Regl. 5717, art. 534 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 534 dup2
RESTRICCIONES PARA LIQUIDOS
Ninguna persona podrá causar 0 permitir se depositen o dispongan en un SRS
desperdicios líquidos que no estén contenidos en recipientes a menos que:
A.
el desperdicio sea doméstico, con la excepción de desperdicios sépticos;
B.
los recipientes que contengan desperdicios líquidos sean pequeños, no
mayores de cinco (5) galones, similares a los que normalmente se
encuentran en el desperdicio doméstico, y que esté diseñado para uso de
líquido; y
C.
el desperdicio se componga de lixiviados 0 gases condensados derivados
de un SRS y que el SRS que los reciba (existente, nuevo 0 una expansión
lateral) cuente con un revestimiento y sistema de recolección de lixiviados
conforme a lo requerido en la Regla 541 A de este Reglamento. El dueño
u operador incluirá esta información en los registros de operación de la
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instalación y notificará a la Junta de Calidad Ambiental sobre ese particular.