Regl. 5717, art. 531 dup3

T, el dueño u operador hará lo siguiente:

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 531 dup3

1. como acción inmediata, tomará todas las medidas esenciales para asegurar la protección de la salud humana, la seguridad pública y el ambiente. Además, deberá notificar a la Junta de Calidad Ambiental inmediatamente, y por escrito dentro de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la detección; 2. dentro del término de siete (7) días a partir de la detección incorporará a su registro de operación una notificación que detalle los niveles de metano detectados y las acciones realizadas para salvaguardar la salud humana, la seguridad pública y el ambiente; 3. dentro del término de sesenta (60) días a partir de la detección implantará un plan de control de escapes de gas metano, incorporará copia de dicho plan a su registro de operación y notificará a la Junta de Calidad Ambiental dentro del mismo término de implantación del plan. El plan describirá la naturaleza y la extensión del problema y el control propuesto.
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