Regl. 5717, art. 532 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 532 dup2

EXCEPCIONES A LAS PROHIBICIONES Las prohibiciones establecidas en este Capítulo aplicarán a todos los desperdicios sólidos, incluyendo desperdicios especiales, y a las instalaciones de desperdicios sólidos, excepto a: A. toda empresa pecuaria que mantenga animales y a su vez posea, opere y mantenga un sistema para el manejo de los desperdicios fecales. Para operar dicho sistema se deberá someter un plan de manejo de desperdicios fecales de animales para su aprobación previa por la Junta de Calidad Ambiental. Este plan de manejo de desperdicios fecales de animales se hará según las mejores prácticas agrícolas existentes y de modo que no se afecte 39 la calidad del terreno, el aire, la fauna, la flora y la salud de los seres humanos; B. desperdicios estériles resultantes de operaciones de minería, destinados a las escombreras de lixiviación y escombreras de rocas estériles o relleno del sitio de la mina; C. la aplicación sobre el terreno de desperdicios líquidos domésticos o desperdicios líquidos domésticos tratados. Aplicarán, sin embargo, al cieno procedente del tratamiento de desperdicios líquidos domésticos; D. la localización y operación de los pozos sépticos. Aplicarán, sin embargo, a la disposición de los desperdicios bombeados de pozos sépticos; E. material sólido 0 disuelto en el retorno de aguas de riegos residuales; F. descargas que constituyen fuentes precisas de contaminación de agua, sujetas a permisos bajo la Sección 402 de la Ley Federal de Agua Limpia.
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