Regl. 5717, art. 533 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 533 dup2

ALMACENAMIENTO DE DESPERDICIOS SOLIDOS NO PELIGROSOS A. Cualquier persona que posea, ocupe u opere una instalación industrial, comercial o residencial: 1. realizará un almacenamiento sanitario de todos los desperdicios sólidos no peligrosos acumulados en la residencia o en la instalación industrial 0 comercial; 2. proveerá un número suficiente de recipientes para almacenar todos los materiales de desecho que son acumulados; 3. colocará los desperdicios en los recipientes de modo que se evite el derrame o su depósito en cualquier calle, acera u otro sitio público O propiedad privada; 4. escurrirá y envolverá los desperdicios húmedos antes de colocarlos en el recipiente, a menos que utilice un procedimiento especial de recolección que permita el manejo de estos desperdicios húmedos sin envolver; 5. no almacenará sustancias líquidas de clase alguna en recipientes 40 para almacenar desperdicios sólidos a menos que: a) los recipientes estén diseñados específicamente para retener líquidos; b) se hayan seleccionado procedimientos de almacenaje y recolección para manejar los líquidos; 6. no almacenará ningún otro desperdicio que pueda presentar dificultad en el manejo de los recipientes de desperdicios; 7. colocará los recipientes para desperdicios en el punto y la hora seleccionada para la recolección. B. Recipientes individuales no desechables Los recipientes individuales utilizados para el almacenamiento de desperdicios sólidos no peligrosos serán diseñados y construidos de tal forma que sean: 1. fácilmente manejables durante la recolección; 2. razonablemente resistentes al moho y a la corrosión, y equipados con tapas de buen ajuste; 3. razonablemente resistentes a las inclemencias del tiempo, a prueba de vectores y fáciles de lavar; 4. colocados sobre una superficie lisa e impermeable y en un lugar de almacenamiento que los sostenga. C. Recipientes desechables Los recipientes desechables tales como bolsas de papel O polietileno serán aceptables para el almacenamiento de desperdicios sólidos no peligrosos siempre y cuando: 1. sean diseñados para almacenamiento y recolección, y tengan una capacidad máxima de cuarenta (40) galones; 2. tengan suficiente resistencia a la tracción para sobrellevar el maltrato normal hasta tanto sean recogidos; 3. estén protegidos contra daños causados por los animales y la sobrecarga, y cerrados O amarrados en forma segura antes de recogerlos. Si están hechos de papel, no serán usados para almacenamiento a campo abierto a menos que estén sostenidos por marcos y protegidos de la lluvia. 41 D. Recipientes comerciales O de gran tamaño Los recipientes comerciales o de gran tamaño tendrán suficiente capacidad para los desperdicios que habrán de acumularse en ellos. Serán compatibles con el equipo de recolección y estarán construidos de material duradero y resistente a la corrosión. Estarán equipados con tapas o puertas de buen ajuste, serán a prueba de agua y resistentes a las inclemencias del tiempo. E. Almacenamiento temporal a campo abierto Los paquetes de periódicos y revistas, papel de desecho, cajas y materiales de empacar, poda de árboles, matorrales, grama del patio y desperdicios similares serán amarrados 0 empacados en forma segura y de tal manera que no sean demasiado grandes para ser fácilmente manejados en el sistema de recolección de desperdicios. F. Desperdicio voluminoso El desperdicio voluminoso será almacenado de modo que se evite la acumulación de agua o que se convierta en albergue de vectores. Será colocado en el sitio de recolección con venticuatro (24) horas o menos de antelación al recogido establecido. En el caso de neveras o congeladores, las puertas serán removidas antes de colocarlos en el punto de recolección.
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