Regl. 2307, art. 4-5
Publicación
Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 4-5
El Secretario de Servicios Sociales publicará este Reglamento en un periódico de circulación general en Puerto Rico por
lo menos una (1) vez dentro de los sesenta (60) dÃas siguientes
a su radicación ante el Secretario de Estado.