Regl. 5717, art. 535 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 535 dup2
PROCEDIMIENTOS PARA EXCLUIR EL RECIBO DE
ALGUNOS DESPERDICIOS
Los dueños u operadores de toda instalación para disposición de desperdicios no
peligrosos implantarán un programa para detectar y prevenir la disposición de
desperdicios sólidos peligrosos reglamentados, de desperdicios especiales, de
desperdicios de PCB y de líquidos restringidos en su instalación. Este programa
deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:
A.
inspecciones al azar de las cargas que entran. Se mantendrá la información
sobre estas inspecciones en el registro de operación por un período mínimo
de tres (3) años. El dueño u operador estará exento de hacer inspecciones
al azar si previa evaluación y aprobación de la Junta de Calidad Ambiental,
toma otras medidas para asegurar que las cargas no contengan
desperdicios sólidos peligrosos reglamentados, desperdicios especiales 0
de desperdicios de PCB;
B.
adiestramientos anuales al personal para reconocer los desperdicios sólidos
peligrosos reglamentados, desperdicios especiales y desperdicios de PCB.
Se conservará prueba de estos adiestramientos como parte del registro de
operación;
C.
en caso de que se determine que alguna carga incluye desperdicios sólidos
peligrosos reglamentados, desperdicios especiales 0 desperdicios de PCB,
el dueño u operador rechazará la carga y notificará a la Junta de Calidad
Ambiental o la Defensa Civil inmediatamente, y por escrito en un término no
mayor de cuarenta y ocho (48) horas. En caso de que se encuentre que se
ha depositado o dispuesto alguno de estos desperdicios sólidos, el dueño
u operador acordonará el área y notificará a la Junta de Calidad Ambiental
0 la Defensa Civil inmediatamente y por escrito en un término no mayor de
cuarenta y ocho (48) horas.