Regl. 5717, art. 531 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 531 dup2
PROHIBICIONES GENERALES
A.
Queda prohibida cualquier acción u omisión en violación a los requisitos
establecidos por este Reglamento a partir de su fecha de vigencia.
B.
Daño real 0 potencial
Ninguna persona podrá crear o permitir la creación de un daño real o
potencial a la salud humana 0 al ambiente debido a contaminación por
desperdicios sólidos no peligrosos.
C.
Cumplimiento con el reglamento y los permisos
Ninguna persona podrá ocasionar O permitir la generación, el
almacenamiento, la recolección, la transportación, la recuperación, la
disposición o el manejo de desperdicios sólidos no peligrosos en violación
a los requisitos establecidos en este Reglamento, o en los permisos
expedidos por virtud del mismo. Tampoco incurrirá en violación de otras
leyes 0 reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental, 0 de cualquier otra
ley, reglamento, regla o requisito de Puerto Rico 0 federal que sean
aplicables.
D.
Información falsa o errónea
Ninguna persona podrá someter información falsa 0 errónea, o incluir o
permitir que se incluya, información falsa o errónea en ningún documento
sometido por virtud de este Reglamento. Ninguna persona tampoco
permitirá que este tipo de información le sea sometida de forma alguna a
funcionarios de la Junta de Calidad Ambiental.
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E.
Especies en peligro de extinción
Ninguna persona podrá ocasionar 0 permitir la generación, el
almacenamiento, la recolección, la transportación, la recuperación, la
disposición 0 el manejo de desperdicios sólidos no peligrosos en forma tal
que afecte 0 destruya cualquier especie de planta 0 animal que se
encuentre amenazada o en peligro de extinción, 0 que cause o contribuya
a la modificación 0 destrucción de su habitáculo.
F.
Desperdicios especiales
1.
Ninguna persona podrá ocasionar o permitir el manejo 0 disposición
de desperdicios especiales en instalaciones que no han sido
autorizadas por la Junta de Calidad Ambiental.
2.
Ninguna persona causará o permitirá la disposición en un SRS de
DBR sin tratar y destruir.
G.
Desperdicios peligrosos y Bifenilos Policlorados
Ninguna persona ocasionará O permitirá el manejo o la disposición de
desperdicios sólidos peligrosos reglamentados ni desperdicios de PCB en
una instalación para desperdicios sólidos no peligrosos.
H.
Manejo de desperdicios sólidos no peligrosos
Ninguna persona ocasionará o permitirá la generación, el almacenamiento,
la recolección, la transportación, la recuperación, la disposición o el manejo
de desperdicios sólidos no peligrosos sin antes tomar todas las medidas
para evitar fuegos, explosiones, derrames, descarga de material con olores
objetables y atracción de vectores. Se tomarán las medidas para evitar que
la generación, almacenamiento, recolección, transportación, recuperación,
disposición o manejo de desperdicios sólidos no peligrosos se conviertan en
fuente de olores objetables y para evitar que éstos resulten desagradables
a la vista.
1.
Sitios para el manejo de desperdicios sólidos no peligrosos
Ninguna persona ocasionará 0 permitirá la dispersión, derrame, descarga,
depósito, disposición o acumulación de desperdicios sólidos no peligrosos
en ningún predio, acera, vía de acceso pública 0 privada, cunetas, calles O
cualquier sitio no autorizado por la Junta de Calidad Ambiental. Ninguna
persona podrá ocasionar 0 permitir la recolección, recuperación,
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almacenamiento 0 disposición de desperdicios sólidos no peligrosos en
vertederos clandestinos 0 sitio alguno que no sea:
1.
una instalación autorizada por la Junta de Calidad Ambiental para
manejar ese tipo de desperdicio mediante un permiso expedido en
acuerdo con este Reglamento;
2.
un recipiente diseñado para almacenar ese tipo de desperdicio sólido
que sea recogido durante el horario regular del servicio de
recolección;
3.
un recipiente público 0 cualquier envase de recolección de
desperdicio sólido no peligroso destinado para tal propósito según el
plan de operación para desperdicios sólidos aprobado por la Junta de
Calidad Ambiental;
4.
dentro del edificio donde se origine tal desperdicio;
5.
en la parte de afuera de un recipiente siempre y cuando se realice
según los requisitos establecidos en las Reglas 533 C y E de este
Capítulo.
J.
Chatarra y condiciones de los sitios de almacenaje
1.
Ninguna persona podrá abandonar O permitir que se abandone
chatarra. Tampoco podrá permitir que su almacenamiento para futura
reparación o recobro de piezas facilite la generación de vectores y
sea desagradable a la vista.
2.
Ninguna persona podrá mantener una propiedad 0 sitio de
construcción en forma tal que se exponga a los vehículos a recoger
lodo, polvo, sustancias pegajosas, basura, 0 material viscoso 0
extraño en las ruedas u otras partes del vehículo, las cuales a su vez
puedan ser depositadas en las calles, callejones u otro sitio público.
K.
Transportación
Ninguna persona transportará desperdicios sólidos no peligrosos en forma
tal que puedan derramarse 0 descargarse en una vía pública. Todos los
vehículos que se usen para transportar desperdicios sólidos no peligrosos
estarán diseñados de forma tal que el desperdicio quede completamente
encerrado y tapado.
