Regl. 5717, art. 532 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 532 dup2
EXCEPCIONES A LAS PROHIBICIONES
Las prohibiciones establecidas en este Capítulo aplicarán a todos los desperdicios
sólidos, incluyendo desperdicios especiales, y a las instalaciones de desperdicios
sólidos, excepto a:
A.
toda empresa pecuaria que mantenga animales y a su vez posea, opere y
mantenga un sistema para el manejo de los desperdicios fecales. Para
operar dicho sistema se deberá someter un plan de manejo de desperdicios
fecales de animales para su aprobación previa por la Junta de Calidad
Ambiental. Este plan de manejo de desperdicios fecales de animales se hará
según las mejores prácticas agrícolas existentes y de modo que no se afecte
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la calidad del terreno, el aire, la fauna, la flora y la salud de los seres
humanos;
B.
desperdicios estériles resultantes de operaciones de minería, destinados a
las escombreras de lixiviación y escombreras de rocas estériles o relleno del
sitio de la mina;
C.
la aplicación sobre el terreno de desperdicios líquidos domésticos o
desperdicios líquidos domésticos tratados. Aplicarán, sin embargo, al cieno
procedente del tratamiento de desperdicios líquidos domésticos;
D.
la localización y operación de los pozos sépticos. Aplicarán, sin embargo, a
la disposición de los desperdicios bombeados de pozos sépticos;
E.
material sólido 0 disuelto en el retorno de aguas de riegos residuales;
F.
descargas que constituyen fuentes precisas de contaminación de agua,
sujetas a permisos bajo la Sección 402 de la Ley Federal de Agua Limpia.