamiento, la recuperación 0 la disposición de desperdicios sólidos no peligrosos en zonas inundables o humedales, excepto lo dispuesto en la Regla 540 E de este Reglamento. Q. Seguridad pública Ninguna persona operará O permitirá la operación de una instalación para desperdicios sólidos no peligrosos, si ésta constituye un riesgo para la salud humana, la seguridad pública o propiedades O la transportación aérea a causa de la presencia de aves. R. Requisitos de acceso Ninguna persona operará 0 permitirá la operación de una instalación para desperdicios sólidos no peligrosos a menos que controle el acceso del público en todo momento y evite el tránsito sin autorización, y el depósito ilegal de desperdicios. Esto se hará mediante barreras artificiales 0 naturales apropiadas para proteger la salud humana, la seguridad pública y el ambiente. S. Criterio atmosférico 38 Ninguna persona operará o permitirá la operación de una instalación para desperdicios sólidos no peligrosos a menos que cumpla con cualesquiera de las disposiciones aplicables del Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica, con los requisitos desarrollados bajo el Plan de Implantación Estatal, (State Implementation Plan), aprobado según la Sección 110 de la Ley Federal de Aire Limpio y los estándares establecidos en la reglamentación para las Nuevas Fuentes Estacionarias (New Source Performance Standards). T. Control de gases explosivos Ninguna persona ocasionará 0 permitirá la operación de una instalación para desperdicios sólidos no peligrosos, sin controlar de forma adecuada la generación de gases explosivos. Los dueños u operadores de instalaciones para desperdicios sólidos no peligrosos verificarán que: 1. la concentración de gas metano generada no exceda el venticinco porciento (25%) de su nivel mínimo de explosividad dentro de las estructuras de la instalación. Esto no incluye los componentes de control de gases y el sistema de recuperación; 2. la concentración de gas metano no exceda su nivel mínimo de explosividad dentro de los predios de la instalación. U. Vectores Ninguna persona ocasionará O permitirá la operación de una instalación para desperdicios sólidos no peligrosos, a menos que la población de vectores sea controlada mediante técnicas apropiadas.
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