Regl. 5717, art. 533 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 533 dup2
ALMACENAMIENTO DE DESPERDICIOS SOLIDOS NO
PELIGROSOS
A.
Cualquier persona que posea, ocupe u opere una instalación industrial,
comercial o residencial:
1.
realizará un almacenamiento sanitario de todos los desperdicios
sólidos no peligrosos acumulados en la residencia o en la instalación
industrial 0 comercial;
2.
proveerá un número suficiente de recipientes para almacenar todos
los materiales de desecho que son acumulados;
3.
colocará los desperdicios en los recipientes de modo que se evite el
derrame o su depósito en cualquier calle, acera u otro sitio público O
propiedad privada;
4.
escurrirá y envolverá los desperdicios húmedos antes de colocarlos
en el recipiente, a menos que utilice un procedimiento especial de
recolección que permita el manejo de estos desperdicios húmedos
sin envolver;
5.
no almacenará sustancias líquidas de clase alguna en recipientes
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para almacenar desperdicios sólidos a menos que:
a)
los recipientes estén diseñados específicamente para retener
líquidos;
b)
se hayan seleccionado procedimientos de almacenaje y
recolección para manejar los líquidos;
6.
no almacenará ningún otro desperdicio que pueda presentar dificultad
en el manejo de los recipientes de desperdicios;
7.
colocará los recipientes para desperdicios en el punto y la hora
seleccionada para la recolección.
B.
Recipientes individuales no desechables
Los recipientes individuales utilizados para el almacenamiento de
desperdicios sólidos no peligrosos serán diseñados y construidos de tal
forma que sean:
1.
fácilmente manejables durante la recolección;
2.
razonablemente resistentes al moho y a la corrosión, y equipados con
tapas de buen ajuste;
3.
razonablemente resistentes a las inclemencias del tiempo, a prueba
de vectores y fáciles de lavar;
4.
colocados sobre una superficie lisa e impermeable y en un lugar de
almacenamiento que los sostenga.
C.
Recipientes desechables
Los recipientes desechables tales como bolsas de papel O polietileno serán
aceptables para el almacenamiento de desperdicios sólidos no peligrosos
siempre y cuando:
1.
sean diseñados para almacenamiento y recolección, y tengan una
capacidad máxima de cuarenta (40) galones;
2.
tengan suficiente resistencia a la tracción para sobrellevar el maltrato
normal hasta tanto sean recogidos;
3.
estén protegidos contra daños causados por los animales y la
sobrecarga, y cerrados O amarrados en forma segura antes de
recogerlos. Si están hechos de papel, no serán usados para
almacenamiento a campo abierto a menos que estén sostenidos por
marcos y protegidos de la lluvia.
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D.
Recipientes comerciales O de gran tamaño
Los recipientes comerciales o de gran tamaño tendrán suficiente capacidad
para los desperdicios que habrán de acumularse en ellos. Serán
compatibles con el equipo de recolección y estarán construidos de material
duradero y resistente a la corrosión. Estarán equipados con tapas o puertas
de buen ajuste, serán a prueba de agua y resistentes a las inclemencias del
tiempo.
E.
Almacenamiento temporal a campo abierto
Los paquetes de periódicos y revistas, papel de desecho, cajas y materiales
de empacar, poda de árboles, matorrales, grama del patio y desperdicios
similares serán amarrados 0 empacados en forma segura y de tal manera
que no sean demasiado grandes para ser fácilmente manejados en el
sistema de recolección de desperdicios.
F.
Desperdicio voluminoso
El desperdicio voluminoso será almacenado de modo que se evite la
acumulación de agua o que se convierta en albergue de vectores. Será
colocado en el sitio de recolección con venticuatro (24) horas o menos de
antelación al recogido establecido. En el caso de neveras o congeladores, las
puertas serán removidas antes de colocarlos en el punto de recolección.