Regl. 5717, art. 534 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 534 dup2

RESTRICCIONES PARA LIQUIDOS Ninguna persona podrá causar 0 permitir se depositen o dispongan en un SRS desperdicios líquidos que no estén contenidos en recipientes a menos que: A. el desperdicio sea doméstico, con la excepción de desperdicios sépticos; B. los recipientes que contengan desperdicios líquidos sean pequeños, no mayores de cinco (5) galones, similares a los que normalmente se encuentran en el desperdicio doméstico, y que esté diseñado para uso de líquido; y C. el desperdicio se componga de lixiviados 0 gases condensados derivados de un SRS y que el SRS que los reciba (existente, nuevo 0 una expansión lateral) cuente con un revestimiento y sistema de recolección de lixiviados conforme a lo requerido en la Regla 541 A de este Reglamento. El dueño u operador incluirá esta información en los registros de operación de la 42 instalación y notificará a la Junta de Calidad Ambiental sobre ese particular.
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