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L.
Quema a campo abierto
Ninguna persona podrá causar o permitir la quema a campo abierto de
desperdicios sólidos no peligrosos, a menos que obtenga una autorización
previa de la Junta de Calidad Ambiental. La incineración de desperdicios
sólidos no peligrosos en instalaciones o incineradores que no han sido
autorizados por la Junta de Calidad Ambiental será considerada como
quema a campo abierto con respecto a esta Regla.
Esta Regla no aplicará a la quema a campo abierto de:
1.
antorchas o quemadores secundarios que se utilicen como medidas
de seguridad 0 control de contaminación de aire. No obstante, este
uso cumplirá con el Reglamento para el Control de la Contaminación
Atmosférica y con cualquier otro reglamento aplicable;
2.
el cocinar a la intemperie (camp fire) y otros fuegos que sean
únicamente para propósitos recreativos y ocasiones ceremoniales.
M.
Cienos de aguas usadas y desperdicios de pozos sépticos
Ninguna persona podrá ocasionar o permitir la disposición, aplicación o
incorporación al terreno de cienos de aguas usadas o de desperdicios
provenientes de pozos sépticos, a menos que:
1.
sean tratados mediante algún proceso que reduzca significativamente
los agentes patógenos. Las personas que realicen el proceso
solicitarán la previa aprobación de la Junta de Calidad Ambiental;
2.
el acceso del público a la instalación sea controlado por lo menos
durante doce (12) meses y se impida por los menos por un (1) mes
el pastoreo de animales cuyos productos vayan a ser consumidos por
seres humanos.
N.
Aguas superficiales
Ninguna persona descargará O permitirá que desperdicios sólidos se
descarguen, derramen O ganen acceso a aguas superficiales, humedales 0
aguas costaneras en la jurisdicción de Puerto Rico. Solamente se permitirá
la descarga de desperdicios sólidos no peligrosos si cumple con:
1.
un Certificado de Calidad de Agua según se establece en el
Reglamento de Estándares de Calidad de Agua de Puerto Rico; y
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2.
cualesquiera de los requisitos establecidos en la Ley Federal de Agua
Limpia, aunque esto no se limitará al Sistema Nacional de
Eliminación de Descargas de Contaminantes (National Pollutant
Discharge Elimination System); y
3.
cualquier otra ley 0 reglamento federal o de Puerto Rico que aplique.
O.
Aguas subterráneas
Ninguna persona contaminará 0 permitirá la contaminación de las aguas
subterráneas en la jurisdicción de Puerto Rico. Los dueños u operadores de
instalaciones para desperdicios sólidos verificarán y se asegurarán que su
operación cumple con las disposiciones aplicables del Reglamento para el
Control de la Inyección Subterránea, promulgado por la Junta de Calidad
Ambiental.
P.
Areas inundables y humedales
Ninguna persona almacenará o permitirá el almacenamiento, la
recuperación 0 la disposición de desperdicios sólidos no peligrosos en zonas
inundables o humedales, excepto lo dispuesto en la Regla 540 E de este
Reglamento.
Q.
Seguridad pública
Ninguna persona operará O permitirá la operación de una instalación para
desperdicios sólidos no peligrosos, si ésta constituye un riesgo para la salud
humana, la seguridad pública o propiedades O la transportación aérea a
causa de la presencia de aves.
R.
Requisitos de acceso
Ninguna persona operará 0 permitirá la operación de una instalación para
desperdicios sólidos no peligrosos a menos que controle el acceso del
público en todo momento y evite el tránsito sin autorización, y el depósito
ilegal de desperdicios. Esto se hará mediante barreras artificiales 0 naturales
apropiadas para proteger la salud humana, la seguridad pública y el
ambiente.
S.
Criterio atmosférico
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Ninguna persona operará o permitirá la operación de una instalación para
desperdicios sólidos no peligrosos a menos que cumpla con cualesquiera
de las disposiciones aplicables del Reglamento para el Control de la
Contaminación Atmosférica, con los requisitos desarrollados bajo el Plan de
Implantación Estatal, (State Implementation Plan), aprobado según la
Sección 110 de la Ley Federal de Aire Limpio y los estándares establecidos
en la reglamentación para las Nuevas Fuentes Estacionarias (New Source
Performance Standards).
T.
Control de gases explosivos
Ninguna persona ocasionará 0 permitirá la operación de una instalación para
desperdicios sólidos no peligrosos, sin controlar de forma adecuada la
generación de gases explosivos. Los dueños u operadores de instalaciones
para desperdicios sólidos no peligrosos verificarán que:
1.
la concentración de gas metano generada no exceda el venticinco
porciento (25%) de su nivel mínimo de explosividad dentro de las
estructuras de la instalación. Esto no incluye los componentes de
control de gases y el sistema de recuperación;
2.
la concentración de gas metano no exceda su nivel mínimo de
explosividad dentro de los predios de la instalación.
U.
Vectores
Ninguna persona ocasionará O permitirá la operación de una instalación para
desperdicios sólidos no peligrosos, a menos que la población de vectores
sea controlada mediante técnicas apropiadas.