Regl. 5717, art. 531 dup3
T, el dueño u operador hará lo siguiente:
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 531 dup3
1.
como acción inmediata, tomará todas las medidas esenciales para
asegurar la protección de la salud humana, la seguridad pública y el
ambiente. Además, deberá notificar a la Junta de Calidad Ambiental
inmediatamente, y por escrito dentro de cuarenta y ocho (48) horas
a partir de la detección;
2.
dentro del término de siete (7) días a partir de la detección
incorporará a su registro de operación una notificación que detalle los
niveles de metano detectados y las acciones realizadas para
salvaguardar la salud humana, la seguridad pública y el ambiente;
3.
dentro del término de sesenta (60) días a partir de la detección
implantará un plan de control de escapes de gas metano, incorporará
copia de dicho plan a su registro de operación y notificará a la Junta
de Calidad Ambiental dentro del mismo término de implantación del
plan. El plan describirá la naturaleza y la extensión del problema y
el control propuesto.